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Návod k formuláři 1040 Schedule H (Španělská verze)

Návod k programu H (Form 1040) (sp), Daně z zaměstnanosti domácností (Španělská verze)

Rev. 2023

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Department of the Treasury  
Internal Revenue Service  
Instrucciones para el Anexo H de 2023  
Aquí hay una lista de los formularios que los empleadores  
Impuestos sobre  
de empleados domésticos necesitan completar.  
Anexo H (Formulario 1040) para calcular sus impuestos sobre el empleo de em-  
pleados domésticos.  
el Empleo  
Formulario W-2 (o Formulario 499R-2/W-2PR, para los empleadores en Puerto  
de Empleados  
Domésticos  
Rico) para declarar los salarios pagados a sus empleados. Las referencias al Formula-  
rio W-2 también son aplicables al Formulario 499R-2/W-2PR a menos que se especifi-  
que lo contrario.  
Formulario W-3 (o Formulario W-3 (PR), para los empleadores en Puerto Rico)  
para enviar la Copia A del (de los) Formulario(s) W-2 a la Administración del Seguro  
Social (SSA, por sus siglas en inglés). Las referencias al Formulario W-3 también son  
aplicables al Formulario W-3 (PR) a menos que se especifique lo contrario.  
Para información adicional, vea el apartado What Forms Must You File? (¿Qué for-  
mularios tiene que presentar?) en la Publicación 926, Household Employers Tax Gui-  
de (Guía tributaria para empleadores de empleados domésticos).  
Nos han preguntado:  
¿Necesito pagar impuestos sobre el empleo de empleados domésticos en 2023? Si  
usted tiene un empleado doméstico, tiene que retener y pagar los impuestos del Seguro  
Social y del Medicare si pagó salarios en efectivo de $2,600 o más en 2023 a cualquier  
empleado doméstico. Vea ¿Tuvo un empleado doméstico? y las instrucciones para la  
Línea A, más adelante, para más información. Usted necesita pagar el impuesto federal  
para el desempleo si usted pagó salarios de $1,000 o más en cualquier trimestre natural  
de 2022 o 2023 a empleados domésticos. Vea las instrucciones para la Parte II. Im-  
puesto Federal para el Desempleo (FUTA), más adelante, para más información.  
¿Cómo presento el Anexo H? Presente el Anexo H con su Formulario 1040,  
1040-SR, 1040-NR, 1040-SS o 1041. Si usted no está presentando una declaración de  
impuestos para 2023, presente un Anexo H por sí solo.  
¿Hago un pago por separado? No. Usted paga ambos impuestos, el impuesto sobre  
el ingreso del trabajo y los impuestos sobre el empleo al Tesoro de los Estados Unidos  
cuando presenta el Anexo H con su declaración.  
Nota: Los contribuyentes en Puerto Rico pagan el impuesto sobre el ingreso al De-  
partamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico.  
¿Cuándo tengo que pagar? La mayoría de los contribuyentes tienen que pagar el 15  
de abril de 2024.  
¿Cuántas copias del Formulario W-3 tengo que enviar a la SSA? Envíe una copia  
del Formulario W-3 con la Copia A del (de los) Formulario(s) W-2 a la SSA y manten-  
ga una copia del Formulario W-3 para sus registros.  
Fechas importantes  
Para el .  
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Usted tiene que .  
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31 de enero de 2024  
Entregar a su empleado el Formulario W-2 y enviar  
la Copia A del (de los) Formulario(s) W-2 a la SSA.  
Acceda a SSA.gov/employer para detalles.  
15 de abril de 2024  
Presentar el Anexo H y pagar sus impuestos sobre  
el empleo de empleados domésticos con su  
declaración de impuestos para 2023.  
Las secciones a las cuales se hace referencia abajo corresponden  
Contenido  
Página  
al Código Federal de Impuestos Internos a menos que se indique de  
otra manera.  
Qué Hay de Nuevo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2  
Recordatorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2  
Dec 21, 2023  
Cat. No. 93913G  
H-1  
Contenido  
Página  
Qué Hay de Nuevo  
¿Quién Tiene que Presentar el Anexo H? . . . . . . . . . . . . . 3  
Los impuestos del Seguro Social y del Medicare para 2023.  
La tasa tributaria del Seguro Social sobre los salarios sujetos al  
impuesto, incluyendo los salarios de licencia por enfermedad y  
familiar calificados pagados en 2023 por la licencia tomada  
después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de  
2021, es el 6.2% para cada uno, el empleador y el empleado, o  
el 12.4% para ambos. Los salarios de licencia por enfermedad  
calificados y los salarios de licencia familiar calificados paga-  
dos en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de  
2020 y antes del 1 de abril de 2021 no están sujetos a la parte  
correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social;  
por lo tanto, la tasa tributaria sobre estos salarios es el 6.2%. La  
base salarial para la retención del impuesto del Seguro Social  
es $160,200.  
¿Quién Tiene que Presentar el Formulario W-2 y el  
Formulario W-3? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4  
¿Tiene un Número de Identificación del Empleador  
(EIN)? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4  
¿Puede Trabajar Legalmente Su Empleado en los  
Estados Unidos? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4  
¿Qué Ocurre con los Impuestos al Fondo de Desempleo  
Estatal? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4  
Cuándo y Dónde Presentar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4  
La tasa tributaria del Medicare es el 1.45% tanto para el em-  
pleado como para el empleador. La tasa tributaria no cambió de  
la cantidad para el año 2022. No hay un límite de la base sala-  
rial para el impuesto del Medicare.  
Cómo Completar el Anexo H, el Formulario W-2 y el  
Formulario W-3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5  
Anexo H . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5  
Hoja de Trabajo 1. Crédito por Contribuciones  
Efectuadas Después de la Fecha de  
Vencimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13  
Hoja de Trabajo 2. Empleadores de Empleados  
Domésticos en Estados con Reducción en el  
Crédito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14  
Formulario W-2 y Formulario W-3 . . . . . . . . . . . . 13  
Los impuestos del Seguro Social y del Medicare se aplican a  
los salarios de los trabajadores domésticos si usted les paga  
$2,600 o más en salarios en efectivo en 2023. Para más infor-  
adelante.  
Para información sobre las tasas y límites salariales que  
aplicarán en 2024, vea la Publicación 926.  
Exclusión de estacionamiento calificado y beneficios de  
transporte para viajes pendulares. Para 2023, la exclusión  
mensual para estacionamiento calificado es $300 y la exclusión  
mensual para transporte para viajes pendulares en carretera en  
vehículos y pases de tránsito es $300.  
Hoja de Trabajo 3. Crédito por los Salarios de Licencia  
por Enfermedad y Familiar Calificados Pagados en  
2023 por la Licencia Tomada después del 31 de  
Marzo de 2020 y antes del 1 de Abril de 2021 . . . . . 15  
Hoja de Trabajo 4. Crédito por los Salarios de Licencia  
por Enfermedad y Familiar Calificados Pagados en  
2023 por la Licencia Tomada después del 31 de  
Estado con reducción en el crédito. Un estado que no ha pa-  
gado el dinero que pidió prestado al gobierno federal a fin de  
pagar beneficios de desempleo es un “estado con reducción en  
el crédito”. El Departamento del Trabajo determina cuáles son  
estos estados. Si un empleador paga salarios que están sujetos a  
las leyes de compensación por desempleo de un estado con re-  
ducción en el crédito, ese empleador tiene que pagar la obliga-  
ción adicional del impuesto federal de desempleo.  
Marzo de 2021 y antes del 1 de Octubre de 2021 . . . 16  
Multa por el Impuesto Estimado . . . . . . . . . . . . . . . . . 17  
¿Qué Registros Tengo que Mantener? . . . . . . . . . . . . . . 17  
¿Qué Es el Crédito por Ingreso del Trabajo (EIC)? . . . . . 17  
Para 2023, hay estados con reducción en el crédito. Si ha pa-  
gado salarios que están sujetos a las leyes de compensación por  
desempleo de un estado con reducción en el crédito, su crédito  
contra la contribución federal para el desempleo será reducido  
en base a la tasa de reducción del crédito para ese estado. Use  
la Hoja de Trabajo 2 para calcular su reducción en el crédito  
para 2023.  
Reglas para Empleadores de Establecimientos  
Comerciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18  
Cómo se Corrige el Anexo H . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18  
Cómo Obtener Formularios y Publicaciones . . . . . . . . . 18  
Recordatorios  
Aviso sobre la Ley de Confidencialidad de Información  
y la Ley de Reducción de Trámites . . . . . . . . . . . . . 18  
El crédito por los salarios de licencia por enfermedad y li-  
cencia familiar calificados relacionados con el COVID-19 se  
limita a la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020  
y antes del 1 de octubre de 2021. Generalmente, el crédito  
por los salarios de licencia por enfermedad y familiar califica-  
dos promulgado conforme a la Families First Coronavirus Re-  
lief Act (FFCRA) (Ley de Familias Primero en Respuesta al  
Coronavirus o FFCRA, por sus siglas en inglés), y enmendado  
y extendido por la COVID-related Tax Relief Act of 2020 (Ley  
de Alivio Tributario relacionado con el COVID de 2020), por  
la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del  
1 de abril de 2021, y el crédito por los salarios de licencia por  
enfermedad y familiar calificados conforme a las secciones  
Acontecimientos Futuros  
Para obtener la información más reciente sobre los aconteci-  
mientos relacionados con el Anexo H y sus instrucciones, co-  
mo legislación promulgada después de que éstos se hayan pu-  
blicado, acceda a IRS.gov/ScheduleHSP.  
Formularios, instrucciones y publicaciones en español. Para  
descargar, ver o imprimir formularios, instrucciones y publica-  
ciones que están disponibles en español, acceda a IRS.gov/  
H-2  
   
3131, 3132 y 3133 del Código de Impuestos Internos, según  
promulgado conforme a la American Rescue Plan Act of 2021  
(Ley del Plan de Rescate Estadounidense de 2021 o la Ley  
ARP, por sus siglas en inglés), por la licencia tomada después  
del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, han  
vencido. Sin embargo, los empleadores que pagan salarios de  
licencia por enfermedad y familiar calificados en 2023 por la  
licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1  
de octubre de 2021 son elegibles para reclamar un crédito por  
los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados  
en el Anexo H presentado para 2023. Para más información,  
vea las instrucciones para la línea 8b, la línea 8c, la línea 8e y  
la línea 8f, más adelante.  
al desempeñar su trabajo. Lo más importante es que usted haya  
tenido el derecho de controlar los pormenores o detalles de có-  
mo se debía cumplir el trabajo.  
Ejemplo. Usted le pagó a Pat Roble por cuidar a su niño y  
hacer trabajo doméstico ligero 4 días a la semana en su casa.  
Pat seguía sus instrucciones específicas acerca de sus deberes  
domésticos y sobre el cuidado de su hijo. Usted le provee a Pat  
el equipo doméstico y los suministros necesarios que necesita  
para hacer su trabajo. Pat es su empleado doméstico.  
Se define el trabajo doméstico como el trabajo hecho en su  
residencia o en sus alrededores. Algunos ejemplos de trabaja-  
dores que hacen trabajo doméstico son:  
Use la Hoja de Trabajo 3 para calcular el crédito por la li-  
cencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1  
de abril de 2021. Use la Hoja de Trabajo 4 para calcular el cré-  
dito por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y  
antes del 1 de octubre de 2021. Para más información sobre el  
crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar  
calificados, acceda a IRS.gov/PLC.  
Amas de llaves  
Choferes  
Enfermeras privadas  
Niñeras  
Guardianes (celadores) Nodrizas (institutrices)  
Cocineros  
Conserjes  
Jardineros  
Personal de limpieza  
Mayordomos  
Profesionales de la  
salud (auxiliares)  
Reembolso por el desplazamiento calificado de ida y vuelta  
al trabajo en bicicleta. La Tax Cuts and Jobs Act (Ley de  
Empleos y Reducción de Impuestos) ha suspendido la exclu-  
sión del reembolso por el desplazamiento calificado de ida y  
vuelta al trabajo en bicicleta del ingreso de sus empleados para  
los años que comienzan después de 2017 y antes de 2026.  
Si un trabajador es su empleado, no importa si trabaja a  
tiempo completo o parcial, o si lo contrató a través de una  
agencia o de una lista provista por una agencia o asociación.  
Tampoco importa si los salarios pagados se basan en trabajo  
realizado por hora, por día, por semana o a destajo.  
Si usted recibe servicios de cuidado en el hogar mediante un  
programa administrado por una agencia federal, estatal o del  
gobierno local y la persona que proporciona su cuidado es su  
empleado doméstico, usted puede pedirle al IRS que autorice a  
un agente conforme a la sección 3504 para que declare, presen-  
te y pague en su nombre todo impuesto federal sobre la nómi-  
na, incluyendo el impuesto FUTA. Para más información, vea  
el Formulario 2678, Employer/Payer Appointment of Agent  
(Designación del agente por parte del empleador/pagador).  
Externalización de las obligaciones de nómina. Usted es res-  
ponsable de asegurarse que las declaraciones de impuestos se  
presenten y que los depósitos y pagos se efectúen, aun si usted  
contrata los servicios de un tercero para hacerlo. Usted sigue  
siendo responsable aun si el tercero no cumple con la acción  
requerida. Antes de elegir por externalizar cualquier parte de su  
nómina y las obligaciones relacionadas con los impuestos (es  
decir, retención, presentación y pago de los impuestos del Se-  
guro Social, del Medicare, del FUTA y los impuestos sobre los  
ingresos) a un tercero pagador, tal como un proveedor de servi-  
cios de nómina o agente declarante, acceda a IRS.gov/  
OutsourcingPayrollDuties para información útil sobre este te-  
ma. Para más información sobre los diferentes tipos de arreglos  
de terceros pagadores, vea el apartado 16 en la Publicación 15.  
Si una agencia del gobierno o un agente tercero pre-  
senta y paga los impuestos de empleo por salarios pa-  
gados a su trabajador doméstico en su nombre, usted  
CONSEJO  
no necesita presentar el Anexo H para declarar esos impues-  
tos.  
Preparadores remunerados. Si utiliza un preparador remune-  
rado para completar el Anexo H, el preparador remunerado tie-  
ne que completar y firmar la sección del preparador remunera-  
do del Anexo H, a menos que usted esté adjuntando el Anexo  
H al Formulario 1040, 1040-SR, 1040-NR, 1040-SS o 1041.  
Un preparador remunerado tiene que firmar el Anexo H y pro-  
veer la información solicitada en la sección del formulario titu-  
lada Para Uso Exclusivo del Preparador Remunerado si le  
pagó al preparador por haber preparado el Anexo H y no era su  
empleado. El preparador tiene que entregarle una copia adicio-  
nal de la declaración además de la copia adicional de la decla-  
ración que en sí será presentada ante el IRS.  
Trabajadores que no son empleados suyos. Los trabajadores  
que contrata por medio de una agencia no son sus empleados si  
la agencia es responsable de quién hace el trabajo y cómo se  
hace. Las personas que trabajan por cuenta propia tampoco se  
consideran empleados suyos. Un trabajador trabaja por cuenta  
propia si solamente el trabajador tiene el derecho de dirigir y  
de controlar cómo se hace el trabajo. Los trabajadores por  
cuenta propia, por lo general, usan sus propias herramientas y  
ofrecen sus servicios al público en general como negocio inde-  
pendiente.  
Ejemplo. Usted hizo un acuerdo con un trabajador para cui-  
dar su césped. El trabajador opera un negocio de cuidado del  
césped y ofrece sus servicios al público en general. El trabaja-  
dor contrata a sus propios ayudantes, proporciona sus propias  
herramientas y suministros, e instruye a los ayudantes en cómo  
hacer su trabajo. Ni el trabajador ni sus ayudantes son sus em-  
pleados.  
¿Quién Tiene que Presentar el Anexo  
H?  
Tiene que presentar el Anexo H si contesta “” a cualesquiera  
de las preguntas en las líneas A, B y C del Anexo H.  
¿Tuvo un empleado doméstico? Si contrató a una persona  
para que le hiciera trabajo doméstico y usted podía controlar lo  
que el empleado tenía que hacer y cómo se hacía, entonces se  
considera que esa persona fue su empleado doméstico. Esto es  
así aun cuando le haya otorgado al empleado cierta autonomía  
Para más información, vea la Publicación 926 (o la Publica-  
ción 179 para empleadores en Puerto Rico).  
H-3  
   
ción de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés).  
Tiene que verificar que el empleado sea ciudadano de los  
EE. UU. o una persona quien puede trabajar legalmente en los  
Estados Unidos y, además, tiene que mantener el Formulario  
I-9 en sus registros. Puede obtener el formulario y el Manual de  
USCIS para Empleadores, visitando el sitio web en USCIS.gov/  
Central-I-9. Puede utilizar E-Verify en E-Verify.gov y pulsar so-  
bre Español para confirmar la elegibilidad de empleo de em-  
pleados recién contratados.  
¿Quién Tiene que Presentar el  
Formulario W-2 y el Formulario W-3?  
Tiene que presentar el Formulario W-2 por cada empleado do-  
méstico a quien le pagó $2,600 o más de salarios en efectivo  
sujetos a los impuestos del Seguro Social y del Medicare en  
2023. Para saber si estos salarios están sujetos a estos impues-  
tos, vea las instrucciones para la línea 1a, la línea 3 y la línea 5  
del Anexo H, más adelante. Aun si los salarios no están sujetos  
a estos impuestos, si usted retuvo impuesto federal sobre los in-  
gresos de cualquier empleado doméstico, tiene que presentar el  
Formulario W-2 para ese empleado. Sin embargo, si los sala-  
rios no están sujetos a los impuestos del Seguro Social y del  
Medicare, deje en blanco las casillas 3, 4, 5 y 6 en el Formula-  
rio W-2; sólo complete las casillas 1 y 2. Si los salarios para  
2023 son menos de $2,600 y completa las casillas 3, 4, 5 y 6 en  
el Formulario W-2, la SSA rechazará su Formulario W-2.  
Nota: El Formulario I-9 está disponible en español. Sólo los  
empleadores ubicados en Puerto Rico pueden completar la ver-  
sión en español del Formulario I-9 en lugar de la versión en in-  
glés. Acceda al sitio web USCIS.gov/es/I-9 para obtener las  
versiones en inglés y en español del Formulario I-9 y sus ins-  
trucciones por separado.  
¿Qué Ocurre con los Impuestos al  
Fondo de Desempleo Estatal?  
Nota: Si es un empleador ubicado en Puerto Rico y los sala-  
rios no están sujetos a los impuestos del Seguro Social y del  
Medicare, deje en blanco las casillas 20, 21, 22 y 23 en el For-  
mulario 499R-2/W-2PR, pero complete el resto del formulario  
según sus instrucciones. Si los salarios para 2023 son menos de  
$2,600 y completa las casillas 20, 21, 22 y 23 del Formulario  
499R-2/W-2PR, la SSA rechazará su Formulario 499R-2/  
W-2PR.  
Si tuvo un empleado doméstico en 2023, es probable que tenga  
que pagar contribuciones al fondo de desempleo estatal para  
2023. Para saber si tiene que hacerlo, comuníquese con su  
agencia local. Si desea obtener una lista completa de informa-  
ción que le ayudará a comunicarse con las agencias estatales  
para el desempleo, acceda al sitio web del Departamento de  
Trabajo de los EE. UU. en oui.doleta.gov/unemploy/  
agencies.asp. Debe también averiguar si necesita pagar o rete-  
ner otros impuestos estatales sobre el empleo o si debe estar  
cubierto por un seguro de compensación de obreros.  
Si se le requiere presentar un Formulario W-2 para 2023 pa-  
ra cualquier empleado doméstico, también tiene que enviar el  
Formulario W-3 con la Copia A de los Formularios W-2 a la  
SSA. Se le recomienda presentar sus Formularios W-2 y W-3  
electrónicamente. Si presenta por medios electrónicos usando  
el SSAs Form W-2 Online service (Servicio en línea de la SSA  
para el Formulario W-2), la SSA genera información del For-  
mulario W-3 de la presentación electrónica del (de los) Formu-  
lario(s) W-2. Para más información sobre la presentación por  
medios electrónicos, acceda al sitio web de la SSA, Employer  
W-2 Filing Instructions & Information (Información e instruc-  
ciones para el empleador sobre la presentación del Formulario  
W-2), en SSA.gov/employer.  
Nota: Empleadores ubicados en Puerto Rico, vean el apartado  
9 en la Publicación 179 o llamen al 787-754-5353.  
Cuándo y Dónde Presentar  
Anexo H  
Si presenta el Formulario 1040, 1040-SR, 1040-NR, 1040-SS o  
1041 para 2023, recuerde adjuntar el Anexo H a su declaración.  
Envíe su declaración de impuestos a más tardar el 15 de abril  
de 2024 a la dirección indicada en las instrucciones para su de-  
claración de impuestos. Si usted vive en Maile o Massachus-  
sets, usted tiene hasta el 17 de abril de 2024, debido a la cele-  
bración de los días de fiesta del Día de los Patriotas y el Día de  
la Emancipación.  
¿Tiene un Número de Identificación  
del Empleador (EIN)?  
Si tiene empleados domésticos, necesitará un número de identi-  
ficación del empleador (EIN, por sus siglas en inglés) para pre-  
sentar el Anexo H. Si no tiene un EIN, podría solicitar uno a  
través de Internet accediendo a IRS.gov/EIN y pulsando sobre  
Español. También puede solicitar un EIN enviando un Formu-  
lario SS-4 por fax o por correo al IRS. No use su número de  
Seguro Social (SSN) en lugar de su EIN. Las Instrucciones para  
el Formulario SS-4 explican cómo puede obtener el EIN inme-  
diatamente por Internet, por lo general en 4 días laborables por  
fax o en aproximadamente 4 semanas si lo solicita por correo.  
Acceda a IRS.gov/Forms para obtener formularios y publica-  
ciones, incluyendo el Formulario SS-4.  
Excepciones. Si obtiene una prórroga para presentar su decla-  
ración de impuestos, presente su declaración junto con el Ane-  
xo H a más tardar en la fecha límite de dicha prórroga. Si pre-  
senta a base de año fiscal, presente su declaración y el Anexo  
H para la fecha de vencimiento de la misma, incluyendo pró-  
rrogas.  
Si usted es un contribuyente que presenta a base de  
año natural y no tiene ningún empleado doméstico pa-  
ra 2023, no tiene que presentar el Anexo H para 2023.  
CONSEJO  
¿Puede Trabajar Legalmente Su  
Empleado en los Estados Unidos?  
Si tiene empleados domésticos para 2023 pero no está obli-  
gado a presentar una declaración de impuestos para 2023 (por  
ejemplo, debido a que su ingreso total está por debajo de la  
cantidad que requiere que presente), tiene que presentar el Ane-  
xo H por sí solo para el 15 de abril de 2024. Complete el Ane-  
xo H e inclúyalo en el sobre con su cheque o giro. No envíe  
dinero en efectivo. Vea la lista completa de las direcciones para  
Es ilegal emplear a una persona que no puede trabajar legal-  
mente en los Estados Unidos. Cuando contrata a un empleado  
doméstico para que éste trabaje para usted con regularidad, tan-  
to usted como el empleado deberán completar parte del Formu-  
lario I-9, Employment Eligibility Verification (Verificación de  
elegibilidad de empleo), del Servicio de Ciudadanía e Inmigra-  
H-4  
         
presentar, más adelante. Envíe su Anexo H completado y el pa-  
go a la dirección en la lista para el lugar donde usted vive. Ha-  
ga su cheque o giro a la orden de United States Treasury (Teso-  
ro de los Estados Unidos) por la cantidad total de sus impues-  
tos sobre el empleo de empleados domésticos adeudados. Ano-  
te su nombre, dirección, SSN, número de teléfono en donde nos  
podamos comunicar con usted durante el día y “2023 Schedu-  
le H” (Anexo H de 2023) en su cheque o giro. Los empleadores  
de empleados domésticos que están exentos de pagar impuestos  
y que no tienen que presentar un declaración de impuestos pue-  
den presentar el Anexo H por sí solo (por ejemplo, una iglesia  
que le paga a un empleado doméstico para ocuparse del hogar  
de un ministro).  
Cómo Completar el Anexo H, el  
Formulario W-2 y el Formulario  
W-3  
Anexo H  
Si se le declaró que su empleado doméstico recibió pa-  
gos de un plan estatal para individuos incapacitados,  
vea Pagos Estatales por Incapacidad, más adelante.  
!
´
PRECAUCION  
Número de Seguro Social (SSN). Anote su SSN. Si es decla-  
rante del Formulario 1041, no anote su número en este espacio.  
Pero asegúrese de anotar su EIN en el espacio provisto.  
Formulario W-2 y Formulario W-3  
Se le recomienda presentar su(s) Formulario(s) W-2 y Formu-  
lario(s) W-3 electrónicamente. Acceda a las instrucciones e in-  
formación de presentación del Formulario W-2 del empleador  
de la SSA en el sitio web SSA.gov.employer para aprender sobre  
la presentación electrónica. Si presenta los formularios por me-  
dios electrónicos usando el SSAs Form W-2 Online service  
(Servicio en línea de la SSA para el Formulario W-2), la SSA  
genera su Formulario W-3 automáticamente basado en su(s)  
Formulario(s) W-2.  
Número de identificación del empleador (EIN). El EIN es  
un número de nueve dígitos expedido por el IRS. Los dígitos  
están ordenados de la siguiente manera: 00-0000000. Anote su  
EIN en el espacio provisto. Si no tiene un EIN, vea ¿Tiene un  
te. Si ha solicitado un EIN pero no lo ha recibido, escriba “Ap-  
plied for” (Solicitado) seguido por la fecha en que lo solicitó.  
No use su SSN en lugar de un EIN.  
Línea A. ¿Le pagó a algún empleado doméstico salarios en  
efectivo de $2,600 o más en 2023? Para calcular el total de  
los salarios en efectivo que pagó durante 2023 a cada empleado  
doméstico, no incluya las cantidades pagadas a cualquiera de  
las siguientes personas:  
Para el 31 de enero de 2024, envíe la Copia A de todos los  
Formularios W-2 y W-3 a la SSA y entregue las Copias B, C y  
2 del Formulario W-2 a cada empleado. Para los formularios en  
papel, usted cumplirá con este requisito si el formulario está  
debidamente rotulado, enviado por correo y el matasellos im-  
preso a más tardar el 31 de enero de 2024.  
Su cónyuge.  
Su hijo que tenía menos de 21 años de edad.  
Su padre o su madre. (Pero vea Excepción para los pa-  
Si presenta los Formularios W-2 y W-3 electrónica-  
dres a continuación).  
mente, no envíe los Formularios W-2 y W-3 en papel a  
la SSA.  
!
Su empleado que tenía menos de 18 años de edad en cual-  
´
PRECAUCION  
quier momento de 2023. Si el empleado no era estudiante, vea  
continuación.  
Si presenta ante la SSA en papel, envíe la Copia A de todos  
sus Formularios W-2 junto con el Formulario W-3 a:  
Excepción para los padres. Incluya los salarios en efectivo  
que le pagó a su padre o a su madre por trabajar en su hogar o  
en sus alrededores si tanto el punto (1) como el punto (2) a  
continuación le corresponden:  
Social Security Administration  
Direct Operations Center  
Wilkes-Barre, PA 18769-0001  
1. Su hijo (incluyendo un hijo adoptivo o hijastro) que vi-  
vió con usted tenía menos de 18 años de edad o tenía una con-  
dición física o mental que requería el cuidado personal de un  
adulto durante al menos 4 semanas consecutivas durante el tri-  
mestre natural en el cual los servicios fueron realizados. Un tri-  
mestre natural es de enero a marzo, de abril a junio, de julio a  
septiembre y de octubre a diciembre.  
Si utiliza “correo certificado” para presentar, cambie el código  
postal a “18769-0002”. Si utiliza un servicio de entrega privado  
aprobado (PDS, por sus siglas en inglés) por el IRS, añada  
Attn: W-2 Process, 1150 E. Mountain Drive” a la dirección y  
cambie el código postal  
a
“18702-7997”. Acceda  
a
IRS.gov/PDS para el listado más reciente de proveedores apro-  
bados por el IRS.  
2. Usted estaba divorciado y no se ha vuelto a casar, era  
viudo (a) o estaba casado y vivía con una persona cuya condi-  
ción física o mental impidió que su cónyuge cuidara al hijo du-  
rante al menos 4 semanas consecutivas durante el trimestre na-  
tural en el cual los servicios fueron realizados.  
Verifique con su estado, ciudad o agencia local de im-  
puestos para saber si tiene que presentar la Copia 1  
del Formulario W-2.  
CONSEJO  
Multas. Es posible que tenga que pagar una multa si no les en-  
trega a sus empleados el Formulario W-2 o si no presenta la  
Copia A de los formularios ante la SSA para las fechas de ven-  
cimiento. También podría tener que pagar una multa si no  
muestra el SSN de su empleado en el Formulario W-2 o si no  
provee la información correcta en el formulario.  
Excepción para los empleados menores de 18 años de  
edad. Incluya los salarios en efectivo que pagó a una persona  
menor de 18 años de edad y que no era estudiante si éste de-  
sempeñaba servicios domésticos como su ocupación principal.  
Salarios en efectivo. Los salarios en efectivo incluyen los pa-  
gados con cheques, giros, etcétera. Los salarios en efectivo no  
incluyen el valor de comidas, alojamiento, ropa, tarjetas de  
trasnporte ni otros artículos proporcionados a su empleado do-  
méstico que no sean en efectivo. Sin embargo, el efectivo que  
H-5  
           
le entregue a su empleado en lugar de estos artículos se incluye  
en los salarios en efectivo.  
dad y familiar calificados pagados en 2023 que son declarados  
en la línea 1b, alcancen $160,200 para el año. Sin embargo,  
continúe reteniendo el impuesto sobre los ingresos y el impues-  
to del Medicare por todo el año sobre todos los salarios, inclu-  
yendo los salarios de licencia por enfermedad y familiar califi-  
cados pagados en 2023 aun cuando los salarios hayan alcanza-  
do la base salarial del Seguro Social de $160,200.  
Los salarios que no sean en efectivo pagados a empleados  
domésticos no están sujetos a los impuestos del Seguro Social  
o del Medicare; sin embargo, están sujetos al impuesto federal  
sobre el ingreso a menos que se aplique una exclusión específi-  
ca. Declare el valor de los salarios que no sean en efectivo tri-  
butables en la casilla 1 del Formulario W-2 junto con los sala-  
rios en efectivo. No declare los salarios que no sean en efectivo  
tributables en la casilla 3 o 5 del Formulario W-2. Vea el apar-  
tado 5 de la Publicación 15 para más información sobre los sa-  
larios en efectivo y los que no sean efectivo, y la Publicación  
15-B para información sobre las prestaciones suplementarias.  
La tasa tributaria del Medicare es el 1.45% (0.0145) tanto  
para la parte del empleado como la del empleador, la misma ta-  
sa que correspondió para el año 2022. No hay límite sobre la  
cantidad de salarios sujetos al impuesto del Medicare. Si no le  
dedujo la parte del impuesto correspondiente al empleado de su  
salario, entonces tiene que pagar la parte del impuesto que le  
corresponde al empleado, además de la parte que le correspon-  
de a usted del impuesto, un total del 12.4% (0.124) para el Se-  
guro Social y un total del 2.9% (0.029) para el Medicare. Vea  
Formulario W-2 y Formulario W-3, más adelante, para más in-  
formación.  
Nota: Los empleadores de empleados domésticos ubicados en  
Puerto Rico declaran el valor de los salarios que no sean en  
efectivo tributables en la casilla 7 del Formulario 499R-2/  
W-2PR en conjunto con los salarios en efectivo. No declare los  
salarios que no sean en efectivo en la casilla 20 o en la casilla  
22 del Formulario 499R-2/W-2PR. Vea el apartado 5 o el apar-  
tado 8 de la Publicación 179 para más información sobre los  
salarios en efectivo y los que no sean en efectivo.  
Nota: Los empleadores localizados en Puerto Rico, vean las  
Instrucciones para el Formulario W-3 (PR).  
Además de retener el 1.45% para el impuesto del Medicare,  
usted tiene que retener el 0.9% para el Impuesto Adicional del  
Medicare por los salarios pagados a un empleado en exceso de  
$200,000 en un año natural. Se le requiere comenzar la reten-  
ción del Impuesto Adicional del Medicare en el período de pa-  
go en el que le paga a un empleado un salario de más de  
$200,000 y después continuar la retención en cada período de  
pago hasta el final del año natural. El Impuesto Adicional del  
Medicare sólo se le impone al empleado. No hay parte corres-  
pondiente al empleador del Impuesto Adicional del Medicare.  
Todos los salarios que están sujetos al impuesto del Medicare  
están sujetos a la retención del Impuesto Adicional del Medica-  
re si éstos se pagan en exceso del límite de $200,000. Para más  
información sobre el Impuesto Adicional del Medicare, acceda  
Beneficios de transporte (viajes pendulares). Si reembolsa  
a su empleado por estacionamiento calificado, transporte en ve-  
hículo de desplazamiento en carretera entre su hogar y el lugar  
de trabajo o con tarjetas abonadas de transporte colectivo, es  
posible que pueda excluir las cantidades de reembolso en efec-  
tivo de contar como salarios pagados en efectivo sujetos al im-  
puesto del Seguro Social y al impuesto del Medicare. El esta-  
cionamiento calificado es estacionamiento en o cerca de su ho-  
gar o en o cerca del lugar desde donde su empleado se desplaza  
de ida y vuelta a su hogar. Esto no incluye el estacionamiento  
en el hogar del empleado o cerca del mismo. Para 2023, usted  
puede reembolsarle a su empleado $300 por mes por estaciona-  
miento calificado y $300 por mes por transporte combinado en  
vehículos de desplazamiento de ida y vuelta al trabajo y tarjetas  
abonadas de transporte colectivo. Vea Transportation (Commu-  
ting) Benefits (Beneficios de transporte (viajes pendulares)) en  
la Publicación 15-B, para más información. Todo reembolso en  
efectivo que sea mayor que estas cantidades se incluye como  
salario.  
Requisito de los $2,600. Si le paga a un empleado domésti-  
co salarios en efectivo de $2,600 o más en 2023, tiene que de-  
clarar y pagar los impuestos del Seguro Social y del Medicare  
sobre todos los salarios, incluyendo los primeros $2,600 paga-  
dos a ese empleado. El requisito se aplica a salarios en efectivo  
pagados en 2023, sin importar cuándo los salarios fueron de-  
vengados. Vea la Publicación 926 para más información.  
Parte I. Impuestos del Seguro Social, del  
Medicare y Federal sobre el Ingreso  
Los impuestos del Seguro Social y del Medicare se usan para  
pagar los beneficios de jubilación, de sobrevivientes, por inca-  
pacidad y beneficios de salud que reciben los trabajadores y sus  
familias. Tanto usted como su empleado pagan por partes igua-  
les estos impuestos.  
Nota: Si es un empleador de empleados domésticos ubicado  
en Puerto Rico, vea la Publicación 179.  
Línea 1a. Total de salarios pagados en efectivo sujetos al  
impuesto del Seguro Social. Anote el total de salarios en  
efectivo (vea Salarios en efectivo, anteriormente) pagados en  
2023 a cada empleado doméstico que cumpla con el requisito  
de los $2,600, discutido anteriormente.  
Usted no está requerido a retener el impuesto federal sobre  
el ingreso por los salarios pagados a un empleado doméstico.  
Debe retener el impuesto federal sobre el ingreso si su emplea-  
do doméstico le pide que lo retenga y usted está de acuerdo. El  
empleado tiene que entregarle un Formulario W-4 completado.  
Si le pagó a cualquier empleado doméstico salarios en  
efectivo de más de $160,200 en 2023, incluya en la lí-  
nea 1a sólo los primeros $160,200 de los salarios en  
efectivo de ese empleado.  
!
´
PRECAUCION  
Para 2023, la tasa tributaria del Seguro Social sobre los sala-  
rios sujetos al impuesto, excepto los salarios de licencia por en-  
fermedad y familiar calificados pagados en 2023 por la licencia  
tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril  
de 2021, es el 6.2% correspondiente tanto al empleador como  
al empleado, o sea, el 12.4% para ambos. No siga pagando el  
impuesto del Seguro Social ni anotando los salarios de un em-  
pleado en la línea 1a cuando los salarios sujetos a impuestos  
del empleado, incluyendo los salarios de licencia por enferme-  
Línea 1b. Salarios de licencia por enfermedad y familiar ca-  
lificados pagados en 2023 por la licencia tomada después  
del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 in-  
cluidos en la línea 1a. Anote los salarios de licencia por en-  
fermedad y familiar calificados pagados en 2023 por la licencia  
tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril  
de 2021 incluidos en la línea 1a. Para más información sobre  
H-6  
   
los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados  
pagados en 2023 por la licencia tomada después del 31 de mar-  
zo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, vea las instrucciones  
para la línea 8g y la línea 8i, más adelante.  
gobierno federal y sus agencias e instrumentalidades, excepto  
las que se describen en la sección 501(c)(1)) tienen derecho a  
un crédito si éstos proveen licencia por enfermedad pagada a  
los empleados que de otra manera cumple con los requisitos de  
la Emergency Paid Sick Leave Act (EPSLA) (Ley de Licencia  
Pagada de Emergencia por Enfermedad o EPSLA, por sus sig-  
las en inglés). Conforme a la EPSLA, según enmendada para  
propósitos de la Ley ARP, los salarios se consideran salarios de  
licencia por enfermedad calificados si son pagados a emplea-  
dos que no pueden trabajar antes del 1 de octubre de 2021 por-  
que el empleado:  
Línea 2a. Impuesto del Seguro Social. Multiplique la canti-  
dad de la línea 1a por el 12.4% (0.124). Anote el resultado en  
la línea 2a.  
Línea 2b. Parte correspondiente al empleador del impuesto  
del Seguro Social por los salarios de licencia por enferme-  
dad y familiar calificados pagados en 2023 por la licencia  
tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de  
abril de 2021. Multiplique la cantidad de la línea 1b por el  
6.2% (0.062). Anote el resultado en la línea 2b.  
1. Está sujeto a una orden de cuarentena o aislamiento fe-  
deral, estatal o local relacionada con el COVID-19;  
2. Ha sido aconsejado por un proveedor de cuidado de sa-  
lud que se ponga en cuarentena por preocupaciones relaciona-  
das con el COVID-19;  
Línea 2c. Total del impuesto del Seguro Social. Reste la lí-  
nea 2b de la línea 2a. Anote el resultado en la línea 2c.  
Línea 3. Total de salarios en efectivo sujetos al impuesto del  
Medicare. Anote el total de salarios en efectivo (vea Salarios  
en efectivo, anteriormente) pagados en 2023 a cada empleado  
que cumple el requisito de los $2,600, discutido anteriormente.  
No hay límite sobre la cantidad de salarios sujetos al impuesto  
del Medicare.  
3. Está experimentando síntomas de COVID-19 y está soli-  
citando un diagnóstico médico; o por la licencia tomada des-  
pués del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021,  
está buscando o esperando los resultados de una prueba de  
diagnóstico o un diagnóstico médico de COVID-19 (y el em-  
pleado ha estado expuesto a COVID-19 o el empleador del em-  
pleado ha solicitado dicha prueba o diagnóstico), o el empleado  
está obteniendo inmunizaciones relacionadas con el COVID-19  
o recuperándose de una lesión, incapacidad, enfermedad o con-  
dición relacionada con dicha inmunización;  
Línea 4. Impuesto del Medicare. Multiplique la cantidad de  
la línea 3 por el 2.9% (0.029). Anote el resultado en la línea 4.  
Línea 5. Total de salarios en efectivo sujetos a la retención  
del Impuesto Adicional del Medicare. Anote el total de sala-  
rios en efectivo (vea Salarios en efectivo, anteriormente) paga-  
dos en 2023 a cada empleado que excedió $200,000.  
4. Está cuidando a una persona sujeta a una orden descrita  
en el punto (1) o quien ha sido aconsejado como se describe en  
el punto (2);  
Línea 6. Retención del Impuesto Adicional del Medicare.  
Multiplique la cantidad de la línea 5 por el 0.9% (0.009). Anote  
el resultado en la línea 6.  
5. Está cuidando a un hijo o a una hija debido a que la es-  
cuela o lugar de cuidados para ese hijo ha sido cerrado o los  
cuidados infantiles para ese hijo no están disponibles debido a  
las precauciones del COVID-19; o  
Línea 7. Impuesto federal sobre el ingreso retenido. Anote  
cualquier cantidad de impuesto federal retenido sobre los sala-  
rios que usted pagó a sus empleados domésticos en 2023. Vea  
la Publicación 926 y la Publicación 15-T para información so-  
bre la retención de impuestos federales sobre los ingresos.  
6. Está experimentando otras condiciones sustancialmente  
similares a las especificadas por el Departamento de Salud y  
Servicios Humanos de los Estados Unidos que, por la licencia  
tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octu-  
bre de 2021, incluye acompañar a una persona a obtener una  
inmunización relacionada con el COVID-19, o para cuidar a  
una persona que se está recuperando de cualquier lesión, inca-  
pacidad, enfermedad o condición relacionada con la inmuniza-  
ción.  
Nota: Los empleadores de empleados domésticos ubicados en  
Puerto Rico omiten la línea 7.  
Línea 8a. Total de impuestos del Seguro Social, del Medica-  
re y federal sobre el ingreso. Sume las cantidades de las lí-  
neas 2c, 4, 6 y 7. Anote el resultado en la línea 8a.  
Líneas 8b a 8f  
Hijo o hija. Generalmente, un hijo o una hija tiene que ha-  
ber sido menor de 18 años de edad o incapaz de cuidarse a sí  
mismo debido a una incapacidad mental o física. Un hijo o una  
hija incluye un hijo biológico, un hijo adoptivo, un hijastro, un  
hijo de crianza, una persona bajo tutela legal o un hijo para  
quien el empleado asume el estado parental y cumple con las  
obligaciones de un padre.  
Si usted no está reclamando un crédito por los salarios de licen-  
cia por enfermedad calificados o por los salarios de licencia fa-  
miliar calificados, anote la cantidad de la línea 8a en la línea  
8d y pase a la línea 9.  
Los mismos salarios no pueden ser tratados como salarios  
de licencia por enfermedad calificados y también como salarios  
de licencia familiar calificados. Por la licencia tomada después  
del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, cua-  
lesquier salarios tomados en cuenta para determinar el crédito  
por los salarios de licencia por enfermedad y familiar califica-  
dos no pueden ser tomados en cuenta como salarios para pro-  
pósitos de los créditos conforme a las secciones 45A, 45P, 45S  
y 51.  
Límites sobre salarios de licencia por enfermedad califica-  
dos. La EPSLA, según enmendada para propósitos de la Ley  
ARP, provee diferentes limitaciones para diferentes circunstan-  
cias bajo las cuales se pagan salarios de licencia por enferme-  
dad calificados. Para la licencia por enfermedad pagada que ca-  
lifica bajo los puntos (1), (2) o (3), mencionados anteriormente,  
la cantidad de salarios de licencia por enfermedad calificados  
se determina por la tasa regular de pago del empleado, pero el  
salario no puede exceder de $511 por cualquier día (o parte de  
un día) por el cual el individuo recibe paga de licencia por en-  
fermedad. Para la licencia por enfermedad pagada que califique  
bajo los puntos (4), (5) o (6), mencionados anteriormente, la  
Ley de Licencia Pagada de Emergencia por Enfermedad  
(EPSLA). Los empleadores con menos de 500 empleados y,  
por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes  
del 1 de octubre de 2021, ciertos empleadores gubernamentales  
sin tener en cuenta el número de empleados (a excepción del  
H-7  
       
cantidad de los salarios de licencia por enfermedad calificados  
se determina a dos tercios de la tasa regular de pago del em-  
pleado, pero el salario no puede exceder de $200 por cualquier  
día (o parte de un día) por el cual el individuo recibe paga de  
licencia por enfermedad. La EPSLA también limita a cada indi-  
viduo a un máximo de hasta 80 horas de licencia por enferme-  
dad pagada en total por la licencia tomada después del 31 de  
marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. La Ley ARP res-  
tablece este límite a 80 horas de licencia por enfermedad paga-  
da por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y  
antes del 1 de octubre de 2021. Por lo tanto, por la licencia to-  
mada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de  
2021, la cantidad máxima de salarios pagados de licencia por  
enfermedad no puede exceder de $5,110 para un empleado por  
la licencia bajo los puntos (1), (2) o (3), y no puede exceder de  
$2,000 para un empleado por la licencia bajo los puntos (4), (5)  
o (6). Estas cantidades máximas también se restablecen y se  
aplican a la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y  
antes del 1 de octubre de 2021.  
Tasa de pago y límite de salarios. La tasa de pago tiene que  
ser al menos dos tercios de la tasa regular de pago del emplea-  
do (según lo determinado conforme a la Fair Labor Standards  
Act of 1938 (Ley de Normas Justas de Trabajo de 1938)) multi-  
plicada por el número de horas que el empleado habría sido  
programado para trabajar. Por la licencia tomada después del  
31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, el total de  
los salarios de licencia familiar calificados no pueden exceder  
de $200 por día o $10,000 en el agregado por empleado. Por la  
licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1  
de octubre de 2021, el límite se restablece y el total de los sala-  
rios calificados por la licencia no pueden exceder de $200 por  
día o $12,000 en el agregado por empleado.  
Para más información sobre los salarios de licencia por en-  
fermedad y familiar calificados, acceda a IRS.gov/PLC.  
Si usted pagó salarios de licencia por enfermedad y fa-  
miliar calificados en 2023 por la licencia tomada des-  
pués del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de  
CONSEJO  
2021, complete las líneas 8g a 8j antes de completar la Hoja  
de Trabajo 3. Si usted pagó salarios de licencia por enferme-  
dad y familiar calificados en 2023 por la licencia tomada des-  
pués del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021,  
complete las líneas 8k a 8n antes de completar la Hoja de  
Trabajo 4.  
Para más información sobre los salarios de licencia por en-  
fermedad y familiar calificados, acceda a IRS.gov/PLC.  
Ley de Emergencia de Expansión de la Licencia Familiar y  
por Enfermedad (FMLA Expandida). Los empleadores con  
menos de 500 empleados y, por la licencia tomada después del  
31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, ciertos  
empleadores gubernamentales sin tener en cuenta el número de  
empleados (a excepción del gobierno federal y sus agencias e  
instrumentalidades, excepto las que se describen en la sección  
501(c)(1)) tienen derecho a un crédito conforme a la FFCRA,  
según enmendada para propósitos de la Ley ARP, si éstos pro-  
veen licencia familiar pagada a los empleados que de otra ma-  
nera cumple con los requisitos de la Emergency Family and  
Medical Leave Expansion Act (Expanded FMLA) (Ley de  
Emergencia de Expansión de la Licencia Familiar y por Enfer-  
medad o FMLA Expandida). Por la licencia tomada después del  
31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, los salarios  
son salarios de licencia familiar calificados si son pagados a un  
empleado que ha estado empleado durante al menos 30 días na-  
turales cuando un empleado no puede trabajar debido a la nece-  
sidad de cuidar a un hijo o a una hija menor de 18 años de edad  
o incapaz de cuidarse a sí mismo debido a una incapacidad  
mental o física porque la escuela o el lugar de cuidados para  
ese hijo ha sido cerrado, o el proveedor de cuidado infantil para  
ese hijo no está disponible, debido a una emergencia de salud  
pública. Vea Hijo o hija, anteriormente, para más información.  
Por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes  
del 1 de octubre de 2021, la licencia puede ser concedida por  
cualquier otra razón provista conforme a la EPSLA, según en-  
mendada para propósitos de la Ley ARP.  
Línea 8b. Porción no reembolsable del crédito por los sala-  
rios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la  
licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes  
del 1 de abril de 2021. Anote la porción no reembolsable del  
crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar  
calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de  
2020 y antes del 1 de abril de 2021 de la línea 2j del Paso 2 de  
Complete la línea 8b sólo si los salarios de licencia  
por enfermedad calificados y/o los salarios de licencia  
familiar calificados se pagaron en 2023 por la licencia  
tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril  
de 2021.  
!
´
PRECAUCION  
Los negocios y las organizaciones exentas de impuestos que  
tienen menos de 500 empleados y los declarantes del Anexo H  
que proveen licencia por enfermedad pagada conforme a la  
EPSLA, y/o proveen licencia familiar pagada conforme a la  
FMLA Expandida son elegibles para reclamar el crédito por los  
salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la  
licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1  
de abril de 2021. Para propósitos del crédito, los salarios de li-  
cencia por enfermedad calificados y los salarios de licencia fa-  
miliar calificados son salarios para propósitos del impuesto del  
Seguro Social y del Medicare, determinados sin tomar en cuen-  
ta las exclusiones de la definición de empleo conforme a las  
secciones 3121(b)(1) a (22), que un empleador paga y que, por  
lo demás, cumplen con los requisitos de la EPSLA o la FMLA  
Expandida. El crédito por salarios de licencia por enfermedad y  
familiar calificados consiste de los salarios de licencia por en-  
fermedad calificados, los salarios de licencia familiar califica-  
dos, los gastos calificados del plan de salud asignables a esos  
salarios y la parte correspondiente al empleador de los impues-  
tos del Medicare asignables a esos salarios. La porción no  
reembolsable del crédito se limita a la parte correspondiente al  
empleador de los impuestos del Seguro Social declarados en la  
línea 2a del Anexo H.  
Por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y  
antes del 1 de abril de 2021, los primeros 10 días por los cuales  
un empleado toma la licencia pueden no ser pagados. Durante  
este período, los empleados pueden usar otras formas de licen-  
cia pagada, como licencia por enfermedad calificada, licencia  
por enfermedad acumulada, licencia anual u otro tiempo libre  
remunerado. Después de que un empleado haya tomado licen-  
cia por 10 días, el empleador provee al empleado licencia paga-  
da (es decir, salarios por licencia familiar calificados) por hasta  
10 semanas. Por la licencia tomada después del 31 de marzo de  
2021 y antes del 1 de octubre de 2021, la regla de los 10 días  
discutida anteriormente no aplica y la licencia pagada puede  
ser provista por hasta 12 semanas.  
H-8  
   
Todo crédito que exceda la cantidad restante de la parte co-  
rrespondiente al empleador del impuesto del Seguro Social es  
reembolsable y declarado en la línea 8e del Anexo H. Para más  
información sobre el crédito por los salarios de licencia por en-  
fermedad y familiar calificados, acceda a IRS.gov/PLC.  
nes 3121(b)(1) a (22), que un empleador paga y que, por lo de-  
más, cumplen con los requisitos de la EPSLA o la FMLA Ex-  
pandida, según promulgados conforme a la FFCRA y enmen-  
dados para propósitos de la Ley ARP.  
El crédito por los salarios de licencia por enfermedad y fa-  
miliar calificados consiste de:  
Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios  
de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados.  
El crédito por los salarios de licencia por enfermedad y licencia  
familiar calificados se aumenta para cubrir los gastos califica-  
dos del plan de salud que se pueden asignar apropiadamente a  
los salarios de licencia calificados por los cuales se permite el  
crédito. Estos gastos calificados del plan de salud son cantida-  
des pagadas o incurridas por el empleador para proporcionar y  
mantener un plan de salud grupal, pero sólo en la medida en  
que tales cantidades estén excluidas de los ingresos de los em-  
pleados como cobertura bajo un plan de accidentes o plan de  
salud. La cantidad de gastos calificados del plan de salud gene-  
ralmente incluye tanto la porción del costo pagado por el em-  
pleador como la porción del costo pagado por el empleado con  
aportaciones salariales que reducen dicho salario antes de la  
imposición de los impuestos. Sin embargo, los gastos califica-  
dos del plan de salud no incluyen cantidades que el empleado  
pagó con aportaciones salariales hechas después de la imposi-  
ción de los impuestos. Para más información, acceda a IRS.gov/  
PLC.  
Los salarios de licencia por enfermedad calificados y/o  
los salarios de licencia familiar calificados;  
Los gastos calificados del plan de salud asignables a los  
salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados;  
Las aportaciones a planes de pensiones de beneficio defi-  
nido de negociación colectiva, sujetas a las limitaciones de los  
salarios de licencia calificados, asignables a los salarios de li-  
cencia por enfermedad y familiar calificados;  
Las aportaciones al programa de aprendizaje de negocia-  
ción colectiva, sujetas a las limitaciones de los salarios de li-  
cencia calificados, asignables a los salarios de licencia por en-  
fermedad y familiar calificados;  
La parte correspondiente al empleador de los impuestos  
del Seguro Social y del Medicare asignable a los salarios de li-  
cencia por enfermedad y familiar calificados.  
Para información adicional sobre las cantidades de negocia-  
ción colectiva discutidas anteriormente, vea las secciones 3131  
y 3132.  
Todo crédito que exceda la cantidad restante de la parte co-  
rrespondiente al empleador del impuesto del Medicare es reem-  
bolsable y declarado en la línea 8f del Anexo H. Para más in-  
formación sobre el crédito por los salarios de licencia por en-  
fermedad y familiar calificados, acceda a IRS.gov/PLC.  
Usted tiene que incluir la cantidad total (tanto las por-  
ciones no reembolsables como las reembolsables) del  
crédito por los salarios de licencia por enfermedad y  
CONSEJO  
familiar calificados en su ingreso bruto para el año tributario  
que incluye el último día de cualquier trimestre natural en el  
que un crédito es permitido.  
Línea 8d. Total del impuesto del Seguro Social, del Medica-  
re y federal sobre el ingreso después de los créditos no  
reembolsables. Sume las líneas 8b y 8c y luego reste ese total  
de la línea 8a. Anote el resultado en la línea 8d.  
Línea 8c. Porción no reembolsable del crédito por los sala-  
rios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la  
licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes  
del 1 de octubre de 2021. Anote la porción no reembolsable  
del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y fami-  
liar calificados de la línea 2l del Paso 2 de la Hoja de Trabajo  
4.  
Línea 8e. Porción reembolsable del crédito por los salarios  
de licencia por enfermedad y familiar calificados por la li-  
cencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del  
1 de abril de 2021. Anote la porción reembolsable del crédito  
por los salarios de licencia por enfermedad y familiar califica-  
dos de la línea 2k del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 3.  
Complete la línea 8c sólo si los salarios de licencia  
Complete la línea 8e sólo si los salarios de licencia  
por enfermedad calificados y/o los salarios de licencia  
familiar calificados se pagaron en 2023 por la licencia  
tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octu-  
bre de 2021.  
!
´
PRECAUCION  
por enfermedad calificados y/o los salarios de licencia  
familiar calificados se pagaron en 2023 por la licencia  
tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril  
de 2021.  
!
´
PRECAUCION  
Los negocios y organizaciones exentas de impuestos que  
tienen menos de 500 empleados y los declarantes del Anexo H  
que proveen licencia por enfermedad pagada conforme a la  
EPSLA, según enmendada para propósitos de la Ley ARP, y/o  
proveen licencia familiar pagada a empleados y que, por lo de-  
más, cumplen con los requisitos conforme a la FMLA Expandi-  
da, según enmendada para propósitos de la Ley ARP, son elegi-  
bles para reclamar el crédito por los salarios de licencia por en-  
fermedad y familiar calificados por la licencia tomada después  
del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. La  
porción no reembolsable del crédito se limita a la parte corres-  
pondiente al empleador del impuesto del Medicare declarado  
en la línea 4 del Anexo H.  
Los negocios y las organizaciones exentas de impuestos con  
menos de 500 empleados y los declarantes del Anexo H que  
proveen licencia por enfermedad pagada conforme a la EPSLA  
y/o proveen licencia familiar pagada conforme a la FMLA Ex-  
pandida son elegibles para reclamar el crédito por los salarios  
de licencia por enfermedad y familiar calificados. El crédito  
por los salarios de licencia por enfermedad y familiar califica-  
dos consiste de los salarios de licencia por enfermedad califica-  
dos, los salarios de licencia familiar calificados, los gastos cali-  
ficados del plan de salud asignables a esos salarios y la parte  
correspondiente al empleador del impuesto del Medicare asig-  
nable a esos salarios. La porción reembolsable del crédito se  
permite después de que la parte correspondiente al empleador  
del impuesto del Seguro Social se reduzca a cero por los crédi-  
tos no reembolsables que se aplican contra la parte correspon-  
diente al empleador del impuesto del Seguro Social.  
Para propósitos de este crédito, los salarios de licencia por  
enfermedad calificados y los salarios de licencia familiar califi-  
cados son salarios para propósitos de los impuestos del Seguro  
Social y del Medicare, determinados sin tomar en cuenta las  
exclusiones de la definición de empleo conforme a las seccio-  
H-9  
     
lud asignables a los salarios de licencia por enfermedad califi-  
cados pagados en 2023 por la licencia tomada después del 31  
de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Esta cantidad  
también se anota en la línea 2b del Paso 2 de la Hoja de Traba-  
jo 3.  
Línea 8f. Porción reembolsable del crédito por los salarios  
de licencia por enfermedad y familiar calificados por la li-  
cencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del  
1 de octubre de 2021. Anote la porción reembolsable del cré-  
dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar cali-  
ficados de la línea 2m del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 4.  
Complete las líneas 8i y 8j sólo si los salarios de licen-  
cia familiar calificados se pagaron en 2023 por la li-  
cencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y an-  
tes del 1 de abril de 2021.  
!
Complete la línea 8f sólo si los salarios de licencia por  
enfermedad calificados y/o los salarios de licencia fa-  
miliar calificados se pagaron en 2023 por la licencia  
´
PRECAUCION  
!
´
PRECAUCION  
tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octu-  
bre de 2021.  
Línea 8i. Salarios de licencia familiar calificados por la li-  
cencia tomada antes del 1 de abril de 2021. Anote los sala-  
rios de licencia familiar calificados tributables (sujetos al im-  
puesto del Seguro Social) que pagó en 2023 a sus empleados  
por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes  
del 1 de abril de 2021. Los salarios de licencia familiar califica-  
dos por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y  
antes del 1 de abril de 2021 no están sujetos a la parte corres-  
pondiente al empleador del impuesto del Seguro Social; por lo  
tanto, la tasa tributaria sobre estos salarios es el 6.2%. Deje de  
pagar el impuesto del Seguro Social sobre los salarios de un  
empleado y deje de declarar los salarios del empleado en la lí-  
nea 1a cuando los salarios del empleado sujetos al impuesto,  
incluyendo los salarios de licencia por enfermedad y familiar  
calificados declarados en la línea 1b, alcancen $160,200 para el  
año. Vea las instrucciones para la línea 3, anteriormente, para la  
declaración del impuesto del Medicare por los salarios de li-  
cencia familiar calificados, incluyendo la porción por encima  
de la base salarial del Seguro Social. Esta cantidad también se  
anota en la línea 2e del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 3.  
Los negocios y las organizaciones exentas de impuestos con  
menos de 500 empleados y los declarantes del Anexo H tienen  
derecho a un crédito si proveen licencia por enfermedad paga-  
da a empleados y que, por lo demás, cumple con los requisitos  
de la EPSLA, según enmendada para propósitos de la Ley ARP,  
y/o proveen licencia familiar pagada a empleados y que, por lo  
demás, cumple con los requisitos de la FMLA Expandida, se-  
gún enmendada para propósitos de la Ley ARP, son elegibles  
para reclamar un crédito por la licencia tomada después del 31  
de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. La porción  
reembolsable del crédito se permite después de que la parte co-  
rrespondiente al empleador del impuesto del Medicare se re-  
duzca a cero por los créditos no reembolsables que se aplican  
contra la parte correspondiente al empleador del impuesto del  
Medicare.  
Líneas 8g a 8n  
Las cantidades anotadas en las líneas 8g a 8n son cantidades  
que usted utiliza en la Hoja de Trabajo 3 y en la Hoja de Traba-  
jo 4 más adelante en estas instrucciones para calcular ciertos  
créditos. Si usted está reclamando estos créditos, tiene que ano-  
tar las cantidades correspondientes.  
Línea 8j. Gastos calificados del plan de salud asignables a  
los salarios de licencia familiar calificados declarados en la  
línea 8i. Anote los gastos calificados del plan de salud asigna-  
bles a los salarios de licencia familiar calificados pagados en  
2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y  
antes del 1 de abril de 2021. Esta cantidad también se anota en  
la línea 2f del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 3.  
Complete las líneas 8g y 8h sólo si los salarios de li-  
cencia por enfermedad calificados se pagaron en 2023  
por la licencia tomada después del 31 de marzo de  
2020 y antes del 1 de abril de 2021.  
!
´
PRECAUCION  
Complete las líneas 8k y 8l sólo si los salarios de li-  
cencia por enfermedad calificados se pagaron en 2023  
por la licencia tomada después del 31 de marzo de  
2021 y antes del 1 de octubre de 2021.  
!
Línea 8g. Salarios de licencia por enfermedad calificados  
por la licencia tomada antes del 1 de abril de 2021. Anote  
los salarios de licencia por enfermedad calificados tributables  
(sujetos a los impuestos del Seguro Social) que pagó en 2023 a  
sus empleados por la licencia tomada después del 31 de marzo  
de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Los salarios de licencia  
por enfermedad calificados por la licencia tomada después del  
31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 no están  
sujetos a la parte correspondiente al empleador del impuesto  
del Seguro Social; por lo tanto, la tasa tributaria sobre estos sa-  
larios es el 6.2%. Deje de pagar el impuesto del Seguro Social  
sobre los salarios de un empleado y deje de declarar los sala-  
rios del empleado en la línea 1a cuando los salarios sujetos al  
impuesto, incluyendo los salarios de licencia por enfermedad y  
familiar calificados declarados en la línea 1b, alcancen  
$160,200 para el año. Vea las instrucciones para la línea 3, an-  
teriormente, para la declaración del impuesto del Medicare por  
los salarios de licencia por enfermedad calificados, incluyendo  
la porción por encima de la base salarial del Seguro Social. Es-  
ta cantidad también se anota en la línea 2a del Paso 2 de la Ho-  
´
PRECAUCION  
Línea 8k. Salarios de licencia por enfermedad calificados  
por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y  
antes del 1 de octubre de 2021. Anote los salarios de licencia  
por enfermedad calificados que pagó en 2023 a sus empleados  
por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes  
del 1 de octubre de 2021, incluyendo cualquier salario de licen-  
cia por enfermedad calificado que estaba por encima de la base  
salarial del Seguro Social y cualquier salario de licencia por en-  
fermedad calificado excluido de la definición de empleo con-  
forme a las secciones 3121(b)(1) a (22). Vea las instrucciones  
para la línea 8c, anteriormente, para más información sobre los  
salarios de licencia por enfermedad calificados por la licencia  
tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octu-  
bre de 2021. Esta cantidad también se anota en la línea 2a del  
Paso 2 de la Hoja de Trabajo 4.  
Línea 8l. Gastos calificados del plan de salud asignables a  
los salarios de licencia por enfermedad calificados declara-  
dos en la línea 8k. Anote los gastos calificados del plan de sa-  
lud asignables a los salarios de licencia por enfermedad califi-  
cados pagados en 2023 por la licencia tomada después del 31  
de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Esta  
Línea 8h. Gastos calificados del plan de salud asignables a  
los salarios de licencia por enfermedad calificados declara-  
dos en la línea 8g. Anote los gastos calificados del plan de sa-  
H-10  
     
cantidad también se anota en la línea 2b del Paso 2 de la Hoja  
ciones requeridas para 2023 al fondo de desempleo estatal de  
su estado para el 15 de abril de 2024. Las personas que presen-  
tan usando el año fiscal tienen que pagar todas las contribucio-  
nes requeridas para 2023 a más tardar en la fecha de venci-  
miento requerida para presentar sus declaraciones federales  
(sin incluir prórrogas).  
Complete las líneas 8m y 8n sólo si los salarios de li-  
cencia familiar calificados se pagaron en 2023 por la  
licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y an-  
tes del 1 de octubre de 2021.  
!
´
PRECAUCION  
Los impuestos estatales para el desempleo a veces se deno-  
minan contribuciones. Las contribuciones son pagos que el es-  
tado requiere que usted, en su capacidad de empleador, haga a  
su fondo de desempleo para costear los pagos de la compensa-  
ción por desempleo. Sin embargo, las contribuciones no inclu-  
yen:  
Línea 8m. Salarios de licencia familiar calificados por la li-  
cencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del  
1 de octubre de 2021. Anote los salarios de licencia familiar  
calificados que pagó en 2023 a sus empleados por la licencia  
tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octu-  
bre de 2021, incluyendo cualquier salario de licencia familiar  
calificado que estaba por encima de la base salarial del Seguro  
Social y cualquier salario de licencia familiar calificado exclui-  
do de la definición de empleo conforme a las secciones 3121(b)  
(1) a (22). Vea las instrucciones para la línea 8c, anteriormente,  
para más información sobre los salarios de licencia familiar ca-  
lificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de  
2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Esta cantidad también  
se anota en la línea 2f del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 4.  
Cualquier pago deducido o deducible de la paga de su  
empleado;  
Multas, intereses o impuestos administrativos especiales;  
ni  
Contribuciones voluntarias que pagó para obtener una ta-  
sa de experiencia estatal más baja.  
Si pagó contribuciones a un estado con reducción en el cré-  
dito, vea las instrucciones para la línea 23, más adelante.  
Líneas 10 a 12. Conteste las preguntas de las líneas 10 a 12  
para determinar si debe completar la Sección A o la Sección B  
de la Parte II.  
Línea 8n. Gastos calificados del plan de salud asignables a  
los salarios de licencia familiar calificados declarados en la  
línea 8m. Anote los gastos calificados del plan de salud asig-  
nables a los salarios de licencia familiar calificados pagados en  
2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y  
antes del 1 de octubre de 2021. Esta cantidad también se anota  
en la línea 2g del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 4.  
Contribuyentes que presentan a base de año fiscal. Si pa-  
gó todas las contribuciones del desempleo estatal de 2023 para  
la fecha de vencimiento de su declaración (sin incluir prórro-  
gas), marque el recuadro “” en la línea 11. Marque el recua-  
dro “No” si no pagó todas sus contribuciones estatales para la  
fecha de vencimiento de su declaración.  
Línea 9. ¿Les pagó a todos los empleados domésticos el to-  
tal de salarios en efectivo de $1,000 o más en cualquier tri-  
mestre natural de 2022 o 2023? Revise los salarios en efecti-  
vo que pagó a todos sus empleados domésticos en cada  
trimestre natural de 2022 y 2023.  
Sección A  
Línea 13. Nombre del estado donde pagó las contribuciones  
al fondo de desempleo. Anote la abreviatura de dos letras del  
nombre del estado (o del Distrito de Columbia, de Puerto Rico  
o de las Islas Vírgenes Estadounidenses) al cual le pagó las  
contribuciones al fondo de desempleo. Para el listado de los es-  
tados y sus abreviaturas postales, vea Nombres de los Estados  
y Abreviaturas Postales, más adelante.  
Si el total de cualquier trimestre de 2022 o 2023 no es  
$1,000 o más, marque “No”, no siga e incluya la cantidad de la  
línea 8d en la línea 9 del Anexo 2 (Formulario 1040). Incluya  
las cantidades, si alguna, de las líneas 8e y 8f en la línea 13z  
del Anexo 3 (Formulario 1040). Si no presenta el Formulario  
1040, complete la Parte IV del Anexo H y siga las instruccio-  
nes bajo Cuándo y Dónde Presentar, anteriormente.  
Línea 14. Contribuciones pagadas a su fondo estatal de de-  
sempleo. Anote el total de las contribuciones (definidas ante-  
riormente) que pagó a su fondo estatal para el desempleo para  
2023. Si no tuvo que hacer ninguna contribución debido a que  
su estado le había asignado una tasa de experiencia del cero por  
ciento, anote “0% rate” (tasa del 0%) en la línea 14.  
Si el total de cualquier trimestre de 2022 o 2023 es $1,000 o  
más, marque “” y complete la Parte II del Anexo H.  
Parte II. Impuesto Federal para el  
Desempleo (FUTA)  
El impuesto federal para el desempleo (FUTA), junto con los  
sistemas de desempleo estatales, provee fondos para el pago de  
compensación por desempleo a los trabajadores que han perdi-  
do su empleo. La mayoría de los empleadores pagan tanto un  
impuesto federal como un impuesto estatal para el desempleo.  
Línea 15. Total de salarios en efectivo sujetos al impuesto  
federal para el desempleo (FUTA). Anote el total de salarios  
en efectivo (vea Salarios en efectivo, anteriormente) que le pa-  
gó en 2023 a cada empleado doméstico, incluyendo los em-  
pleados a los cuales les pagó menos de $1,000. Sin embargo,  
no incluya los salarios en efectivo pagados durante 2023 a  
cualquiera de las siguientes personas:  
El impuesto FUTA aplica a los primeros $7,000 que usted le  
paga a cada empleado durante un año natural, después de restar  
cualquier pago exento del impuesto FUTA. La tasa tributaria  
del impuesto FUTA es el 6.0% para 2023. Pero vea Crédito por  
contribuciones pagadas a su estado a continuación. Sólo los  
empleadores pagan el impuesto FUTA. No cobre ni deduzca el  
impuesto FUTA de los salarios que le pague a su empleado. Us-  
ted tiene que pagarlo de sus propios fondos.  
Su cónyuge.  
Su hijo menor de 21 años de edad.  
Su padre o su madre.  
Si le pagó a algún empleado doméstico más de $7,000 en  
2023, incluya en la línea 15 sólo los primeros $7,000 de sala-  
rios en efectivo que le pagó a ese empleado.  
Línea 16. Impuesto FUTA. Multiplique los salarios de la lí-  
nea 15 por el 0.6% (0.006). Anote el resultado en la línea 16.  
Crédito por contribuciones pagadas al estado. Es posible  
que pueda tomar un crédito de hasta un máximo del 5.4% con-  
tra el impuesto FUTA, lo cual resulta en una tasa tributaria neta  
del 0.6%. Pero para hacerlo, tiene que pagar todas las contribu-  
H-11  
     
nes para el desempleo estatal después de la fecha de venci-  
miento o usted se encuentra en un estado con reducción en el  
crédito, no anote la cantidad que sea menor entre la línea 19 o  
la línea 22, como se discute a continuación. Usted pagó contri-  
buciones para el desempleo estatal fuera de plazo si usted pagó  
cualquier contribución al estado después de la fecha de venci-  
miento del Formulario 1040, 1040-SR o 1040-SS (sin incluir  
prórrogas). Usted se encuentra en un estado con reducción en  
el crédito si es un empleador de empleados domésticos en un  
estado que tiene una cantidad mayor de cero en la columna Ta-  
sa de Reducción en la Hoja de Trabajo 2.  
Sección B  
Complete las líneas 17 a 24 sólo si marcó el recuadro  
No” en la línea 10, 11 o 12.  
!
´
PRECAUCION  
Crédito para el año 2023. Para el año 2023, el crédito que us-  
ted puede tomar por toda contribución que efectúe después del  
15 de abril de 2024 al fondo estatal para el desempleo se limita  
al 90% del crédito que se le hubiese permitido si hubiese efec-  
tuado los pagos de las contribuciones en o antes del 15 de abril  
de 2024.  
Línea 17. Complete todas las columnas a continuación que  
le correspondan. Complete todas las columnas que le corres-  
pondan. De no hacerlo, no podrá obtener el crédito. Si necesita  
más espacio, adjunte una declaración escrita usando el mismo  
formato de la línea 17. Su estado le proveerá la tasa de expe-  
riencia. Si no sabe cuál es su tasa, comuníquese con su agencia  
estatal para el desempleo.  
Si usted pagó contribuciones para el desempleo estatal  
después de la fecha de vencimiento, utilice la Hoja de  
Trabajo 1 para calcular la cantidad a anotar en la lí-  
CONSEJO  
nea 23. Si usted se encuentra en un estado con reducción en el  
crédito, utilice la Hoja de Trabajo 2 para calcular la cantidad  
a anotar en la línea 23. Si pagó contribuciones para el desem-  
pleo estatal después de la fecha de vencimiento y también se  
encuentra en un estado con reducción en el crédito, complete  
la Hoja de Trabajo 1 antes de completar la Hoja de Trabajo  
2. Si no pagó contribuciones para el desempleo estatal después  
de la fecha de vencimiento ni se encuentra en un estado con re-  
ducción en el crédito, no tiene que completar la Hoja de Tra-  
bajo 1 ni la Hoja de Trabajo 2.  
Tiene que completar las columnas (a), (b) y (h) aun cuando  
no se le haya asignado una tasa de experiencia. Si se le asignó  
una tasa de experiencia del 5.4% o mayor, tiene que también  
completar las columnas (c) y (d). Si se le asignó una tasa de ex-  
periencia menor del 5.4%, tiene que completar todas las colum-  
nas.  
Si se le asignó una tasa de experiencia sólo por una parte del  
año o si la tasa le fue cambiada durante el año, tiene que com-  
pletar una línea separada para cada período.  
Parte III. Total de Impuestos sobre el  
Empleo de Empleados Domésticos  
Columna (b). Salarios sujetos al impuesto. Anote los sala-  
rios tributables sobre los cuales tiene que pagar impuestos al  
fondo de desempleo del estado que aparece en la columna (a).  
Si su tasa de experiencia es del 0%, anote la cantidad de sala-  
rios sobre la cual habría tenido que pagar impuestos si esta tasa  
de experiencia no hubiera sido concedida.  
Línea 25. Anote la cantidad de la línea 8d. Anote la cantidad  
de la línea 8d. Si no hay ninguna cantidad en la línea 8d, anote  
“-0-”.  
Línea 26. Sume la línea 16 (o la línea 24) y la línea 25. Su-  
me las cantidades de las líneas 16 y 25. Si se le requirió com-  
pletar la Sección B de la Parte II, sume las cantidades de las lí-  
neas 24 y 25 y anote el total en la línea 26.  
Columna (h). Contribuciones pagadas al fondo estatal de  
desempleo. Anote el total de contribuciones (definidas ante-  
riormente) que pagó al fondo estatal de desempleo correspon-  
diente a 2023 para el 15 de abril de 2024. Los contribuyentes  
que presentan a base de año fiscal anotan el total de contribu-  
ciones correspondiente a 2023 que pagaron al fondo estatal de  
desempleo para la fecha de vencimiento de su declaración (sin  
incluir prórrogas). Si reclama créditos en exceso como pagos  
de contribuciones estatales para el fondo de desempleo, adjunte  
una copia de la carta que recibió de su estado.  
Línea 27. ¿Tiene que presentar el Formulario 1040? Siga  
las instrucciones en la tabla.  
Anote la  
Anote la  
Anote la  
cantidad de la cantidad, si  
cantidad, si  
línea 8d del  
Anexo H o, si  
alguna, de la alguna, de  
línea 8e del  
la línea 8f  
Si presenta el  
Formulario...  
aplica, la línea Anexo H en... del Anexo H  
26 en...  
en...  
Línea 18. Totales. Sume las cantidades de las columnas (g) y  
(h) por separado y anote los totales en los espacios provistos.  
1040 o 1040-SR  
1040-NR  
1040-SS  
La línea 9 del  
Anexo 2  
(Formulario 1040) (Formulario  
1040)  
La línea 13z del La línea 13z  
Anexo 3  
del Anexo 3  
(Formulario  
1040)  
Línea 19. Sume las columnas (g) y (h) de la línea 18. Sume  
las cantidades indicadas de las columnas (g) y (h) de la línea  
18. Anote el resultado en la línea 19.  
La línea 9 del  
Anexo 2  
(Formulario 1040) (Formulario  
1040)  
La línea 13z del La línea 13z  
Anexo 3  
del Anexo 3  
(Formulario  
1040)  
Línea 20. Total de salarios en efectivo sujetos al impuesto  
federal de desempleo (FUTA). Anote el total de los salarios  
pagados en efectivo sujetos al impuesto FUTA. Vea las instruc-  
ciones para la línea 15, anteriormente, para más detalles.  
La línea 4 de la  
Parte I del  
Formulario  
1040-SS  
La línea 11a de La línea 11b  
la Parte I del  
Formulario  
1040-SS  
de la Parte I  
del Formulario  
1040-SS  
Línea 21. Multiplique la línea 20 por el 6.0% (0.06). Multi-  
plique los salarios de la línea 20 por el 6.0% (0.060). Anote el  
resultado en la línea 21.  
1041  
La línea 7 de la  
Parte I del Anexo la Parte II del  
G del Formulario Anexo G del  
La línea 18b de La línea 18b  
Línea 22. Multiplique la línea 20 por el 5.4% (0.054). Mul-  
tiplique los salarios de la línea 20 por el 5.4% (0.054). Anote el  
resultado en la línea 22.  
de la Parte II  
del Anexo G  
del Formulario  
1041  
1041  
Formulario  
1041  
Línea 23. Anote la menor de las cantidades que aparecen en  
las líneas 19 o 22. Anote la cantidad que sea menor entre la  
línea 19 o la línea 22. Sin embargo, si usted pagó contribucio-  
H-12  
 
Hoja de Trabajo 1. Crédito por Contribuciones Efectuadas Después de la  
Fecha de Vencimiento  
Guarde para Sus Registros  
1.  
2.  
3.  
4.  
Anote la cantidad de la línea 22 del Anexo H . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  
Anote la cantidad de la línea 19 del Anexo H . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  
Reste la línea 2 de la línea 1. Si es cero o menos, anote “-0-” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  
Anote el total de las contribuciones pagadas al (a los) estado(s) después de la fecha de  
vencimiento del Formulario 1040 o del Formulario 1040-SR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  
5.  
6.  
7.  
8.  
9.  
Anote la cantidad menor entre la línea 3 o la línea 4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  
Multiplique la línea 5 por el 90% (0.90) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  
Sume las líneas 2 y 6 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  
Anote la cantidad menor entre la cantidad de la línea 1 o la línea 7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  
¿Está en un estado con reducción en el crédito?  
Sí. Anote la cantidad de la línea 8, anteriormente, en la línea 1 de la Hoja de Trabajo 2. Complete esa Hoja de  
Trabajo 2 para calcular la cantidad a anotar en la línea 23 del Anexo H.  
No. Anote la cantidad de la línea 8 en la línea 23 del Anexo H.  
Nombres de los Estados y Abreviaturas Postales  
Estado  
Abreviatura Postal Estado  
Abreviatura Postal Estado  
Abreviatura Postal Estado  
Abreviatura Postal  
Alabama  
Alaska  
AL  
AK  
AZ  
AR  
CA  
CO  
CT  
DE  
DC  
FL  
Indiana  
IN  
IA  
Nevada  
NV  
NH  
NJ  
Tennessee  
TN  
TX  
UT  
VT  
VA  
WA  
WV  
WI  
WY  
PR  
Iowa  
New Hampshire  
New Jersey  
New Mexico  
New York  
Texas  
Arizona  
Kansas  
KS  
Utah  
Arkansas  
California  
Colorado  
Connecticut  
Delaware  
District of Columbia  
Florida  
Kentucky  
Louisiana  
Maine  
KY  
LA  
ME  
MD  
MA  
MI  
NM  
NY  
NC  
ND  
OH  
OK  
OR  
PA  
Vermont  
Virginia  
North Carolina  
North Dakota  
Ohio  
Washington  
West Virginia  
Wisconsin  
Wyoming  
Puerto Rico  
U.S. Virgin Islands  
Maryland  
Massachusetts  
Michigan  
Minnesota  
Mississippi  
Missouri  
Montana  
Nebraska  
Oklahoma  
MN  
MS  
MO  
MT  
NE  
Oregon  
Georgia  
GA  
HI  
Pennsylvania  
Rhode Island  
South Carolina  
South Dakota  
VI  
Hawaii  
RI  
Idaho  
ID  
SC  
Illinois  
IL  
SD  
Si no presenta ninguno de los formularios anteriores, complete  
la Parte IV del Anexo H y siga las instrucciones bajo Cuándo y  
Dónde Presentar, anteriormente.  
Form W-2 Online service (Servicio en línea de la SSA para el  
Formulario W-2), la SSA generará la información del Formula-  
rio W-3 de su presentación electrónica.  
Preparadores Remunerados  
Usted tiene que declarar tanto los salarios en efectivo como  
los salarios que no sean en efectivo en la casilla 1 (casilla 7 del  
Formulario 499R-2/W-2PR) al igual que las propinas y otra  
compensación. Para más información, vea las Instrucciones ge-  
nerales para el Formulario W-2 y W-3.  
Para Uso Exclusivo del Preparador Remunerado. Tiene  
que completar esta parte si se le pagó para preparar el Anexo  
H y no era empleado de la entidad que presenta la declaración  
y no está adjuntando el Anexo H al Formulario 1040,  
1040-SR, 1040-NR, 1040-SS o 1041. Tiene que firmar en el  
espacio provisto y entregarle al contribuyente una copia del  
Anexo H además de la copia que se presentará ante el IRS.  
Impuestos correspondientes al empleado pagados por el  
empleador. Usted es responsable por el pago tanto de la parte  
de los impuestos correspondiente a su empleado como la parte  
correspondiente a usted. Usted puede retener la parte corres-  
pondiente a su empleado de los salarios del empleado o pagarlo  
de sus propios fondos. Si pagó en su totalidad la parte corres-  
pondiente al empleado de los impuestos del Seguro Social y del  
Medicare sin deducir las cantidades de los salarios del  
Formulario W-2 y Formulario W-3  
Si presenta uno o más Formularios W-2, también tiene que pre-  
sentar el Formulario W-3. Le recomendamos que presente elec-  
trónicamente. Si presenta electrónicamente mediante el SSAs  
H-13  
     
Hoja de Trabajo 2. Empleadores de Empleados Domésticos en Estados con  
Reducción en el Crédito  
Guarde para Sus Registros  
1. Anote la cantidad menor entre la línea 19 o la línea 22 del Anexo H. (Sin embargo, si completó la Hoja de Trabajo  
1, anote la cantidad de la línea 8 de esa Hoja de Trabajo 1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  
1.  
2.  
2. Anote el total de los salarios sujetos al impuesto FUTA de la línea 20 del Anexo H . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  
3. Coloque una “X” en la casilla para CADA estado en donde estuvo obligado a pagar contribuciones estatales para el desempleo este año. Si todos los  
estados que marca tienen una tasa de reducción en el crédito de cero, no tiene que completar esta Hoja de Trabajo 2. Para cada estado con una tasa de  
reducción en el crédito mayor de cero, anote los salarios sujetos al impuesto FUTA, multiplique esta cantidad por la tasa de reducción y luego anote la  
cantidad de reducción en el crédito. No anote los salarios sujetos al impuesto estatal para el desempleo en la casilla Salarios Sujetos al Impuesto  
FUTA. Tampoco incluya en la casilla titulada Salarios Sujetos al Impuesto FUTA los salarios que fueron excluidos del impuesto estatal para el  
desempleo. Si algún estado no le corresponde, déjelo en blanco.  
Abreviatura  
Postal  
Salarios Sujetos al  
Impuesto FUTA  
Tasa de  
Reducción  
Reducción en el  
Crédito  
Abreviatura Postal Salarios Sujetos  
Tasa de  
Reducción  
Reducción en  
el Crédito  
al Impuesto  
FUTA  
AK  
AL  
AR  
AZ  
CA  
CO  
CT  
DC  
DE  
FL  
x 0.000  
NC  
ND  
NE  
NH  
NJ  
x 0.000  
x 0.000  
x 0.000  
x 0.000  
x 0.006  
x 0.000  
x 0.000  
x 0.000  
x 0.000  
x 0.000  
x 0.000  
x 0.000  
x 0.000  
x 0.000  
x 0.000  
x 0.000  
x 0.000  
x 0.000  
x 0.000  
x 0.000  
x 0.000  
x 0.000  
x 0.000  
x 0.000  
x 0.000  
x 0.000  
x 0.000  
x 0.000  
x 0.000  
x 0.000  
x 0.000  
x 0.000  
x 0.000  
x 0.006  
x 0.000  
x 0.000  
x 0.000  
x 0.000  
x 0.000  
x 0.000  
x 0.000  
x 0.000  
x 0.000  
x 0.000  
x 0.000  
x 0.000  
x 0.000  
x 0.000  
x 0.000  
x 0.000  
x 0.000  
x 0.039  
NM  
NV  
NY  
OH  
OK  
OR  
PA  
GA  
HI  
IA  
RI  
ID  
SC  
IL  
SD  
TN  
TX  
UT  
VA  
VT  
WA  
WI  
WV  
WY  
PR  
IN  
KS  
KY  
LA  
MA  
MD  
ME  
MI  
MN  
MO  
MS  
MT  
VI  
4. Total de la reducción en el crédito. Sume las cantidades que aparecen en los encasillados Reducción en el  
Crédito. Anote el total aquí . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  
4.  
5.  
5. Reste la línea 4 de esta Hoja de Trabajo 2 de la línea 1 de esta Hoja de Trabajo 2 y anote el resultado aquí y en  
la línea 23 del Anexo H. Si es cero o menos, anote “-0-” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  
H-14  
 
Hoja de Trabajo 3. Crédito por los Salarios de Licencia por Enfermedad y  
Familiar Calificados Pagados en 2023 por la Licencia Tomada después del  
31 de Marzo de 2020 y antes del 1 de Abril de 2021  
Guarde para Sus Registros  
Determine cómo completará esta hoja de trabajo.  
Si usted pagó salarios de licencia por enfermedad y/o familiar calificados en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de  
abril de 2021, complete el Paso 1 y el Paso 2. Precaución: Utilice la Hoja de Trabajo 4 para calcular el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y  
familiar calificados pagados en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021.  
Paso 1.  
Determine la parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social para este año  
1a  
Anote la cantidad del impuesto del Seguro Social de la línea 2a de la Parte I del Anexo H  
(Formulario 1040) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1a  
1b  
1c  
Multiplique la línea 1a por el 50% (0.50) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  
1b  
Anote la cantidad del impuesto del Seguro Social de la línea 2b de la Parte I del Anexo H  
(Formulario 1040) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1c  
1d  
Parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social. Reste la línea 1c de  
la línea 1b . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  
1d  
Paso 2.  
Calcule el crédito de licencia por enfermedad y familiar  
2a  
Salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la línea 8g de la Parte I del  
Anexo H (Formulario 1040) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2a  
2a(i) Salarios de licencia por enfermedad calificados incluidos en la línea 3 de la Parte I del Anexo  
H (Formulario 1040), pero no incluidos en la línea 8g de la Parte I del Anexo H (Formulario  
1040) porque los salarios declarados en esa línea estaban limitados por la base salarial del  
Seguro Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2a(i)  
2a(ii) Total de salarios de licencia por enfermedad calificados. Sume las líneas 2a y 2a(i) . . . . . . .  
2a(ii)  
2a(iii) Salarios de licencia por enfermedad calificados excluidos de la definición de empleo  
conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2a(iii)  
2b  
2c  
2d  
2e  
Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad  
calificados declarados en la línea 8h de la Parte I del Anexo H (Formulario 1040) . . . . . . . . 2b  
Parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare sobre los salarios de licencia  
por enfermedad calificados. Multiplique la línea 2a(ii) por el 1.45% (0.0145) . . . . . . . . . . . 2c  
Crédito por los salarios de licencia por enfermedad calificados. Sume las líneas 2a(ii),  
2a(iii), 2b y 2c . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  
Salarios de licencia familiar calificados declarados en la línea 8i de la Parte I del Anexo  
H (Formulario 1040) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2e  
2d  
2e(i) Salarios de licencia familiar calificados incluidos en la línea 3 de la Parte I del Anexo  
H (Formulario 1040), pero no incluidos en la línea 8i de la Parte I del Anexo H (Formulario  
1040) porque los salarios declarados en esa línea estaban limitados por la base salarial del  
Seguro Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2e(i)  
2e(ii) Total de salarios de licencia familiar calificados. Sume las líneas 2e y 2e(i) . . . . . . . . . . . .  
2e(ii)  
2e(iii) Salarios de licencia familiar calificados excluidos de la definición de empleo conforme a las  
secciones 3121(b)(1) a (22) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2e(iii)  
2f  
2g  
2h  
2i  
Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia familiar calificados  
declarados en la línea 8j de la Parte I del Anexo H (Formulario 1040) . . . . . . . . . . . . . . . . 2f  
Parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare sobre los salarios de licencia  
familiar calificados. Multiplique la línea 2e(ii) por el 1.45% (0.0145) . . . . . . . . . . . . . . . . 2g  
Crédito por los salarios de licencia familiar calificados. Sume las líneas 2e(ii), 2e(iii), 2f  
y 2g . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  
Crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados. Sume las  
líneas 2d y 2h . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  
2h  
2i  
2j  
Porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y  
familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1  
de abril de 2021. Anote la cantidad menor entre la línea 1d o la línea 2i. Anote esta cantidad  
en línea 8b de la Parte I del Anexo H (Formulario 1040) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  
2j  
2k  
Porción reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar  
calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril  
de 2021. Reste la línea 2j de la línea 2i y anote esta cantidad en la línea 8e de la Parte I del  
Anexo H (Formulario 1040) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  
2k  
H-15  
 
Hoja de Trabajo 4. Crédito por los Salarios de Licencia por Enfermedad y  
Familiar Calificados Pagados en 2023 por la Licencia Tomada después del  
31 de Marzo de 2021 y antes del 1 de Octubre de 2021  
Guarde para Sus Registros  
Determine cómo completará esta hoja de trabajo.  
Si usted pagó salarios de licencia por enfermedad y/o familiar calificados en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de  
octubre de 2021, complete el Paso 1 y el Paso 2. Precaución: Utilice la Hoja de Trabajo 3 para calcular el crédito por los salarios de licencia por  
enfermedad y familiar calificados pagados en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021.  
Paso 1.  
Paso 2.  
Determine la parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare  
Anote la cantidad del impuesto del Medicare de la línea 4 de la Parte I del Anexo  
H (Formulario 1040) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1a  
Parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare. Multiplique la línea 1a  
por el 50% (0.50) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  
Calcule el crédito de licencia por enfermedad y familiar  
1a  
1b  
1b  
2a  
Salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la línea 8k de la Parte I del  
Anexo H (Formulario 1040) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2a  
2a(i)  
Salarios de licencia por enfermedad calificados incluidos en la línea 8k de la Parte I del  
Anexo H (Formulario 1040) que no fueron incluidos como salarios en las líneas 1a y 3 de la  
Parte I del Anexo H (Formulario 1040) porque los salarios de licencia por enfermedad  
calificados fueron excluidos de la definición de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1)  
a (22) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2a(i)  
2a(ii) Reste la línea 2a(i) de la línea 2a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  
2a(ii)  
2a(iii) Salarios de licencia por enfermedad calificados incluidos en la línea 8k de la Parte I del  
Anexo H (Formulario 1040), pero no incluidos como salarios declarados en la línea 1a de la  
Parte I del Anexo H (Formulario 1040) porque los salarios de licencia por enfermedad  
calificados estaban limitados por la base salarial del Seguro Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2a(iii)  
2a(iv) Reste la línea 2a(iii) de la línea 2a(ii) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  
2a(iv)  
2b  
Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad  
calificados declarados en la línea 8l de la Parte I del Anexo H (Formulario 1040) . . . . . . . . 2b  
2b(i) Cantidades de ciertos acuerdos de negociación colectiva asignables a los salarios de licencia  
por enfermedad calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes  
del 1 de octubre de 2021 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2b(i)  
2c  
Parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social sobre los salarios de  
licencia por enfermedad calificados. Multiplique la línea 2a(iv) por el 6.2% (0.062) . . . . . . 2c  
2d  
2e  
Parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare sobre los salarios de licencia  
por enfermedad calificados. Multiplique la línea 2a(ii) por el 1.45% (0.0145) . . . . . . . . . . . 2d  
Crédito por los salarios de licencia por enfermedad calificados. Sume las líneas 2a, 2b,  
2b(i), 2c y 2d . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  
2e  
2f  
Salarios de licencia familiar calificados declarados en la línea 8m de la Parte I del Anexo  
H (Formulario 1040) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2f  
2f(i)  
Salarios de licencia familiar calificados incluidos en la línea 8m de la Parte I del Anexo  
H (Formulario 1040) que no fueron incluidos como salarios en las líneas 1a y 3 de la Parte I  
del Anexo H (Formulario 1040) porque los salarios de licencia familiar calificados fueron  
excluidos de la definición de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22) . . . . . . . . . 2f(i)  
2f(ii) Reste la línea 2f(i) de la línea 2f . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  
2f(ii)  
2f(iii) Salarios de licencia familiar calificados incluidos en la línea 8m de la Parte I del Anexo  
H (Formulario 1040), pero no incluidos como salarios declarados en la línea 1a de la Parte I  
del Anexo H (Formulario 1040) porque los salarios de licencia familiar calificados estaban  
limitados por la base salarial del Seguro Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2f(iii)  
2f(iv) Reste la línea 2f(iii) de la línea 2f(ii) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  
2f(iv)  
2g  
Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia familiar calificados  
declarados en la línea 8n de la Parte I del Anexo H (Formulario 1040) . . . . . . . . . . . . . . . 2g  
2g(i) Cantidades de ciertos acuerdos de negociación colectiva asignables a los salarios de licencia  
familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de  
octubre de 2021 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2g(i)  
2h  
Parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social sobre los salarios de  
licencia familiar calificados. Multiplique la línea 2f(iv) por el 6.2% (0.062) . . . . . . . . . . . . 2h  
2i  
Parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare sobre los salarios de licencia  
familiar calificados. Multiplique la línea 2f(ii) por el 1.45% (0.0145) . . . . . . . . . . . . . . . . . 2i  
2j  
Crédito por los salarios de licencia familiar calificados. Sume las líneas 2f, 2g, 2g(i), 2h  
y 2i . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  
2j  
2k  
2l  
Crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados. Sume las  
líneas 2e y 2j . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  
2k  
Porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y  
familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1  
de octubre de 2021. Anote la cantidad menor entre la línea 1b o la línea 2k. Anote esta  
cantidad en la línea 8c de la Parte I del Anexo H (Formulario 1040) . . . . . . . . . . . . . . . . .  
2l  
2m  
Porción reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar  
calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de  
octubre de 2021. Reste la línea 2l de la línea 2k y anote esta cantidad en la línea 8f de la  
Parte I del Anexo H (Formulario 1040) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  
2m  
H-16  
 
empleado, los salarios del empleado se aumentan por la canti-  
dad de dicho impuesto para propósitos de la retención del im-  
puesto sobre el ingreso. Sin embargo, los impuestos que usted  
pagó no se consideran en los salarios del Seguro Social y del  
Medicare y no se incluyen en las casillas 3 y 5 del Formulario  
W-2 (las casillas 20 y 22 del Formulario 499R-2/W-2PR). Ade-  
más, no considere los impuestos para propósitos de los salarios  
sujetos al impuesto FUTA. Siga los pasos (1) a (3) a continua-  
ción:  
15 de septiembre de 2023 y el 16 de enero de 2024. Si usted  
presenta el Formulario 1040 o 1040-SR para el 31 de enero de  
2024 y paga en su totalidad el saldo adeudado junto con el for-  
mulario, no tiene que hacer el pago que se adeuda para el 16  
de enero de 2024.  
Excepción. Usted no será multado por no hacer el pago del  
impuesto estimado si tanto el punto (1) como el (2), indicados a  
continuación, le corresponden para el año:  
1. Usted no tendrá impuestos federales sobre los ingresos  
retenidos de su salario o sueldo, pensión o cualesquier otros pa-  
gos que usted reciba.  
1. Anote las cantidades que pagó en nombre de su emplea-  
do en las casillas 4 y 6 (las casillas 21 y 23 del Formulario  
499R-2/W-2PR). No incluya su parte de estos impuestos.  
2. Sus impuestos federales sobre los ingresos, excluyendo  
el impuesto sobre el empleo de empleados domésticos, no sería  
lo suficiente para requerirle el pago del impuesto estimado.  
2. Sume las cantidades de las casillas 3, 4 y 6 (las casillas  
20, 21 y 23 del Formulario 499R-2/W-2PR). Sin embargo, si la  
cantidad de la casilla 5 (la casilla 22 del Formulario 499R-2/  
W-2PR) es mayor que la cantidad de la casilla 3 (la casilla 20  
del Formulario 499R-2/W-2PR), luego sume las cantidades de  
las casillas 4, 5 y 6 (las casillas 21, 22 y 23 del Formulario  
499R-2/W-2PR).  
¿Qué Registros Tengo que Mantener?  
Tiene que mantener copias del Anexo H y de los Formularios  
W-2, W-3 y W-4 relacionados durante al menos 4 años después  
de la fecha de vencimiento para la presentación del Anexo H o  
la fecha en que se pagaron los impuestos, la que sea más tarde.  
Usted también tiene que mantener registros para sustentar la in-  
formación que anote en los formularios que presente. Los re-  
gistros relacionados con los salarios de licencia por enfermedad  
calificados y los salarios de licencia familiar calificados toma-  
dos después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre  
de 2021 se deben conservar por al menos 6 años. Se tienen que  
entregar copias al IRS si así se solicita. Si tiene que presentar el  
Formulario W-2, tiene que mantener un registro con el nombre,  
la dirección y el SSN de cada empleado. Cada día de pago, de-  
be registrar y mantener las fechas y las cantidades de:  
3. Incluya el resultado en la casilla 1 (la casilla 7 del For-  
mulario 499R-2/W-2PR). También incluya en la casilla 1 (la  
casilla 7 del Formulario 499R-2/W-2PR) todo salario tributable  
que no sea en efectivo que no se declare en las casillas 3 y 5  
(las casillas 20 y 22 del Formulario 499R-2/W-2PR).  
Marque una “X” en el recuadro Empleador de em-  
pleado doméstico de la casilla b, Clase de pagador,  
CONSEJO  
del Formulario W-3.  
Nota: Los empleadores de empleados domésticos ubicados en  
Puerto Rico,vean el apartado 13 de la Publicación 179.  
Los pagos de salarios en efectivo y los salarios que no  
sean en efectivo,  
Para más información sobre la presentación electrónica de  
los Formularios W-2 y W-3, acceda al sitio web Employer W-2  
Filing Instructions & Information (Instrucciones e información  
para el empleador para la presentación del Formulario W-2) de  
la SSA en SSA.gov/employer.  
Todo impuesto del Seguro Social retenido o que usted  
acordó pagar por su empleado,  
Todo impuesto del Medicare retenido o que usted acordó  
pagar por su empleado,  
Todo impuesto federal sobre el ingreso retenido y  
Todo impuesto estatal sobre la nómina que tuvo que rete-  
ner.  
Información que También Debe  
Saber  
Multa por el Impuesto Estimado  
¿Qué Es el Crédito por Ingreso del  
Trabajo (EIC)?  
El EIC es un crédito tributario reembolsable para ciertos traba-  
jadores.  
Es posible que necesite aumentar el impuesto federal sobre el  
ingreso retenido de su salario, pensión, anualidad, etc., o reali-  
zar pagos del impuesto estimado para así evitar la multa por el  
impuesto estimado, basado es sus impuestos sobre el empleo  
por su empleado doméstico indicados en la línea 26 del Anexo  
H. Usted puede aumentar la cantidad del impuesto federal rete-  
nido proveyéndole a su empleador un nuevo Formulario W-4, o  
proveyéndole al pagador de su plan de retiro un nuevo Formu-  
lario W-4P. Haga el pago del impuesto estimado presentando el  
Formulario 1040-ES, Estimated Tax for Individuals (Impuestos  
estimados para personas físicas). Para más información, vea la  
Publicación 505.  
¿A qué empleados les tengo que notificar sobre el EIC? Us-  
ted tiene que notificarle a su empleado doméstico sobre el EIC  
si usted acuerda retener impuesto federal sobre el ingreso de  
los salarios del empleado, pero no lo hizo porque las tablas de  
retención del impuesto sobre el ingreso mostraban que no se  
debía retener impuesto.  
Se le recomienda notificar a cada empleado cuyos sa-  
larios para 2023 fueron menos de $56,838 ($63,398 si  
CONSEJO  
es casado que presenta una declaración conjunta) que  
ese empleado puede ser elegible para el EIC para 2023.  
¿Cómo y cuándo tengo que notificar a mis empleados? Us-  
ted tiene que proveerle al empleado uno de los siguientes:  
Nota: Empleadores de empleados domésticos ubicados en  
Puerto Rico hacen pagos del impuesto estimado presentando el  
Formulario 1040-ES (PR).  
El Formulario W-2 oficial del IRS que contenga la infor-  
mación requerida sobre el EIC en la parte posterior de la Copia  
Los pagos del impuesto estimado tienen que hacerse a  
B.  
medida que la obligación tributaria se incurra, a más  
tardar el 18 de abril de 2023, el 15 de junio de 2023, el  
!
´
PRECAUCION  
H-17  
     
Un Formulario W-2 sustituto con la misma información  
que está en la Copia B del Formulario W-2 oficial del IRS, so-  
bre el EIC en la parte posterior de la copia del empleado.  
en la línea 8a. También escriba “Disability” (Incapacidad) y  
anote la cantidad restada en la línea de puntos junto a la línea  
8a. Vea el aviso emitido por el estado para más detalles.  
El Aviso 797, Possible Federal Tax Refund Due to the  
Earned Income Credit (EIC) (Posible reembolso de impuestos  
federales por el crédito por ingreso del trabajo).  
Su declaración escrita con el mismo lenguaje que se en-  
cuentra en el Aviso 797.  
Cómo se Corrige el Anexo H  
Si descubre un error en un Anexo H que ha presentado ante-  
riormente con el Formulario 1040, 1040–SR, 1040-NR o  
1040-SS, presente el Formulario 1040-X, Amended U.S. Indivi-  
dual Income Tax Return (Declaración enmendada del impues-  
tos estadounidense sobre los ingresos personales) y adjunte un  
Anexo H corregido. Si descubre un error en un Anexo H que  
ha presentado anteriormente con el Formulario 1040-SS, pre-  
sente un Formulario 1040-SS "Enmendado" y adjunte un Ane-  
xo H corregido. Si descubre un error en un Anexo H que ha  
presentado anteriormente con el Formulario 1041, presente un  
Formulario 1041 "Corregido" y adjunte un Anexo H corregido.  
Si no está obligado a entregarle al empleado un Formulario  
W-2, usted tiene que proveer la notificación para el 7 de febre-  
ro de 2024.  
Si la notificación no se provee a tiempo en un Formulario  
W-2, usted tiene que entregarle el aviso a la mano directamente  
al empleado o enviarlo por correo de “Primera clase” a la últi-  
ma dirección conocida del empleado.  
¿Cómo reclaman mis empleados el EIC? Los empleados  
elegibles reclaman el EIC en sus declaraciones de impuestos de  
2023.  
Si descubre un error en un Anexo H que presentó como una  
declaración independiente, presente otro Anexo H indepen-  
diente con la información corregida. En la parte superior de su  
Anexo H, escriba en letra negrilla “CORRECTED” (Corregi-  
do), seguido por la fecha en que descubrió el error.  
Reglas para Empleadores de  
Establecimientos Comerciales  
No use el Anexo H si optó por declarar los impuestos sobre la  
nómina de sus empleados domésticos junto con los de los otros  
empleados suyos en el Formulario 941 o el Formulario  
941 (PR), Declaración del Impuesto Federal TRIMESTRAL  
del Empleador; en el Formulario 943, Declaración del Impues-  
to Federal Anual del Empleador de Empleados Agropecuarios;  
o en el Formulario 944, Declaración del Impuesto Federal  
ANUAL del Empleador. Si decide declarar de esta manera,  
asegúrese de incluir los salarios de sus empleados domésticos  
en el Formulario 940, Declaración del Impuesto Federal Anual  
del Empleador del Impuesto Federal para el Desempleo (FU-  
TA).  
Nota: Si es un empleador de empleados domésticos ubicado  
en Puerto Rico y descubre un error en un Anexo H que ha pre-  
sentado anteriormente con el Formulario 1040-SS, presente un  
Formulario 1040-PR “Corregido” y adjunte un Anexo H-PR  
corregido.  
Si adeuda impuestos, pague el impuesto en su totalidad con  
su Formulario 1040-X “Corregido”, su Formulario 1040-SS o  
1040-PR, su Formulario 1041 "Enmendado" o su Anexo H in-  
dependiente. Si pagó impuesto en exceso en un Anexo H pre-  
viamente presentado, entonces, dependiendo de si usted ajusta  
o reclama un reembolso, tiene que certificar que le devolvió o  
reembolsó la parte correspondiente al empleado de los impues-  
tos del Seguro Social y del Medicare, o que usted ha obtenido  
el consentimiento de sus empleados para presentar una recla-  
mación de reembolso por el impuesto del empleado. Vea la Pu-  
blicación 926, para ver las instrucciones en su totalidad.  
Pagos Estatales por Incapacidad  
Ciertos pagos del plan estatal efectuados a empleados domésti-  
cos son tratados como salarios sujetos al impuesto del Seguro  
Social y del Medicare. Si su empleado recibió pagos de un plan  
estatal que le retuvo la parte correspondiente al empleado del  
impuesto del Seguro Social y del Medicare, incluya los pagos  
en las líneas 1a, 3 y, si aplica, 5 del Anexo H y complete el  
resto de la Parte I hasta la línea 7. Sume las líneas 2c, 4, 6 y 7  
(Los empleadores de empleados domésticos ubicados en Puerto  
Rico suman las líneas 2c, 4 y 6). A ese total réstele la cantidad  
de estos impuestos retenidos por el estado. Anote el resultado  
Cómo Obtener Formularios y  
Publicaciones  
Para obtener los formularios y publicaciones del IRS menciona-  
dos en estas instrucciones (incluyendo el Aviso 797), acceda a  
Aviso sobre la Ley de Confidencialidad de Información y la Ley de Reducción  
de Trámites  
Solicitamos la información requerida en este formulario para cumplir con las leyes que regulan la recaudación de los impuestos  
internos de los Estados Unidos. Usted está obligado a proveernos la información. La necesitamos para asegurarnos de que usted  
cumpla con estas leyes y también para calcular y cobrar la cantidad correcta de impuestos. Si no nos provee la información que le  
solicitamos o provee información falsa o fraudulenta, puede estar sujeto a multas.  
Usted no está obligado a facilitar la información solicitada en un formulario que esté sujeto a la Paperwork Reduction Act (Ley  
de Reducción de Trámites), a menos que el formulario muestre un número de control válido de la Office of Management and Bud-  
get (Oficina de Administración y Presupuesto u OMB, por sus siglas en inglés). Los libros o registros relacionados con un formula-  
rio o sus instrucciones tienen que conservarse mientras su contenido pueda ser utilizado en la aplicación de toda ley de impuestos  
internos.  
El Subtítulo C, Employment Taxes (Impuestos sobre la nómina) del Código de Impuestos Internos impone impuestos sobre la  
nómina sobre los salarios y dispone la retención de impuestos sobre los ingresos. Se usa este formulario para determinar la cantidad  
H-18  
         
de impuestos que usted adeuda. La sección 6011 requiere que usted provea la información solicitada si le corresponde el impuesto.  
La sección 6109 requiere que usted provea su número de identificación.  
Por lo general, las declaraciones de impuestos y toda información pertinente son confidenciales, como se estipula en la sección  
6103. Sin embargo, la sección 6103 del Código permite o requiere que el IRS divulgue o provea la información a otros como esta-  
blece el Código. Por ejemplo, podemos divulgar su información tributaria al Departamento de Justicia para hacer cumplir las leyes  
tributarias, tanto civiles como penales, y a ciudades, estados, el Distrito de Columbia y los territorios no autónomos de los EE. UU.  
a fin de ayudarlos en la aplicación de sus respectivas leyes tributarias. Podemos también divulgar esta información a otros países  
conforme a un tratado tributario, a agencias del gobierno federal y estatal para hacer cumplir las leyes penales federales no tributa-  
rias o a agencias federales encargadas de la aplicación de la ley y a agencias federales de inteligencia para combatir el terrorismo.  
El tiempo que se necesita para completar y presentar este formulario varía según las circunstancias individuales. Los promedios  
de tiempo estimado están aprobados bajo el número de control 1545-0074 de la OMB y se incluyen en los estimados mostrados en  
las instrucciones para su declaración del impuesto personal sobre el ingreso.  
Los promedios de tiempo requeridos para todos los demás contribuyentes que presentan este formulario son:  
Mantener los registros.  
Aprender acerca de la ley o sobre el formulario  
Preparar el formulario .  
Copiar, organizar y enviar el formulario al IRS  
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1h, 38 min.  
39 min.  
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1h, 3 min.  
34 min.  
Si desea hacer algún comentario acerca de la exactitud de estos estimados de tiempo o si tiene alguna sugerencia que ayude a  
que este formulario sea más sencillo, comuníquese con nosotros. Nos puede enviar comentarios desde el sitio web IRS.gov/  
FormComments. O puede enviar sus comentarios al Internal Revenue Service, Tax Forms and Publications Division, 1111 Constitu-  
tion Ave. NW, IR-6526, Washington, DC 20224. No envíe el Anexo H (Formulario 1040) a esta dirección. En vez de eso, vea  
Cuándo y Dónde Presentar, anteriormente.  
¿Tiene que Presentar el Formulario 1040, 1040-SR, 1040-NR, 1040-SS o 1041?  
— Adjunte el Anexo H a ese formulario y envíelo a la dirección que se encuentra en las instrucciones de su declaración de  
impuestos.  
No — Envíe el Anexo H completado y el pago a la dirección que le aplique según se muestra abajo. No se necesita dirección física.  
Vea Cuándo y Dónde Presentar, anteriormente, para la información a anotar en su pago.  
SI usted vive en...  
ENTONCES use esta dirección...  
Arizona, Florida, Louisiana, Mississippi, New Mexico, Texas  
Department of the Treasury  
Internal Revenue Service  
Austin, TX 73301-0002  
Alabama, Arkansas, Connecticut, Delaware, District of Columbia, Georgia,  
Illinois, Indiana, Iowa, Kentucky, Maine, Maryland, Massachusetts, Minnesota,  
Missouri, New Hampshire, New Jersey, New York, North Carolina, Oklahoma,  
Pennsylvania, Rhode Island, South Carolina, Tennessee, Vermont, Virginia,  
West Virginia, Wisconsin  
Department of the Treasury  
Internal Revenue Service  
Kansas City, MO 64999-0002  
Alaska, California, Colorado, Hawaii, Idaho, Kansas, Michigan, Montana,  
Nebraska, Nevada, Ohio, Oregon, North Dakota, South Dakota, Utah,  
Washington, Wyoming  
Department of the Treasury  
Internal Revenue Service  
Ogden, UT 84201-0002  
Un país extranjero, un territorio de los Estados Unidos* o si tiene una dirección  
APO o FPO, o si presenta un Formulario 2555 o 4563, o si es extranjero con  
doble residencia  
Department of the Treasury  
Internal Revenue Service  
Austin, TX 73301-0215  
* Si usted reside en la Samoa Estadounidense, Puerto Rico, Guam, las Islas Vírgenes Estadounidenses o la Mancomunidad de las Islas  
Marianas del Norte, vea la Publicación 570.  
H-19