Formulario 1040 Instrucciones para la Lista H (Versión Puertorriqueña)
Instrucciones para el Anexo H-PR, Contribuciones sobre el Empleo de Empleados Domésticos
Rev. 2022
Formularios relacionados
- Formulario 1040 Programa H (versión Puerto Rico) - Impuesto sobre el empleo en el hogar (versión Puerto Rico)
Department of the Treasury
Internal Revenue Service
2022
Instrucciones para el Anexo
H-PR
Impuestos sobre el Empleo de Empleados Domésticos
Contenido
Página
Fechas Importantes
Para el:
Usted deberá:
31 de enero de 2023
Entregarle a su empleado el
Formulario 499R-2/W-2PR.
¿Quién Tiene que Presentar el Formulario 499R-2/
31 de enero de 2023
Enviarle al Departamento de
Hacienda de Puerto Rico el
Formulario 499R-2/W-2PR, junto con
el Formulario 499 R-3.
¿Tiene un Número de Identificación del Empleador
¿Puede Trabajar Legalmente su Empleado en
31 de enero de 2023
(independientemente de si presenta
en papel o electrónicamente)
Enviarle a la SSA el Formulario
499R-2/W-2PR, junto con el
Formulario W-3PR. Acceda al sitio
para más detalles.
¿Qué Ocurre con las Contribuciones al Fondo de
18 de abril de 2023 (vea
Excepciones en estas
instrucciones)
Presentar el Anexo H-PR y pagar sus
impuestos sobre el empleo de
empleados domésticos con su
Formulario 1040-PR de 2022.
Formulario 499R-2/W-2PR y Formulario
Cómo Completar el Anexo H-PR, el Formulario
Las secciones a las cuales se hace referencia abajo
corresponden al Código Federal de Impuestos Internos a menos
que se indique de otra manera.
Hoja de Trabajo 1. Crédito por
Contribuciones Efectuadas Después de la
Hoja de Trabajo 2. Empleadores en Estados
Acontecimientos Futuros
Hoja de Trabajo 3. Crédito por los Salarios de
Si desea obtener la información más reciente sobre todo
acontecimiento relacionado con el Anexo H-PR y sus
instrucciones, tal como legislación promulgada después de que
Licencia por Enfermedad y Familiar
Calificados Pagados en 2022 por la
Licencia Tomada después del 31 de
Marzo de 2020 y antes del 1 de Abril de
Qué Hay de Nuevo
Hoja de Trabajo 4. Crédito por los Salarios de
Licencia por Enfermedad y Familiar
Cambios al Anexo H (Formulario 1040-PR) para 2023.
Estamos descontinuando el uso de ciertos términos tributarios
en español específicos de Puerto Rico en nuestros productos
tributarios para lograr uniformidad y permitir un uso más amplio
por parte de los contribuyentes. Para 2023, no se emitirá el
Anexo H-PR (Formulario 1040-PR). En su lugar, el Anexo H(sp)
se emitirá para uso por los contribuyentes en los Estados
Unidos y sus territorios.
Calificados Pagados en 2022 por la
Licencia Tomada después del 31 de
Marzo de 2021 y antes del 1 de Octubre
Para 2022, el Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) ya ha
Reglas para Empleadores de Establecimientos
incorporado los cambios en la terminología mencionados aquí.
El impuesto del Seguro Social y el impuesto del Medicare
para 2022. La tasa tributaria del Seguro Social sobre los
salarios sujetos al impuesto, incluyendo los salarios de licencia
por enfermedad y familiar calificados pagados en 2022 por la
licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1
de octubre de 2021, es 6.2% para cada uno, el empleador y el
empleado, o 12.4% para ambos. Los salarios de licencia por
enfermedad calificados y los salarios de licencia familiar
calificados pagados en 2022 por la licencia tomada después del
31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 no están
sujetos a la parte correspondiente al empleador del impuesto
del Seguro Social; por lo tanto, la tasa tributaria sobre estos
Aviso sobre la Ley de Confidencialidad de
Información y la Ley de Reducción de
Dec 13, 2022
Cat. No. 22119E
salarios es de 6.2%. La base salarial para la retención del
impuesto del Seguro Social es $147,000.
La tasa tributaria del Medicare es 1.45% tanto para el
empleado como para el empleador. La tasa tributaria no cambió
de la cantidad para el año 2021. No hay un límite de la base
salarial para el impuesto del Medicare.
Los impuestos del Seguro Social y del Medicare se aplican a
los salarios de los trabajadores domésticos si usted les paga
$2,400 o más en salarios en efectivo en 2022. Para más
más adelante.
Para información sobre las tasas y límites salariales que
aplicarán en 2023, vea la Publicación 179 (Circular PR), Guía
Contributiva Federal para Empleadores Puertorriqueños, o la
Publicación 926, Household Employer's Tax Guide (Guía
tributaria para empleadores de empleados domésticos), en
inglés.
crédito, su crédito contra la contribución federal para el
desempleo será reducido en base a la tasa de reducción del
crédito para ese estado. Use la Hoja de Trabajo 2 para
2022, más adelante.
Recordatorios
Diferimiento de la parte correspondiente al empleador del
impuesto del Seguro Social ha expirado. La Coronavirus
Aid, Relief, and Economic Security (CARES) Act (Ley de
Asistencia, Alivio y Seguridad Económica Debido al Coronavirus
o CARES, por sus siglas en inglés) les permitió a los
empleadores diferir la parte correspondiente al empleador del
impuesto del Seguro Social. La cantidad diferida de la parte
correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social
estaba disponible sólo para depósitos adeudados en o después
del 27 de marzo de 2020 y antes del 1 de enero de 2021, así
como depósitos y pagos adeudados después del 1 de enero de
2021, que eran requeridos para los salarios pagados en o
después del 27 de marzo de 2020 y antes del 1 de enero de
2021. La mitad de la parte correspondiente al empleador del
impuesto del Seguro Social venció el 31 de diciembre de 2021 y
la parte restante vence el 31 de diciembre de 2022. Debido a
que tanto el 31 de diciembre de 2021 como el 31 de diciembre
de 2022 son días no laborables, los pagos hechos el próximo
día laborable se considerarán hechos a su debido tiempo.
Cualquier pago o depósito que efectuó antes del 31 de
diciembre de 2021 se aplicó primero contra su pago que venció
el 31 de diciembre de 2021 y luego se aplicó contra su pago que
vence el 31 de diciembre de 2022. Para más información sobre
el diferimiento de los depósitos de los impuestos de nómina,
más adelante, para información sobre pagos de la cantidad
diferida de la parte correspondiente al empleador del impuesto
del Seguro Social.
El crédito por los salarios de licencia por enfermedad y li-
cencia familiar calificados relacionados con el COVID-19
se limita a la licencia tomada después del 31 de marzo de
2020 y antes del 1 de octubre de 2021. Generalmente, el
crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar
calificados promulgado conforme a la Families First Coronavirus
Relief Act (FFCRA) (Ley de Familias Primero en Respuesta al
Coronavirus o FFCRA, por sus siglas en inglés) enmendada y
extendida por la COVID-related Tax Relief Act of 2020 (Ley de
Alivio Tributario relacionado con el COVID de 2020) por la
licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1
de abril de 2021, y el crédito por los salarios de licencia por
enfermedad y familiar calificados conforme a las secciones
3131, 3132 y 3133 del Código de Impuestos Internos según
promulgado conforme a la American Rescue Plan Act of 2021
(Ley del Plan de Rescate Estadounidense de 2021 o la Ley
ARP, por sus siglas en inglés) por la licencia tomada después
del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021 han
vencido. Sin embargo, los empleadores que pagan salarios de
licencia por enfermedad y familiar calificados en 2022 por la
licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1
de octubre de 2021 son elegibles para reclamar un crédito en el
Anexo H-PR presentado para 2022. Para más información, vea
línea 8f, más adelante.
Pago de la cantidad diferida de la parte correspondiente al
empleador del impuesto del Seguro Social. La mitad de la
parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro
Social venció el 31 de diciembre de 2021 y la parte restante
vence el 31 de diciembre de 2022. Debido a que tanto el 31 de
diciembre de 2021 como el 31 de diciembre de 2022 son días
no laborables, los pagos hechos el próximo día laborable se
considerarán hechos a su debido tiempo. Cualquier pago hecho
antes del 31 de diciembre de 2021 se aplicó primero contra su
pago que venció el 31 de diciembre de 2021 y luego se aplicó
contra su pago que vence el 31 de diciembre de 2022. Para
licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1
crédito por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021
y antes del 1 de octubre de 2021. Para más información sobre el
crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar
Exclusión de estacionamiento calificado y beneficios de
transportación. Para 2022, la exclusión mensual para
estacionamiento calificado es $280 y la exclusión mensual por
transporte combinado en vehículos de desplazamiento de ida y
vuelta al trabajo y pases o boletos de tránsito es $280.
Cómo pagar la cantidad diferida de la parte correspon-
diente al empleador del impuesto del Seguro Social.
Puede pagar la cantidad que adeuda electrónicamente usando
el Electronic Federal Tax Payment System (Sistema de pago
electrónico del impuesto federal o EFTPS, por sus siglas en
inglés) con tarjeta de crédito o débito o con un cheque o giro. El
método de pago preferido es el EFTPS. Para más información,
comunicarse con el EFTPS utilizando los Servicios de
Retransmisión de Telecomunicaciones (TRS, por sus siglas en
inglés) para personas sordas, con dificultades auditivas o con
impedimento del habla, marque 711 y proporciónele al asistente
de los Servicios de Retransmisión de Telecomunicaciones el
número 800-555-4477 indicado anteriormente o el número
800-733-4829. Para pagar la cantidad diferida usando el
EFTPS, seleccione Pago cantidad adeudada en un aviso del
IRS.
Estados con reducción en el crédito. Un estado que no ha
reintegrado dinero que pidió prestado al gobierno federal a fin
de pagar beneficios de desempleo se denomina un estado con
reducción en el crédito. El Departamento del Trabajo de los EE.
UU. determina cuáles son estos estados. Si un empleador paga
salarios que están sujetos a las leyes de compensación por
desempleo de un estado con reducción en el crédito, ese
empleador tiene que pagar la obligación adicional del impuesto
federal de desempleo.
Puerto Rico no es un estado (territorio) con reducción en el
crédito para 2022. Para 2022, hay estados con reducción en el
crédito. Si ha pagado salarios que están sujetos a las leyes de
compensación por desempleo de un estado con reducción en el
-2-
Instrucciones para el Anexo H-PR (2022)
Para pagar con tarjeta de crédito o débito, acceda a IRS.gov/
PagueConTarjeta. Si paga con cheque o giro, haga el cheque o
giro a la orden de “United States Treasury” (Tesoro de los EE.
UU.). Anote su número de identificación del empleador (EIN, por
sus siglas en inglés), “Anexo H-PR” y el año natural en el cual la
cantidad fue diferida originalmente, por ejemplo, “2020”, en su
cheque o giro. El pago de la cantidad diferida no se declara en
el Anexo H-PR.
Se define el trabajo doméstico como el trabajo hecho en su
residencia o en sus alrededores. Algunos ejemplos de
trabajadores que hacen trabajo doméstico son:
Amas de llaves
Choferes
Jardineros
Mayordomos
Cocineros
Niñeras
Enfermeras privadas
Guardianes (celadores)
Nodrizas (institutrices)
Personal de limpieza
Profesionales de la salud
(auxiliares)
Reembolso de los gastos calificados de ida y vuelta al tra-
bajo en bicicleta. La Tax Cuts and Jobs Act (P.L. 115-97) (Ley
de Empleos y Reducción de Impuestos (Ley Pública 115-97)) ha
suspendido la exclusión del reembolso de los gastos calificados
de ida y vuelta al trabajo en bicicleta del ingreso de sus
empleados para todos los años que comienzan después de
2017 y antes de 2026.
Si un trabajador es su empleado, no importa si trabaja a
tiempo completo o parcial, o si lo contrató a través de una
agencia o de una lista provista por una agencia o asociación.
Tampoco importa si los salarios pagados se basan en trabajo
realizado por hora, por día, por semana o a destajo.
Si usted recibe servicios de cuidado en el hogar mediante un
programa administrado por una agencia federal, estatal o del
gobierno local y la persona que proporciona su cuidado es su
empleado doméstico, usted puede pedirle al IRS que autorice a
un agente conforme a la sección 3504 para que informe,
presente y pague de parte de usted todo impuesto sobre la
nómina, incluido el impuesto federal para el desempleo (FUTA,
por sus siglas en inglés) por su parte. Para más información, vea
el Formulario 2678, Employer/Payer Appointment of Agent
(Designación del agente por parte del empleador/pagador), en
inglés.
Externalización de las obligaciones de nómina. Usted es
responsable de asegurar que las declaraciones de impuestos se
presenten y que los depósitos y pagos se efectúen, aun si usted
contrata los servicios de un tercero para hacerlo. Usted sigue
siendo responsable aun si el tercero no cumple con la acción
requerida. Antes de optar por externalizar cualquier parte de su
nómina y las obligaciones relacionadas con los impuestos (es
decir, retención, presentación y pago de los impuestos del
Seguro Social, del Medicare y del fondo federal de desempleo
(FUTA, por sus siglas en inglés)) a un tercero pagador, tal como
un proveedor de servicios de nómina o agente de reportación,
información útil sobre este tema. Para más información sobre
los diferentes tipos de arreglos de terceros pagadores, vea el
apartado 16 titulado Third-Party Payer Arrangements (Arreglos
de un tercero pagador) en la Publicación 15, en inglés.
Si una agencia del gobierno o un agente tercero
CONSEJO
presenta y paga los impuestos de empleo por salarios
pagados al trabajador doméstico de usted por su parte,
Preparadores remunerados. Si utiliza un preparador
remunerado para completar el Anexo H-PR, éste tiene que
completar y firmar la sección del preparador remunerado del
Anexo H-PR, a menos que usted esté adjuntando el Anexo
H-PR al Formulario 1040-PR. El preparador remunerado tiene
que firmar el Anexo H-PR y facilitar la información solicitada en
la sección del formulario titulada Para Uso Exclusivo del
Preparador Remunerado si el preparador recibió
remuneración por preparar el Anexo H-PR y no era su
empleado. El preparador tiene que proveerle una copia
adicional de la declaración además de la original que será
presentada ante el Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus
siglas en inglés).
usted no necesitará presentar el Anexo H-PR para declarar esos
impuestos.
Trabajadores que no son empleados suyos. Los
trabajadores que contrata por medio de una agencia no son sus
empleados si la agencia es responsable de quién hace el
trabajo y cómo se hace. Las personas que trabajan por cuenta
propia tampoco se consideran empleados suyos. Un trabajador
trabaja por cuenta propia si solamente el trabajador tiene el
derecho de dirigir y de controlar cómo se hace el trabajo. Los
trabajadores por cuenta propia, por lo general, usan sus propias
herramientas y ofrecen sus servicios al público en general como
empresa independiente.
Ejemplo. Usted contrató a un trabajador para que le cortara
la grama. El trabajador tiene su propia empresa mediante la cual
ofrece servicios para cortar la grama al público en general. El
trabajador contrata a sus propios ayudantes, les enseña cómo
hacer el trabajo y dispone de sus propias herramientas y
suministros. Ni el trabajador ni sus ayudantes son empleados
domésticos suyos.
¿Quién Tiene que Presentar el Anexo
H-PR?
Tendrá que presentar el Anexo H-PR si contesta “Sí” a
cualesquiera de las preguntas de las líneas A y B del Anexo
H-PR.
¿Tuvo un empleado doméstico? Si contrató a una persona
para que le hiciera trabajo doméstico y usted podía controlar lo
que el empleado tenía que hacer y cómo se hacía, entonces se
considera que esa persona fue su empleado doméstico. Esto es
así aun cuando le haya otorgado al empleado cierta autonomía
al desempeñar su trabajo. Lo más importante es que usted haya
tenido el derecho de controlar los pormenores o detalles de
cómo se debía cumplir el trabajo.
Ejemplo. Usted le pagó a un trabajador por cuidar a su niño
y hacer trabajo doméstico ligero 4 días a la semana en la casa
de usted. El trabajador seguía sus instrucciones específicas
acerca de sus deberes domésticos y sobre el cuidado de su
hijo. Usted le provee al trabajador el equipo doméstico y los
suministros necesarios que necesita para hacer su trabajo. El
trabajador es su empleado doméstico.
Para más información, vea la Publicación 179, disponible en
español, o la Publicación 926, en inglés.
¿Quién Tiene que Presentar el
Formulario 499R-2/W-2PR y el
Formulario W-3PR?
Tendrá que presentar un Formulario 499R-2/W-2PR por cada
empleado doméstico al cual durante 2022 le haya pagado en
efectivo $2,400 o más en salarios sujetos a los impuestos del
Seguro Social y del Medicare. Para saber si estos salarios están
sujetos a estos impuestos, vea las instrucciones sobre cómo
adelante. Si los salarios no están sujetos a tales impuestos pero
-3-
Instrucciones para el Anexo H-PR (2022)
usted retuvo impuestos estatales sobre los mismos de un
empleado doméstico, también tendrá que presentar el
Formulario 499R-2/W-2PR para ese empleado. Sin embargo, si
los salarios no están sujetos a los impuestos del Seguro Social y
del Medicare, deje en blanco los encasillados 20, 21, 22 y 23 en
el Formulario 499R-2/W-2PR, pero complete el resto del
formulario según sus instrucciones. Si los salarios para 2022
son menores que $2,400 y anota la información en los
encasillados 20, 21, 22 y 23, la SSA rechazará su Formulario
499R-2/W-2PR.
¿Qué Ocurre con las Contribuciones
al Fondo de Desempleo Estatal de
Puerto Rico?
Si tuvo un empleado doméstico en 2022, es probable que tenga
que pagar contribuciones al fondo de desempleo estatal para
2022. Para saber si tiene que hacerlo, comuníquese con el
Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico al
también averiguar si necesita pagar o retener otros impuestos
estatales sobre el empleo o si debe estar cubierto por un seguro
de compensación de obreros.
Si se le requiere presentar uno o más Formularios 499R-2/
W-2PR para 2022 por cualquier empleado doméstico, también
tendrá que presentar el Formulario W-3PR. Si presenta el (los)
formulario(s) por medios electrónicos usando los SSA’s Form
W-2 Online services (Servicios en línea de la SSA para el
Formulario W-2), la SSA genera su Formulario W-3PR
automáticamente basado en su(s) Formulario(s) 499R-2/
W-2PR. Para más información sobre la presentación por medios
electrónicos, acceda al sitio web de la SSA, Employer W-2 Filing
Instructions & Information (Información e instrucciones para el
empleador sobre la presentación del Formulario W-2), en inglés,
espanol/bso/bso-bienvenido.htm para leer sobre la presentación
por medios electrónicos.
Si desea obtener una lista completa de información que le
ayudará a comunicarse con las agencias estatales para el
desempleo, acceda al sitio web del Departamento del Trabajo
de los EE. UU., disponible en inglés, en oui.doleta.gov/
Cuándo y Dónde Presentar
Anexo H-PR
Si presenta el Formulario 1040-PR, Declaración del Impuesto
Federal sobre el Trabajo por Cuenta Propia (Incluyendo el
Crédito Adicional Tributario por Hijos para Residentes Bona
Fide de Puerto Rico), de 2022, adjunte el Anexo H-PR a su
declaración. Envíe el Formulario 1040-PR y el Anexo H-PR a
más tardar el 18 de abril de 2023 a la dirección indicada en las
Instrucciones para el Formulario 1040-PR.
Excepciones. Si obtiene una prórroga para presentar su
declaración de impuestos, presente su declaración junto con el
Anexo H-PR a más tardar en la fecha límite de dicha prórroga. Si
presenta a base de año fiscal, presente su declaración y el
Anexo H-PR para la fecha de vencimiento de la misma,
incluyendo prórrogas.
¿Tiene un Número de Identificación
del Empleador (EIN)?
Si tiene empleados domésticos, necesitará un número de
identificación del empleador (EIN, por sus siglas en inglés) para
presentar el Anexo H-PR. Si no tiene un EIN, podría solicitar uno
Español. También puede solicitar un EIN enviando un
Formulario SS-4PR por fax o por correo al IRS. No use su
número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) en
lugar de su EIN. Las Instrucciones para el Formulario SS-4PR
explican cómo puede obtener el EIN inmediatamente por
Internet, por lo general en 4 días laborables por fax o en
aproximadamente 4 semanas si lo solicita por correo. Acceda a
IRS.gov/Forms, en inglés, para obtener formularios y
Si presenta a base de año natural y no tuvo ningún
CONSEJO
empleado doméstico durante 2022, no tiene que
presentar el Anexo H-PR para 2022.
publicaciones, incluyendo el Formulario SS-4PR.
Si tiene empleados domésticos para 2022 pero no está
obligado a presentar el Formulario 1040-PR para el año 2022
(por ejemplo, debido a que su ingreso total no llega al límite
mínimo en dólares para tener que presentarlo), tendrá que
presentar el Anexo H-PR por sí solo para el 18 de abril de 2023.
Complete el Anexo H-PR e inclúyalo en el sobre con su cheque
o giro. No envíe dinero en efectivo. Haga su cheque o giro a la
orden de “United States Treasury” (Tesoro de los EE. UU.) por la
cantidad total de sus impuestos sobre la nómina adeudados por
tener empleados domésticos. Anote su nombre, dirección, SSN,
número de teléfono en donde nos podamos comunicar con
usted durante el día y “2022 Schedule H-PR” (Anexo H-PR de
2022) en su cheque o giro. Los empleadores de empleados
domésticos que están exentos de pagar impuestos y que no
tienen que presentar un declaración de impuestos pueden
presentar el Anexo H-PR por sí solo; por ejemplo, una iglesia
que le paga a un empleado doméstico para ocuparse del hogar
de un ministro.
¿Puede Trabajar Legalmente su
Empleado en Puerto Rico?
Es ilegal emplear a una persona si la misma no está autorizada
para trabajar legalmente en Puerto Rico. Cuando contrata a un
empleado doméstico para que éste trabaje para usted con
regularidad, tanto usted como el empleado deberán completar
parte del Formulario I-9, Employment Eligibility Verification
(Verificación de elegibilidad de empleo), del United States
Citizenship and Immigration Services (Servicios de Ciudadanía
e Inmigración de los Estados Unidos o USCIS, por sus siglas en
inglés). El Formulario I-9 está disponible en español para uso
exclusivo en Puerto Rico y puede encontrarlo en el sitio web
USCIS.gov/es/I-9. Tiene que verificar que el empleado sea
ciudadano de los Estados Unidos de América o sea un
extranjero que esté autorizado a trabajar en los Estados Unidos
y, además, tiene que mantener dicho formulario en los registros
de usted. Puede obtener del USCIS el formulario y el Manual
para Empleadores (conocido como el documento M-274,
disponible en español), visitando el sitio web del USCIS en
y pulsar sobre Español para confirmar la elegibilidad de empleo
de empleados recién contratados.
Si no se le requiere presentar el Formulario 1040-PR y
presenta el Anexo H-PR por sí solo, envíe el Anexo H-PR por
correo a:
Department of the Treasury
Internal Revenue Service
Austin, TX 73301-0215
-4-
Instrucciones para el Anexo H-PR (2022)
Formulario 499R-2/W-2PR y Formulario W-3PR
Número de Seguro Social (SSN). Anote su SSN en el
espacio provisto.
Presente su(s) Formulario(s) 499R-2/W-2PR y Formulario
W-3PR electrónicamente. Para más información sobre la
presentación electrónica, acceda al sitio web
Número de identificación del empleador (EIN). El EIN es un
número de nueve dígitos expedido por el IRS. Los dígitos están
ordenados de la siguiente manera: 00-0000000. Anote su EIN
Si ha solicitado un EIN pero no lo ha recibido, escriba en inglés
“Applied for” (Solicitado) seguido por la fecha en que lo solicitó.
No use su SSN en lugar de un EIN.
SSA.gov.employer, en inglés; también acceda al sitio web
SSA.gov/espanol/bso/bso-bienvenido.htm para más información
en español. Si presenta los formularios por medios electrónicos
usando el SSA’s Form W-2 Online services (Servicio en línea de
la SSA para el Formulario W-2), la SSA genera su Formulario
W-3PR automáticamente basado en su(s) Formulario(s)
499R-2/W-2PR.
Línea A. ¿Le pagó a algún empleado doméstico salarios en
efectivo ascendentes a $2,400 o más en 2022? Para
calcular el salario total en efectivo que pagó durante 2022 a
cada empleado doméstico, no incluya las cantidades pagadas a
todas las siguientes personas:
Para el 31 de enero de 2023, presente electrónicamente los
Formularios 499R-2/W-2PR junto con el Formulario 499 R-3,
Estado de Reconciliación de Contribución sobre Ingresos
Retenida, al Departamento de Hacienda.
Su cónyuge.
•
•
•
Para el 31 de enero de 2023, envíe los Formularios
499R-2/W-2PR junto con el Formulario W-3PR a la
Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés)
tanto en papel como por medios electrónicos. Cumplirá con este
requisito si el formulario en papel está debidamente rotulado, si
es enviado y si el matasellos ha sido impreso a más tardar el 31
de enero de 2023.
Su hijo que tenía menos de 21 años de edad.
Su padre o su madre. (Pero vea Excepción para los padres
a continuación).
Su empleado que tenía menos de 18 años de edad en
•
cualquier momento de 2022. Si el empleado no era estudiante,
edad, más adelante.
Excepción para los padres. Incluya los salarios en efectivo
que le pagó a su padre o a su madre por trabajar en su hogar o
en sus alrededores si tanto el punto (1) como el punto (2), a
continuación, le corresponden:
Si presenta los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR
electrónicamente, no envíe dichos formularios en papel
!
´
PRECAUCION
a la SSA.
1. Su hijo (incluyendo un hijo adoptivo o hijastro) que vivió
con usted tenía menos de 18 años de edad o padecía de una
condición física o mental que requería la atención personal de
un adulto por lo menos durante 4 semanas continuas del
trimestre natural. Un trimestre natural es de enero a marzo, de
abril a junio, de julio a septiembre y de octubre a diciembre.
Si presenta ante la SSA en papel, envíe todos sus
Formularios 499R-2/W-2PR junto con el Formulario W-3PR a:
Social Security Administration
Direct Operations Center
Wilkes-Barre, PA 18769-0001
2. Usted estaba divorciado y no se ha vuelto a casar, era
viudo o estaba casado y vivía con una persona cuya condición
física o mental no le permitía cuidar de su hijo por lo menos
durante 4 semanas continuas del trimestre natural en el cual los
servicios fueron realizados.
Si utiliza correo certificado, el código postal que debe anotar
es 18769-0002. Si utiliza un servicio de entrega privado
aprobado (PDS, por sus siglas en inglés) por el IRS, utilice la
siguiente dirección:
Excepción para los empleados menores de 18 años de
edad. Incluya los salarios que pagó en efectivo a toda persona
menor de 18 años de edad y que no era estudiante si éste
desempeñaba servicios domésticos como su ocupación
principal.
Social Security Administration
Direct Operations Center
ATTN: W-2 Process
1150 E. Mountain Drive
Wilkes-Barre, PA 18702-7997
Salarios en efectivo. Los salarios en efectivo incluyen los
pagados con cheques, giros, etcétera. Los salarios en efectivo
no incluyen el valor de comidas, alojamiento, ropa, pases o
boletos de tránsito ni otros artículos proporcionados a su
empleado doméstico que no sean en efectivo. Sin embargo, el
efectivo que le entregue a su empleado en lugar de estos
artículos se incluye en los salarios en efectivo.
Los salarios que no sean en efectivo pagados a sus
empleados domésticos no están sujetos a los impuestos del
Seguro Social o del Medicare. No declare los salarios que no
sean en efectivo en el encasillado 20 o 22 del Formulario
499R-2/W-2PR. Para más información sobre los salarios en
efectivo y los que no son efectivo, vea el apartado 8 o el
apartado 5 para información sobre las prestaciones
suplementarias (beneficios marginales), ambos en la
Publicación 179.
Transportación (beneficios de transporte). Si usted le
reembolsa a su empleado por estacionamiento calificado,
transporte al trabajo en un vehículo de carretera o pases de
transporte, es posible que pueda excluir las cantidades de
reembolso en efectivo de contar como salarios pagados en
efectivo sujetos al impuesto del Seguro Social y al impuesto del
Medicare. Estacionamiento calificado es estacionamiento en o
de proveedores aprobados por el IRS.
Multas. Es posible que tenga que pagar una multa si no les
entrega a sus empleados el Formulario 499R-2/W-2PR o si no
presenta estos formularios ante la SSA para las fechas de
vencimiento indicadas anteriormente. También podría tener que
pagar una multa si no anota el SSN de su empleado en el
Formulario 499R-2/W-2PR o si no provee la información
correcta en dicho formulario.
Cómo Completar el Anexo H-PR, el
Formulario 499R-2/W-2PR y el
Formulario W-3PR
Anexo H-PR
Si se le informó que un empleado doméstico suyo
recibió pagos de un plan estatal para individuos
!
´
PRECAUCION
incapacitados, vea la sección Pagos Estatales por
Incapacidad, más adelante.
-5-
Instrucciones para el Anexo H-PR (2022)
cerca de su hogar o en o cerca del lugar a donde su empleado
se desplaza de ida y vuelta a su hogar. Esto no incluye
estacionamiento en o cerca del hogar del empleado. Para 2022,
usted puede darle a su empleado $280 por mes por
pagados en 2022, sin importar cuándo los salarios fueron
devengados. Vea la Publicación 179 o la Publicación 926, en
inglés, para más información.
Línea 1a. Total de salarios pagados en efectivo sujetos al
impuesto del Seguro Social. Anote el total de salarios en
estacionamiento calificado y beneficios de transporte, tales
como $280 por mes por transporte combinado en vehículos de
desplazamiento de ida y vuelta al trabajo y pases o boletos de
tránsito. Vea Transportation (Commuting) Benefits (Beneficios
para transportación (desplazamiento de ida y vuelta al trabajo))
en la Publicación 15-B, Employer's Tax Guide to Fringe Benefits
(Guía tributaria para empleadores sobre las prestaciones
suplementarias), en inglés, para más información. Todo
reembolso de efectivo que sea mayor que estas cantidades se
incluye como salario.
anteriormente) a cada empleado doméstico que cumpla con el
requisito de los $2,400, el cual se explicó anteriormente.
Si en 2022 le pagó a algún empleado doméstico salarios
en efectivo mayores de $147,000, incluya en la línea 1a
!
´
PRECAUCION
sólo los primeros $147,000 de los salarios en efectivo
de ese empleado.
Los salarios de licencia por enfermedad y los salarios de
licencia familiar calificados pagados en 2022 por la
licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y
Parte I. Impuestos del Seguro Social y del
Medicare
!
´
PRECAUCION
antes del 1 de abril de 2021 se declaran en la línea 1b. Los
salarios de licencia por enfermedad calificados y los salarios de
licencia familiar calificados pagados en 2022 por la licencia
tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de
octubre de 2021 se declaran en la línea 1a.
Los impuestos del Seguro Social y del Medicare se usan para
pagar los beneficios de jubilación, de sobrevivientes, por
incapacidad y médico-hospitalarios que reciben los trabajadores
y sus familias. Tanto usted como su empleado pagan por partes
iguales estos impuestos.
Línea 1b. Salarios de licencia por enfermedad y familiar
calificados pagados en 2022 por la licencia tomada des-
pués del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de
2021 incluidos en la línea 1a. Anote la cantidad de salarios
de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en
2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y
antes del 1 de abril de 2021, incluidos en la línea 1a. Para más
información sobre los salarios de licencia por enfermedad y
familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada
después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de
adelante.
Para 2022, la tasa tributaria del Seguro Social sobre los
salarios sujetos al impuesto, incluyendo los salarios de licencia
por enfermedad y familiar calificados pagados en 2022 por la
licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1
de octubre de 2021 es 6.2% (0.062) correspondiente tanto al
empleador como al empleado, o sea, 12.4% (0.124) para
ambos. Los salarios de licencia por enfermedad calificados y los
salarios de licencia familiar calificados pagados en 2022 por la
licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1
de abril de 2021 no están sujetos a la parte correspondiente al
empleador del impuesto del Seguro Social; por lo tanto, la tasa
tributaria sobre estos salarios es 6.2% (0.062). El límite sobre
los salarios sujetos al impuesto del Seguro Social es de
$147,000.
Línea 2a. Impuesto del Seguro Social. Multiplique la
cantidad de la línea 1a por 12.4% (0.124) y anote el resultado en
la línea 2a.
La tasa tributaria del Medicare es 1.45% (0.0145) tanto para
la parte del empleado como la del empleador, la misma tasa que
correspondió para el año 2021. No hay límite sobre los salarios
sujetos al impuesto del Medicare. Si no le dedujo la parte del
impuesto correspondiente al empleado de su salario, entonces
tendrá que usted mismo pagar la parte del impuesto que le
corresponde al empleado, además de la parte que le
Línea 2b. Parte del empleador del impuesto del Seguro So-
cial por los salarios de licencia por enfermedad y familiar
calificados pagados en 2022 por la licencia tomada des-
pués del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de
2021. Multiplique la cantidad de la línea 1b por 6.2% (0.062) y
anote el resultado en la línea 2b.
corresponde a usted del impuesto, un total de 12.4% (0.124)
para el Seguro Social y un total de 2.9% (0.029) para el
más adelante, para más información.
Línea 2c. Total del impuesto del Seguro Social. Reste la
línea 2b de la línea 2a. Anote el resultado en la línea 2c.
Línea 3. Total de salarios pagados en efectivo sujetos al
impuesto del Medicare. Anote el total de salarios en efectivo
anteriormente, en 2022. No hay límite sobre la cantidad de
salarios sujetos al impuesto del Medicare.
Además de retener la cantidad de 1.45% (0.0145) para el
impuesto del Medicare, usted tiene que retener una cantidad de
0.9% (0.009) para el Impuesto Adicional del Medicare por los
salarios pagados a un empleado en exceso de $200,000 en un
año natural. Se le requiere que comience la retención del
Impuesto Adicional del Medicare en el período de pago en el
que le paga a un empleado un salario de más de $200,000 y
después continuar la retención en cada período de pago hasta
el final del año natural. El Impuesto Adicional del Medicare sólo
se le impone al empleado. No hay una parte correspondiente al
empleador del Impuesto Adicional del Medicare. Todos los
salarios que están sujetos al impuesto del Medicare están
sujetos a la retención del Impuesto Adicional del Medicare si
éstos se pagan en exceso del límite de $200,000. Para más
información sobre el Impuesto Adicional del Medicare, acceda a
IRS.gov/ADMTfaqs, en inglés.
Línea 4. Impuesto del Medicare. Multiplique la cantidad de la
línea 3 por 2.9% (0.029) y anote el resultado en la línea 4.
Línea 5. Total de salarios pagados en efectivo sujetos a la
retención del Impuesto Adicional del Medicare. Anote el
anteriormente) a cada empleado en 2022 que fue en exceso de
$200,000.
Línea 6. Retención del Impuesto Adicional del Medicare.
Multiplique la cantidad de la línea 5 por 0.9% (0.009) y anote el
resultado en la línea 6.
Requisito de los $2,400. Si le paga a un empleado
Nota: La línea 7 no le corresponde a los empleadores en
doméstico salarios en efectivo ascendentes a $2,400 o más en
2022, tiene que declarar y pagar los impuestos del Seguro
Social y del Medicare, incluyendo los primeros $2,400 pagados
al empleado. El requisito se aplica a salarios en efectivo
Puerto Rico.
-6-
Instrucciones para el Anexo H-PR (2022)
Hijo o hija. Generalmente, un hijo o una hija tiene que haber
sido menor de 18 años de edad o incapaz de cuidarse a sí
mismo debido a una discapacidad mental o física. Un hijo o una
hija incluye un hijo biológico, un hijo adoptivo, un hijastro, un hijo
de crianza, una persona bajo tutela legal o un hijo para quien el
empleado asume el estado parental y cumple con las
obligaciones de un padre.
Límites sobre salarios de licencia por enfermedad
calificados. La EPSLA, según enmendada para propósitos de
la Ley ARP, provee diferentes limitaciones para diferentes
circunstancias bajo las cuales se pagan salarios de licencia por
enfermedad calificados. Para la licencia por enfermedad pagada
que califica bajo los puntos (1), (2) o (3), mencionados
anteriormente, la cantidad de salarios de licencia por
Línea 8a. Total de impuestos del Seguro Social y del Medi-
care. Sume las cantidades de las líneas 2c, 4 y 6. Anote el
resultado en la línea 8a.
Líneas 8b a 8f
Si usted no está reclamando un crédito por los salarios de
licencia por enfermedad y por licencia familiar calificados, anote
la cantidad de la línea 8a en la línea 8d y pase a la línea 9.
Los mismos salarios no pueden ser tratados como salarios
de licencia por enfermedad y también como salarios de licencia
familiar calificados. Por la licencia tomada después del 31 de
marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, cualesquier
salarios tomados en cuenta para determinar el crédito por los
salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados no se
pueden tener en cuenta para propósitos de los créditos
conforme a las secciones 45A, 45P, 45S y 51.
enfermedad calificados tomada en cuenta para el crédito se
determina por la tasa regular de pago del empleado, pero el
salario no puede exceder $511 por cualquier día (o parte de un
día) por el cual el individuo recibe paga de licencia por
enfermedad. Para la licencia por enfermedad pagada que
califique bajo los puntos (4), (5) o (6), mencionados
Ley de Licencia Pagada de Emergencia por Enfermedad.
Los empleadores con menos de 500 empleados y, por la
licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1
de octubre de 2021, ciertos empleadores gubernamentales sin
tener en cuenta el número de empleados (a excepción del
gobierno federal y sus agencias e instrumentalidades, excepto
las que se describen en la sección 501(c)(1)) tienen derecho a
un crédito si éstos proveen licencia por enfermedad pagada a
los empleados que de otra manera cumple con los requisitos de
la Emergency Paid Sick Leave Act (Ley de Licencia Pagada de
Emergencia por Enfermedad o EPSLA, por sus siglas en inglés).
Conforme a la EPSLA, según enmendada para propósitos de la
Ley ARP, los salarios se consideran salarios de licencia por
enfermedad calificados si son pagados a empleados que no
pueden trabajar antes del 1 de octubre de 2021 porque el
empleado:
anteriormente, la cantidad de los salarios de licencia por
enfermedad calificados tomada en cuenta se determina a dos
tercios (2/3) de la tasa regular de pago del empleado, pero el
salario no puede exceder de $200 por cualquier día (o parte de
un día) por el cual el individuo recibe licencia por enfermedad.
La EPSLA también limita a cada individuo a un máximo de hasta
80 horas de licencia por enfermedad pagada en total por la
licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1
de abril de 2021. La Ley ARP restablece este límite a 80 horas
de licencia por enfermedad pagada por la licencia tomada
después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de
2021. Por lo tanto, por la licencia tomada después del 31 de
marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, la cantidad
máxima de salarios pagados de licencia por enfermedad no
puede exceder de $5,110 para un empleado por la licencia bajo
los puntos (1), (2) o (3), y no puede exceder de $2,000 para un
empleado por la licencia bajo los puntos (4), (5) o (6). Estas
cantidades máximas también se restablecen y se aplican a la
licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1
de octubre de 2021.
1. Está sujeto a una orden de cuarentena o aislamiento
federal, estatal o local relacionada con el COVID-19;
2. Ha sido aconsejado por un proveedor de cuidado de
salud que se ponga en cuarentena por preocupaciones
relacionadas con el COVID-19;
Para más información sobre los salarios de licencia por
inglés.
3. Está experimentando síntomas de COVID-19 y está
solicitando un diagnóstico médico; o por la licencia tomada
después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de
2021, está buscando o esperando los resultados de una prueba
de diagnóstico o un diagnóstico médico de COVID-19 (y el
empleado ha estado expuesto a COVID-19 o el empleador del
empleado ha solicitado dicha prueba o diagnóstico), o el
empleado está obteniendo inmunizaciones relacionadas con el
COVID-19 o recuperándose de una lesión, discapacidad,
enfermedad o condición relacionada con dicha inmunización;
4. Está cuidando a una persona sujeta a una orden descrita
en el punto (1) o quien ha sido aconsejado como se describe en
el punto (2);
5. Está cuidando a un hijo o a una hija debido a que la
escuela o lugar de cuidados para ese hijo ha sido cerrado o los
cuidados infantiles para ese hijo no están disponibles debido a
las precauciones del COVID-19; o
6. Está experimentando otras condiciones sustancialmente
similares a las especificadas por el Departamento de Salud y
Servicios Humanos de los Estados Unidos que, por la licencia
tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de
octubre de 2021, incluye acompañar a una persona a obtener
una inmunización relacionada con el COVID-19, o para cuidar a
una persona que se está recuperando de cualquier lesión,
discapacidad, enfermedad o condición relacionada con la
inmunización.
Ley de Emergencia de Expansión de la Licencia Familiar y
por Enfermedad. Los empleadores con menos de 500
empleados y, por la licencia tomada después del 31 de marzo
de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, ciertos empleadores
gubernamentales sin tener en cuenta el número de empleados
(a excepción del gobierno federal y sus agencias e
instrumentalidades, excepto las que se describen en la sección
501(c)(1)) tienen derecho a un crédito conforme a la FFCRA,
según enmendada por la Ley ARP, si éstos proveen licencia
familiar pagada a los empleados que de otra manera cumple
con los requisitos de la Emergency Family and Medical Leave
Expansion Act (Expanded FMLA) (Ley de Emergencia de
Expansión de la Licencia Familiar y por Enfermedad o FMLA
Expandida, como se le conoce en inglés). Por la licencia tomada
después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de
2021, los salarios son salarios de licencia familiar calificados si
son pagados a un empleado que ha estado empleado durante al
menos 30 días naturales cuando un empleado no puede trabajar
debido a la necesidad de cuidar a un hijo o a una hija menor de
18 años de edad o incapaz de cuidarse a sí mismo debido a una
discapacidad mental o física porque la escuela o el lugar de
cuidados para ese hijo ha sido cerrado, o el proveedor de
cuidado infantil para ese hijo no está disponible, debido a una
para obtener más información. Por la licencia tomada después
del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, la
-7-
Instrucciones para el Anexo H-PR (2022)
licencia puede ser concedida por cualquier otra razón provista
las secciones 3121(b)(1) a (22), que un empleador paga y que,
por lo demás, cumplen con los requisitos de la EPSLA o la
FMLA Expandida. El crédito por salarios de licencia por
enfermedad y familiar calificados consiste de los salarios de
licencia por enfermedad calificados, los salarios de licencia
familiar calificados, los gastos calificados del plan de salud
asignables a esos salarios y la parte correspondiente al
empleador de los impuestos del Medicare asignables a esos
salarios. La porción no reembolsable del crédito se limita a la
parte correspondiente al empleador de los impuestos del
Seguro Social declarados en la línea 2a del Anexo H-PR.
Todo crédito en exceso de la cantidad restante de la parte
correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social
es reembolsable y se declara en la línea 8e del Anexo H-PR.
Para más información sobre el crédito por los salarios de
licencia por enfermedad y familiar calificados, acceda a
IRS.gov/PLC, en inglés.
conforme a la EPSLA, según enmendada por la Ley ARP.
Por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y
antes del 1 de abril de 2021, los primeros 10 días por los cuales
un empleado toma la licencia pueden no ser pagados. Durante
este período, los empleados pueden usar otras formas de
licencia pagada, como licencia por enfermedad calificada,
licencia por enfermedad acumulada, licencia anual u otro tiempo
libre remunerado. Después de que un empleado haya tomado
licencia por 10 días, el empleador provee al empleado licencia
pagada (es decir, salarios por licencia familiar calificados) por
hasta 10 semanas. Por la licencia tomada después del 31 de
marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, la regla de los
10 días discutida anteriormente no aplica y la licencia pagada
puede ser provista por hasta 12 semanas.
Tasa de pago y límite de salarios. La tasa de pago tiene
que ser al menos dos tercios (2/3) de la tasa regular de pago del
empleado (según lo determinado conforme a la Fair Labor
Standards Act of 1938 (Ley de Normas Justas de Trabajo de
1938) multiplicada por el número de horas que el empleado
habría sido programado para trabajar. Por la licencia tomada
después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de
2021, el total de los salarios de licencia familiar calificados no
pueden exceder de $200 por día o $10,000 en el agregado por
empleado. Por la licencia tomada después del 31 de marzo de
2021 y antes del 1 de octubre de 2021, el límite se restablece y
el total de los salarios calificados por la licencia no pueden
exceder de $200 por día o $12,000 en el agregado por
empleado.
Gastos calificados del plan de salud asignables a los sala-
rios de licencia por enfermedad y licencia familiar califica-
dos. El crédito por los salarios de licencia por enfermedad y
licencia familiar calificados se aumenta para cubrir los gastos
calificados del plan de salud que se pueden asignar
apropiadamente a los salarios de licencia calificados por los
cuales se permite el crédito. Estos gastos calificados del plan de
salud son cantidades pagadas o incurridas por el empleador
para proporcionar y mantener un plan de salud grupal, pero sólo
en la medida en que tales cantidades estén excluidas de los
ingresos de los empleados como cobertura bajo un plan de
accidentes o plan de salud. La cantidad de gastos calificados
del plan de salud generalmente incluye tanto la porción del
costo pagado por el empleador como la porción del costo
pagado por el empleado con las aportaciones salariales que
reducen dicho salario antes de la imposición de los impuestos.
Sin embargo, los gastos calificados del plan de salud no
incluyen cantidades que el empleado pagó con aportaciones
salariales hechas después de la imposición de los impuestos.
Para más información sobre los salarios de licencia por
inglés.
Si usted pagó salarios de licencia por enfermedad y
CONSEJO
familiar calificados en 2022 por la licencia tomada
después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril
de Trabajo 3. Si usted pagó salarios de licencia por enfermedad
y familiar calificados en 2022 por la licencia tomada después del
31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021,
Usted tiene que incluir la cantidad total (tanto las
CONSEJO
porciones no reembolsables como las reembolsables)
del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y
familiar calificados en su ingreso bruto para el año tributario que
incluye el último día de cualquier trimestre natural en el que un
crédito es permitido.
Línea 8b. Porción no reembolsable del crédito por los sala-
rios de licencia por enfermedad y familiar calificados por
la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y an-
tes del 1 de abril de 2021. Anote la porción no reembolsable
del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar
calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de
2020 y antes del 1 de abril de 2021 de la línea 2j del Paso 2 de
Línea 8c. Porción no reembolsable del crédito por los sala-
rios de licencia por enfermedad y familiar calificados por
la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y an-
tes del 1 de octubre de 2021. Anote la porción no
reembolsable del crédito por los salarios de licencia por
enfermedad y familiar calificados de la línea 2l del Paso 2 de la
Complete la línea 8b sólo si los salarios de licencia por
enfermedad calificados y/o los salarios de licencia
Complete la línea 8c sólo si los salarios de licencia por
!
´
PRECAUCION
familiar calificados se pagaron en 2022 por la licencia
enfermedad calificados y/o los salarios de licencia
!
´
tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril
de 2021.
PRECAUCION
familiar calificados se pagaron en 2022 por la licencia
tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de
octubre de 2021.
Los negocios y las organizaciones exentas de impuestos que
tienen menos de 500 empleados y los declarantes del Anexo
H-PR que proveen licencia por enfermedad pagada conforme a
salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la
licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1
de abril de 2021. Para propósitos del crédito, los salarios de
licencia por enfermedad calificados y los salarios de licencia
familiar calificados son salarios para propósitos del impuesto del
Seguro Social y del Medicare, determinados sin tomar en
cuenta las exclusiones de la definición de empleo conforme a
Los negocios y organizaciones exentas de impuestos que
tienen menos de 500 empleados y los declarantes del Anexo
H-PR que proveen licencia por enfermedad pagada conforme a
licencia familiar pagada a empleados y que, por lo demás,
según enmendada por la Ley ARP, son elegibles para reclamar
el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar
calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de
2021 y antes del 1 de octubre de 2021. La porción no
-8-
Instrucciones para el Anexo H-PR (2022)
reembolsable del crédito está limitada a la parte del empleador
del 1 de octubre de 2021. Anote la porción reembolsable del
crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar
del impuesto del Medicare.
Para propósitos de este crédito, los salarios de licencia por
enfermedad calificados y los salarios de licencia familiar
calificados son salarios para propósitos del impuesto del Seguro
Social y del Medicare, determinados sin tomar en cuenta las
exclusiones de la definición de empleo conforme a las
secciones 3121(b)(1) a (22), que un empleador paga y que, por
lo demás, cumplen con los requisitos de la EPSLA o la FMLA
Expandida, según promulgados conforme a la FFCRA y
enmendados para propósitos de la Ley ARP.
Complete la línea 8f sólo si los salarios de licencia por
enfermedad calificados y/o los salarios de licencia
!
´
PRECAUCION
familiar calificados se pagaron en 2022 por la licencia
tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de
octubre de 2021.
Los negocios y las organizaciones exentas de impuestos con
menos de 500 empleados y los declarantes del Anexo H-PR
que proveen licencia por enfermedad pagada a empleados y
según enmendada por la Ley ARP, y/o proveen licencia familiar
pagada a empleados y que, por lo demás, cumple con los
ARP, son elegibles para reclamar un crédito por la licencia
tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de
octubre de 2021. La porción reembolsable del crédito se permite
después de que la parte correspondiente al empleador del
impuesto del Medicare se reduzca a cero por los créditos no
reembolsables que se aplican contra la parte correspondiente al
empleador del impuesto del Medicare.
El crédito por los salarios de licencia por enfermedad y
familiar calificados consiste de:
Los salarios de licencia por enfermedad calificados y/o los
•
salarios de licencia familiar calificados;
Los gastos calificados del plan de salud asignables a los
•
salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados;
Las aportaciones a planes de pensiones de beneficio definido
•
de negociación colectiva, sujetas a las limitaciones de los
salarios de licencia calificados, asignables a los salarios de
licencia por enfermedad y familiar calificados;
Las aportaciones al programa de aprendizaje de negociación
•
colectiva, sujetas a las limitaciones de los salarios de licencia
calificados, asignables a los salarios de licencia por enfermedad
y familiar calificados;
Líneas 8g a 8n
La parte correspondiente al empleador del impuesto del
•
Las cantidades anotadas en las líneas 8g a 8n son cantidades
al final de estas instrucciones para calcular ciertos créditos. Si
usted está reclamando estos créditos, tiene que anotar las
cantidades correspondientes.
Seguro Social y del Medicare asignable a los salarios de licencia
por enfermedad y familiar calificados.
Para información adicional acerca de las cantidades
negociadas colectivamente discutidas anteriormente, vea las
secciones 3131 y 3132.
Complete las líneas 8g y 8h sólo si los salarios de
Línea 8d. Total del impuesto del Seguro Social y del Medi-
care después de los créditos no reembolsables. Sume las
líneas 8b y 8c y luego reste ese total de la línea 8a. Anote el
resultado en la línea 8d.
licencia por enfermedad calificados se pagaron en 2022
!
´
PRECAUCION
por la licencia tomada después del 31 de marzo de
2020 y antes del 1 de abril de 2021.
Línea 8e. Porción reembolsable del crédito por los salarios
de licencia por enfermedad y familiar calificados por la li-
cencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes
del 1 de abril de 2021. Anote la porción reembolsable del
crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar
Línea 8g. Salarios de licencia por enfermedad calificados
por la licencia tomada antes del 1 de abril de 2021. Anote
los salarios de licencia por enfermedad calificados tributables
(sujetos a los impuestos del Seguro Social) que pagó en 2022 a
sus empleados por la licencia tomada después del 31 de marzo
de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Los salarios de licencia
por enfermedad calificados por la licencia tomada después del
31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 no están
sujetos a la parte correspondiente al empleador del impuesto
del Seguro Social; por lo tanto, la tasa tributaria sobre estos
salarios es 6.2% (0.062). Deje de pagar el impuesto del Seguro
Social sobre los salarios de un empleado y deje de declarar los
salarios del empleado en la línea 1a cuando los salarios sujetos
al impuesto, incluyendo los salarios de licencia por enfermedad
y familiar calificados declarados en la línea 1b, alcancen
anteriormente, para la declaración del impuesto del Medicare
por los salarios de licencia por enfermedad calificados,
incluyendo la porción por encima de la base salarial del Seguro
Social. Esta cantidad también se anota en la línea 2a del Paso 2
Complete la línea 8e sólo si los salarios de licencia por
enfermedad calificados y/o los salarios de licencia
!
´
PRECAUCION
familiar calificados se pagaron en 2022 por la licencia
tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril
de 2021.
Los negocios y las organizaciones exentas de impuestos que
tienen menos de 500 empleados y los declarantes del Anexo
H-PR que proveen licencia por enfermedad pagada conforme a
salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados. El
crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar
calificados consiste de los salarios de licencia por enfermedad
calificados, los salarios de licencia familiar calificados, los
gastos calificados del plan de salud asignables a esos salarios y
la parte correspondiente al empleador de los impuestos del
Medicare asignables a esos salarios. La porción reembolsable
del crédito se permite después de que la parte correspondiente
al empleador de los impuestos del Seguro Social se reduzca a
cero por los créditos no reembolsables que se aplican contra la
parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro
Social.
Línea 8h. Gastos calificados del plan de salud asignables
a los salarios de licencia por enfermedad calificados de-
de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad
calificados pagados en 2022 por la licencia tomada después del
31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Esta
Línea 8f. Porción reembolsable del crédito por los salarios
de licencia por enfermedad y familiar calificados por la li-
cencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes
-9-
Instrucciones para el Anexo H-PR (2022)
Complete las líneas 8i y 8j sólo si los salarios de
licencia familiar calificados se pagaron en 2022 por la
licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y
del 1 de octubre de 2021. Anote los salarios de licencia
familiar calificados que pagó en 2022 a sus empleados por la
licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1
de octubre de 2021, incluyendo cualquier salario de licencia
familiar calificado que estaba por encima de la base salarial del
Seguro Social y cualquier salario de licencia familiar calificado
excluido de la definición de empleo conforme a las secciones
anteriormente, para más información sobre los salarios de
licencia familiar calificados por la licencia tomada después del
31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Esta
!
´
PRECAUCION
antes del 1 de abril de 2021.
Línea 8i. Salarios de licencia familiar calificados por la li-
cencia tomada antes del 1 de abril de 2021. Anote los
salarios de licencia familiar calificados tributables (sujetos a los
impuestos del Seguro Social) que pagó en 2022 a sus
empleados por la licencia tomada después del 31 de marzo de
2020 y antes del 1 de abril de 2021. Los salarios de licencia
familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de
marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 no están sujetos a
la parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro
Social; por lo tanto, la tasa tributaria sobre estos salarios es
6.2% (0.062). Deje de pagar el impuesto del Seguro Social
sobre los salarios de un empleado y deje de declarar los
salarios del empleado en la línea 1a cuando los salarios del
empleado sujetos al impuesto, incluyendo los salarios de
licencia por enfermedad y familiar calificados declarados en la
línea 1b, alcancen $147,000 para el año. Vea las instrucciones
del Medicare por los salarios de licencia familiar calificados,
incluyendo la porción por encima de la base salarial del Seguro
Social. Esta cantidad también se anota en la línea 2e del Paso 2
Línea 8n. Gastos calificados del plan de salud asignables
a los salarios de licencia familiar calificados declarados en
asignables a los salarios de licencia familiar calificados pagados
en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de
2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Esta cantidad también
Línea 9. ¿Le pagó a todos los empleados domésticos sala-
rios en efectivo en su totalidad ascendentes a $1,000 o
más en cualquier trimestre natural de 2021 o 2022? Revise
los salarios en efectivo que pagó a todos sus empleados
domésticos en cada trimestre natural de 2021 y 2022.
Si el total de cualquier trimestre de 2021 o 2022 no es $1,000
o más, marque “No”, no siga e incluya la cantidad de la línea 8d
del Anexo H-PR en la línea 4 de la Parte I del Formulario
1040-PR. Presente el Anexo H-PR junto con su declaración. Si
no presenta el Formulario 1040-PR, complete la Parte IV del
Anexo H-PR y luego siga las instrucciones que aparecen bajo
Cuándo y Dónde Presentar, anteriormente.
Línea 8j. Gastos calificados del plan de salud asignables a
los salarios de licencia familiar calificados declarados en
asignables a los salarios de licencia familiar calificados pagados
en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de
2020 y antes del 1 de abril de 2021. Esta cantidad también se
Si el total de cualquier trimestre de 2021 o 2022 es $1,000 o
Complete las líneas 8k y 8l sólo si los salarios de
más, marque “Sí” y complete la Parte II del Anexo H-PR.
licencia por enfermedad calificados se pagaron en 2022
!
´
PRECAUCION
por la licencia tomada después del 31 de marzo de
Parte II. Impuesto Federal para el Desempleo
(FUTA)
2021 y antes del 1 de octubre de 2021.
Línea 8k. Salarios de licencia por enfermedad calificados
por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y
antes del 1 de octubre de 2021. Anote los salarios de licencia
por enfermedad calificados que pagó en 2022 a sus empleados
por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes
del 1 de octubre de 2021, incluyendo cualquier salario de
licencia por enfermedad calificado que estaba por encima de la
base salarial del Seguro Social y cualquier salario de licencia
por enfermedad calificado excluido de la definición de empleo
conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22). Vea las
El impuesto federal para el desempleo (FUTA, por sus siglas en
inglés), junto con los sistemas de desempleo estatales, provee
fondos para el pago de compensación por desempleo a los
trabajadores que han perdido su empleo. La mayoría de los
empleadores pagan ambos impuestos: el impuesto FUTA y el
impuesto estatal para el desempleo.
El impuesto FUTA aplica a los primeros $7,000 que usted le
paga a cada empleado durante un año natural, después de
restar los pagos exentos del impuesto FUTA. La tasa tributaria
del impuesto FUTA es 6.0% (0.060) para 2022. Pero vea
Crédito por contribuciones pagadas a su estado a continuación.
Sólo los empleadores pagan el impuesto FUTA. No cobre ni
deduzca el impuesto FUTA de los salarios que le pague a su
empleado. Usted tiene que pagarlo de los fondos suyos.
información sobre los salarios de licencia por enfermedad
calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de
2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Esta cantidad también
Crédito por contribuciones pagadas a su estado. Puede
obtener un crédito de hasta un máximo de 5.4% (0.054)
aplicado contra el impuesto FUTA, lo cual resulta en una tasa
tributaria neta de 0.6% (0.006). Pero para hacerlo, tiene que
pagar todas las contribuciones requeridas para 2022 al fondo de
desempleo estatal de su estado (incluyendo el Distrito de
Columbia, Puerto Rico y las Islas Vírgenes Estadounidenses)
para el 18 de abril de 2023. Las personas que presentan usando
el año fiscal tienen que pagar todas las contribuciones
requeridas para 2022 a más tardar en la fecha de vencimiento
requerida para presentar su declaración federal (sin incluir
prórrogas).
Línea 8l. Gastos calificados del plan de salud asignables a
los salarios de licencia por enfermedad calificados decla-
salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad
calificados pagados en 2022 por la licencia tomada después del
31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Esta
Complete las líneas 8m y 8n sólo si los salarios de
licencia familiar calificados se pagaron en 2022 por la
!
´
PRECAUCION
licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y
antes del 1 de octubre de 2021.
Los impuestos estatales para el desempleo a veces se
denominan contribuciones. Las contribuciones son pagos que el
estado requiere que usted, en su capacidad de empleador,
Línea 8m. Salarios de licencia familiar calificados por la li-
cencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes
-10-
Instrucciones para el Anexo H-PR (2022)
Hoja de Trabajo 1. Crédito por Contribuciones Efectuadas Después
de la Fecha de Vencimiento
Guarde para Sus Registros
1.
2.
3.
4.
Anote la cantidad de la línea 22 del Anexo H-PR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.
Anote la cantidad de la línea 19 del Anexo H-PR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.
Reste la línea 2 de la línea 1. Si es cero o menos, anote “-0-” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.
Anote el total de las contribuciones pagadas al (a los) estado(s) después de la fecha de vencimiento
4.
para la presentación del Formulario 1040-PR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5.
6.
7.
8.
9.
Anote la cantidad menor entre la línea 3 o la línea 4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.
Multiplique la línea 5 por 90% (0.90) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.
Sume las líneas 2 y 6 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.
Anote la cantidad menor entre la cantidad de la línea 1 o la línea 7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.
¿Efectuó pagos a un estado con reducción en el crédito?
Sí. Anote la cantidad de la línea 8 anteriormente, en la línea 1 de la Hoja de Trabajo 2. Complete esa hoja de trabajo para
determinar la cantidad a anotar en la línea 23 del Anexo H-PR.
No. Anote la cantidad de la línea 8 en la línea 23 del Anexo H-PR.
haga a su fondo de desempleo para costear los pagos de la
compensación por desempleo. Sin embargo, las contribuciones
no incluyen:
Sección B
Complete las líneas 17 a 24 sólo si marcó el
encasillado “No” en la línea 10, 11 o 12.
Cualquier pago deducido o deducible de la paga de su
•
!
´
PRECAUCION
empleado;
Multas, intereses o impuestos administrativos especiales; ni
Contribuciones voluntarias que pagó para obtener una tasa
•
•
Crédito para el año 2022. Para el año 2022, el crédito que
usted puede tomar por toda contribución que efectúe después
del 18 de abril de 2023 al fondo estatal para el desempleo está
limitado al 90% (0.90) del crédito que se le hubiese permitido si
hubiese efectuado los pagos de las contribuciones a más tardar
el 18 de abril de 2023.
Si efectuó contribuciones al fondo estatal para el desempleo
después de la fecha de vencimiento para la presentación del
Formulario 1040-PR, tiene que completar la Hoja de Trabajo 1
para calcular el crédito correspondiente.
de experiencia estatal más baja.
Si efectuó pagos a un estado con reducción en el crédito, vea
Líneas 10 a 12. Conteste las preguntas de las líneas 10 a 12
para determinar si tiene que completar la Sección A o la Sección
B de la Parte II.
Personas que presentan a base de año fiscal. Si pagó
todas las contribuciones del desempleo estatal de 2022 para la
fecha de vencimiento de su declaración (sin incluir prórrogas),
marque el encasillado “Sí” en la línea 11. Marque el encasillado
“No” si no pagó todas sus contribuciones estatales para la fecha
de vencimiento de su declaración.
Línea 17. Complete todas las columnas a continuación que
le correspondan. Complete todas las columnas que le
correspondan. De no hacerlo, no podrá obtener el crédito. Si
necesita más espacio, adjunte una hoja usando el mismo
formato de la línea 17. Su estado le proveerá una tasa de
experiencia. Si no sabe cuál es su tasa, comuníquese con su
agencia estatal para el desempleo.
Tiene que completar las columnas (a), (b) y (h) aun cuando
no se le haya asignado una tasa de experiencia. Si se le asignó
una tasa de experiencia de 5.4% (0.054) o mayor, tendrá que
completar las columnas (c) y (d). Si se le asignó una tasa de
experiencia menor de 5.4% (0.054), tiene que completar todas
las columnas.
Si se le asignó una tasa de experiencia sólo por una parte del
año o si la tasa le fue cambiada durante el año, tiene que
completar una línea separada para cada período con una tasa
diferente.
Columna (b). Nómina sujeta al impuesto. Anote los
salarios tributables sobre los cuales tiene que pagar impuestos
al fondo de desempleo del estado que aparece en la columna
(a). Si la tasa de experiencia es del 0%, anote la cantidad de
salarios sobre la cual habría tenido que pagar impuestos si esta
tasa de experiencia no hubiera sido concedida.
Sección A
Línea 14. Contribuciones pagadas al fondo de desempleo
anteriormente) que pagó a su fondo estatal para el desempleo
para 2022. Si no tuvo que hacer ninguna contribución debido a
que el estado le había asignado una tasa de experiencia del
cero por ciento, anote en inglés “0% rate” (tasa del 0%) en la
línea 14.
Línea 15. Total de salarios pagados en efectivo sujetos al
impuesto federal para el desempleo (FUTA). Anote el total
que le pagó en 2022 a cada empleado doméstico, incluidos los
empleados a los cuales les pagó menos de $1,000. Sin
embargo, no incluya los salarios en efectivo pagados durante
2022 a cualquiera de las siguientes personas:
Su cónyuge.
•
•
•
Su hijo menor de 21 años de edad.
Su padre o su madre.
Columna (h). Contribuciones pagadas al fondo estatal
anteriormente) que pagó al fondo estatal de desempleo
correspondiente a 2022 para el 18 de abril de 2023. Los
contribuyentes que presentan a base de año fiscal anotan el
total de contribuciones correspondiente a 2022 que pagaron al
fondo estatal de desempleo para la fecha de vencimiento de su
Si le pagó a un empleado doméstico más de $7,000 en 2022,
incluya en la línea 15 sólo los primeros $7,000 de salarios en
efectivo que le pagó a ese empleado.
Línea 16. Impuesto FUTA. Multiplique los salarios de la línea
15 por 0.6% (0.006). Anote esta cantidad en la línea 16.
-11-
Instrucciones para el Anexo H-PR (2022)
Hoja de Trabajo 2. Empleadores en Estados con Reducción en el
Crédito
Guarde para Sus Registros
1.
Anote la cantidad menor entre la línea 19 o la línea 22 del Anexo H-PR. (Sin embargo, si
completó la Hoja de Trabajo 1, anote la cantidad de la línea 8 de esa hoja de trabajo) . . . . . . .
1.
2.
2.
3.
Anote el total de los salarios sujetos al impuesto FUTA, de la línea 20 del Anexo H-PR . . . . . . .
Coloque una “X” en el encasillado para CADA estado en donde estuvo obligado a pagar contribuciones estatales para el
desempleo este año. Si todos los estados que marca tienen una tasa de reducción en el crédito de cero, no tiene que
completar esta hoja de trabajo. Para cada estado con una tasa de reducción en el crédito mayor que cero, anote los salarios
sujetos al impuesto FUTA, multiplique esta cantidad por la tasa de reducción y luego anote la cantidad de reducción en el
crédito. No anote los salarios sujetos al impuesto estatal para el desempleo en el encasillado Salarios Sujetos al Impuesto
FUTA. Tampoco incluya en el encasillado titulado Salarios Sujetos al Impuesto FUTA los salarios que fueron excluidos del
impuesto estatal para el desempleo. Si algún estado no le corresponde, déjelo en blanco.
Marque
Aquí (X)
Estado
Salarios Sujetos al Impuesto Tasa de Reducción
Reducción en el Crédito
FUTA
Puerto Rico
Islas Vírgenes Estadounidenses
.
.
× 0.000
× 0.039
=
=
.
.
4.
5.
Total de la reducción en el crédito. Sume las cantidades que aparecen en los encasillados
Reducción en el crédito. Anote el total aquí . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Reste la línea 4 de esta Hoja de Trabajo 2 de la línea 1 de esta Hoja de Trabajo 2 y anote el
resultado aquí y en la línea 23 del Anexo H-PR. Si es cero o menos, anote “-0-” . . . . . . . . . . . .
4.
5.
declaración (sin incluir prórrogas). Si reclama créditos en
cantidad a anotar en la línea 23. Si pagó contribuciones para el
desempleo estatal después de la fecha de vencimiento y se
encuentra en un estado con reducción en el crédito, primero
complete la Hoja de Trabajo 1 y luego la Hoja de Trabajo 2. Si
no pagó contribuciones para el desempleo estatal después de la
fecha de vencimiento ni se encuentra en un estado con
reducción en el crédito, no tiene que completar la Hoja de
Trabajo 1 ni la Hoja de Trabajo 2.
exceso como pagos de contribuciones estatales para el fondo
de desempleo, adjunte una copia de la carta que recibió de su
estado.
Línea 18. Totales. Sume las cantidades de las columnas (g) y
(h) por separado y anote los totales en los espacios provistos.
Línea 19. Sume las columnas (g) y (h) de la línea 18. Sume
las cantidades indicadas de las columnas (g) y (h) de la línea
18. Anote el resultado en la línea 19.
Parte III. Total de Impuestos sobre el Empleo de
Empleados Domésticos
Línea 25. Anote la cantidad de la línea 8d. Anote la cantidad
de la línea 8d. Si no hay ninguna cantidad en la línea 8d, anote
“-0-”.
Línea 20. Total de salarios pagados en efectivo sujetos al
impuesto federal de desempleo (FUTA). Anote el total de los
salarios pagados en efectivo sujetos al impuesto FUTA. Vea las
información.
Línea 26. Sume la línea 16 (o la línea 24) y la línea 25.
Sume las cantidades de las líneas 16 y 25. Si se le requirió
completar la Sección B de la Parte II, sume las cantidades de las
líneas 24 y 25 y anote el total en la línea 26. Si tiene que
presentar el Formulario 1040-PR, anote la cantidad de la línea
26 del Anexo H-PR en la línea 4 de la Parte I del Formulario
Si no tiene que presentar el Formulario 1040-PR, complete la
Parte IV del Anexo H-PR y siga las instrucciones bajo Cuándo y
Línea 21. Multiplique la línea 20 por 6.0% (0.06). Multiplique
los salarios de la línea 20 por 6.0% (0.060). Anote el resultado
en la línea 21.
Línea 22. Multiplique la línea 20 por 5.4% (0.054).
Multiplique los salarios de la línea 20 por 5.4% (0.054). Anote el
resultado en la línea 22.
Línea 23. Anote la menor de las cantidades que aparecen
en las líneas 19 o 22. Anote la cantidad que sea menor entre
la que aparece en la línea 19 y la de la línea 22. Sin embargo, si
usted pagó contribuciones para el desempleo estatal después
de la fecha de vencimiento o usted se encuentra en un estado
con reducción en el crédito, no anote la cantidad que sea menor
entre la línea 19 y la línea 22, según se discute a continuación.
Usted pagó contribuciones para el desempleo estatal fuera de
plazo si usted pagó cualquier contribución al estado después de
la fecha de vencimiento del Formulario 1040-PR (sin incluir
prórrogas). Usted se encuentra en un estado con reducción en
el crédito si es un empleador de empleados domésticos y la
Trabajo 2 para su estado es mayor de cero.
Dónde Anotar en el Formulario 1040-PR
Si presenta el
formulario...
Anote la
Anote la
Anote la
cantidad de la
línea 8d del
Anexo H-PR o,
si aplica, la
línea 26 en...
cantidad, si
alguna, de la
línea 8e del
Anexo H-PR
en...
cantidad, si
alguna, de la
línea 8f del
Anexo H-PR en...
1040-PR
la línea 4 de la
Parte I del
Formulario
1040-PR.
la línea 11a de la la línea 11b de la
Parte I del
Formulario
1040-PR.
Parte I del
Formulario
1040-PR.
Si usted pagó contribuciones para el desempleo estatal
CONSEJO
después de la fecha de vencimiento, utilice la Hoja de
Trabajo 1 para determinar la cantidad a anotar en la
línea 23. Si usted se encuentra en un estado con reducción en
-12-
Instrucciones para el Anexo H-PR (2022)
Hoja de Trabajo 3. Crédito por los Salarios de Licencia por
Enfermedad y Familiar Calificados Pagados en 2022 por la Licencia
Tomada después del 31 de Marzo de 2020 y antes del 1 de Abril de
2021
Guarde para Sus Registros
Determine cómo completará esta hoja de trabajo.
Si usted pagó salarios de licencia por enfermedad y/o familiar calificados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes
del 1 de abril de 2021, complete el Paso 1 y el Paso 2. Precaución: Utilice la Hoja de Trabajo 4 para calcular el crédito por los salarios de licencia
por enfermedad y familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021.
Paso 1.
Determine la parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social para este año
1a
Anote la cantidad del impuesto del Seguro Social de la línea 2a de la Parte I del Anexo
H-PR (Formulario 1040-PR) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1a
1b
1c
Multiplique la línea 1a por 50% (0.50) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Anote la cantidad del impuesto del Seguro Social de la línea 2b de la Parte I del Anexo
1b
H-PR (Formulario 1040-PR) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1c
1d
Parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social. Reste la
línea 1c de la línea 1b . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1d
Paso 2.
Calcule el crédito de licencia por enfermedad y familiar
2a
Salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la línea 8g de la Parte I
del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2a
2a(i) Salarios de licencia por enfermedad calificados incluidos en la línea 8g de la Parte I del
Anexo H-PR (Formulario 1040-PR), pero no incluidos en la línea 1a de la Parte I del
Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) porque los salarios declarados en esa línea estaban
limitados por la base salarial del Seguro Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2a(i)
2a(ii) Total de salarios de licencia por enfermedad calificados. Sume las líneas 2a y
2a(i) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2a(ii)
2a(iii) Salarios de licencia por enfermedad calificados excluidos de la definición de empleo
conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2a(iii)
2b
2c
Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por
enfermedad calificados declarados en la línea 8h de la Parte I del Anexo H-PR
(Formulario 1040-PR) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2b
Parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare sobre los salarios de
licencia por enfermedad calificados. Multiplique la línea 2a(ii) por 1.45%
(0.0145) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2c
2d
2e
Crédito por los salarios de licencia por enfermedad calificados. Sume las líneas
2a(ii), 2a(iii), 2b y 2c . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2d
Salarios de licencia familiar calificados declarados en la línea 8i de la Parte I del Anexo
H-PR (Formulario 1040-PR) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2e
2e(i) Salarios de licencia familiar calificados incluidos en la línea 8i de la Parte I del Anexo
H-PR (Formulario 1040-PR), pero no incluidos en la línea 1a de la Parte I del Anexo
H-PR (Formulario 1040-PR) porque los salarios declarados en esa línea estaban
limitados por la base salarial del Seguro Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2e(i)
2e(ii) Total de salarios de licencia familiar calificados. Sume las líneas 2e y 2e(i) . . . . . . . . .
2e(ii)
2e(iii) Salarios de licencia familiar calificados excluidos de la definición de empleo conforme a
las secciones 3121(b)(1) a (22) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2e(iii)
2f
Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia familiar
calificados declarados en la línea 8j de la Parte I del Anexo H-PR (Formulario
1040-PR) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2f
2g
2h
2i
Parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare sobre los salarios de
licencia familiar calificados. Multiplique la línea 2e(ii) por 1.45% (0.0145) . . . . . . . . . . 2g
Crédito por los salarios de licencia familiar calificados. Sume las líneas 2e(ii),
2e(iii), 2f y 2g . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2h
2i
Crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados. Sume
las líneas 2d y 2h . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2j
Porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad
y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y
antes del 1 de abril de 2021. Anote la cantidad menor entre la línea 1d o la línea 2i.
Anote esta cantidad en línea 8b de la Parte I del Anexo H-PR (Formulario
1040-PR) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2j
2k
Porción reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y
familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y
antes del 1 de abril de 2021. Reste la línea 2j de la línea 2i y anote esta cantidad en
la línea 8e de la Parte I del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2k
sus formularios electrónicamente. Si presenta electrónicamente
usando los SSA’s Form W-2 Online services (Servicios en línea
de la SSA para el Formulario W-2), la SSA genera la información
del Formulario W-3PR de su presentación electrónica.
Preparadores Remunerados
Para Uso Exclusivo del Preparador Remunerado. Tiene
que completar esta parte si se le pagó por preparar el Anexo
H-PR y no era empleado de la entidad que presenta la
declaración y no está adjuntando el Anexo H-PR al Formulario
1040-PR. Tiene que firmar en el espacio provisto y entregarle al
contribuyente una copia del Anexo H-PR además del original del
mismo que se presentará ante el IRS.
Los encabezamientos de los encasillados le indican qué
clase de información deberá anotar. Para más información, vea
las Instrucciones para el Formulario W-3PR.
Impuestos correspondientes al empleado pagados por el
empleador. Usted es responsable por el pago tanto de la parte
de los impuestos correspondiente a su empleado como la parte
correspondiente a usted. Usted puede retener la parte
Formulario 499R-2/W-2PR y Formulario W-3PR
Si presenta el Formulario 499R-2/W-2PR, también tiene que
presentar el Formulario W-3PR junto con el (los) Formulario(s)
499R-2/W-2PR ante la SSA. Le recomendamos que presente
correspondiente a su empleado de los salarios del empleado o
pagarla de sus propios fondos. Si pagó en su totalidad la parte
-13-
Instrucciones para el Anexo H-PR (2022)
Hoja de Trabajo 4. Crédito por los Salarios de Licencia por
Enfermedad y Familiar Calificados Pagados en 2022 por la Licencia
Tomada después del 31 de Marzo de 2021 y antes del 1 de Octubre
de 2021
Guarde para Sus Registros
Determine cómo completará esta hoja de trabajo.
Si usted pagó salarios de licencia por enfermedad y/o familiar calificados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes
del 1 de octubre de 2021, complete el Paso 1 y el Paso 2. Precaución: Utilice la Hoja de Trabajo 3 para calcular el crédito por los salarios de
licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de
2021.
Paso 1.
Determine la parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare
1a
1b
Anote la cantidad del impuesto del Medicare de la línea 4 de la Parte I del Anexo H-PR
(Formulario 1040-PR) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1a
Parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare. Multiplique la
línea 1a por 50% (0.50) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1b
Paso 2.
Calcule el crédito de licencia por enfermedad y familiar
2a
Salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la línea 8k de la Parte I
del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2a
2a(i) Salarios de licencia por enfermedad calificados incluidos en la línea 8k de la Parte I del
Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) que no fueron incluidos como salarios en las líneas
3 y 4 de la Parte I del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) porque los salarios de licencia
por enfermedad calificados fueron excluidos de la definición de empleo conforme a las
secciones 3121(b)(1) a (22) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2a(i)
2a(ii) Reste la línea 2a(i) de la línea 2a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2a(ii)
2a(iii) Salarios de licencia por enfermedad calificados incluidos en la línea 8k de la Parte I del
Anexo H-PR (Formulario 1040-PR), pero no incluidos como salarios declarados en la
línea 1a de la Parte I del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) porque los salarios de
licencia por enfermedad calificados estaban limitados por la base salarial del Seguro
Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2a(iii)
2a(iv) Reste la línea 2a(iii) de la línea 2a(ii) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2a(iv)
2b
Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por
enfermedad calificados declarados en la línea 8l de la Parte I del Anexo H-PR
(Formulario 1040-PR) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2b
2b(i) Cantidades de ciertos acuerdos de negociación colectiva asignables a los salarios de
licencia por enfermedad calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de
2021 y antes del 1 de octubre de 2021 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2b(i)
2c
Parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social sobre los salarios
de licencia por enfermedad calificados. Multiplique la línea 2a(iv) por 6.2%
(0.062) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2c
2d
Parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare sobre los salarios de
licencia por enfermedad calificados. Multiplique la línea 2a(ii) por 1.45%
(0.0145) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2d
2e
2f
Crédito por los salarios de licencia por enfermedad calificados. Sume las líneas
2a, 2b, 2b(i), 2c y 2d . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2e
Salarios de licencia familiar calificados declarados en la línea 8m de la Parte I del
Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2f
2f(i)
Salarios de licencia familiar calificados incluidos en la línea 8m de la Parte I del Anexo
H-PR (Formulario 1040-PR) que no fueron incluidos como salarios en las líneas 3 y 4
de la Parte I del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) porque los salarios de licencia
familiar calificados fueron excluidos de la definición de empleo conforme a las
secciones 3121(b)(1) a (22) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2f(i)
2f(ii) Reste la línea 2f(i) de la línea 2f . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2f(ii)
2f(iii) Salarios de licencia familiar calificados incluidos en la línea 8m de la Parte I del Anexo
H-PR (Formulario 1040-PR), pero no incluidos como salarios declarados en la línea 1a
de la Parte I del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) porque los salarios de licencia
familiar calificados estaban limitados por la base salarial del Seguro Social . . . . . . . . . 2f(iii)
2f(iv) Reste la línea 2f(iii) de la línea 2f(ii) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2f(iv)
2g
Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia familiar
calificados declarados en la línea 8n de la Parte I del Anexo H-PR (Formulario
1040-PR) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2g
2g(i) Cantidades de ciertos acuerdos de negociación colectiva asignables a los salarios de
licencia familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y
antes del 1 de octubre de 2021 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2g(i)
2h
Parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social sobre los salarios
de licencia familiar calificados. Multiplique la línea 2f(iv) por 6.2% (0.062) . . . . . . . . . . 2h
2i
Parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare sobre los salarios de
licencia familiar calificados. Multiplique la línea 2f(ii) por 1.45% (0.0145) . . . . . . . . . . . 2i
2j
Crédito por los salarios de licencia familiar calificados. Sume las líneas 2f, 2g,
2g(i), 2h y 2i . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2j
2k
2l
Crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados. Sume
las líneas 2e y 2j . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2k
Porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por
enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de
marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Anote la cantidad menor entre la
línea 1b o la línea 2k. Anote esta cantidad en la línea 8c de la Parte I del Anexo H-PR
(Formulario 1040-PR) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2l
2m
Porción reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y
familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y
antes del 1 de octubre de 2021. Reste la línea 2l de la línea 2k y anote esta cantidad
en la línea 8f de la Parte I del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) . . . . . . . . . . . . . . . . .
2m
-14-
Instrucciones para el Anexo H-PR (2022)
correspondiente al empleado de los impuestos del Seguro
Social y del Medicare sin deducirlas de los salarios del
empleado, los salarios se aumentan por esa misma cantidad
para propósitos de la retención del impuesto sobre el ingreso.
Sin embargo, los impuestos que usted pagó no se consideran
en los salarios del Seguro Social y del Medicare y no se incluyen
en los encasillados 20 y 22. Además, no considere los
impuestos para propósitos de los salarios sujetos al impuesto
FUTA. Siga los pasos (1) a (3) a continuación:
1. Anote la cantidad total que pagó por el empleado en los
encasillados 21 y 23. (No incluya la parte de estos impuestos
que le corresponde a usted).
2. Sume las cantidades de los encasillados 20, 21 y 23.
(Sin embargo, si la cantidad del encasillado 22 es mayor que la
cantidad del encasillado 20, sume las cantidades de los
encasillados 21, 22 y 23).
información que anote en los formularios que presente. Si tiene
que presentar el Formulario 499R-2/W-2PR, tiene que mantener
un registro con el nombre, la dirección y el SSN de cada
empleado. Cada día de pago, deberá mantener un registro en el
que consten las fechas y las cantidades de:
Los pagos de salarios tanto en efectivo como en especie,
Todo impuesto del Seguro Social retenido o que usted
•
•
acordó pagar por su empleado correspondiente al empleado,
Todo impuesto del Medicare retenido o que usted acordó
•
pagar por su empleado correspondiente al empleado y
Todo impuesto estatal sobre la nómina que tuvo que retener.
•
Reglas para Empleadores de
Establecimientos Comerciales
No use el Anexo H-PR si optó por declarar los impuestos sobre
la nómina de sus empleados domésticos junto con los de los
otros empleados suyos en el Formulario 941-PR, Planilla para la
Declaración Federal TRIMESTRAL del Empleador; en el
Formulario 943-PR, Planilla para la Declaración Anual de la
Contribución Federal del Empleador de Empleados Agrícolas; o
en el Formulario 944(SP), Declaración Federal ANUAL de
Impuestos del Patrono o Empleador. Si decide declarar de esta
manera, asegúrese de incluir los salarios de sus empleados
domésticos en el Formulario 940-PR, Planilla para la
3. Incluya el resultado en el encasillado 7 del Formulario
499R-2/W-2PR. Además, incluya en el encasillado 7 todo
salario tributable que no sea en efectivo que no se declare en
los encasillados 20 y 22.
Marque una “X” en el recuadro Doméstico del
CONSEJO
encasillado a, Clase de pagador, del Formulario
W-3PR.
Declaración Federal Anual del Patrono de la Contribución
Federal para el Desempleo (FUTA).
Para más información sobre la presentación electrónica de
los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR, acceda al sitio web
Pagos Estatales por Incapacidad
Ciertos pagos del plan estatal para individuos incapacitados
efectuados a empleados domésticos son tratados como salarios
sujetos al impuesto del Seguro Social y al impuesto del
Medicare. Si su empleado recibió pagos de un plan estatal que
le retuvo la parte correspondiente al empleado del impuesto del
Seguro Social y del Medicare, incluya estos pagos en las líneas
1, 3 y, si aplica, 5 del Anexo H-PR y complete el resto de la
Parte I hasta la línea 6. Sume las líneas 2c, 4 y 6. A ese total
réstele la cantidad de los impuestos retenidos por el estado.
Anote el resultado en la línea 8a. También escriba en inglés la
palabra “Disability” (Incapacidad) y anote la cantidad restada en
la línea de puntos junto a la línea 8a. Vea el aviso emitido por el
estado para más información.
Información que También Debe Saber
Multa por el Impuesto Estimado
Es posible que necesite realizar pagos de impuesto estimado
para así evitar la multa por el impuesto estimado, la cual se
calcula a base de los impuestos sobre el empleo por su
empleado doméstico indicados en la línea 26 del Anexo H-PR.
Haga el pago del impuesto estimado presentando el Formulario
1040-ES(PR), Impuestos Federales Estimados del Trabajo por
Cuenta Propia y sobre el Empleo de Empleados
Domésticos —Puerto Rico. Para más información, vea la
Publicación 505, en inglés.
Cómo se Corrige el Anexo H-PR
Si necesita corregir un Anexo H-PR que ha presentado
anteriormente junto con el Formulario 1040-PR, presente un
Formulario 1040-PR corregido y adjunte un Anexo H-PR
corregido. En la parte superior de su Anexo H-PR corregido y
también del Formulario 1040-PR, escriba en inglés la palabra
“CORRECTED” (Corregido) en letra negrilla, si es posible,
seguido por la fecha en que descubrió el error.
Los pagos del impuesto estimado tienen que hacerse a
medida que la deuda tributaria se incurra, a más tardar
!
´
PRECAUCION
el 18 de abril de 2022, el 15 de junio de 2022, el 15 de
septiembre de 2022 y el 17 de enero de 2023. Si usted presenta
el Formulario 1040-PR para el 31 de enero de 2023 y paga en
su totalidad el balance adeudado junto con el formulario, no va a
tener que hacer el pago de impuesto estimado que se adeuda
para el 17 de enero de 2023.
Si necesita corregir un Anexo H-PR autónomo (que presentó
por sí solo), presente otro Anexo H-PR autónomo con la
información corregida. En la parte superior de su Anexo H-PR
corregido, escriba en inglés la palabra “CORRECTED”
(Corregido) en letra negrilla, si es posible, seguido por la fecha
en que descubrió el error.
Excepción. Usted no será multado por no hacer el pago del
impuesto estimado si tanto el punto (1) como el (2), indicados a
continuación, le corresponden para el año:
1. Usted no tendrá impuestos federales sobre los ingresos
retenidos de su salario o sueldo, pensión o cualesquier otros
pagos que usted reciba.
2. Sus impuestos federales sobre los ingresos, sin incluir el
impuesto sobre el empleo de empleados domésticos, no sería lo
suficiente para requerirle el pago del impuesto estimado.
Si adeuda impuestos, pague el saldo completo con su
Formulario 1040-PR corregido o con el Anexo H-PR autónomo
corregido. Si pagó impuesto en exceso en un Anexo H-PR
previamente presentado, entonces, dependiendo de si usted
ajusta o reclama un reembolso, tendrá que certificar que le
devolvió o reembolsó al empleado la parte que le corresponde a
dicho empleado de los impuestos del Seguro Social y del
Medicare, o que usted ha obtenido el consentimiento de sus
empleados para reclamar un reembolso de los impuestos de los
empleados. Vea la Publicación 926, en inglés, para ver las
instrucciones en su totalidad.
¿Qué Registros Debo Mantener?
Tiene que conservar copias del Anexo H-PR y los Formularios
499R-2/W-2PR y W-3PR durante un período de 4 años después
de la fecha de vencimiento para presentar el Anexo H-PR o la
fecha en que se pagaron los impuestos, la que sea más tarde.
Usted también tiene que mantener registros para sustentar la
-15-
Instrucciones para el Anexo H-PR (2022)
Si desea ajustar los salarios de un empleado sujetos al
impuesto del Seguro Social o del Medicare de un año anterior,
debe presentar también el Formulario 499R-2c/W-2cPR,
Corrección al Comprobante de Retención, junto con el
Formulario W-3c PR, Transmisión de Comprobantes de
Retención Corregidos.
Cómo Obtener Formularios y
Publicaciones
Para obtener los formularios y publicaciones del IRS
Forms, en inglés.
sección 6103. No obstante, la sección 6103 permite o requiere
que el IRS divulgue o provea tal información a terceros, tal como
se describe en el Código. Por ejemplo, podemos divulgar su
información tributaria al Departamento de Justicia para casos de
litigio civil y penal y a las ciudades, estados, el Distrito de
Columbia, estados libres asociados con los Estados Unidos y
territorios de los Estados Unidos a fin de ayudarlos en la
aplicación de sus respectivas leyes tributarias. Podemos
también divulgar esta información a otros países si los mismos
tienen un tratado tributario con los EE. UU., a las agencias del
gobierno federal y estatal para hacer cumplir las leyes penales
federales no tributarias o a las agencias federales encargadas
de hacer cumplir la ley y a agencias de inteligencia para
combatir el terrorismo.
Aviso sobre la Ley de
Confidencialidad de Información y la
Ley de Reducción de Trámites
Solicitamos la información requerida en este formulario para
cumplir con las leyes que regulan la recaudación de los
impuestos internos de los Estados Unidos. Usted está obligado
a darnos esta información. La necesitamos para asegurarnos de
que usted cumpla con dichas leyes y también para calcular y
cobrar la cantidad correcta de impuestos. Si no nos da la
información que le solicitamos o si nos da información falsa o
fraudulenta, puede estar sujeto a multas.
Los promedios de tiempo requeridos para completar y
presentar este formulario variarán dependiendo de las
circunstancias individuales. Los promedios de tiempo estimado
están aprobados bajo el número de control 1545-0074 de la
OMB y son los siguientes: Mantener los registros, 33 min.;
Aprender acerca de la ley o sobre este formulario, 6 min.;
Preparar este formulario, 1 h; Copiar, organizar y enviar
este formulario al IRS, 34 min.
No está obligado a facilitar la información solicitada en un
formulario sujeto a la Ley de Reducción de Trámites, a menos
que el mismo muestre un número de control válido de la Office
of Management and Budget (Oficina de Administración y
Presupuesto u OMB, por sus siglas en inglés). Los libros o
registros relativos a un formulario o sus instrucciones tendrán
que ser conservados mientras su contenido pueda ser utilizado
en la aplicación de toda ley tributaria federal.
Si desea hacer algún comentario acerca de la exactitud de
estos estimados de tiempo o si desea hacer alguna sugerencia
que ayude a que este formulario sea más sencillo, por favor,
envíenoslos. Nos puede enviar comentarios desde el sitio web
IRS.gov/FormComments, en inglés. O puede enviar sus
comentarios al Internal Revenue Service, Tax Forms and
Publications Division, 1111 Constitution Ave. NW, IR-6526,
Washington, DC 20224. No envíe el Anexo H-PR a esta
anteriormente.
El Subtítulo C, Employment Taxes (Impuestos sobre la
nómina) del Código de Impuestos Internos impone dichos
impuestos sobre los salarios. Se usa este formulario para
determinar la cantidad de impuestos que usted adeuda. La
sección 6011 requiere que provea la información solicitada si le
corresponde el impuesto. La sección 6109 requiere que usted
incluya su número de identificación.
Por regla general, las declaraciones de impuestos y toda
información pertinente son confidenciales, conforme a la
-16-
Instrucciones para el Anexo H-PR (2022)