دستورالعمل های 796 - اسپانیا
Modelo 796
Gravamen Temporal Energético. Pago Anticipado.
INSTRUCCIONES SOBRE LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
796 Y LAS FORMAS DE PRESENTACIÓN DEL MISMO.
Cuestiones generales
Estas instrucciones resultan aplicables por primera vez, para el pago
anticipado del gravamen temporal energético correspondiente al ejercicio
2023, que deberá presentarse e ingresarse durante los primeros veinte días
naturales del mes de febrero del año correspondiente.
Obligados a presentar el Modelo 796
Están obligados a satisfacer el gravamen energético con carácter temporal
durante los años 2023 y 2024 las personas o entidades que tengan la
consideración de operador principal en los sectores energéticos de acuerdo
con lo dispuesto en los párrafos 1º y 2º del apartado 1 de la Ley 38/2022, de
27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales
energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito
y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes
fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
Plazos de presentación del modelo 796
El modelo 796 deberá presentarse e ingresarse durante los primeros veinte
días naturales del mes de febrero de los ejercicios 2023 y 2024.
Formas de presentación del Modelo 796.
La presentación del Modelo 796 será obligatoria por vía electrónica utilizando
certificados electrónicos reconocidos emitidos para la identificación y
autenticación del contribuyente.
La presentación del modelo 796 pueden realizarla:
a) Los obligados tributarios.
b) Los representantes voluntarios de los obligados al pago con poderes o
facultades (apoderados) para presentar electrónicamente en nombre de los
mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o
representarles ante ésta.
A estos efectos se informa de que además del apoderamiento general existe
un trámite específico de apoderamiento para la presentación de estos
modelos.
c) Los colaboradores sociales en la aplicación de los tributos.
Cumplimentación del modelo 796
1.IDENTIFICACIÓN
En este apartado debe introducirse el NIF del declarante, y su denominación o
razón social, apellidos y nombre.
Deberá incluirse también el código CNAE (2009) correspondiente a la actividad
principal que realice el declarante.
Obligado al pago:
Deberá indicarse en qué tipo de obligado al pago está encuadrado el declarante
del pago anticipado del modelo 796. Deberá señalar con una “X”, uno de los dos
tipos de obligado al pago entre los siguientes:
1) Operador principal en los sectores energéticos de acuerdo con la
Resolución Nacional de los Mercados y la Competencia (artículo 1.1,
párrafo 1º de la Ley 38/2022, de 27 diciembre).
2) Resto de operadores principales en los sectores energéticos (artículo 1.1,
párrafo 2º de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre).
Grupos Fiscales/Mercantiles
Sólo en caso de que el declarante haya indicado con una “X” que es obligado al
pago del gravamen temporal por ser “Operador principal en los sectores
energéticos de acuerdo con la Resolución Nacional de los Mercados y la
Competencia (artículo 1.1, párrafo 1º de la Ley 38/2022, de 27 diciembre)” y a su
vez forme parte de un grupo fiscal y/o un grupo mercantil, deberá indicarlo con
una “X” en las casillas Grupo Fiscal y/o Grupo Mercantil, según corresponda.
En el caso de que se señale con una “X” la casilla de Grupo Fiscal, deberá
cumplimentarse asimismo el número de grupo correspondiente en la casilla
“Número de grupo”.
Teléfono: deberá indicarse en esta casilla un teléfono de contacto.
Persona de contacto: deberá indicarse en esta casilla el nombre y apellidos de la
persona de contacto.
2.DEVENGO
a) Ejercicio: Consigne el ejercicio al que corresponde el pago anticipado.
b) Periodo: Esta casilla aparecerá cumplimentada en el formulario del
modelo con el contenido “OA” al haber un único pago anticipado en el
ejercicio.
3.LIQUIDACIÓN
a) Prestación Patrimonial: gravamen temporal
Casilla 01: Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) TOTAL del año
natural anterior. Se consignará la cifra correspondiente al Importe Neto de la
Cifra de Negocios TOTAL del año natural anterior al del nacimiento de la
obligación de pago. Este importe incluirá tanto el INCN derivado de la actividad
en España como el derivado de la actividad en el extranjero, es el INCN TOTAL.
Casilla 02: INCN derivado de la actividad en España del año natural
anterior. Se consignará la cifra correspondiente al Importe Neto de la Cifra de
Negocios (INCN) derivado de la actividad que desarrolle en España del año
natural anterior al del nacimiento de la obligación de pago que figure en su
cuenta de pérdidas y ganancias.
El INCN se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa contable
que sea de aplicación.
Las reglas sobre grupos fiscales y grupos mercantiles deberán ser aplicadas
cuando el obligado al pago forme parte de un grupo fiscal o un grupo mercantil
en los casos a los que se refieren los párrafos cuarto y quinto del apartado 2
del artículo 1 de la Ley 38/2022.
El apartado 2 del artículo 1 de la Ley 38/2022 se aplica únicamente a las
personas o entidades a las que se refiere el párrafo primero del apartado 1 de
este artículo 1, es decir, a los operadores de los sectores energéticos que son
considerados operadores principales por la normativa de los mercados y la
competencia. Por tanto, solamente estos operadores principales, en el caso de
que formen parte de grupos fiscales o grupos mercantiles, deberán acudir a las
reglas particulares que establecen cómo calcular el INCN cuando se pertenece
a dichos grupos.
Importes excluidos del INCN:
Casilla 03: Ingresos correspondientes al Impuesto sobre Hidrocarburos.
Se consignará la cifra correspondiente a los ingresos del Impuesto sobre
Hidrocarburos, según lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 1 de la Ley
38/2022, de 27 de diciembre. Este importe sólo se consignará en los casos en
los que forme parte del importe referido en la casilla (02).
Casilla 04: Impuesto Especial de la CA de Canarias sobre Combustibles
derivados del Petróleo. Se consignará en esta casilla la cifra correspondiente
al Impuesto Especial de la CA de Canarias sobre Combustibles derivados del
Petróleo, según lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 1 de la Ley 38/2022,
de 27 de diciembre. Este importe sólo se consignará en los casos en los que
forme parte del importe referido en la casilla (02).
Casilla 05: Gravámenes Complementarios a Carburantes y Combustibles
Petrolíferos de Ceuta y Melilla. Se consignará en esta casilla la cifra
correspondiente a los gravámenes complementarios a carburantes y
combustibles petrolíferos de Ceuta y Melilla, según lo dispuesto en el apartado
5 del artículo 1 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre. Este importe sólo se
consignará en los casos en los que forme parte del importe referido en la casilla
(02).
Casilla 06: Ingresos correspondientes a Actividades Reguladas. Se
consignará en esta casilla la cifra correspondiente a actividades reguladas,
según lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 1 de la Ley 38/2022, de 27 de
diciembre.
Casilla 07: TOTAL Importes Excluidos del INCN. En esta casilla, figurará el
sumatorio de las casillas (03) + (04) + (05) + (06), que se corresponderá con el
total de importes excluidos del INCN.
Casilla 08: Base para el Cálculo de la Prestación. En esta casilla, figurará el
importe resultante de restar al INCN derivado de la actividad en España del año
natural anterior consignado en la casilla (02), el importe de la casilla (07)
correspondiente al total de importes que deben excluirse del INCN para el
cálculo de la prestación temporal. Artículo 1, apartado 5 de la Ley 38/2022, de 27
de diciembre.
Casilla 09: Porcentaje aplicable para determinar la prestación. El porcentaje
aplicable es del 1,2 por ciento. Artículo 1, apartado 5 de la Ley 38/2022, de 27 de
diciembre.
Casilla 10: Prestación Resultante. En esta casilla figurará el importe de la
prestación a satisfacer por cada obligado al pago, que será el resultado de
aplicar el porcentaje del 1,2 por ciento (casilla 09) al importe de la base para el
cálculo de la prestación consignado en la casilla (08) de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 1.5 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
b) Total Liquidación
Casilla 11: Base para el Cálculo del Pago Anticipado. El importe que deberá
figurar en esta casilla como base para el cálculo del pago anticipado es el mismo
importe consignado en la casilla 10 “Prestación Resultante”. Artículo 1, apartado
6 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
Casilla 12: Porcentaje del Pago Anticipado. El porcentaje aplicable para
calcular el pago anticipado es del 50 por ciento. Artículo 1, apartado 6 de la Ley
38/2022, de 27 de diciembre.
4.RESULTADO DEL PAGO ANTICIPADO
Casilla 13: Resultado del Pago Anticipado. En esta casilla figurará el
resultado de multiplicar la base para el cálculo del pago anticipado (casilla 11)
por el porcentaje del 50 por ciento de la casilla (12).
Casilla 14: A deducir. (Sólo en caso de declaración complementaria;
Resultado a ingresar procedente de pagos anticipados anteriores
correspondientes al mismo ejercicio y periodo). Esta casilla solo se
cumplimentará en el caso de que se trate de una declaración complementaria
de otra presentada con anterioridad correspondientes al mismo periodo y
ejercicio. En ese caso, se indicará en esta casilla, el resultado a ingresar
procedente de la declaración complementaria presentada con anterioridad.
Casilla 15: Resultado del Pago Anticipado. Se consignará en esta casilla el
resultado del pago anticipado, procedente de restar al resultado del pago
anticipado de la casilla (13), el importe a deducir consignado en su caso en la
casilla (14).
En caso de que no se hubiera presentado declaración complementaria, el
importe de esta casilla 15, deberá coincidir con el importe consignado en la
casilla 13 como resultado del pago anticipado.
5.INGRESO
Debe consignarse el importe a ingresar (casilla “I”-Importe), igual al importe
consignado en la casilla [15] (“Resultado del pago anticipado”), así como la
forma de pago elegida en la casilla “Forma de pago”.
Si se cumplimenta la opción de “Domiciliación del importe a ingresar”, debe
presentarse la declaración del pago anticipado Modelo 796 en el plazo de
domiciliación de cada periodo de liquidación, esto es, 5 días antes del
vencimiento del plazo de presentación.
Asimismo, deberán incluirse en la declaración los datos completos de la cuenta
bancaria (Código IBAN) en caso de pago mediante domiciliación bancaria o el
Número de Referencia Completo, en el caso de pago mediante adeudo en
cuenta con obtención del NRC.
6.COMPLEMENTARIA
Complementaria: Se marcará una «X» en la casilla “Declaración
complementaria” cuando esta declaración sea complementaria de otra u otras
declaraciones presentadas anteriormente por el mismo concepto
correspondientes al mismo ejercicio y periodo impositivo.
y
En tal supuesto, se hará constar también en este apartado el número de
justificante de la declaración anterior. De haberse presentado anteriormente más
de una declaración, se hará constar el número de justificante de la última de
ellas.