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Muotokuva 1040 Schedule SE (suomeksi)

Aikataulu SE (lomake 1040), itsenäinen työvero (espanjalainen versio)

2023

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ladata
Department of the Treasury  
Internal Revenue Service  
Instrucciones para el Anexo SE de 2023  
Use el Anexo SE (Formulario 1040) para calcular el impuesto adeudado sobre el in-  
greso neto del trabajo por cuenta propia. La Administración del Seguro Social (SSA,  
por sus siglas en inglés) usa la información del Anexo SE para calcular sus beneficios  
bajo el programa del Seguro Social. Este impuesto se aplica sin importar la edad que  
tenga e incluso si ya está recibiendo beneficios del Seguro Social o del Medicare.  
Impuesto sobre  
el Trabajo por  
Cuenta Propia  
Información adicional. Vea la Publicación 225 o la Publicación 334.  
Las secciones a las cuales se hace referencia abajo corresponden  
al Código Federal de Impuestos Internos a menos que se indique de  
otra manera.  
Aun si tuvo una pérdida o una pequeña cantidad de  
ingresos del trabajo por cuenta propia, podría ser be-  
neficioso para usted presentar el Anexo SE y usar  
CONSEJO  
cualquiera de los dos “métodos opcionales” en las instruccio-  
nes para la Parte II del Anexo SE (explicado más adelante).  
Acontecimientos Futuros  
Para la información más reciente sobre los acontecimientos re-  
lacionados con el Anexo SE (Formulario 1040) y sus instruc-  
ciones, tales como legislación promulgada después de que és-  
tos se hayan publicado, acceda a IRS.gov/ScheduleSESP.  
Quién Tiene que Pagar el Impuesto sobre el  
Trabajo por Cuenta Propia  
Trabajadores por Cuenta Propia  
Tiene que pagar el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia  
si tuvo ingresos netos de $400 o más como trabajador por  
cuenta propia. Si ejerce un negocio (agropecuario o no agrope-  
cuario) por sí mismo, usted trabaja por cuenta propia.  
Formularios, instrucciones y publicaciones en español. Para  
descargar, ver o imprimir formularios, instrucciones y publica-  
ciones que están disponibles en español, acceda a IRS.gov/  
También tiene que pagar el impuesto sobre el trabajo por  
cuenta propia sobre su parte de ciertos ingresos de la sociedad  
colectiva y sus pagos garantizados. Vea Ingresos o Pérdidas de  
la Sociedad Colectiva, más adelante.  
Qué Hay de Nuevo  
Ingreso máximo sujeto al impuesto del Seguro Social. Para  
2023, la cantidad máxima de ingresos del trabajo por cuenta  
propia sujeta al impuesto del Seguro Social es $160,200.  
La Parte V y la Parte VI del Formulario 1040-SS han sido  
reemplazadas. Para 2023, el Anexo SE (Formulario 1040) es-  
tá disponible para presentarse junto con el Formulario  
1040-SS, si corresponde. Para información adicional, vea las  
Instrucciones para el Formulario 1040-SS.  
Empleados de Iglesias y Organizaciones  
Eclesiásticas  
Si tuvo ingreso como empleado de una iglesia de $108.28 o  
más, tiene que pagar el impuesto sobre el trabajo por cuenta  
propia. El ingreso como empleado de una iglesia es el salario  
que recibió como empleado (que no sea como ministro, miem-  
bro de una orden religiosa o practicante de la Ciencia Cristiana)  
de una iglesia o una organización calificada controlada por una  
iglesia que tiene un certificado vigente que elige una exención  
de los impuestos del Seguro Social y del Medicare del emplea-  
dor.  
Instrucciones Generales  
Quién Tiene que Presentar el Anexo SE  
Tiene que presentar el Anexo SE si:  
La cantidad de la línea 4c del Anexo SE es $400 o más o  
Tuvo ingresos como empleado de una iglesia de $108.28  
o más. (Los ingresos de los servicios prestados como ministro,  
miembro de una orden religiosa o practicante de la Ciencia  
Cristiana no son ingresos como empleado de una iglesia). Vea  
adelante.  
Ministros, Miembros de Órdenes Religiosas y  
Practicantes de la Ciencia Cristiana  
En la mayoría de los casos, tiene que pagar impuestos sobre el  
trabajo por cuenta propia por los sueldos y otros ingresos por  
servicios que prestó como ministro, miembro de una orden reli-  
giosa que no ha hecho un voto de pobreza o practicante de la  
Ciencia Cristiana. Sin embargo, si presentó el Formulario 4361  
y recibió la aprobación del IRS, estará exento de pagar impues-  
tos sobre el trabajo por cuenta propia sobre esos ingresos netos.  
Si no tuvo otros ingresos sujetos al impuesto sobre el trabajo  
por cuenta propia, anote “Exempt—Form 4361” (Exento—For-  
mulario 4361) en la línea 4 del Anexo 2 (Formulario 1040). Sin  
embargo, si tuvo otros ingresos de $400 o más sujetos al im-  
Excepción a la presentación del Anexo SE. Si presentó el  
Formulario 4029 o el Formulario 4361 y recibió la aprobación  
del IRS, es posible que no necesite presentar el Anexo SE. Vea  
más adelante, para información sobre cómo declarar sus ingre-  
sos del trabajo por cuenta propia.  
Jan 3, 2024  
Cat. No. 93327O  
SE-1  
   
puesto sobre el trabajo por cuenta propia, vea la línea A en la  
parte superior del Anexo SE.  
Ciudadanos Estadounidenses Empleados por  
Gobiernos Extranjeros u Organizaciones  
Internacionales  
Si alguna vez ha presentado el Formulario 2031 para  
elegir la cobertura del Seguro Social sobre sus ingre-  
sos como un ministro, no puede revocar esa elección.  
Tiene que pagar el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia  
sobre los ingresos que obtuvo como ciudadano estadounidense  
empleado por un gobierno extranjero (o, en ciertos casos, por  
una dependencia (instrumentalidad) de propiedad absoluta de  
un gobierno extranjero o una organización internacional bajo la  
International Organizations Immunities Act (Ley de Inmunida-  
des de Organizaciones Internacionales) por servicios prestados  
en los Estados Unidos, Puerto Rico, Guam, la Samoa Estadou-  
nidense, la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte o  
las Islas Vírgenes Estadounidenses. Declare los ingresos de es-  
te empleo en la línea 2 del Anexo SE. Si prestó servicios en  
otro lugar como empleado de un gobierno extranjero o de una  
organización internacional, esos ingresos están exentos del im-  
puesto sobre el trabajo por cuenta propia.  
!
´
PRECAUCION  
Si tiene que pagar impuesto sobre el trabajo por cuenta pro-  
pia, incluya este ingreso en la línea 2 del Anexo SE. Sin embar-  
go, no lo declare en la línea 5a del Anexo SE; no se considera  
ingreso como empleado de una iglesia. Además, incluya en la  
línea 2:  
El valor del alquiler de una vivienda o una asignación pa-  
ra una vivienda que se le proporcionó a usted (incluyendo los  
pagos por servicios públicos); y  
El valor de las comidas y el alojamiento proporcionados a  
usted, su cónyuge y sus dependientes para la conveniencia de  
su empleador.  
Sin embargo, no incluya en la línea 2:  
Excepción—Doble ciudadanía. Una persona con ciudadanía  
estadounidense y extranjera generalmente se considera ciuda-  
dano estadounidense para propósitos del Seguro Social. Sin  
embargo, si usted es ciudadano estadounidense y también ciu-  
dadano de un país con el cual los Estados Unidos tiene un  
acuerdo bilateral de seguro social, que no sea Canadá o Italia,  
su trabajo para el gobierno de ese país extranjero siempre está  
exento de impuestos del Seguro Social de los Estados Unidos.  
Para más información sobre estos acuerdos, vea la excepción  
que se muestra en la siguiente sección.  
Beneficios de jubilación que recibió de un plan de una  
iglesia después de la jubilación o  
El valor del alquiler de una vivienda o una asignación pa-  
ra una vivienda que se le proporcionó a usted (incluyendo los  
pagos por servicios públicos) después de la jubilación.  
Si usted era un ministro debidamente ordenado que era em-  
pleado de una iglesia y tiene que pagar el impuesto sobre el tra-  
bajo por cuenta propia, los gastos de negocio no reembolsados  
en los que incurrió como empleado de una iglesia no son dedu-  
cibles como una deducción detallada para propósitos del im-  
puesto sobre el ingreso. Sin embargo, al calcular el impuesto  
sobre el trabajo por cuenta propia, reste en la línea 2 los gastos  
permitidos de sus ingresos del trabajo por cuenta propia y ad-  
junte una explicación.  
Ciudadanos o Extranjeros Residentes de los EE. UU.  
que Viven Fuera de los Estados Unidos  
Si usted es un ciudadano o extranjero residente de los EE. UU.  
que trabaja por cuenta propia que vive fuera de los Estados  
Unidos, en la mayoría de los casos tiene que pagar el impuesto  
sobre el trabajo por cuenta propia. Los ingresos devengados en  
el extranjero del trabajo por cuenta propia no pueden reducirse  
por su exclusión de ingresos devengados en el extranjero al cal-  
cular el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.  
Si usted era un ciudadano o extranjero residente de los  
EE. UU. que presta servicios fuera de los Estados Unidos como  
ministro o miembro de una orden religiosa y tiene que pagar el  
impuesto sobre el trabajo por cuenta propia, no puede reducir  
sus ingresos netos por la exclusión de ingresos devengados en  
el extranjero o la exclusión o deducción por concepto de vi-  
vienda en el extranjero.  
Excepción. Los Estados Unidos tiene acuerdos de seguro so-  
cial con muchos países para eliminar la doble tributación bajo  
dos sistemas de seguro social. Conforme estos acuerdos, gene-  
ralmente tiene que pagar impuestos del seguro social y del Me-  
dicare sólo al país en el que vive.  
Vea la Publicación 517 para detalles adicionales sobre el Se-  
guro Social para los miembros del clero y trabajadores religio-  
sos.  
Los Estados Unidos ahora tiene acuerdos de seguro social  
con los siguientes países: Australia, Austria, Bélgica, Brasil,  
Canadá, Chile, la República Checa, Dinamarca, Finlandia,  
Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia,  
Japón, Luxemburgo, los Países Bajos, Noruega, Polonia, Portu-  
gal, la República Eslovaca, Eslovenia, Corea del Sur, España,  
Suecia, Suiza, el Reino Unido y Uruguay.  
Miembros de Ciertas Sectas Religiosas  
Si tiene objeciones de conciencia a la cobertura del Seguro So-  
cial debido a su membresía y creencia en las enseñanzas de una  
secta religiosa reconocida como existente en todo momento  
desde el 31 de diciembre de 1950, y que ha proporcionado un  
nivel de vida razonable para sus miembros dependientes, usted  
está exento del impuesto sobre el trabajo por cuenta propia si  
recibió la aprobación del IRS al presentar el Formulario 4029.  
En este caso, no presente el Anexo SE. En su lugar, anote  
Exempt—Form 4029” (Exento—Formulario 4029) en la línea  
4 del Anexo 2 (Formulario 1040). Vea la Publicación 517 para  
más detalles.  
Si tiene preguntas sobre los acuerdos internacionales de se-  
guro social o para ver si se han puesto en vigor acuerdos adi-  
cionales, puede acceder al sitio web de Programas Internacio-  
nales de la SSA en SSA.gov/international. El sitio web también  
proporciona información de contacto para preguntas sobre los  
beneficios y los acuerdos.  
Si su ingreso del trabajo por cuenta propia está exento del  
impuesto sobre el trabajo por cuenta propia, debe obtener una  
SE-2  
   
declaración escrita de la agencia apropiada del país extranjero  
que verifique que su ingreso del trabajo por cuenta propia está  
sujeto a la cobertura del seguro social en ese país. Si el país ex-  
tranjero no emite la declaración, acceda a la Oficina de Ingre-  
sos y Operaciones Internacionales de la SSA en SSA  
(Servicio de certificados de cobertura en línea de la Oficina de  
Programas Internacionales de la SSA). No complete el Anexo  
SE. En su lugar, adjunte una copia de la declaración escrita al  
Formulario 1040, 1040-SR o 1040-NR y anote “Exempt, see  
attached statement” (Exento, vea la declaración escrita adjunta)  
en la línea 4 del Anexo 2 (Formulario 1040).  
Incluya las ganancias o pérdidas totales de todos los nego-  
cios en el Formulario 1040 o 1040-SR. Anote el impuesto so-  
bre el trabajo por cuenta propia combinado en la línea 4 del  
Anexo 2 (Formulario 1040).  
Ingresos de la Sociedad Conyugal  
Si algún ingreso de negocio (incluyendo el agropecuario) es in-  
greso de la sociedad conyugal, entonces los ingresos y las de-  
ducciones se declaran de la siguiente manera:  
Si sólo uno de los cónyuges participa en el negocio, todos  
los ingresos de ese negocio son los ingresos del trabajo por  
cuenta propia del cónyuge que operó el negocio.  
Si ambos cónyuges participan, los ingresos y las deduc-  
ciones se asignan a los cónyuges basado en la participación dis-  
tributiva de cada uno.  
Extranjero No Residente  
Si usted es un extranjero no residente que trabaja por cuenta  
propia y vive en los Estados Unidos, tiene que pagar el impues-  
to sobre el trabajo por cuenta propia si un acuerdo internacional  
de seguro social vigente determina que está cubierto por el sis-  
tema del Seguro Social de los Estados Unidos. Vea Excepción  
bajo Ciudadanos o Extranjeros Residentes de los EE. UU.  
que Viven Fuera de los Estados Unidos, anteriormente, para  
obtener información sobre los acuerdos internacionales de se-  
guro social. Si su ingreso del trabajo por cuenta propia está su-  
jeto al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia, complete el  
Anexo SE y preséntelo con su Formulario 1040-NR.  
Si uno o ambos cónyuges son socios en una sociedad co-  
adelante.  
Si ambos cónyuges eligieron tratar el negocio como una  
empresa conjunta calificada, vea Empresa Conjunta Calificada,  
más adelante.  
Casado que presenta una declaración por separado. Si us-  
ted y su cónyuge tuvieron ingresos de la sociedad conyugal y  
presentan declaraciones separadas, adjunte el Anexo SE a la  
declaración de cada cónyuge con ingresos del trabajo por cuen-  
ta propia conforme a las reglas descritas anteriormente. Ade-  
más, adjunte el (los) Anexo(s) C o F (que muestran la partici-  
pación del cónyuge en los ingresos y gastos de la sociedad  
conyugal) a la declaración de cada cónyuge.  
Casos de Quiebra Conforme al Capítulo 11  
Mientras usted sea un deudor en un caso de quiebra conforme  
al capítulo 11, su ganancia o pérdida neta del trabajo por cuenta  
propia (por ejemplo, del Anexo C o el Anexo F) no se incluirá  
en su ingreso del Formulario 1040 o 1040-SR. En su lugar, se  
incluirá en la declaración de impuestos sobre los ingresos (For-  
mulario 1041) del patrimonio en quiebra. Sin embargo, usted  
(no el patrimonio en quiebra) es responsable de pagar el im-  
puesto sobre el trabajo por cuenta propia sobre sus ingresos ne-  
tos del trabajo por cuenta propia.  
Cónyuge que operó el negocio. Si usted es el único cónyu-  
ge que operó el negocio, tiene que incluir en la línea 3 del Ane-  
xo SE la ganancia o (pérdida) neta declarada en el Anexo C o F  
del otro cónyuge (excepto en aquellos casos descritos más ade-  
tos del Trabajo por Cuenta Propia). Anote en la línea de puntos  
a la izquierda de la línea 3 del Anexo SE “Community income  
taxed to spouse” (Ingresos de la sociedad conyugal gravados al  
cónyuge) y la cantidad de cualquier ganancia o (pérdida) neta  
asignada a su cónyuge como ingreso de la sociedad conyugal.  
Combine esa cantidad con el total de las líneas 1a, 1b y 2.  
Anote el resultado en la línea 3.  
Anote “Chap. 11 bankrupcy income” (Ingreso de quiebra  
conforme al capítulo 11) y la cantidad de su ganancia o (pérdi-  
da) neta en la línea de puntos a la izquierda de la línea 3 del  
Anexo SE. Combine esa cantidad con el total de las líneas 1a,  
1b y 2 (si lo hay) y anote el resultado en la línea 3.  
Cónyuge que no operó el negocio. Si usted no es el cónyu-  
ge que operó el negocio y no tuvo otros ingresos sujetos al im-  
puesto sobre el trabajo por cuenta propia, anote “Exempt com-  
munity income” (Ingresos de la sociedad conyugal exentos) en  
la línea 4 del Anexo 2 (Formulario 1040). No presente el Ane-  
xo SE.  
Para otros requisitos de declaración, vea Casos de Quiebra  
Conforme al Capítulo 11 en las Instrucciones para el Formu-  
lario 1040.  
Más de Un Negocio  
Si tuvo dos o más negocios sujetos al impuesto sobre el trabajo  
por cuenta propia, sus ingresos netos del trabajo por cuenta  
propia son los ingresos netos combinados de todos sus nego-  
cios. Si tuvo una pérdida en un negocio, eso reduce el ingreso  
del otro negocio. Calcule el impuesto sobre el trabajo por cuen-  
ta propia combinado en un Anexo SE.  
Sin embargo, si tiene $400 o más de otros ingresos sujetos  
al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia, tiene que pre-  
sentar el Anexo SE. Incluya en la línea 1a o 2 del Anexo SE la  
ganancia o (pérdida) neta del (de los) Anexo(s) C o F asignada  
a usted como ingreso de la sociedad conyugal. En la línea de  
puntos a la izquierda de la línea 3 del Anexo SE, anote  
Exempt community income” (Ingresos de la sociedad conyugal  
exentos) y la cantidad asignada. Calcule la cantidad a anotar en  
la línea 3 de la siguiente manera:  
Declaraciones Conjuntas  
Muestre el nombre del cónyuge con los ingresos del trabajo por  
cuenta propia en el Anexo SE. Si ambos cónyuges tienen ingre-  
sos del trabajo por cuenta propia, cada uno tiene que presentar  
un Anexo SE por separado.  
Si la cantidad asignada es una ganancia neta, réstela del  
total de las líneas 1a, 1b y 2.  
SE-3  
Si la cantidad asignada es una pérdida, trátela como una  
cantidad positiva y súmela al total de las líneas 1a, 1b y 2.  
fecha de un cambio en el impuesto o en el límite de ingresos  
anuales.  
Los ingresos de la sociedad conyugal incluidos en el  
(los) Anexo(s) C o F tienen que ser divididos para  
propósitos del impuesto federal sobre los ingresos ba-  
sándose en las leyes de bienes gananciales de su estado. Vea la  
Publicación 555 para más información.  
!
´
PRECAUCION  
Instrucciones para las Líneas  
Necesitará calcular sus ingresos netos del trabajo por cuenta  
propia. Para averiguar qué se incluye como ingresos netos del  
trabajo por cuenta propia, vea Ingresos Netos del Trabajo por  
Cuenta Propia, más adelante.  
Empresa Conjunta Calificada (QJV)  
Si usted y su cónyuge cada uno participan sustancialmente co-  
mo los únicos socios de un negocio tenido y operado conjunta-  
mente y presentan una declaración conjunta para el año tributa-  
rio, pueden elegir conjuntamente que se les graven impuestos  
como si fueran una empresa conjunta calificada (QJV, por sus  
siglas en inglés) en vez de una sociedad colectiva. Para una ex-  
plicación de la “participación sustancial”, vea Participación  
sustancial en las Instrucciones para el Anexo C.  
Anote todas las cantidades negativas en (paréntesis).  
CONSEJO  
Instrucciones para la Parte I  
Sólo Tiene Ingreso Como Empleado de una  
Iglesia Sujeto al Impuesto sobre el Trabajo  
por Cuenta Propia  
Si su único ingreso sujeto al impuesto sobre el trabajo por  
cuenta propia es el ingreso como empleado de una iglesia (des-  
nes Eclesiásticas), omita las líneas 1 a 4b. Anote “-0-” en la lí-  
nea 4c y pase a la línea 5a.  
Para hacer esta elección, tienen que dividir toda partida que  
corresponda a ingresos, ganancias, pérdidas, deducciones y cré-  
ditos atribuibles al negocio entre usted y su cónyuge de acuer-  
do con sus respectivos intereses en la empresa. Cada uno de us-  
tedes tiene que presentar un Anexo C o Anexo F, por separado.  
En cada línea de su Anexo C o Anexo F por separado, tiene  
que anotar su parte de los ingresos, deducciones o pérdidas co-  
rrespondientes. Cada uno de ustedes también tiene que presen-  
tar un Anexo SE por separado para pagar el impuesto sobre el  
trabajo por cuenta propia, según corresponda.  
Nota: El ingreso por los servicios que presta como ministro,  
miembro de una orden religiosa o practicante de la Ciencia  
Cristiana no es ingreso como empleado de una iglesia.  
Para más información sobre Qualified Joint Ventures (Em-  
presas conjuntas calificadas), acceda a IRS.gov/QJV.  
Línea 1b  
Si estaba recibiendo beneficios de jubilación del Seguro Social  
o beneficios por incapacidad del Seguro Social en el momento  
en que recibió su(s) pago(s) del Programa de Reservas para la  
Conservación (CRP, por sus siglas en inglés), anote la cantidad  
de su(s) pago(s) de CRP tributable(s) en la línea 1b. Estos pa-  
gos están incluidos en línea 4b del Anexo F, o listados en la ca-  
silla 20 del Anexo K-1 (Formulario 1065) con el código AQ.  
Negocio de alquiler de inmobiliarios. Si usted y su cónyuge  
hacen la elección de que se les graven impuestos como una em-  
presa conjunta calificada para su negocio de alquiler de inmo-  
biliarios, los ingresos generalmente no están sujetos al impues-  
to sobre el trabajo por cuenta propia. Para indicar esa elección,  
asegúrese de marcar el recuadro “QJV” en la línea 2 de la Parte  
I de cada Anexo E en el que aparece la propiedad de alquiler.  
No presente el Anexo SE a menos que tenga otros ingresos su-  
jetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia. Para una  
excepción de que este ingreso no esté sujeto al impuesto sobre  
el trabajo por cuenta propia, vea la partida (3) bajo Otros Ingre-  
Cuenta Propia, más adelante.  
Líneas 4a a 4c  
Si las líneas 4a y 4c son menos de $400 y tiene una cantidad en  
la línea 1b, combine las líneas 1a y 2.  
Si el total de las líneas 1a y 2 es $434 o más, presente el  
Anexo SE (completado hasta la línea 4c) con su declaración de  
impuestos. Anote “-0-” en la línea 4 del Anexo 2 (Formulario  
1040).*  
Si usted y su cónyuge hacen la elección para un negocio de  
alquiler agropecuario que usted declara en el Formulario 4835,  
Farm Rental Income and Expenses (Ingresos y gastos prove-  
nientes del alquiler de bienes agropecuarios), cada uno de uste-  
des tiene que presentar un Formulario 4835 por separado para  
declarar su parte de los ingresos de alquiler agropecuarios ba-  
sados en los cultivos o ganado producidos por el inquilino. No  
presente el Anexo SE a menos que tenga otros ingresos sujetos  
al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.  
Si el total de las líneas 1a y 2 es menos de $434, no pre-  
sente el Anexo SE a menos que elija usar un método opcional  
para calcular su impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.  
* Si también tiene ingresos como empleado de una iglesia (des-  
critos anteriormente, bajo Empleados de Iglesias y Organiza-  
ciones Eclesiásticas), también complete las líneas 5a y 5b.  
Complete el resto del Anexo SE, según corresponda.  
Línea 13  
Declarantes de Año Fiscal  
Si usted está presentando el Formulario 1040-SS, omita esta lí-  
nea.  
Si su año tributario es un año fiscal, use la tasa tributaria y el  
límite de ingresos anuales en efecto para el momento en que  
comienza el año fiscal. No prorratee los impuestos o el límite  
de ingresos anuales para un año fiscal que se superponga a la  
SE-4  
 
culo de sus ingresos netos del trabajo por cuenta propia. A dife-  
rencia de la división de ese ingreso entre los cónyuges para  
calcular el impuesto sobre los ingresos, ninguna parte de su  
participación puede incluirse en el cálculo de los ingresos netos  
del trabajo por cuenta propia de su cónyuge.  
Impuesto Adicional del Medicare  
Se le puede aplicar un Impuesto Adicional del Medicare del  
0.9% si la cantidad total en la línea 6 de todos sus Anexos SE  
excede una de las siguientes cantidades límite (según su estado  
civil para efectos de la declaración):  
Aparcería  
Casado que presenta una declaración conjunta—  
$250,000,  
Se le considera trabajador por cuenta propia si produce cultivos  
o ganado en la tierra de otra persona a cambio de una parte de  
los cultivos o el ganado producido (o una parte de los ingresos  
de la venta de éstos). Esto aplica incluso si pagó a otra persona  
(un agente) para que hiciera el trabajo real o la administración  
por usted. Declare sus ingresos netos para propósitos de los im-  
puestos sobre los ingresos en el Anexo F (Formulario 1040) y  
para propósitos de los impuestos sobre el trabajo por cuenta  
propia en el Anexo SE. Vea la Publicación 225 para más deta-  
lles.  
Casado que presenta una declaración por separado—  
$125,000 o  
Soltero, Cabeza de familia o Cónyuge sobreviviente que  
reúne los requisitos— $200,000.  
Si tiene tanto salarios como ingresos del trabajo por cuenta  
propia, la cantidad límite para aplicar el Impuesto Adicional  
del Medicare sobre los ingresos del trabajo por cuenta propia  
se reduce (pero no a una cantidad menor que cero) por la canti-  
dad de los salarios sujetos al Impuesto Adicional del Medicare.  
Otros Ingresos y Pérdidas Incluidos en los  
Ingresos Netos del Trabajo por Cuenta  
Propia  
Use el Formulario 8959, Additional Medicare Tax (Impuesto  
Adicional del Medicare), para calcular este impuesto. Para más  
información, vea las Instrucciones para el Formulario 8959 o  
acceda a IRS.gov/ADMTfaqs.  
1. Ingresos por alquiler de una granja si, como propietario  
(arrendador), participó sustancialmente en la producción o ad-  
ministración de la producción de productos agropecuarios en  
esta tierra. Este ingreso es ingreso agropecuario. Para determi-  
nar si participó sustancialmente en la administración o produc-  
ción de la granja, no considere las actividades de ningún agente  
que haya actuado en su nombre. Los requisitos de participación  
sustancial para los propietarios se explican en la Publicación  
225.  
Ingresos Netos del Trabajo por  
Cuenta Propia  
En la mayoría de los casos, los ingresos netos incluyen su ga-  
nancia neta de un negocio agropecuario o no agropecuario.  
Ingresos o Pérdidas de la Sociedad  
Colectiva  
2. Efectivo o un pago en especie del Departamento de  
Agricultura por participar en un programa de desviación de tie-  
rras.  
Si usted era un socio general o limitado en una sociedad colec-  
tiva, incluya en la línea 1a o en la línea 2, según corresponda,  
la cantidad de ingresos netos del trabajo por cuenta propia de la  
casilla 14 del Anexo K-1 (Formulario 1065) con el código A.  
Los socios generales deben reducir esta cantidad por la canti-  
dad de ciertos gastos antes de anotarla en el Anexo SE. Vea sus  
instrucciones para el Anexo K-1. Si reduce la cantidad que  
anota en el Anexo SE, tiene que adjuntar una explicación. Los  
socios limitados deben incluir sólo los pagos garantizados por  
los servicios realmente prestados a la sociedad colectiva o en  
nombre de la sociedad colectiva.  
3. Pagos por el uso de habitaciones u otro espacio cuando  
usted también proporcionó servicios sustanciales para la conve-  
niencia de sus inquilinos. Algunos ejemplos son habitaciones  
de hotel, casas de huéspedes, campamentos o casas turísticas,  
parques de casas remolques, estacionamientos, almacenes y ga-  
rajes de almacenamiento. Vea la Publicación 334 para más in-  
formación.  
4. Ingresos de la venta de periódicos y revistas a los consu-  
midores finales si tenía 18 años o más y se quedó con las ga-  
nancias.  
Si un socio falleció y la sociedad colectiva continuó, incluya  
en el ingreso del trabajo por cuenta propia la participación dis-  
tributiva del fallecido de los ingresos ordinarios o pérdidas de  
la sociedad colectiva hasta el final del mes en que el socio fa-  
lleció. Vea la sección 1402(f).  
5. Ingresos que recibe como vendedor directo. Los reparti-  
dores o distribuidores de periódicos de cualquier edad son ven-  
dedores directos si se aplican ciertas condiciones. Vea la Publi-  
cación 334 para más detalles.  
Si usted estaba casado y tanto usted como su cónyuge eran  
socios en una sociedad colectiva, cada uno de ustedes tiene que  
declarar sus ingresos netos del trabajo por cuenta propia de la  
sociedad colectiva. Cada uno de ustedes tiene que presentar un  
Anexo SE por separado y declarar los ingresos o pérdidas de la  
sociedad colectiva en la Parte II del Anexo E (Formulario  
1040) para propósitos del impuesto sobre los ingresos. Si sólo  
uno de ustedes era socio en una sociedad colectiva, el cónyuge  
que era el socio tiene que declarar sus ingresos netos del traba-  
jo por cuenta propia de la sociedad colectiva.  
6. Cantidades recibidas por agentes o exagentes y vendedo-  
res de seguros que trabajan por cuenta propia que sean:  
a. Pagadas después de la jubilación, pero calculadas basa-  
do en un porcentaje de las comisiones recibidas de la compañía  
pagadora antes de la jubilación,  
b. Comisiones de renovación o  
c. Comisiones diferidas pagadas después de la jubilación  
por ventas realizadas antes de la jubilación.  
Sin embargo, ciertos pagos por terminación recibidos por  
exvendedores de seguros no se incluyen en los ingresos netos  
Ingresos de la sociedad conyugal. Su participación distributi-  
va de los ingresos de la sociedad colectiva se incluye en el cál-  
SE-5  
     
del trabajo por cuenta propia (según se explica en la partida  
3. Ingresos que recibió como socio jubilado bajo un plan  
de sociedad colectiva escrito que proporciona pagos de jubila-  
ción periódicos vitalicios si no tenía otro interés en la sociedad  
colectiva y no prestó servicios para la sociedad colectiva du-  
rante el año.  
7. Ingresos de determinados tripulantes de embarcaciones  
pesqueras con tripulaciones que normalmente consisten en me-  
nos de 10 personas. Vea la Publicación 334 para más detalles.  
4. Ingresos del alquiler de bienes inmuebles (bienes raíces)  
si no recibió los ingresos en el curso de una ocupación o nego-  
cio como corredor de bienes inmuebles. Declare estos ingresos  
en el Anexo E.  
8. Honorarios como empleado del gobierno estatal o local  
si se le pagó exclusivamente a base de honorarios fijos y el tra-  
bajo no estaba cubierto por el Seguro Social conforme a un  
acuerdo de cobertura federal-estatal.  
5. Ingresos de alquileres agropecuarios (incluyendo los al-  
quileres pagados con la participación en los cultivos) si, como  
propietario (arrendador), no participó sustancialmente en la  
producción o administración de la producción de los productos  
agropecuarios en la tierra. Vea la Publicación 225 para más de-  
talles. Declare estos ingresos en el Formulario 4835. Si usted y  
su cónyuge hicieron una elección para que se les graven im-  
puestos como una empresa conjunta calificada (QJV), use dos  
Formularios 4835.  
9. Intereses recibidos en el curso de cualquier ocupación o  
negocio, tales como intereses sobre pagarés o cuentas por co-  
brar.  
10. Honorarios y otros pagos recibidos por usted por servi-  
cios como director de una sociedad anónima.  
11. Recuperación de las cantidades conforme a las secciones  
179 y 280F que incluyó en el ingreso bruto porque el uso co-  
mercial de la propiedad se redujo al 50% o menos. No incluya  
las cantidades que recuperó en la enajenación de la propiedad.  
Vea el Formulario 4797, Sales of Business Property (Ventas de  
propiedad comercial).  
6. Pagos que recibe del CRP si está recibiendo beneficios  
del Seguro Social por jubilación o incapacidad. Deduzca estos  
pagos en la línea 1b del Anexo SE.  
7. Dividendos de las acciones e intereses sobre bonos, pa-  
garés u otra evidencia de endeudamiento emitida con cupones  
de intereses o mediante inscripción por cualquier sociedad anó-  
nima (incluyendo las emitidas por un gobierno o su subdivisión  
política), si no recibió los ingresos en el curso de su ocupación  
o negocio como corredor de acciones o valores.  
12. Por lo general, los honorarios que recibió como fiducia-  
rio profesional. Esto también puede aplicarse a los honorarios  
pagados a usted como fiduciario no profesional si los honora-  
rios se relacionan con la participación activa en la operación  
del negocio del patrimonio, o la administración de un patrimo-  
nio que requirió amplias actividades de administración durante  
un largo período de tiempo.  
8. Ganancia o pérdida de:  
a. La venta o intercambio de un bien de capital;  
13. Ganancia o pérdida de contratos conforme a la sección  
1256 o propiedad relacionada por parte de un corredor de op-  
ciones de compra o productos básicos en el curso normal de la  
negociación o comercio de contratos conforme a la sección  
1256.  
b. La venta, intercambio, conversión involuntaria u otra  
enajenación de la propiedad, a menos que la propiedad sean  
existencias comerciales u otra propiedad que se incluya en el  
inventario, o que se tenga principalmente para la venta a clien-  
tes en el curso normal del negocio; o  
Ingresos y Pérdidas No Incluidos en los  
Ingresos Netos del Trabajo por Cuenta  
Propia  
c. Ciertas transacciones de madera, carbón o mineral de  
hierro doméstico.  
9. Pérdidas netas de operación de otros años.  
1. Sueldos, honorarios y otros ingresos sujetos al impuesto  
del Seguro Social o del Medicare que recibió por prestar servi-  
cios como empleado, incluyendo los servicios prestados como  
empleado bajo el sistema de jubilación ferroviaria. Esto incluye  
los servicios prestados como funcionario público (excepto co-  
mo empleado del gobierno a base de honorarios fijos, como se  
explica en la partida (8) bajo Otros Ingresos y Pérdidas Inclui-  
riormente).  
10. Pagos por terminación que recibió como exvendedor de  
seguros si se cumplen todas las siguientes condiciones:  
a. El pago se recibió de una compañía de seguros debido a  
los servicios que realizó como vendedor de seguros para la  
compañía.  
b. El pago se recibió después de la terminación de su  
acuerdo para realizar servicios para la compañía.  
c. No realizó ningún servicio para la compañía después de  
la terminación y antes del final del año en el que recibió el pa-  
go.  
2. Honorarios recibidos por servicios prestados como nota-  
rio público. Si no tuvo otros ingresos sujetos al impuesto sobre  
el trabajo por cuenta propia, anote “Exempt—Notary” (Exen-  
to—Notario) en la línea 4 del Anexo 2 (Formulario 1040). No  
presente el Anexo SE. Sin embargo, si tuvo otros ingresos de  
$400 o más sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta pro-  
pia, anote “Exempt—Notary ” (Exento—Notario) y la cantidad  
de su ganancia neta como notario público del Anexo C en la lí-  
nea de puntos a la izquierda de la línea 3 del Anexo SE. Reste  
esa cantidad del total de las líneas 1a, 1b y 2, y anote el resulta-  
do en la línea 3.  
d. Usted firmó un convenio de no competir contra la com-  
pañía durante al menos un período de 1 año a partir de la fecha  
de terminación.  
e. La cantidad del pago dependía principalmente de las pó-  
lizas vendidas o acreditadas a su cuenta durante el último año  
del acuerdo, o la medida en que esas pólizas permanezcan vi-  
gentes durante algún período después de la terminación, o am-  
bas.  
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f. La cantidad del pago no dependía en ninguna medida de  
la duración del servicio o de los ingresos generales de los servi-  
cios prestados para la compañía (independientemente de si la  
elegibilidad para el pago dependía de la duración del servicio).  
Método Opcional Agropecuario  
Puede usar este método para calcular sus ingresos netos del tra-  
bajo por cuenta propia agropecuarios si su ingreso agropecua-  
rio bruto fue $9,840 o menos o sus ganancias agropecuarias ne-  
tas fueron menos de $7,103. Las ganancias agropecuarias netas  
son:  
Ingresos de un Empleado Estatutario  
Si usted era un empleado estatutario, no incluya la ganancia o  
(pérdida) neta de la línea 31 del Anexo C en la línea 2 del Ane-  
xo SE. Pero asegúrese de incluir en la línea 8a los salarios y  
propinas de empleados estatutarios sujetos al impuesto del Se-  
guro Social del Formulario W-2.  
El total de las cantidades de la línea 34 del Anexo F (For-  
mulario 1040) y de la casilla 14 del Anexo K-1 (Formulario  
1065) con el código A, menos  
La cantidad que habría anotado en la línea 1b del Anexo  
SE, si no hubiera usado el método opcional.  
No hay límite en la cantidad de años que puede usar este  
método.  
Instrucciones para la Parte II  
Bajo este método, declare en la línea 15 de la Parte II, dos  
tercios de su ingreso agropecuario bruto , hasta $6,560, como  
sus ingresos netos. Este método puede aumentar o disminuir  
sus ingresos netos del trabajo por cuenta propia agropecuarios,  
incluso si el negocio agropecuario tuvo una pérdida.  
Métodos Opcionales  
Cómo Pueden Ayudarle los Métodos Opcionales  
Cobertura del Seguro Social. Los métodos opcionales pue-  
den proveerle crédito para su cobertura de Seguro Social aun-  
que tenga una pérdida o una pequeña cantidad de ingresos del  
trabajo por cuenta propia.  
Para una sociedad colectiva agropecuaria, calcule su parte  
de los ingresos brutos según el acuerdo (acta constitutiva) de la  
sociedad colectiva. Con los pagos garantizados, su parte de los  
ingresos brutos de la sociedad colectiva es la suma de los pagos  
garantizados más su parte de los ingresos brutos después de  
que se haya reducido por la cantidad de todos los pagos garan-  
tizados hechos por la sociedad colectiva. Si usted era un socio  
limitado, incluya sólo los pagos garantizados por los servicios  
que realmente prestó a la sociedad colectiva o en nombre de la  
sociedad colectiva.  
Créditos afectados por el ingreso del trabajo. El uso de los  
métodos opcionales puede calificarlo para reclamar el crédito  
por ingreso del trabajo (EIC, por sus siglas en inglés), el crédi-  
to tributario adicional por hijos (ACTC, por sus siglas en in-  
glés) o el crédito por gastos del cuidado de menores y depen-  
dientes o proveerle un crédito mayor si sus ingresos netos del  
trabajo por cuenta propia (determinados sin usar los métodos  
opcionales) son menos de $6,560. Calcule el EIC, el ACTC y el  
crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes con y  
sin usar los métodos opcionales para ver si los métodos opcio-  
nales lo beneficiarán.  
Método Opcional No Agropecuario  
Es posible que pueda usar este método para calcular sus ingre-  
sos netos del trabajo por cuenta propia no agropecuarios si sus  
ganancias no agropecuarias netas fueron menos de $7,103 y  
también menos del 72.189% de sus ingresos no agropecuarios  
brutos. Las ganancias no agropecuarias netas son el total de las  
cantidades de:  
Deducción del seguro médico para personas que trabajan  
por cuenta propia. Los métodos opcionales para calcular los  
ingresos netos del trabajo por cuenta propia se pueden usar pa-  
ra calcular la deducción del seguro médico para personas que  
trabajan por cuenta propia.  
La línea 31 del Anexo C (Formulario 1040) y  
La casilla 14 del Anexo K-1 (Formulario 1065) con el có-  
digo A (de sociedades colectivas no agropecuarias).  
Otras partidas afectadas por el ingreso bruto ajustado  
(AGI). El uso de los métodos opcionales puede disminuir su  
ingreso bruto ajustado (AGI, por sus siglas en inglés), lo cual  
puede afectar su elegibilidad para créditos, deducciones u otras  
partidas que están sujetas a un límite de AGI. Calcule su AGI  
con y sin usar los métodos opcionales para ver si los métodos  
opcionales lo beneficiarán.  
Para usar este método, también tiene que trabajar por cuenta  
propia regularmente. Usted cumple con este requisito si sus in-  
gresos netos reales del trabajo por cuenta propia fueron $400 o  
más en al menos 2 de los 3 años anteriores al año para el cual  
usa el método opcional no agropecuario. Los ingresos netos de  
$400 o más pueden provenir de ingresos agropecuarios o no  
agropecuarios, o de ambos. Los ingresos netos incluyen su par-  
ticipación distributiva de los ingresos o pérdidas de la sociedad  
colectiva sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.  
El uso de los métodos opcionales descrito anterior-  
mente puede ser beneficioso, pero también puede au-  
mentar su impuesto sobre el trabajo por cuenta pro-  
!
´
PRECAUCION  
pia.  
Puede usar el método opcional no agropecuario para calcu-  
lar sus ingresos del trabajo por cuenta propia durante sólo 5  
años. Los 5 años no tienen que ser consecutivos.  
Cambio de Método  
Puede cambiar el método usado para calcular sus ingresos ne-  
tos del trabajo por cuenta propia después de presentar su decla-  
ración. Es decir, puede cambiar del método regular al método  
opcional o del método opcional al método regular. Para hacer  
esto, presente el Formulario 1040-X.  
Bajo este método, declare en la línea 17 de la Parte II, dos  
tercios de sus ingresos no agropecuarios brutos, hasta la canti-  
dad en la línea 16, como sus ingresos netos. No puede declarar  
menos de sus ingresos netos reales del trabajo por cuenta pro-  
pia no agropecuario.  
SE-7  
 
Calcule su participación de los ingresos brutos de una socie-  
dad colectiva no agropecuaria de la misma manera que de una  
sociedad colectiva agropecuaria. Vea Método Opcional Agro-  
pecuario, anteriormente, para más detalles.  
pecuario y no agropecuario, pero no puede declarar menos de  
la cantidad por si sola de sus ingresos netos reales del trabajo  
por cuenta propia no agropecuario.  
Si usa ambos métodos para calcular los ingresos netos, no  
puede declarar más de $6,560 de ingresos netos del trabajo por  
cuenta propia.  
Uso de Ambos Métodos Opcionales  
Si puede usar ambos métodos, puede declarar menos del total  
de sus ingresos netos reales del trabajo por cuenta propia agro-  
SE-8