Choisir la langue
  1. Domicile
  2. Documentation
  3. Instructions
  4. Etats-Unis
  5. Impôts
  6. Formulaire 1040 (PR) Instructions pour l'annexe H

Formulaire 1040 Instructions pour l'annexe H (Version Puertoricaine)

Instructions pour l'annexe H-PR, Contributions sur le recours aux employés de maison

Rév. 2022

Formulaires associés

Détails
Format de fichier PDF
Taille 311.1 KB
Télécharger
Department of the Treasury  
Internal Revenue Service  
2022  
Instrucciones para el Anexo  
H-PR  
Impuestos sobre el Empleo de Empleados Domésticos  
Contenido  
Página  
Fechas Importantes  
Qué Hay de Nuevo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1  
Recordatorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2  
¿Quién Tiene que Presentar el Anexo H-PR? . . . . . . . 3  
Para el:  
Usted deberá:  
31 de enero de 2023  
Entregarle a su empleado el  
Formulario 499R-2/W-2PR.  
¿Quién Tiene que Presentar el Formulario 499R-2/  
W-2PR y el Formulario W-3PR? . . . . . . . . . . . . . . 3  
31 de enero de 2023  
Enviarle al Departamento de  
Hacienda de Puerto Rico el  
Formulario 499R-2/W-2PR, junto con  
el Formulario 499 R-3.  
¿Tiene un Número de Identificación del Empleador  
(EIN)? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4  
¿Puede Trabajar Legalmente su Empleado en  
Puerto Rico? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4  
31 de enero de 2023  
(independientemente de si presenta  
en papel o electrónicamente)  
Enviarle a la SSA el Formulario  
499R-2/W-2PR, junto con el  
Formulario W-3PR. Acceda al sitio  
web SSA.gov/employer, en inglés,  
para más detalles.  
¿Qué Ocurre con las Contribuciones al Fondo de  
Desempleo Estatal de Puerto Rico? . . . . . . . . . . . 4  
Cuándo y Dónde Presentar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4  
Anexo H-PR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4  
18 de abril de 2023 (vea  
Excepciones en estas  
instrucciones)  
Presentar el Anexo H-PR y pagar sus  
impuestos sobre el empleo de  
empleados domésticos con su  
Formulario 1040-PR de 2022.  
Formulario 499R-2/W-2PR y Formulario  
W-3PR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5  
Cómo Completar el Anexo H-PR, el Formulario  
499R-2/W-2PR y el Formulario W-3PR . . . . . . . . . 5  
Las secciones a las cuales se hace referencia abajo  
corresponden al Código Federal de Impuestos Internos a menos  
que se indique de otra manera.  
Hoja de Trabajo 1. Crédito por  
Contribuciones Efectuadas Después de la  
Fecha de Vencimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . 11  
Hoja de Trabajo 2. Empleadores en Estados  
Acontecimientos Futuros  
con Reducción en el Crédito . . . . . . . . . . . . . 12  
Hoja de Trabajo 3. Crédito por los Salarios de  
Si desea obtener la información más reciente sobre todo  
acontecimiento relacionado con el Anexo H-PR y sus  
instrucciones, tal como legislación promulgada después de que  
éstos fueran publicados, acceda a IRS.gov/AnexoHPR.  
Licencia por Enfermedad y Familiar  
Calificados Pagados en 2022 por la  
Licencia Tomada después del 31 de  
Marzo de 2020 y antes del 1 de Abril de  
Qué Hay de Nuevo  
2021 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13  
Hoja de Trabajo 4. Crédito por los Salarios de  
Licencia por Enfermedad y Familiar  
Cambios al Anexo H (Formulario 1040-PR) para 2023.  
Estamos descontinuando el uso de ciertos términos tributarios  
en español específicos de Puerto Rico en nuestros productos  
tributarios para lograr uniformidad y permitir un uso más amplio  
por parte de los contribuyentes. Para 2023, no se emitirá el  
Anexo H-PR (Formulario 1040-PR). En su lugar, el Anexo H(sp)  
se emitirá para uso por los contribuyentes en los Estados  
Unidos y sus territorios.  
Calificados Pagados en 2022 por la  
Licencia Tomada después del 31 de  
Marzo de 2021 y antes del 1 de Octubre  
de 2021 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14  
Multa por el Impuesto Estimado . . . . . . . . . . . . . . . . 15  
¿Qué Registros Debo Mantener? . . . . . . . . . . . . . . . 15  
Para 2022, el Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) ya ha  
Reglas para Empleadores de Establecimientos  
incorporado los cambios en la terminología mencionados aquí.  
Comerciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15  
El impuesto del Seguro Social y el impuesto del Medicare  
para 2022. La tasa tributaria del Seguro Social sobre los  
salarios sujetos al impuesto, incluyendo los salarios de licencia  
por enfermedad y familiar calificados pagados en 2022 por la  
licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1  
de octubre de 2021, es 6.2% para cada uno, el empleador y el  
empleado, o 12.4% para ambos. Los salarios de licencia por  
enfermedad calificados y los salarios de licencia familiar  
calificados pagados en 2022 por la licencia tomada después del  
31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 no están  
sujetos a la parte correspondiente al empleador del impuesto  
del Seguro Social; por lo tanto, la tasa tributaria sobre estos  
Cómo se Corrige el Anexo H-PR . . . . . . . . . . . . . . . 15  
Cómo Obtener Formularios y Publicaciones . . . . . . . 16  
Aviso sobre la Ley de Confidencialidad de  
Información y la Ley de Reducción de  
Trámites . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16  
Dec 13, 2022  
Cat. No. 22119E  
 
salarios es de 6.2%. La base salarial para la retención del  
impuesto del Seguro Social es $147,000.  
La tasa tributaria del Medicare es 1.45% tanto para el  
empleado como para el empleador. La tasa tributaria no cambió  
de la cantidad para el año 2021. No hay un límite de la base  
salarial para el impuesto del Medicare.  
Los impuestos del Seguro Social y del Medicare se aplican a  
los salarios de los trabajadores domésticos si usted les paga  
$2,400 o más en salarios en efectivo en 2022. Para más  
más adelante.  
Para información sobre las tasas y límites salariales que  
aplicarán en 2023, vea la Publicación 179 (Circular PR), Guía  
Contributiva Federal para Empleadores Puertorriqueños, o la  
Publicación 926, Household Employer's Tax Guide (Guía  
tributaria para empleadores de empleados domésticos), en  
inglés.  
crédito, su crédito contra la contribución federal para el  
desempleo será reducido en base a la tasa de reducción del  
crédito para ese estado. Use la Hoja de Trabajo 2 para  
2022, más adelante.  
Recordatorios  
Diferimiento de la parte correspondiente al empleador del  
impuesto del Seguro Social ha expirado. La Coronavirus  
Aid, Relief, and Economic Security (CARES) Act (Ley de  
Asistencia, Alivio y Seguridad Económica Debido al Coronavirus  
o CARES, por sus siglas en inglés) les permitió a los  
empleadores diferir la parte correspondiente al empleador del  
impuesto del Seguro Social. La cantidad diferida de la parte  
correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social  
estaba disponible sólo para depósitos adeudados en o después  
del 27 de marzo de 2020 y antes del 1 de enero de 2021, así  
como depósitos y pagos adeudados después del 1 de enero de  
2021, que eran requeridos para los salarios pagados en o  
después del 27 de marzo de 2020 y antes del 1 de enero de  
2021. La mitad de la parte correspondiente al empleador del  
impuesto del Seguro Social venció el 31 de diciembre de 2021 y  
la parte restante vence el 31 de diciembre de 2022. Debido a  
que tanto el 31 de diciembre de 2021 como el 31 de diciembre  
de 2022 son días no laborables, los pagos hechos el próximo  
día laborable se considerarán hechos a su debido tiempo.  
Cualquier pago o depósito que efectuó antes del 31 de  
diciembre de 2021 se aplicó primero contra su pago que venció  
el 31 de diciembre de 2021 y luego se aplicó contra su pago que  
vence el 31 de diciembre de 2022. Para más información sobre  
el diferimiento de los depósitos de los impuestos de nómina,  
acceda a IRS.gov/ETD, en inglés. Vea Pago de la cantidad  
más adelante, para información sobre pagos de la cantidad  
diferida de la parte correspondiente al empleador del impuesto  
del Seguro Social.  
El crédito por los salarios de licencia por enfermedad y li-  
cencia familiar calificados relacionados con el COVID-19  
se limita a la licencia tomada después del 31 de marzo de  
2020 y antes del 1 de octubre de 2021. Generalmente, el  
crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar  
calificados promulgado conforme a la Families First Coronavirus  
Relief Act (FFCRA) (Ley de Familias Primero en Respuesta al  
Coronavirus o FFCRA, por sus siglas en inglés) enmendada y  
extendida por la COVID-related Tax Relief Act of 2020 (Ley de  
Alivio Tributario relacionado con el COVID de 2020) por la  
licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1  
de abril de 2021, y el crédito por los salarios de licencia por  
enfermedad y familiar calificados conforme a las secciones  
3131, 3132 y 3133 del Código de Impuestos Internos según  
promulgado conforme a la American Rescue Plan Act of 2021  
(Ley del Plan de Rescate Estadounidense de 2021 o la Ley  
ARP, por sus siglas en inglés) por la licencia tomada después  
del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021 han  
vencido. Sin embargo, los empleadores que pagan salarios de  
licencia por enfermedad y familiar calificados en 2022 por la  
licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1  
de octubre de 2021 son elegibles para reclamar un crédito en el  
Anexo H-PR presentado para 2022. Para más información, vea  
las instrucciones para la línea 8b, la línea 8c, la línea 8e y la  
línea 8f, más adelante.  
Pago de la cantidad diferida de la parte correspondiente al  
empleador del impuesto del Seguro Social. La mitad de la  
parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro  
Social venció el 31 de diciembre de 2021 y la parte restante  
vence el 31 de diciembre de 2022. Debido a que tanto el 31 de  
diciembre de 2021 como el 31 de diciembre de 2022 son días  
no laborables, los pagos hechos el próximo día laborable se  
considerarán hechos a su debido tiempo. Cualquier pago hecho  
antes del 31 de diciembre de 2021 se aplicó primero contra su  
pago que venció el 31 de diciembre de 2021 y luego se aplicó  
contra su pago que vence el 31 de diciembre de 2022. Para  
información adicional, acceda a IRS.gov/ETD, en inglés.  
Use la Hoja de Trabajo 3 para calcular el crédito por la  
licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1  
de abril de 2021. Use la Hoja de Trabajo 4 para calcular el  
crédito por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021  
y antes del 1 de octubre de 2021. Para más información sobre el  
crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar  
calificados, acceda a IRS.gov/PLC, en inglés.  
Exclusión de estacionamiento calificado y beneficios de  
transportación. Para 2022, la exclusión mensual para  
estacionamiento calificado es $280 y la exclusión mensual por  
transporte combinado en vehículos de desplazamiento de ida y  
vuelta al trabajo y pases o boletos de tránsito es $280.  
Cómo pagar la cantidad diferida de la parte correspon-  
diente al empleador del impuesto del Seguro Social.  
Puede pagar la cantidad que adeuda electrónicamente usando  
el Electronic Federal Tax Payment System (Sistema de pago  
electrónico del impuesto federal o EFTPS, por sus siglas en  
inglés) con tarjeta de crédito o débito o con un cheque o giro. El  
método de pago preferido es el EFTPS. Para más información,  
acceda a EFTPS.gov o llame al 800-555-4477. Para  
comunicarse con el EFTPS utilizando los Servicios de  
Retransmisión de Telecomunicaciones (TRS, por sus siglas en  
inglés) para personas sordas, con dificultades auditivas o con  
impedimento del habla, marque 711 y proporciónele al asistente  
de los Servicios de Retransmisión de Telecomunicaciones el  
número 800-555-4477 indicado anteriormente o el número  
800-733-4829. Para pagar la cantidad diferida usando el  
EFTPS, seleccione Pago cantidad adeudada en un aviso del  
IRS.  
Estados con reducción en el crédito. Un estado que no ha  
reintegrado dinero que pidió prestado al gobierno federal a fin  
de pagar beneficios de desempleo se denomina un estado con  
reducción en el crédito. El Departamento del Trabajo de los EE.  
UU. determina cuáles son estos estados. Si un empleador paga  
salarios que están sujetos a las leyes de compensación por  
desempleo de un estado con reducción en el crédito, ese  
empleador tiene que pagar la obligación adicional del impuesto  
federal de desempleo.  
Puerto Rico no es un estado (territorio) con reducción en el  
crédito para 2022. Para 2022, hay estados con reducción en el  
crédito. Si ha pagado salarios que están sujetos a las leyes de  
compensación por desempleo de un estado con reducción en el  
-2-  
Instrucciones para el Anexo H-PR (2022)  
     
Para pagar con tarjeta de crédito o débito, acceda a IRS.gov/  
PagueConTarjeta. Si paga con cheque o giro, haga el cheque o  
giro a la orden de “United States Treasury” (Tesoro de los EE.  
UU.). Anote su número de identificación del empleador (EIN, por  
sus siglas en inglés), “Anexo H-PR” y el año natural en el cual la  
cantidad fue diferida originalmente, por ejemplo, “2020”, en su  
cheque o giro. El pago de la cantidad diferida no se declara en  
el Anexo H-PR.  
Se define el trabajo doméstico como el trabajo hecho en su  
residencia o en sus alrededores. Algunos ejemplos de  
trabajadores que hacen trabajo doméstico son:  
Amas de llaves  
Choferes  
Jardineros  
Mayordomos  
Cocineros  
Niñeras  
Enfermeras privadas  
Guardianes (celadores)  
Nodrizas (institutrices)  
Personal de limpieza  
Profesionales de la salud  
(auxiliares)  
Reembolso de los gastos calificados de ida y vuelta al tra-  
bajo en bicicleta. La Tax Cuts and Jobs Act (P.L. 115-97) (Ley  
de Empleos y Reducción de Impuestos (Ley Pública 115-97)) ha  
suspendido la exclusión del reembolso de los gastos calificados  
de ida y vuelta al trabajo en bicicleta del ingreso de sus  
empleados para todos los años que comienzan después de  
2017 y antes de 2026.  
Si un trabajador es su empleado, no importa si trabaja a  
tiempo completo o parcial, o si lo contrató a través de una  
agencia o de una lista provista por una agencia o asociación.  
Tampoco importa si los salarios pagados se basan en trabajo  
realizado por hora, por día, por semana o a destajo.  
Si usted recibe servicios de cuidado en el hogar mediante un  
programa administrado por una agencia federal, estatal o del  
gobierno local y la persona que proporciona su cuidado es su  
empleado doméstico, usted puede pedirle al IRS que autorice a  
un agente conforme a la sección 3504 para que informe,  
presente y pague de parte de usted todo impuesto sobre la  
nómina, incluido el impuesto federal para el desempleo (FUTA,  
por sus siglas en inglés) por su parte. Para más información, vea  
el Formulario 2678, Employer/Payer Appointment of Agent  
(Designación del agente por parte del empleador/pagador), en  
inglés.  
Externalización de las obligaciones de nómina. Usted es  
responsable de asegurar que las declaraciones de impuestos se  
presenten y que los depósitos y pagos se efectúen, aun si usted  
contrata los servicios de un tercero para hacerlo. Usted sigue  
siendo responsable aun si el tercero no cumple con la acción  
requerida. Antes de optar por externalizar cualquier parte de su  
nómina y las obligaciones relacionadas con los impuestos (es  
decir, retención, presentación y pago de los impuestos del  
Seguro Social, del Medicare y del fondo federal de desempleo  
(FUTA, por sus siglas en inglés)) a un tercero pagador, tal como  
un proveedor de servicios de nómina o agente de reportación,  
acceda a IRS.gov/OutsourcingPayrollDuties, en inglés, para  
información útil sobre este tema. Para más información sobre  
los diferentes tipos de arreglos de terceros pagadores, vea el  
apartado 16 titulado Third-Party Payer Arrangements (Arreglos  
de un tercero pagador) en la Publicación 15, en inglés.  
Si una agencia del gobierno o un agente tercero  
CONSEJO  
presenta y paga los impuestos de empleo por salarios  
pagados al trabajador doméstico de usted por su parte,  
Preparadores remunerados. Si utiliza un preparador  
remunerado para completar el Anexo H-PR, éste tiene que  
completar y firmar la sección del preparador remunerado del  
Anexo H-PR, a menos que usted esté adjuntando el Anexo  
H-PR al Formulario 1040-PR. El preparador remunerado tiene  
que firmar el Anexo H-PR y facilitar la información solicitada en  
la sección del formulario titulada Para Uso Exclusivo del  
Preparador Remunerado si el preparador recibió  
remuneración por preparar el Anexo H-PR y no era su  
empleado. El preparador tiene que proveerle una copia  
adicional de la declaración además de la original que será  
presentada ante el Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus  
siglas en inglés).  
usted no necesitará presentar el Anexo H-PR para declarar esos  
impuestos.  
Trabajadores que no son empleados suyos. Los  
trabajadores que contrata por medio de una agencia no son sus  
empleados si la agencia es responsable de quién hace el  
trabajo y cómo se hace. Las personas que trabajan por cuenta  
propia tampoco se consideran empleados suyos. Un trabajador  
trabaja por cuenta propia si solamente el trabajador tiene el  
derecho de dirigir y de controlar cómo se hace el trabajo. Los  
trabajadores por cuenta propia, por lo general, usan sus propias  
herramientas y ofrecen sus servicios al público en general como  
empresa independiente.  
Ejemplo. Usted contrató a un trabajador para que le cortara  
la grama. El trabajador tiene su propia empresa mediante la cual  
ofrece servicios para cortar la grama al público en general. El  
trabajador contrata a sus propios ayudantes, les enseña cómo  
hacer el trabajo y dispone de sus propias herramientas y  
suministros. Ni el trabajador ni sus ayudantes son empleados  
domésticos suyos.  
¿Quién Tiene que Presentar el Anexo  
H-PR?  
Tendrá que presentar el Anexo H-PR si contesta “” a  
cualesquiera de las preguntas de las líneas A y B del Anexo  
H-PR.  
¿Tuvo un empleado doméstico? Si contrató a una persona  
para que le hiciera trabajo doméstico y usted podía controlar lo  
que el empleado tenía que hacer y cómo se hacía, entonces se  
considera que esa persona fue su empleado doméstico. Esto es  
así aun cuando le haya otorgado al empleado cierta autonomía  
al desempeñar su trabajo. Lo más importante es que usted haya  
tenido el derecho de controlar los pormenores o detalles de  
cómo se debía cumplir el trabajo.  
Ejemplo. Usted le pagó a un trabajador por cuidar a su niño  
y hacer trabajo doméstico ligero 4 días a la semana en la casa  
de usted. El trabajador seguía sus instrucciones específicas  
acerca de sus deberes domésticos y sobre el cuidado de su  
hijo. Usted le provee al trabajador el equipo doméstico y los  
suministros necesarios que necesita para hacer su trabajo. El  
trabajador es su empleado doméstico.  
Para más información, vea la Publicación 179, disponible en  
español, o la Publicación 926, en inglés.  
¿Quién Tiene que Presentar el  
Formulario 499R-2/W-2PR y el  
Formulario W-3PR?  
Tendrá que presentar un Formulario 499R-2/W-2PR por cada  
empleado doméstico al cual durante 2022 le haya pagado en  
efectivo $2,400 o más en salarios sujetos a los impuestos del  
Seguro Social y del Medicare. Para saber si estos salarios están  
sujetos a estos impuestos, vea las instrucciones sobre cómo  
completar la línea 1a, la línea 3 y la línea 5 del Anexo H-PR, más  
adelante. Si los salarios no están sujetos a tales impuestos pero  
-3-  
Instrucciones para el Anexo H-PR (2022)  
   
usted retuvo impuestos estatales sobre los mismos de un  
empleado doméstico, también tendrá que presentar el  
Formulario 499R-2/W-2PR para ese empleado. Sin embargo, si  
los salarios no están sujetos a los impuestos del Seguro Social y  
del Medicare, deje en blanco los encasillados 20, 21, 22 y 23 en  
el Formulario 499R-2/W-2PR, pero complete el resto del  
formulario según sus instrucciones. Si los salarios para 2022  
son menores que $2,400 y anota la información en los  
encasillados 20, 21, 22 y 23, la SSA rechazará su Formulario  
499R-2/W-2PR.  
¿Qué Ocurre con las Contribuciones  
al Fondo de Desempleo Estatal de  
Puerto Rico?  
Si tuvo un empleado doméstico en 2022, es probable que tenga  
que pagar contribuciones al fondo de desempleo estatal para  
2022. Para saber si tiene que hacerlo, comuníquese con el  
Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico al  
787-754-5353 o acceda al sitio web Trabajo.pr.gov. Debe  
también averiguar si necesita pagar o retener otros impuestos  
estatales sobre el empleo o si debe estar cubierto por un seguro  
de compensación de obreros.  
Si se le requiere presentar uno o más Formularios 499R-2/  
W-2PR para 2022 por cualquier empleado doméstico, también  
tendrá que presentar el Formulario W-3PR. Si presenta el (los)  
formulario(s) por medios electrónicos usando los SSA’s Form  
W-2 Online services (Servicios en línea de la SSA para el  
Formulario W-2), la SSA genera su Formulario W-3PR  
automáticamente basado en su(s) Formulario(s) 499R-2/  
W-2PR. Para más información sobre la presentación por medios  
electrónicos, acceda al sitio web de la SSA, Employer W-2 Filing  
Instructions & Information (Información e instrucciones para el  
empleador sobre la presentación del Formulario W-2), en inglés,  
en SSA.gov/employer. También visite el sitio web SSA.gov/  
espanol/bso/bso-bienvenido.htm para leer sobre la presentación  
por medios electrónicos.  
Si desea obtener una lista completa de información que le  
ayudará a comunicarse con las agencias estatales para el  
desempleo, acceda al sitio web del Departamento del Trabajo  
de los EE. UU., disponible en inglés, en oui.doleta.gov/  
Cuándo y Dónde Presentar  
Anexo H-PR  
Si presenta el Formulario 1040-PR, Declaración del Impuesto  
Federal sobre el Trabajo por Cuenta Propia (Incluyendo el  
Crédito Adicional Tributario por Hijos para Residentes Bona  
Fide de Puerto Rico), de 2022, adjunte el Anexo H-PR a su  
declaración. Envíe el Formulario 1040-PR y el Anexo H-PR a  
más tardar el 18 de abril de 2023 a la dirección indicada en las  
Instrucciones para el Formulario 1040-PR.  
Excepciones. Si obtiene una prórroga para presentar su  
declaración de impuestos, presente su declaración junto con el  
Anexo H-PR a más tardar en la fecha límite de dicha prórroga. Si  
presenta a base de año fiscal, presente su declaración y el  
Anexo H-PR para la fecha de vencimiento de la misma,  
incluyendo prórrogas.  
¿Tiene un Número de Identificación  
del Empleador (EIN)?  
Si tiene empleados domésticos, necesitará un número de  
identificación del empleador (EIN, por sus siglas en inglés) para  
presentar el Anexo H-PR. Si no tiene un EIN, podría solicitar uno  
a través de Internet visitando IRS.gov/EIN y pulsando sobre  
Español. También puede solicitar un EIN enviando un  
Formulario SS-4PR por fax o por correo al IRS. No use su  
número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) en  
lugar de su EIN. Las Instrucciones para el Formulario SS-4PR  
explican cómo puede obtener el EIN inmediatamente por  
Internet, por lo general en 4 días laborables por fax o en  
aproximadamente 4 semanas si lo solicita por correo. Acceda a  
IRS.gov/Forms, en inglés, para obtener formularios y  
Si presenta a base de año natural y no tuvo ningún  
CONSEJO  
empleado doméstico durante 2022, no tiene que  
presentar el Anexo H-PR para 2022.  
publicaciones, incluyendo el Formulario SS-4PR.  
Si tiene empleados domésticos para 2022 pero no está  
obligado a presentar el Formulario 1040-PR para el año 2022  
(por ejemplo, debido a que su ingreso total no llega al límite  
mínimo en dólares para tener que presentarlo), tendrá que  
presentar el Anexo H-PR por sí solo para el 18 de abril de 2023.  
Complete el Anexo H-PR e inclúyalo en el sobre con su cheque  
o giro. No envíe dinero en efectivo. Haga su cheque o giro a la  
orden de “United States Treasury” (Tesoro de los EE. UU.) por la  
cantidad total de sus impuestos sobre la nómina adeudados por  
tener empleados domésticos. Anote su nombre, dirección, SSN,  
número de teléfono en donde nos podamos comunicar con  
usted durante el día y “2022 Schedule H-PR” (Anexo H-PR de  
2022) en su cheque o giro. Los empleadores de empleados  
domésticos que están exentos de pagar impuestos y que no  
tienen que presentar un declaración de impuestos pueden  
presentar el Anexo H-PR por sí solo; por ejemplo, una iglesia  
que le paga a un empleado doméstico para ocuparse del hogar  
de un ministro.  
¿Puede Trabajar Legalmente su  
Empleado en Puerto Rico?  
Es ilegal emplear a una persona si la misma no está autorizada  
para trabajar legalmente en Puerto Rico. Cuando contrata a un  
empleado doméstico para que éste trabaje para usted con  
regularidad, tanto usted como el empleado deberán completar  
parte del Formulario I-9, Employment Eligibility Verification  
(Verificación de elegibilidad de empleo), del United States  
Citizenship and Immigration Services (Servicios de Ciudadanía  
e Inmigración de los Estados Unidos o USCIS, por sus siglas en  
inglés). El Formulario I-9 está disponible en español para uso  
exclusivo en Puerto Rico y puede encontrarlo en el sitio web  
USCIS.gov/es/I-9. Tiene que verificar que el empleado sea  
ciudadano de los Estados Unidos de América o sea un  
extranjero que esté autorizado a trabajar en los Estados Unidos  
y, además, tiene que mantener dicho formulario en los registros  
de usted. Puede obtener del USCIS el formulario y el Manual  
para Empleadores (conocido como el documento M-274,  
disponible en español), visitando el sitio web del USCIS en  
USCIS.gov/es/central-I-9. Puede utilizar E-Verify en E-Verify.gov  
y pulsar sobre Español para confirmar la elegibilidad de empleo  
de empleados recién contratados.  
Si no se le requiere presentar el Formulario 1040-PR y  
presenta el Anexo H-PR por sí solo, envíe el Anexo H-PR por  
correo a:  
Department of the Treasury  
Internal Revenue Service  
Austin, TX 73301-0215  
-4-  
Instrucciones para el Anexo H-PR (2022)  
         
Formulario 499R-2/W-2PR y Formulario W-3PR  
Número de Seguro Social (SSN). Anote su SSN en el  
espacio provisto.  
Presente su(s) Formulario(s) 499R-2/W-2PR y Formulario  
W-3PR electrónicamente. Para más información sobre la  
presentación electrónica, acceda al sitio web  
Número de identificación del empleador (EIN). El EIN es un  
número de nueve dígitos expedido por el IRS. Los dígitos están  
ordenados de la siguiente manera: 00-0000000. Anote su EIN  
en el espacio provisto. Si no tiene un EIN, vea ¿Tiene un  
Si ha solicitado un EIN pero no lo ha recibido, escriba en inglés  
Applied for” (Solicitado) seguido por la fecha en que lo solicitó.  
No use su SSN en lugar de un EIN.  
SSA.gov.employer, en inglés; también acceda al sitio web  
en español. Si presenta los formularios por medios electrónicos  
usando el SSA’s Form W-2 Online services (Servicio en línea de  
la SSA para el Formulario W-2), la SSA genera su Formulario  
W-3PR automáticamente basado en su(s) Formulario(s)  
499R-2/W-2PR.  
Línea A. ¿Le pagó a algún empleado doméstico salarios en  
efectivo ascendentes a $2,400 o más en 2022? Para  
calcular el salario total en efectivo que pagó durante 2022 a  
cada empleado doméstico, no incluya las cantidades pagadas a  
todas las siguientes personas:  
Para el 31 de enero de 2023, presente electrónicamente los  
Formularios 499R-2/W-2PR junto con el Formulario 499 R-3,  
Estado de Reconciliación de Contribución sobre Ingresos  
Retenida, al Departamento de Hacienda.  
Su cónyuge.  
Para el 31 de enero de 2023, envíe los Formularios  
499R-2/W-2PR junto con el Formulario W-3PR a la  
Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés)  
tanto en papel como por medios electrónicos. Cumplirá con este  
requisito si el formulario en papel está debidamente rotulado, si  
es enviado y si el matasellos ha sido impreso a más tardar el 31  
de enero de 2023.  
Su hijo que tenía menos de 21 años de edad.  
Su padre o su madre. (Pero vea Excepción para los padres  
a continuación).  
Su empleado que tenía menos de 18 años de edad en  
cualquier momento de 2022. Si el empleado no era estudiante,  
edad, más adelante.  
Excepción para los padres. Incluya los salarios en efectivo  
que le pagó a su padre o a su madre por trabajar en su hogar o  
en sus alrededores si tanto el punto (1) como el punto (2), a  
continuación, le corresponden:  
Si presenta los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR  
electrónicamente, no envíe dichos formularios en papel  
!
´
PRECAUCION  
a la SSA.  
1. Su hijo (incluyendo un hijo adoptivo o hijastro) que vivió  
con usted tenía menos de 18 años de edad o padecía de una  
condición física o mental que requería la atención personal de  
un adulto por lo menos durante 4 semanas continuas del  
trimestre natural. Un trimestre natural es de enero a marzo, de  
abril a junio, de julio a septiembre y de octubre a diciembre.  
Si presenta ante la SSA en papel, envíe todos sus  
Formularios 499R-2/W-2PR junto con el Formulario W-3PR a:  
Social Security Administration  
Direct Operations Center  
Wilkes-Barre, PA 18769-0001  
2. Usted estaba divorciado y no se ha vuelto a casar, era  
viudo o estaba casado y vivía con una persona cuya condición  
física o mental no le permitía cuidar de su hijo por lo menos  
durante 4 semanas continuas del trimestre natural en el cual los  
servicios fueron realizados.  
Si utiliza correo certificado, el código postal que debe anotar  
es 18769-0002. Si utiliza un servicio de entrega privado  
aprobado (PDS, por sus siglas en inglés) por el IRS, utilice la  
siguiente dirección:  
Excepción para los empleados menores de 18 años de  
edad. Incluya los salarios que pagó en efectivo a toda persona  
menor de 18 años de edad y que no era estudiante si éste  
desempeñaba servicios domésticos como su ocupación  
principal.  
Social Security Administration  
Direct Operations Center  
ATTN: W-2 Process  
1150 E. Mountain Drive  
Wilkes-Barre, PA 18702-7997  
Salarios en efectivo. Los salarios en efectivo incluyen los  
pagados con cheques, giros, etcétera. Los salarios en efectivo  
no incluyen el valor de comidas, alojamiento, ropa, pases o  
boletos de tránsito ni otros artículos proporcionados a su  
empleado doméstico que no sean en efectivo. Sin embargo, el  
efectivo que le entregue a su empleado en lugar de estos  
artículos se incluye en los salarios en efectivo.  
Los salarios que no sean en efectivo pagados a sus  
empleados domésticos no están sujetos a los impuestos del  
Seguro Social o del Medicare. No declare los salarios que no  
sean en efectivo en el encasillado 20 o 22 del Formulario  
499R-2/W-2PR. Para más información sobre los salarios en  
efectivo y los que no son efectivo, vea el apartado 8 o el  
apartado 5 para información sobre las prestaciones  
suplementarias (beneficios marginales), ambos en la  
Publicación 179.  
Transportación (beneficios de transporte). Si usted le  
reembolsa a su empleado por estacionamiento calificado,  
transporte al trabajo en un vehículo de carretera o pases de  
transporte, es posible que pueda excluir las cantidades de  
reembolso en efectivo de contar como salarios pagados en  
efectivo sujetos al impuesto del Seguro Social y al impuesto del  
Medicare. Estacionamiento calificado es estacionamiento en o  
Acceda a IRS.gov/PDS, en inglés, para el listado más reciente  
de proveedores aprobados por el IRS.  
Multas. Es posible que tenga que pagar una multa si no les  
entrega a sus empleados el Formulario 499R-2/W-2PR o si no  
presenta estos formularios ante la SSA para las fechas de  
vencimiento indicadas anteriormente. También podría tener que  
pagar una multa si no anota el SSN de su empleado en el  
Formulario 499R-2/W-2PR o si no provee la información  
correcta en dicho formulario.  
Cómo Completar el Anexo H-PR, el  
Formulario 499R-2/W-2PR y el  
Formulario W-3PR  
Anexo H-PR  
Si se le informó que un empleado doméstico suyo  
recibió pagos de un plan estatal para individuos  
!
´
PRECAUCION  
incapacitados, vea la sección Pagos Estatales por  
Incapacidad, más adelante.  
-5-  
Instrucciones para el Anexo H-PR (2022)  
       
cerca de su hogar o en o cerca del lugar a donde su empleado  
se desplaza de ida y vuelta a su hogar. Esto no incluye  
estacionamiento en o cerca del hogar del empleado. Para 2022,  
usted puede darle a su empleado $280 por mes por  
pagados en 2022, sin importar cuándo los salarios fueron  
devengados. Vea la Publicación 179 o la Publicación 926, en  
inglés, para más información.  
Línea 1a. Total de salarios pagados en efectivo sujetos al  
impuesto del Seguro Social. Anote el total de salarios en  
efectivo pagados en 2022 (vea Salarios en efectivo,  
estacionamiento calificado y beneficios de transporte, tales  
como $280 por mes por transporte combinado en vehículos de  
desplazamiento de ida y vuelta al trabajo y pases o boletos de  
tránsito. Vea Transportation (Commuting) Benefits (Beneficios  
para transportación (desplazamiento de ida y vuelta al trabajo))  
en la Publicación 15-B, Employer's Tax Guide to Fringe Benefits  
(Guía tributaria para empleadores sobre las prestaciones  
suplementarias), en inglés, para más información. Todo  
reembolso de efectivo que sea mayor que estas cantidades se  
incluye como salario.  
anteriormente) a cada empleado doméstico que cumpla con el  
requisito de los $2,400, el cual se explicó anteriormente.  
Si en 2022 le pagó a algún empleado doméstico salarios  
en efectivo mayores de $147,000, incluya en la línea 1a  
!
´
PRECAUCION  
sólo los primeros $147,000 de los salarios en efectivo  
de ese empleado.  
Los salarios de licencia por enfermedad y los salarios de  
licencia familiar calificados pagados en 2022 por la  
licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y  
Parte I. Impuestos del Seguro Social y del  
Medicare  
!
´
PRECAUCION  
antes del 1 de abril de 2021 se declaran en la línea 1b. Los  
salarios de licencia por enfermedad calificados y los salarios de  
licencia familiar calificados pagados en 2022 por la licencia  
tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de  
octubre de 2021 se declaran en la línea 1a.  
Los impuestos del Seguro Social y del Medicare se usan para  
pagar los beneficios de jubilación, de sobrevivientes, por  
incapacidad y médico-hospitalarios que reciben los trabajadores  
y sus familias. Tanto usted como su empleado pagan por partes  
iguales estos impuestos.  
Línea 1b. Salarios de licencia por enfermedad y familiar  
calificados pagados en 2022 por la licencia tomada des-  
pués del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de  
2021 incluidos en la línea 1a. Anote la cantidad de salarios  
de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en  
2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y  
antes del 1 de abril de 2021, incluidos en la línea 1a. Para más  
información sobre los salarios de licencia por enfermedad y  
familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada  
después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de  
2021, vea las instrucciones para la línea 8g y la línea 8i, más  
adelante.  
Para 2022, la tasa tributaria del Seguro Social sobre los  
salarios sujetos al impuesto, incluyendo los salarios de licencia  
por enfermedad y familiar calificados pagados en 2022 por la  
licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1  
de octubre de 2021 es 6.2% (0.062) correspondiente tanto al  
empleador como al empleado, o sea, 12.4% (0.124) para  
ambos. Los salarios de licencia por enfermedad calificados y los  
salarios de licencia familiar calificados pagados en 2022 por la  
licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1  
de abril de 2021 no están sujetos a la parte correspondiente al  
empleador del impuesto del Seguro Social; por lo tanto, la tasa  
tributaria sobre estos salarios es 6.2% (0.062). El límite sobre  
los salarios sujetos al impuesto del Seguro Social es de  
$147,000.  
Línea 2a. Impuesto del Seguro Social. Multiplique la  
cantidad de la línea 1a por 12.4% (0.124) y anote el resultado en  
la línea 2a.  
La tasa tributaria del Medicare es 1.45% (0.0145) tanto para  
la parte del empleado como la del empleador, la misma tasa que  
correspondió para el año 2021. No hay límite sobre los salarios  
sujetos al impuesto del Medicare. Si no le dedujo la parte del  
impuesto correspondiente al empleado de su salario, entonces  
tendrá que usted mismo pagar la parte del impuesto que le  
corresponde al empleado, además de la parte que le  
Línea 2b. Parte del empleador del impuesto del Seguro So-  
cial por los salarios de licencia por enfermedad y familiar  
calificados pagados en 2022 por la licencia tomada des-  
pués del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de  
2021. Multiplique la cantidad de la línea 1b por 6.2% (0.062) y  
anote el resultado en la línea 2b.  
corresponde a usted del impuesto, un total de 12.4% (0.124)  
para el Seguro Social y un total de 2.9% (0.029) para el  
más adelante, para más información.  
Línea 2c. Total del impuesto del Seguro Social. Reste la  
línea 2b de la línea 2a. Anote el resultado en la línea 2c.  
Línea 3. Total de salarios pagados en efectivo sujetos al  
impuesto del Medicare. Anote el total de salarios en efectivo  
(vea Salarios en efectivo, anteriormente) que se le pagó a cada  
empleado que reunió el requisito de los $2,400, explicado  
anteriormente, en 2022. No hay límite sobre la cantidad de  
salarios sujetos al impuesto del Medicare.  
Además de retener la cantidad de 1.45% (0.0145) para el  
impuesto del Medicare, usted tiene que retener una cantidad de  
0.9% (0.009) para el Impuesto Adicional del Medicare por los  
salarios pagados a un empleado en exceso de $200,000 en un  
año natural. Se le requiere que comience la retención del  
Impuesto Adicional del Medicare en el período de pago en el  
que le paga a un empleado un salario de más de $200,000 y  
después continuar la retención en cada período de pago hasta  
el final del año natural. El Impuesto Adicional del Medicare sólo  
se le impone al empleado. No hay una parte correspondiente al  
empleador del Impuesto Adicional del Medicare. Todos los  
salarios que están sujetos al impuesto del Medicare están  
sujetos a la retención del Impuesto Adicional del Medicare si  
éstos se pagan en exceso del límite de $200,000. Para más  
información sobre el Impuesto Adicional del Medicare, acceda a  
IRS.gov/ADMTfaqs, en inglés.  
Línea 4. Impuesto del Medicare. Multiplique la cantidad de la  
línea 3 por 2.9% (0.029) y anote el resultado en la línea 4.  
Línea 5. Total de salarios pagados en efectivo sujetos a la  
retención del Impuesto Adicional del Medicare. Anote el  
total de salarios pagados en efectivo (vea Salarios en efectivo,  
anteriormente) a cada empleado en 2022 que fue en exceso de  
$200,000.  
Línea 6. Retención del Impuesto Adicional del Medicare.  
Multiplique la cantidad de la línea 5 por 0.9% (0.009) y anote el  
resultado en la línea 6.  
Requisito de los $2,400. Si le paga a un empleado  
Nota: La línea 7 no le corresponde a los empleadores en  
doméstico salarios en efectivo ascendentes a $2,400 o más en  
2022, tiene que declarar y pagar los impuestos del Seguro  
Social y del Medicare, incluyendo los primeros $2,400 pagados  
al empleado. El requisito se aplica a salarios en efectivo  
Puerto Rico.  
-6-  
Instrucciones para el Anexo H-PR (2022)  
       
Hijo o hija. Generalmente, un hijo o una hija tiene que haber  
sido menor de 18 años de edad o incapaz de cuidarse a sí  
mismo debido a una discapacidad mental o física. Un hijo o una  
hija incluye un hijo biológico, un hijo adoptivo, un hijastro, un hijo  
de crianza, una persona bajo tutela legal o un hijo para quien el  
empleado asume el estado parental y cumple con las  
obligaciones de un padre.  
Límites sobre salarios de licencia por enfermedad  
calificados. La EPSLA, según enmendada para propósitos de  
la Ley ARP, provee diferentes limitaciones para diferentes  
circunstancias bajo las cuales se pagan salarios de licencia por  
enfermedad calificados. Para la licencia por enfermedad pagada  
que califica bajo los puntos (1), (2) o (3), mencionados  
anteriormente, la cantidad de salarios de licencia por  
Línea 8a. Total de impuestos del Seguro Social y del Medi-  
care. Sume las cantidades de las líneas 2c, 4 y 6. Anote el  
resultado en la línea 8a.  
Líneas 8b a 8f  
Si usted no está reclamando un crédito por los salarios de  
licencia por enfermedad y por licencia familiar calificados, anote  
la cantidad de la línea 8a en la línea 8d y pase a la línea 9.  
Los mismos salarios no pueden ser tratados como salarios  
de licencia por enfermedad y también como salarios de licencia  
familiar calificados. Por la licencia tomada después del 31 de  
marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, cualesquier  
salarios tomados en cuenta para determinar el crédito por los  
salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados no se  
pueden tener en cuenta para propósitos de los créditos  
conforme a las secciones 45A, 45P, 45S y 51.  
enfermedad calificados tomada en cuenta para el crédito se  
determina por la tasa regular de pago del empleado, pero el  
salario no puede exceder $511 por cualquier día (o parte de un  
día) por el cual el individuo recibe paga de licencia por  
enfermedad. Para la licencia por enfermedad pagada que  
califique bajo los puntos (4), (5) o (6), mencionados  
Ley de Licencia Pagada de Emergencia por Enfermedad.  
Los empleadores con menos de 500 empleados y, por la  
licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1  
de octubre de 2021, ciertos empleadores gubernamentales sin  
tener en cuenta el número de empleados (a excepción del  
gobierno federal y sus agencias e instrumentalidades, excepto  
las que se describen en la sección 501(c)(1)) tienen derecho a  
un crédito si éstos proveen licencia por enfermedad pagada a  
los empleados que de otra manera cumple con los requisitos de  
la Emergency Paid Sick Leave Act (Ley de Licencia Pagada de  
Emergencia por Enfermedad o EPSLA, por sus siglas en inglés).  
Conforme a la EPSLA, según enmendada para propósitos de la  
Ley ARP, los salarios se consideran salarios de licencia por  
enfermedad calificados si son pagados a empleados que no  
pueden trabajar antes del 1 de octubre de 2021 porque el  
empleado:  
anteriormente, la cantidad de los salarios de licencia por  
enfermedad calificados tomada en cuenta se determina a dos  
tercios (2/3) de la tasa regular de pago del empleado, pero el  
salario no puede exceder de $200 por cualquier día (o parte de  
un día) por el cual el individuo recibe licencia por enfermedad.  
La EPSLA también limita a cada individuo a un máximo de hasta  
80 horas de licencia por enfermedad pagada en total por la  
licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1  
de abril de 2021. La Ley ARP restablece este límite a 80 horas  
de licencia por enfermedad pagada por la licencia tomada  
después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de  
2021. Por lo tanto, por la licencia tomada después del 31 de  
marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, la cantidad  
máxima de salarios pagados de licencia por enfermedad no  
puede exceder de $5,110 para un empleado por la licencia bajo  
los puntos (1), (2) o (3), y no puede exceder de $2,000 para un  
empleado por la licencia bajo los puntos (4), (5) o (6). Estas  
cantidades máximas también se restablecen y se aplican a la  
licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1  
de octubre de 2021.  
1. Está sujeto a una orden de cuarentena o aislamiento  
federal, estatal o local relacionada con el COVID-19;  
2. Ha sido aconsejado por un proveedor de cuidado de  
salud que se ponga en cuarentena por preocupaciones  
relacionadas con el COVID-19;  
Para más información sobre los salarios de licencia por  
enfermedad y familiar calificados, acceda a IRS.gov/PLC, en  
inglés.  
3. Está experimentando síntomas de COVID-19 y está  
solicitando un diagnóstico médico; o por la licencia tomada  
después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de  
2021, está buscando o esperando los resultados de una prueba  
de diagnóstico o un diagnóstico médico de COVID-19 (y el  
empleado ha estado expuesto a COVID-19 o el empleador del  
empleado ha solicitado dicha prueba o diagnóstico), o el  
empleado está obteniendo inmunizaciones relacionadas con el  
COVID-19 o recuperándose de una lesión, discapacidad,  
enfermedad o condición relacionada con dicha inmunización;  
4. Está cuidando a una persona sujeta a una orden descrita  
en el punto (1) o quien ha sido aconsejado como se describe en  
el punto (2);  
5. Está cuidando a un hijo o a una hija debido a que la  
escuela o lugar de cuidados para ese hijo ha sido cerrado o los  
cuidados infantiles para ese hijo no están disponibles debido a  
las precauciones del COVID-19; o  
6. Está experimentando otras condiciones sustancialmente  
similares a las especificadas por el Departamento de Salud y  
Servicios Humanos de los Estados Unidos que, por la licencia  
tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de  
octubre de 2021, incluye acompañar a una persona a obtener  
una inmunización relacionada con el COVID-19, o para cuidar a  
una persona que se está recuperando de cualquier lesión,  
discapacidad, enfermedad o condición relacionada con la  
inmunización.  
Ley de Emergencia de Expansión de la Licencia Familiar y  
por Enfermedad. Los empleadores con menos de 500  
empleados y, por la licencia tomada después del 31 de marzo  
de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, ciertos empleadores  
gubernamentales sin tener en cuenta el número de empleados  
(a excepción del gobierno federal y sus agencias e  
instrumentalidades, excepto las que se describen en la sección  
501(c)(1)) tienen derecho a un crédito conforme a la FFCRA,  
según enmendada por la Ley ARP, si éstos proveen licencia  
familiar pagada a los empleados que de otra manera cumple  
con los requisitos de la Emergency Family and Medical Leave  
Expansion Act (Expanded FMLA) (Ley de Emergencia de  
Expansión de la Licencia Familiar y por Enfermedad o FMLA  
Expandida, como se le conoce en inglés). Por la licencia tomada  
después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de  
2021, los salarios son salarios de licencia familiar calificados si  
son pagados a un empleado que ha estado empleado durante al  
menos 30 días naturales cuando un empleado no puede trabajar  
debido a la necesidad de cuidar a un hijo o a una hija menor de  
18 años de edad o incapaz de cuidarse a sí mismo debido a una  
discapacidad mental o física porque la escuela o el lugar de  
cuidados para ese hijo ha sido cerrado, o el proveedor de  
cuidado infantil para ese hijo no está disponible, debido a una  
emergencia de salud pública. Vea Hijo o hija, anteriormente,  
para obtener más información. Por la licencia tomada después  
del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, la  
-7-  
Instrucciones para el Anexo H-PR (2022)  
     
licencia puede ser concedida por cualquier otra razón provista  
las secciones 3121(b)(1) a (22), que un empleador paga y que,  
por lo demás, cumplen con los requisitos de la EPSLA o la  
FMLA Expandida. El crédito por salarios de licencia por  
enfermedad y familiar calificados consiste de los salarios de  
licencia por enfermedad calificados, los salarios de licencia  
familiar calificados, los gastos calificados del plan de salud  
asignables a esos salarios y la parte correspondiente al  
empleador de los impuestos del Medicare asignables a esos  
salarios. La porción no reembolsable del crédito se limita a la  
parte correspondiente al empleador de los impuestos del  
Seguro Social declarados en la línea 2a del Anexo H-PR.  
Todo crédito en exceso de la cantidad restante de la parte  
correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social  
es reembolsable y se declara en la línea 8e del Anexo H-PR.  
Para más información sobre el crédito por los salarios de  
licencia por enfermedad y familiar calificados, acceda a  
IRS.gov/PLC, en inglés.  
conforme a la EPSLA, según enmendada por la Ley ARP.  
Por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y  
antes del 1 de abril de 2021, los primeros 10 días por los cuales  
un empleado toma la licencia pueden no ser pagados. Durante  
este período, los empleados pueden usar otras formas de  
licencia pagada, como licencia por enfermedad calificada,  
licencia por enfermedad acumulada, licencia anual u otro tiempo  
libre remunerado. Después de que un empleado haya tomado  
licencia por 10 días, el empleador provee al empleado licencia  
pagada (es decir, salarios por licencia familiar calificados) por  
hasta 10 semanas. Por la licencia tomada después del 31 de  
marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, la regla de los  
10 días discutida anteriormente no aplica y la licencia pagada  
puede ser provista por hasta 12 semanas.  
Tasa de pago y límite de salarios. La tasa de pago tiene  
que ser al menos dos tercios (2/3) de la tasa regular de pago del  
empleado (según lo determinado conforme a la Fair Labor  
Standards Act of 1938 (Ley de Normas Justas de Trabajo de  
1938) multiplicada por el número de horas que el empleado  
habría sido programado para trabajar. Por la licencia tomada  
después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de  
2021, el total de los salarios de licencia familiar calificados no  
pueden exceder de $200 por día o $10,000 en el agregado por  
empleado. Por la licencia tomada después del 31 de marzo de  
2021 y antes del 1 de octubre de 2021, el límite se restablece y  
el total de los salarios calificados por la licencia no pueden  
exceder de $200 por día o $12,000 en el agregado por  
empleado.  
Gastos calificados del plan de salud asignables a los sala-  
rios de licencia por enfermedad y licencia familiar califica-  
dos. El crédito por los salarios de licencia por enfermedad y  
licencia familiar calificados se aumenta para cubrir los gastos  
calificados del plan de salud que se pueden asignar  
apropiadamente a los salarios de licencia calificados por los  
cuales se permite el crédito. Estos gastos calificados del plan de  
salud son cantidades pagadas o incurridas por el empleador  
para proporcionar y mantener un plan de salud grupal, pero sólo  
en la medida en que tales cantidades estén excluidas de los  
ingresos de los empleados como cobertura bajo un plan de  
accidentes o plan de salud. La cantidad de gastos calificados  
del plan de salud generalmente incluye tanto la porción del  
costo pagado por el empleador como la porción del costo  
pagado por el empleado con las aportaciones salariales que  
reducen dicho salario antes de la imposición de los impuestos.  
Sin embargo, los gastos calificados del plan de salud no  
incluyen cantidades que el empleado pagó con aportaciones  
salariales hechas después de la imposición de los impuestos.  
Para más información, acceda a IRS.gov/PLC, en inglés.  
Para más información sobre los salarios de licencia por  
enfermedad y familiar calificados, acceda a IRS.gov/PLC, en  
inglés.  
Si usted pagó salarios de licencia por enfermedad y  
CONSEJO  
familiar calificados en 2022 por la licencia tomada  
después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril  
de 2021, complete las líneas 8g a 8j antes de completar la Hoja  
de Trabajo 3. Si usted pagó salarios de licencia por enfermedad  
y familiar calificados en 2022 por la licencia tomada después del  
31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021,  
complete las líneas 8k a 8n antes de completar la Hoja de  
Usted tiene que incluir la cantidad total (tanto las  
CONSEJO  
porciones no reembolsables como las reembolsables)  
del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y  
familiar calificados en su ingreso bruto para el año tributario que  
incluye el último día de cualquier trimestre natural en el que un  
crédito es permitido.  
Línea 8b. Porción no reembolsable del crédito por los sala-  
rios de licencia por enfermedad y familiar calificados por  
la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y an-  
tes del 1 de abril de 2021. Anote la porción no reembolsable  
del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar  
calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de  
2020 y antes del 1 de abril de 2021 de la línea 2j del Paso 2 de  
Línea 8c. Porción no reembolsable del crédito por los sala-  
rios de licencia por enfermedad y familiar calificados por  
la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y an-  
tes del 1 de octubre de 2021. Anote la porción no  
reembolsable del crédito por los salarios de licencia por  
enfermedad y familiar calificados de la línea 2l del Paso 2 de la  
Complete la línea 8b sólo si los salarios de licencia por  
enfermedad calificados y/o los salarios de licencia  
Complete la línea 8c sólo si los salarios de licencia por  
!
´
PRECAUCION  
familiar calificados se pagaron en 2022 por la licencia  
enfermedad calificados y/o los salarios de licencia  
!
´
tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril  
de 2021.  
PRECAUCION  
familiar calificados se pagaron en 2022 por la licencia  
tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de  
octubre de 2021.  
Los negocios y las organizaciones exentas de impuestos que  
tienen menos de 500 empleados y los declarantes del Anexo  
H-PR que proveen licencia por enfermedad pagada conforme a  
la EPSLA, y/o proveen licencia familiar pagada conforme a la  
FMLA Expandida son elegibles para reclamar el crédito por los  
salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la  
licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1  
de abril de 2021. Para propósitos del crédito, los salarios de  
licencia por enfermedad calificados y los salarios de licencia  
familiar calificados son salarios para propósitos del impuesto del  
Seguro Social y del Medicare, determinados sin tomar en  
cuenta las exclusiones de la definición de empleo conforme a  
Los negocios y organizaciones exentas de impuestos que  
tienen menos de 500 empleados y los declarantes del Anexo  
H-PR que proveen licencia por enfermedad pagada conforme a  
la EPSLA, según enmendada por la Ley ARP, y/o proveen  
licencia familiar pagada a empleados y que, por lo demás,  
cumplen con los requisitos conforme a la FMLA Expandida,  
según enmendada por la Ley ARP, son elegibles para reclamar  
el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar  
calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de  
2021 y antes del 1 de octubre de 2021. La porción no  
-8-  
Instrucciones para el Anexo H-PR (2022)  
     
reembolsable del crédito está limitada a la parte del empleador  
del 1 de octubre de 2021. Anote la porción reembolsable del  
crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar  
calificados de la línea 2m del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 4.  
del impuesto del Medicare.  
Para propósitos de este crédito, los salarios de licencia por  
enfermedad calificados y los salarios de licencia familiar  
calificados son salarios para propósitos del impuesto del Seguro  
Social y del Medicare, determinados sin tomar en cuenta las  
exclusiones de la definición de empleo conforme a las  
secciones 3121(b)(1) a (22), que un empleador paga y que, por  
lo demás, cumplen con los requisitos de la EPSLA o la FMLA  
Expandida, según promulgados conforme a la FFCRA y  
enmendados para propósitos de la Ley ARP.  
Complete la línea 8f sólo si los salarios de licencia por  
enfermedad calificados y/o los salarios de licencia  
!
´
PRECAUCION  
familiar calificados se pagaron en 2022 por la licencia  
tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de  
octubre de 2021.  
Los negocios y las organizaciones exentas de impuestos con  
menos de 500 empleados y los declarantes del Anexo H-PR  
que proveen licencia por enfermedad pagada a empleados y  
que, por lo demás, cumple con los requisitos de la EPSLA,  
según enmendada por la Ley ARP, y/o proveen licencia familiar  
pagada a empleados y que, por lo demás, cumple con los  
requisitos de la FMLA Expandida, según enmendada por la Ley  
ARP, son elegibles para reclamar un crédito por la licencia  
tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de  
octubre de 2021. La porción reembolsable del crédito se permite  
después de que la parte correspondiente al empleador del  
impuesto del Medicare se reduzca a cero por los créditos no  
reembolsables que se aplican contra la parte correspondiente al  
empleador del impuesto del Medicare.  
El crédito por los salarios de licencia por enfermedad y  
familiar calificados consiste de:  
Los salarios de licencia por enfermedad calificados y/o los  
salarios de licencia familiar calificados;  
Los gastos calificados del plan de salud asignables a los  
salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados;  
Las aportaciones a planes de pensiones de beneficio definido  
de negociación colectiva, sujetas a las limitaciones de los  
salarios de licencia calificados, asignables a los salarios de  
licencia por enfermedad y familiar calificados;  
Las aportaciones al programa de aprendizaje de negociación  
colectiva, sujetas a las limitaciones de los salarios de licencia  
calificados, asignables a los salarios de licencia por enfermedad  
y familiar calificados;  
Líneas 8g a 8n  
La parte correspondiente al empleador del impuesto del  
Las cantidades anotadas en las líneas 8g a 8n son cantidades  
que usted utiliza en la Hoja de Trabajo 3 y la Hoja de Trabajo 4  
al final de estas instrucciones para calcular ciertos créditos. Si  
usted está reclamando estos créditos, tiene que anotar las  
cantidades correspondientes.  
Seguro Social y del Medicare asignable a los salarios de licencia  
por enfermedad y familiar calificados.  
Para información adicional acerca de las cantidades  
negociadas colectivamente discutidas anteriormente, vea las  
secciones 3131 y 3132.  
Complete las líneas 8g y 8h sólo si los salarios de  
Línea 8d. Total del impuesto del Seguro Social y del Medi-  
care después de los créditos no reembolsables. Sume las  
líneas 8b y 8c y luego reste ese total de la línea 8a. Anote el  
resultado en la línea 8d.  
licencia por enfermedad calificados se pagaron en 2022  
!
´
PRECAUCION  
por la licencia tomada después del 31 de marzo de  
2020 y antes del 1 de abril de 2021.  
Línea 8e. Porción reembolsable del crédito por los salarios  
de licencia por enfermedad y familiar calificados por la li-  
cencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes  
del 1 de abril de 2021. Anote la porción reembolsable del  
crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar  
calificados de la línea 2k del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 3.  
Línea 8g. Salarios de licencia por enfermedad calificados  
por la licencia tomada antes del 1 de abril de 2021. Anote  
los salarios de licencia por enfermedad calificados tributables  
(sujetos a los impuestos del Seguro Social) que pagó en 2022 a  
sus empleados por la licencia tomada después del 31 de marzo  
de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Los salarios de licencia  
por enfermedad calificados por la licencia tomada después del  
31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 no están  
sujetos a la parte correspondiente al empleador del impuesto  
del Seguro Social; por lo tanto, la tasa tributaria sobre estos  
salarios es 6.2% (0.062). Deje de pagar el impuesto del Seguro  
Social sobre los salarios de un empleado y deje de declarar los  
salarios del empleado en la línea 1a cuando los salarios sujetos  
al impuesto, incluyendo los salarios de licencia por enfermedad  
y familiar calificados declarados en la línea 1b, alcancen  
$147,000 para el año. Vea las instrucciones para la línea 3,  
anteriormente, para la declaración del impuesto del Medicare  
por los salarios de licencia por enfermedad calificados,  
incluyendo la porción por encima de la base salarial del Seguro  
Social. Esta cantidad también se anota en la línea 2a del Paso 2  
Complete la línea 8e sólo si los salarios de licencia por  
enfermedad calificados y/o los salarios de licencia  
!
´
PRECAUCION  
familiar calificados se pagaron en 2022 por la licencia  
tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril  
de 2021.  
Los negocios y las organizaciones exentas de impuestos que  
tienen menos de 500 empleados y los declarantes del Anexo  
H-PR que proveen licencia por enfermedad pagada conforme a  
la EPSLA y/o proveen licencia familiar pagada conforme a la  
FMLA Expandida son elegibles para reclamar el crédito por los  
salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados. El  
crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar  
calificados consiste de los salarios de licencia por enfermedad  
calificados, los salarios de licencia familiar calificados, los  
gastos calificados del plan de salud asignables a esos salarios y  
la parte correspondiente al empleador de los impuestos del  
Medicare asignables a esos salarios. La porción reembolsable  
del crédito se permite después de que la parte correspondiente  
al empleador de los impuestos del Seguro Social se reduzca a  
cero por los créditos no reembolsables que se aplican contra la  
parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro  
Social.  
Línea 8h. Gastos calificados del plan de salud asignables  
a los salarios de licencia por enfermedad calificados de-  
clarados en la línea 8g. Anote los gastos calificados del plan  
de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad  
calificados pagados en 2022 por la licencia tomada después del  
31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Esta  
cantidad también se anota en la línea 2b del Paso 2 de la Hoja  
Línea 8f. Porción reembolsable del crédito por los salarios  
de licencia por enfermedad y familiar calificados por la li-  
cencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes  
-9-  
Instrucciones para el Anexo H-PR (2022)  
     
Complete las líneas 8i y 8j sólo si los salarios de  
licencia familiar calificados se pagaron en 2022 por la  
licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y  
del 1 de octubre de 2021. Anote los salarios de licencia  
familiar calificados que pagó en 2022 a sus empleados por la  
licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1  
de octubre de 2021, incluyendo cualquier salario de licencia  
familiar calificado que estaba por encima de la base salarial del  
Seguro Social y cualquier salario de licencia familiar calificado  
excluido de la definición de empleo conforme a las secciones  
3121(b)(1) a (22). Vea las instrucciones para la línea 8c,  
anteriormente, para más información sobre los salarios de  
licencia familiar calificados por la licencia tomada después del  
31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Esta  
cantidad también se anota en la línea 2f del Paso 2 de la Hoja  
!
´
PRECAUCION  
antes del 1 de abril de 2021.  
Línea 8i. Salarios de licencia familiar calificados por la li-  
cencia tomada antes del 1 de abril de 2021. Anote los  
salarios de licencia familiar calificados tributables (sujetos a los  
impuestos del Seguro Social) que pagó en 2022 a sus  
empleados por la licencia tomada después del 31 de marzo de  
2020 y antes del 1 de abril de 2021. Los salarios de licencia  
familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de  
marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 no están sujetos a  
la parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro  
Social; por lo tanto, la tasa tributaria sobre estos salarios es  
6.2% (0.062). Deje de pagar el impuesto del Seguro Social  
sobre los salarios de un empleado y deje de declarar los  
salarios del empleado en la línea 1a cuando los salarios del  
empleado sujetos al impuesto, incluyendo los salarios de  
licencia por enfermedad y familiar calificados declarados en la  
línea 1b, alcancen $147,000 para el año. Vea las instrucciones  
para la línea 3, anteriormente, para la declaración del impuesto  
del Medicare por los salarios de licencia familiar calificados,  
incluyendo la porción por encima de la base salarial del Seguro  
Social. Esta cantidad también se anota en la línea 2e del Paso 2  
Línea 8n. Gastos calificados del plan de salud asignables  
a los salarios de licencia familiar calificados declarados en  
asignables a los salarios de licencia familiar calificados pagados  
en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de  
2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Esta cantidad también  
se anota en la línea 2g del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 4.  
Línea 9. ¿Le pagó a todos los empleados domésticos sala-  
rios en efectivo en su totalidad ascendentes a $1,000 o  
más en cualquier trimestre natural de 2021 o 2022? Revise  
los salarios en efectivo que pagó a todos sus empleados  
domésticos en cada trimestre natural de 2021 y 2022.  
Si el total de cualquier trimestre de 2021 o 2022 no es $1,000  
o más, marque “No”, no siga e incluya la cantidad de la línea 8d  
del Anexo H-PR en la línea 4 de la Parte I del Formulario  
1040-PR. Presente el Anexo H-PR junto con su declaración. Si  
no presenta el Formulario 1040-PR, complete la Parte IV del  
Anexo H-PR y luego siga las instrucciones que aparecen bajo  
Cuándo y Dónde Presentar, anteriormente.  
Línea 8j. Gastos calificados del plan de salud asignables a  
los salarios de licencia familiar calificados declarados en  
asignables a los salarios de licencia familiar calificados pagados  
en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de  
2020 y antes del 1 de abril de 2021. Esta cantidad también se  
anota en la línea 2f del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 3.  
Si el total de cualquier trimestre de 2021 o 2022 es $1,000 o  
Complete las líneas 8k y 8l sólo si los salarios de  
más, marque “” y complete la Parte II del Anexo H-PR.  
licencia por enfermedad calificados se pagaron en 2022  
!
´
PRECAUCION  
por la licencia tomada después del 31 de marzo de  
Parte II. Impuesto Federal para el Desempleo  
(FUTA)  
2021 y antes del 1 de octubre de 2021.  
Línea 8k. Salarios de licencia por enfermedad calificados  
por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y  
antes del 1 de octubre de 2021. Anote los salarios de licencia  
por enfermedad calificados que pagó en 2022 a sus empleados  
por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes  
del 1 de octubre de 2021, incluyendo cualquier salario de  
licencia por enfermedad calificado que estaba por encima de la  
base salarial del Seguro Social y cualquier salario de licencia  
por enfermedad calificado excluido de la definición de empleo  
conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22). Vea las  
El impuesto federal para el desempleo (FUTA, por sus siglas en  
inglés), junto con los sistemas de desempleo estatales, provee  
fondos para el pago de compensación por desempleo a los  
trabajadores que han perdido su empleo. La mayoría de los  
empleadores pagan ambos impuestos: el impuesto FUTA y el  
impuesto estatal para el desempleo.  
El impuesto FUTA aplica a los primeros $7,000 que usted le  
paga a cada empleado durante un año natural, después de  
restar los pagos exentos del impuesto FUTA. La tasa tributaria  
del impuesto FUTA es 6.0% (0.060) para 2022. Pero vea  
Sólo los empleadores pagan el impuesto FUTA. No cobre ni  
deduzca el impuesto FUTA de los salarios que le pague a su  
empleado. Usted tiene que pagarlo de los fondos suyos.  
instrucciones para la línea 8c, anteriormente, para más  
información sobre los salarios de licencia por enfermedad  
calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de  
2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Esta cantidad también  
se anota en la línea 2a del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 4.  
Crédito por contribuciones pagadas a su estado. Puede  
obtener un crédito de hasta un máximo de 5.4% (0.054)  
aplicado contra el impuesto FUTA, lo cual resulta en una tasa  
tributaria neta de 0.6% (0.006). Pero para hacerlo, tiene que  
pagar todas las contribuciones requeridas para 2022 al fondo de  
desempleo estatal de su estado (incluyendo el Distrito de  
Columbia, Puerto Rico y las Islas Vírgenes Estadounidenses)  
para el 18 de abril de 2023. Las personas que presentan usando  
el año fiscal tienen que pagar todas las contribuciones  
requeridas para 2022 a más tardar en la fecha de vencimiento  
requerida para presentar su declaración federal (sin incluir  
prórrogas).  
Línea 8l. Gastos calificados del plan de salud asignables a  
los salarios de licencia por enfermedad calificados decla-  
rados en la línea 8k. Anote los gastos calificados del plan de  
salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad  
calificados pagados en 2022 por la licencia tomada después del  
31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Esta  
cantidad también se anota en la línea 2b del Paso 2 de la Hoja  
Complete las líneas 8m y 8n sólo si los salarios de  
licencia familiar calificados se pagaron en 2022 por la  
!
´
PRECAUCION  
licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y  
antes del 1 de octubre de 2021.  
Los impuestos estatales para el desempleo a veces se  
denominan contribuciones. Las contribuciones son pagos que el  
estado requiere que usted, en su capacidad de empleador,  
Línea 8m. Salarios de licencia familiar calificados por la li-  
cencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes  
-10-  
Instrucciones para el Anexo H-PR (2022)  
   
Hoja de Trabajo 1. Crédito por Contribuciones Efectuadas Después  
de la Fecha de Vencimiento  
Guarde para Sus Registros  
1.  
2.  
3.  
4.  
Anote la cantidad de la línea 22 del Anexo H-PR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.  
Anote la cantidad de la línea 19 del Anexo H-PR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.  
Reste la línea 2 de la línea 1. Si es cero o menos, anote “-0-” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.  
Anote el total de las contribuciones pagadas al (a los) estado(s) después de la fecha de vencimiento  
4.  
para la presentación del Formulario 1040-PR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  
5.  
6.  
7.  
8.  
9.  
Anote la cantidad menor entre la línea 3 o la línea 4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.  
Multiplique la línea 5 por 90% (0.90) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.  
Sume las líneas 2 y 6 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.  
Anote la cantidad menor entre la cantidad de la línea 1 o la línea 7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.  
¿Efectuó pagos a un estado con reducción en el crédito?  
Sí. Anote la cantidad de la línea 8 anteriormente, en la línea 1 de la Hoja de Trabajo 2. Complete esa hoja de trabajo para  
determinar la cantidad a anotar en la línea 23 del Anexo H-PR.  
No. Anote la cantidad de la línea 8 en la línea 23 del Anexo H-PR.  
haga a su fondo de desempleo para costear los pagos de la  
compensación por desempleo. Sin embargo, las contribuciones  
no incluyen:  
Sección B  
Complete las líneas 17 a 24 sólo si marcó el  
encasillado “No” en la línea 10, 11 o 12.  
Cualquier pago deducido o deducible de la paga de su  
!
´
PRECAUCION  
empleado;  
Multas, intereses o impuestos administrativos especiales; ni  
Contribuciones voluntarias que pagó para obtener una tasa  
Crédito para el año 2022. Para el año 2022, el crédito que  
usted puede tomar por toda contribución que efectúe después  
del 18 de abril de 2023 al fondo estatal para el desempleo está  
limitado al 90% (0.90) del crédito que se le hubiese permitido si  
hubiese efectuado los pagos de las contribuciones a más tardar  
el 18 de abril de 2023.  
Si efectuó contribuciones al fondo estatal para el desempleo  
después de la fecha de vencimiento para la presentación del  
Formulario 1040-PR, tiene que completar la Hoja de Trabajo 1  
para calcular el crédito correspondiente.  
de experiencia estatal más baja.  
Si efectuó pagos a un estado con reducción en el crédito, vea  
las instrucciones para la línea 23, más adelante.  
Líneas 10 a 12. Conteste las preguntas de las líneas 10 a 12  
para determinar si tiene que completar la Sección A o la Sección  
B de la Parte II.  
Personas que presentan a base de año fiscal. Si pagó  
todas las contribuciones del desempleo estatal de 2022 para la  
fecha de vencimiento de su declaración (sin incluir prórrogas),  
marque el encasillado “” en la línea 11. Marque el encasillado  
No” si no pagó todas sus contribuciones estatales para la fecha  
de vencimiento de su declaración.  
Línea 17. Complete todas las columnas a continuación que  
le correspondan. Complete todas las columnas que le  
correspondan. De no hacerlo, no podrá obtener el crédito. Si  
necesita más espacio, adjunte una hoja usando el mismo  
formato de la línea 17. Su estado le proveerá una tasa de  
experiencia. Si no sabe cuál es su tasa, comuníquese con su  
agencia estatal para el desempleo.  
Tiene que completar las columnas (a), (b) y (h) aun cuando  
no se le haya asignado una tasa de experiencia. Si se le asignó  
una tasa de experiencia de 5.4% (0.054) o mayor, tendrá que  
completar las columnas (c) y (d). Si se le asignó una tasa de  
experiencia menor de 5.4% (0.054), tiene que completar todas  
las columnas.  
Si se le asignó una tasa de experiencia sólo por una parte del  
año o si la tasa le fue cambiada durante el año, tiene que  
completar una línea separada para cada período con una tasa  
diferente.  
Columna (b). Nómina sujeta al impuesto. Anote los  
salarios tributables sobre los cuales tiene que pagar impuestos  
al fondo de desempleo del estado que aparece en la columna  
(a). Si la tasa de experiencia es del 0%, anote la cantidad de  
salarios sobre la cual habría tenido que pagar impuestos si esta  
tasa de experiencia no hubiera sido concedida.  
Sección A  
Línea 14. Contribuciones pagadas al fondo de desempleo  
de Puerto Rico. Anote el total de las contribuciones (definidas  
anteriormente) que pagó a su fondo estatal para el desempleo  
para 2022. Si no tuvo que hacer ninguna contribución debido a  
que el estado le había asignado una tasa de experiencia del  
cero por ciento, anote en inglés “0% rate” (tasa del 0%) en la  
línea 14.  
Línea 15. Total de salarios pagados en efectivo sujetos al  
impuesto federal para el desempleo (FUTA). Anote el total  
de salarios en efectivo (vea Salarios en efectivo, anteriormente)  
que le pagó en 2022 a cada empleado doméstico, incluidos los  
empleados a los cuales les pagó menos de $1,000. Sin  
embargo, no incluya los salarios en efectivo pagados durante  
2022 a cualquiera de las siguientes personas:  
Su cónyuge.  
Su hijo menor de 21 años de edad.  
Su padre o su madre.  
Columna (h). Contribuciones pagadas al fondo estatal  
de desempleo. Anote el total de contribuciones (definidas  
anteriormente) que pagó al fondo estatal de desempleo  
correspondiente a 2022 para el 18 de abril de 2023. Los  
contribuyentes que presentan a base de año fiscal anotan el  
total de contribuciones correspondiente a 2022 que pagaron al  
fondo estatal de desempleo para la fecha de vencimiento de su  
Si le pagó a un empleado doméstico más de $7,000 en 2022,  
incluya en la línea 15 sólo los primeros $7,000 de salarios en  
efectivo que le pagó a ese empleado.  
Línea 16. Impuesto FUTA. Multiplique los salarios de la línea  
15 por 0.6% (0.006). Anote esta cantidad en la línea 16.  
-11-  
Instrucciones para el Anexo H-PR (2022)  
   
Hoja de Trabajo 2. Empleadores en Estados con Reducción en el  
Crédito  
Guarde para Sus Registros  
1.  
Anote la cantidad menor entre la línea 19 o la línea 22 del Anexo H-PR. (Sin embargo, si  
completó la Hoja de Trabajo 1, anote la cantidad de la línea 8 de esa hoja de trabajo) . . . . . . .  
1.  
2.  
2.  
3.  
Anote el total de los salarios sujetos al impuesto FUTA, de la línea 20 del Anexo H-PR . . . . . . .  
Coloque una “X” en el encasillado para CADA estado en donde estuvo obligado a pagar contribuciones estatales para el  
desempleo este año. Si todos los estados que marca tienen una tasa de reducción en el crédito de cero, no tiene que  
completar esta hoja de trabajo. Para cada estado con una tasa de reducción en el crédito mayor que cero, anote los salarios  
sujetos al impuesto FUTA, multiplique esta cantidad por la tasa de reducción y luego anote la cantidad de reducción en el  
crédito. No anote los salarios sujetos al impuesto estatal para el desempleo en el encasillado Salarios Sujetos al Impuesto  
FUTA. Tampoco incluya en el encasillado titulado Salarios Sujetos al Impuesto FUTA los salarios que fueron excluidos del  
impuesto estatal para el desempleo. Si algún estado no le corresponde, déjelo en blanco.  
Marque  
Aquí (X)  
Estado  
Salarios Sujetos al Impuesto Tasa de Reducción  
Reducción en el Crédito  
FUTA  
Puerto Rico  
Islas Vírgenes Estadounidenses  
.
.
× 0.000  
× 0.039  
=
=
.
.
4.  
5.  
Total de la reducción en el crédito. Sume las cantidades que aparecen en los encasillados  
Reducción en el crédito. Anote el total aquí . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  
Reste la línea 4 de esta Hoja de Trabajo 2 de la línea 1 de esta Hoja de Trabajo 2 y anote el  
resultado aquí y en la línea 23 del Anexo H-PR. Si es cero o menos, anote “-0-” . . . . . . . . . . . .  
4.  
5.  
declaración (sin incluir prórrogas). Si reclama créditos en  
cantidad a anotar en la línea 23. Si pagó contribuciones para el  
desempleo estatal después de la fecha de vencimiento y se  
encuentra en un estado con reducción en el crédito, primero  
complete la Hoja de Trabajo 1 y luego la Hoja de Trabajo 2. Si  
no pagó contribuciones para el desempleo estatal después de la  
fecha de vencimiento ni se encuentra en un estado con  
reducción en el crédito, no tiene que completar la Hoja de  
Trabajo 1 ni la Hoja de Trabajo 2.  
exceso como pagos de contribuciones estatales para el fondo  
de desempleo, adjunte una copia de la carta que recibió de su  
estado.  
Línea 18. Totales. Sume las cantidades de las columnas (g) y  
(h) por separado y anote los totales en los espacios provistos.  
Línea 19. Sume las columnas (g) y (h) de la línea 18. Sume  
las cantidades indicadas de las columnas (g) y (h) de la línea  
18. Anote el resultado en la línea 19.  
Parte III. Total de Impuestos sobre el Empleo de  
Empleados Domésticos  
Línea 25. Anote la cantidad de la línea 8d. Anote la cantidad  
de la línea 8d. Si no hay ninguna cantidad en la línea 8d, anote  
“-0-”.  
Línea 20. Total de salarios pagados en efectivo sujetos al  
impuesto federal de desempleo (FUTA). Anote el total de los  
salarios pagados en efectivo sujetos al impuesto FUTA. Vea las  
instrucciones para la línea 15, anteriormente, para más  
información.  
Línea 26. Sume la línea 16 (o la línea 24) y la línea 25.  
Sume las cantidades de las líneas 16 y 25. Si se le requirió  
completar la Sección B de la Parte II, sume las cantidades de las  
líneas 24 y 25 y anote el total en la línea 26. Si tiene que  
presentar el Formulario 1040-PR, anote la cantidad de la línea  
26 del Anexo H-PR en la línea 4 de la Parte I del Formulario  
1040-PR. Vea la tabla Dónde Anotar en el Formulario 1040-PR.  
Si no tiene que presentar el Formulario 1040-PR, complete la  
Parte IV del Anexo H-PR y siga las instrucciones bajo Cuándo y  
Línea 21. Multiplique la línea 20 por 6.0% (0.06). Multiplique  
los salarios de la línea 20 por 6.0% (0.060). Anote el resultado  
en la línea 21.  
Línea 22. Multiplique la línea 20 por 5.4% (0.054).  
Multiplique los salarios de la línea 20 por 5.4% (0.054). Anote el  
resultado en la línea 22.  
Línea 23. Anote la menor de las cantidades que aparecen  
en las líneas 19 o 22. Anote la cantidad que sea menor entre  
la que aparece en la línea 19 y la de la línea 22. Sin embargo, si  
usted pagó contribuciones para el desempleo estatal después  
de la fecha de vencimiento o usted se encuentra en un estado  
con reducción en el crédito, no anote la cantidad que sea menor  
entre la línea 19 y la línea 22, según se discute a continuación.  
Usted pagó contribuciones para el desempleo estatal fuera de  
plazo si usted pagó cualquier contribución al estado después de  
la fecha de vencimiento del Formulario 1040-PR (sin incluir  
prórrogas). Usted se encuentra en un estado con reducción en  
el crédito si es un empleador de empleados domésticos y la  
cantidad en la columna Tasa de Reducción en la Hoja de  
Trabajo 2 para su estado es mayor de cero.  
Dónde Anotar en el Formulario 1040-PR  
Si presenta el  
formulario...  
Anote la  
Anote la  
Anote la  
cantidad de la  
línea 8d del  
Anexo H-PR o,  
si aplica, la  
línea 26 en...  
cantidad, si  
alguna, de la  
línea 8e del  
Anexo H-PR  
en...  
cantidad, si  
alguna, de la  
línea 8f del  
Anexo H-PR en...  
1040-PR  
la línea 4 de la  
Parte I del  
Formulario  
1040-PR.  
la línea 11a de la la línea 11b de la  
Parte I del  
Formulario  
1040-PR.  
Parte I del  
Formulario  
1040-PR.  
Si usted pagó contribuciones para el desempleo estatal  
CONSEJO  
después de la fecha de vencimiento, utilice la Hoja de  
Trabajo 1 para determinar la cantidad a anotar en la  
línea 23. Si usted se encuentra en un estado con reducción en  
el crédito, utilice la Hoja de Trabajo 2 para determinar la  
-12-  
Instrucciones para el Anexo H-PR (2022)  
     
Hoja de Trabajo 3. Crédito por los Salarios de Licencia por  
Enfermedad y Familiar Calificados Pagados en 2022 por la Licencia  
Tomada después del 31 de Marzo de 2020 y antes del 1 de Abril de  
2021  
Guarde para Sus Registros  
Determine cómo completará esta hoja de trabajo.  
Si usted pagó salarios de licencia por enfermedad y/o familiar calificados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes  
del 1 de abril de 2021, complete el Paso 1 y el Paso 2. Precaución: Utilice la Hoja de Trabajo 4 para calcular el crédito por los salarios de licencia  
por enfermedad y familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021.  
Paso 1.  
Determine la parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social para este año  
1a  
Anote la cantidad del impuesto del Seguro Social de la línea 2a de la Parte I del Anexo  
H-PR (Formulario 1040-PR) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1a  
1b  
1c  
Multiplique la línea 1a por 50% (0.50) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  
Anote la cantidad del impuesto del Seguro Social de la línea 2b de la Parte I del Anexo  
1b  
H-PR (Formulario 1040-PR) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1c  
1d  
Parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social. Reste la  
línea 1c de la línea 1b . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  
1d  
Paso 2.  
Calcule el crédito de licencia por enfermedad y familiar  
2a  
Salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la línea 8g de la Parte I  
del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2a  
2a(i) Salarios de licencia por enfermedad calificados incluidos en la línea 8g de la Parte I del  
Anexo H-PR (Formulario 1040-PR), pero no incluidos en la línea 1a de la Parte I del  
Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) porque los salarios declarados en esa línea estaban  
limitados por la base salarial del Seguro Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2a(i)  
2a(ii) Total de salarios de licencia por enfermedad calificados. Sume las líneas 2a y  
2a(i) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2a(ii)  
2a(iii) Salarios de licencia por enfermedad calificados excluidos de la definición de empleo  
conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2a(iii)  
2b  
2c  
Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por  
enfermedad calificados declarados en la línea 8h de la Parte I del Anexo H-PR  
(Formulario 1040-PR) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2b  
Parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare sobre los salarios de  
licencia por enfermedad calificados. Multiplique la línea 2a(ii) por 1.45%  
(0.0145) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2c  
2d  
2e  
Crédito por los salarios de licencia por enfermedad calificados. Sume las líneas  
2a(ii), 2a(iii), 2b y 2c . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  
2d  
Salarios de licencia familiar calificados declarados en la línea 8i de la Parte I del Anexo  
H-PR (Formulario 1040-PR) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2e  
2e(i) Salarios de licencia familiar calificados incluidos en la línea 8i de la Parte I del Anexo  
H-PR (Formulario 1040-PR), pero no incluidos en la línea 1a de la Parte I del Anexo  
H-PR (Formulario 1040-PR) porque los salarios declarados en esa línea estaban  
limitados por la base salarial del Seguro Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2e(i)  
2e(ii) Total de salarios de licencia familiar calificados. Sume las líneas 2e y 2e(i) . . . . . . . . .  
2e(ii)  
2e(iii) Salarios de licencia familiar calificados excluidos de la definición de empleo conforme a  
las secciones 3121(b)(1) a (22) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2e(iii)  
2f  
Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia familiar  
calificados declarados en la línea 8j de la Parte I del Anexo H-PR (Formulario  
1040-PR) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2f  
2g  
2h  
2i  
Parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare sobre los salarios de  
licencia familiar calificados. Multiplique la línea 2e(ii) por 1.45% (0.0145) . . . . . . . . . . 2g  
Crédito por los salarios de licencia familiar calificados. Sume las líneas 2e(ii),  
2e(iii), 2f y 2g . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  
2h  
2i  
Crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados. Sume  
las líneas 2d y 2h . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  
2j  
Porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad  
y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y  
antes del 1 de abril de 2021. Anote la cantidad menor entre la línea 1d o la línea 2i.  
Anote esta cantidad en línea 8b de la Parte I del Anexo H-PR (Formulario  
1040-PR) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  
2j  
2k  
Porción reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y  
familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y  
antes del 1 de abril de 2021. Reste la línea 2j de la línea 2i y anote esta cantidad en  
la línea 8e de la Parte I del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) . . . . . . . . . . . . . . . . . .  
2k  
sus formularios electrónicamente. Si presenta electrónicamente  
usando los SSA’s Form W-2 Online services (Servicios en línea  
de la SSA para el Formulario W-2), la SSA genera la información  
del Formulario W-3PR de su presentación electrónica.  
Preparadores Remunerados  
Para Uso Exclusivo del Preparador Remunerado. Tiene  
que completar esta parte si se le pagó por preparar el Anexo  
H-PR y no era empleado de la entidad que presenta la  
declaración y no está adjuntando el Anexo H-PR al Formulario  
1040-PR. Tiene que firmar en el espacio provisto y entregarle al  
contribuyente una copia del Anexo H-PR además del original del  
mismo que se presentará ante el IRS.  
Los encabezamientos de los encasillados le indican qué  
clase de información deberá anotar. Para más información, vea  
las Instrucciones para el Formulario W-3PR.  
Impuestos correspondientes al empleado pagados por el  
empleador. Usted es responsable por el pago tanto de la parte  
de los impuestos correspondiente a su empleado como la parte  
correspondiente a usted. Usted puede retener la parte  
Formulario 499R-2/W-2PR y Formulario W-3PR  
Si presenta el Formulario 499R-2/W-2PR, también tiene que  
presentar el Formulario W-3PR junto con el (los) Formulario(s)  
499R-2/W-2PR ante la SSA. Le recomendamos que presente  
correspondiente a su empleado de los salarios del empleado o  
pagarla de sus propios fondos. Si pagó en su totalidad la parte  
-13-  
Instrucciones para el Anexo H-PR (2022)  
   
Hoja de Trabajo 4. Crédito por los Salarios de Licencia por  
Enfermedad y Familiar Calificados Pagados en 2022 por la Licencia  
Tomada después del 31 de Marzo de 2021 y antes del 1 de Octubre  
de 2021  
Guarde para Sus Registros  
Determine cómo completará esta hoja de trabajo.  
Si usted pagó salarios de licencia por enfermedad y/o familiar calificados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes  
del 1 de octubre de 2021, complete el Paso 1 y el Paso 2. Precaución: Utilice la Hoja de Trabajo 3 para calcular el crédito por los salarios de  
licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de  
2021.  
Paso 1.  
Determine la parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare  
1a  
1b  
Anote la cantidad del impuesto del Medicare de la línea 4 de la Parte I del Anexo H-PR  
(Formulario 1040-PR) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1a  
Parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare. Multiplique la  
línea 1a por 50% (0.50) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  
1b  
Paso 2.  
Calcule el crédito de licencia por enfermedad y familiar  
2a  
Salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la línea 8k de la Parte I  
del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2a  
2a(i) Salarios de licencia por enfermedad calificados incluidos en la línea 8k de la Parte I del  
Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) que no fueron incluidos como salarios en las líneas  
3 y 4 de la Parte I del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) porque los salarios de licencia  
por enfermedad calificados fueron excluidos de la definición de empleo conforme a las  
secciones 3121(b)(1) a (22) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2a(i)  
2a(ii) Reste la línea 2a(i) de la línea 2a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  
2a(ii)  
2a(iii) Salarios de licencia por enfermedad calificados incluidos en la línea 8k de la Parte I del  
Anexo H-PR (Formulario 1040-PR), pero no incluidos como salarios declarados en la  
línea 1a de la Parte I del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) porque los salarios de  
licencia por enfermedad calificados estaban limitados por la base salarial del Seguro  
Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2a(iii)  
2a(iv) Reste la línea 2a(iii) de la línea 2a(ii) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  
2a(iv)  
2b  
Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por  
enfermedad calificados declarados en la línea 8l de la Parte I del Anexo H-PR  
(Formulario 1040-PR) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2b  
2b(i) Cantidades de ciertos acuerdos de negociación colectiva asignables a los salarios de  
licencia por enfermedad calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de  
2021 y antes del 1 de octubre de 2021 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2b(i)  
2c  
Parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social sobre los salarios  
de licencia por enfermedad calificados. Multiplique la línea 2a(iv) por 6.2%  
(0.062) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2c  
2d  
Parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare sobre los salarios de  
licencia por enfermedad calificados. Multiplique la línea 2a(ii) por 1.45%  
(0.0145) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2d  
2e  
2f  
Crédito por los salarios de licencia por enfermedad calificados. Sume las líneas  
2a, 2b, 2b(i), 2c y 2d . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  
2e  
Salarios de licencia familiar calificados declarados en la línea 8m de la Parte I del  
Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2f  
2f(i)  
Salarios de licencia familiar calificados incluidos en la línea 8m de la Parte I del Anexo  
H-PR (Formulario 1040-PR) que no fueron incluidos como salarios en las líneas 3 y 4  
de la Parte I del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) porque los salarios de licencia  
familiar calificados fueron excluidos de la definición de empleo conforme a las  
secciones 3121(b)(1) a (22) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2f(i)  
2f(ii) Reste la línea 2f(i) de la línea 2f . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  
2f(ii)  
2f(iii) Salarios de licencia familiar calificados incluidos en la línea 8m de la Parte I del Anexo  
H-PR (Formulario 1040-PR), pero no incluidos como salarios declarados en la línea 1a  
de la Parte I del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) porque los salarios de licencia  
familiar calificados estaban limitados por la base salarial del Seguro Social . . . . . . . . . 2f(iii)  
2f(iv) Reste la línea 2f(iii) de la línea 2f(ii) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  
2f(iv)  
2g  
Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia familiar  
calificados declarados en la línea 8n de la Parte I del Anexo H-PR (Formulario  
1040-PR) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2g  
2g(i) Cantidades de ciertos acuerdos de negociación colectiva asignables a los salarios de  
licencia familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y  
antes del 1 de octubre de 2021 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2g(i)  
2h  
Parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social sobre los salarios  
de licencia familiar calificados. Multiplique la línea 2f(iv) por 6.2% (0.062) . . . . . . . . . . 2h  
2i  
Parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare sobre los salarios de  
licencia familiar calificados. Multiplique la línea 2f(ii) por 1.45% (0.0145) . . . . . . . . . . . 2i  
2j  
Crédito por los salarios de licencia familiar calificados. Sume las líneas 2f, 2g,  
2g(i), 2h y 2i . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  
2j  
2k  
2l  
Crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados. Sume  
las líneas 2e y 2j . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  
2k  
Porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por  
enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de  
marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Anote la cantidad menor entre la  
línea 1b o la línea 2k. Anote esta cantidad en la línea 8c de la Parte I del Anexo H-PR  
(Formulario 1040-PR) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  
2l  
2m  
Porción reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y  
familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y  
antes del 1 de octubre de 2021. Reste la línea 2l de la línea 2k y anote esta cantidad  
en la línea 8f de la Parte I del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) . . . . . . . . . . . . . . . . .  
2m  
-14-  
Instrucciones para el Anexo H-PR (2022)  
 
correspondiente al empleado de los impuestos del Seguro  
Social y del Medicare sin deducirlas de los salarios del  
empleado, los salarios se aumentan por esa misma cantidad  
para propósitos de la retención del impuesto sobre el ingreso.  
Sin embargo, los impuestos que usted pagó no se consideran  
en los salarios del Seguro Social y del Medicare y no se incluyen  
en los encasillados 20 y 22. Además, no considere los  
impuestos para propósitos de los salarios sujetos al impuesto  
FUTA. Siga los pasos (1) a (3) a continuación:  
1. Anote la cantidad total que pagó por el empleado en los  
encasillados 21 y 23. (No incluya la parte de estos impuestos  
que le corresponde a usted).  
2. Sume las cantidades de los encasillados 20, 21 y 23.  
(Sin embargo, si la cantidad del encasillado 22 es mayor que la  
cantidad del encasillado 20, sume las cantidades de los  
encasillados 21, 22 y 23).  
información que anote en los formularios que presente. Si tiene  
que presentar el Formulario 499R-2/W-2PR, tiene que mantener  
un registro con el nombre, la dirección y el SSN de cada  
empleado. Cada día de pago, deberá mantener un registro en el  
que consten las fechas y las cantidades de:  
Los pagos de salarios tanto en efectivo como en especie,  
Todo impuesto del Seguro Social retenido o que usted  
acordó pagar por su empleado correspondiente al empleado,  
Todo impuesto del Medicare retenido o que usted acordó  
pagar por su empleado correspondiente al empleado y  
Todo impuesto estatal sobre la nómina que tuvo que retener.  
Reglas para Empleadores de  
Establecimientos Comerciales  
No use el Anexo H-PR si optó por declarar los impuestos sobre  
la nómina de sus empleados domésticos junto con los de los  
otros empleados suyos en el Formulario 941-PR, Planilla para la  
Declaración Federal TRIMESTRAL del Empleador; en el  
Formulario 943-PR, Planilla para la Declaración Anual de la  
Contribución Federal del Empleador de Empleados Agrícolas; o  
en el Formulario 944(SP), Declaración Federal ANUAL de  
Impuestos del Patrono o Empleador. Si decide declarar de esta  
manera, asegúrese de incluir los salarios de sus empleados  
domésticos en el Formulario 940-PR, Planilla para la  
3. Incluya el resultado en el encasillado 7 del Formulario  
499R-2/W-2PR. Además, incluya en el encasillado 7 todo  
salario tributable que no sea en efectivo que no se declare en  
los encasillados 20 y 22.  
Marque una “X” en el recuadro Doméstico del  
CONSEJO  
encasillado a, Clase de pagador, del Formulario  
W-3PR.  
Declaración Federal Anual del Patrono de la Contribución  
Federal para el Desempleo (FUTA).  
Para más información sobre la presentación electrónica de  
los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR, acceda al sitio web  
Servicios para empresas por Internet de la SSA en SSA.gov/  
Pagos Estatales por Incapacidad  
Ciertos pagos del plan estatal para individuos incapacitados  
efectuados a empleados domésticos son tratados como salarios  
sujetos al impuesto del Seguro Social y al impuesto del  
Medicare. Si su empleado recibió pagos de un plan estatal que  
le retuvo la parte correspondiente al empleado del impuesto del  
Seguro Social y del Medicare, incluya estos pagos en las líneas  
1, 3 y, si aplica, 5 del Anexo H-PR y complete el resto de la  
Parte I hasta la línea 6. Sume las líneas 2c, 4 y 6. A ese total  
réstele la cantidad de los impuestos retenidos por el estado.  
Anote el resultado en la línea 8a. También escriba en inglés la  
palabra “Disability” (Incapacidad) y anote la cantidad restada en  
la línea de puntos junto a la línea 8a. Vea el aviso emitido por el  
estado para más información.  
Información que También Debe Saber  
Multa por el Impuesto Estimado  
Es posible que necesite realizar pagos de impuesto estimado  
para así evitar la multa por el impuesto estimado, la cual se  
calcula a base de los impuestos sobre el empleo por su  
empleado doméstico indicados en la línea 26 del Anexo H-PR.  
Haga el pago del impuesto estimado presentando el Formulario  
1040-ES(PR), Impuestos Federales Estimados del Trabajo por  
Cuenta Propia y sobre el Empleo de Empleados  
Domésticos —Puerto Rico. Para más información, vea la  
Publicación 505, en inglés.  
Cómo se Corrige el Anexo H-PR  
Si necesita corregir un Anexo H-PR que ha presentado  
anteriormente junto con el Formulario 1040-PR, presente un  
Formulario 1040-PR corregido y adjunte un Anexo H-PR  
corregido. En la parte superior de su Anexo H-PR corregido y  
también del Formulario 1040-PR, escriba en inglés la palabra  
CORRECTED” (Corregido) en letra negrilla, si es posible,  
seguido por la fecha en que descubrió el error.  
Los pagos del impuesto estimado tienen que hacerse a  
medida que la deuda tributaria se incurra, a más tardar  
!
´
PRECAUCION  
el 18 de abril de 2022, el 15 de junio de 2022, el 15 de  
septiembre de 2022 y el 17 de enero de 2023. Si usted presenta  
el Formulario 1040-PR para el 31 de enero de 2023 y paga en  
su totalidad el balance adeudado junto con el formulario, no va a  
tener que hacer el pago de impuesto estimado que se adeuda  
para el 17 de enero de 2023.  
Si necesita corregir un Anexo H-PR autónomo (que presentó  
por sí solo), presente otro Anexo H-PR autónomo con la  
información corregida. En la parte superior de su Anexo H-PR  
corregido, escriba en inglés la palabra “CORRECTED”  
(Corregido) en letra negrilla, si es posible, seguido por la fecha  
en que descubrió el error.  
Excepción. Usted no será multado por no hacer el pago del  
impuesto estimado si tanto el punto (1) como el (2), indicados a  
continuación, le corresponden para el año:  
1. Usted no tendrá impuestos federales sobre los ingresos  
retenidos de su salario o sueldo, pensión o cualesquier otros  
pagos que usted reciba.  
2. Sus impuestos federales sobre los ingresos, sin incluir el  
impuesto sobre el empleo de empleados domésticos, no sería lo  
suficiente para requerirle el pago del impuesto estimado.  
Si adeuda impuestos, pague el saldo completo con su  
Formulario 1040-PR corregido o con el Anexo H-PR autónomo  
corregido. Si pagó impuesto en exceso en un Anexo H-PR  
previamente presentado, entonces, dependiendo de si usted  
ajusta o reclama un reembolso, tendrá que certificar que le  
devolvió o reembolsó al empleado la parte que le corresponde a  
dicho empleado de los impuestos del Seguro Social y del  
Medicare, o que usted ha obtenido el consentimiento de sus  
empleados para reclamar un reembolso de los impuestos de los  
empleados. Vea la Publicación 926, en inglés, para ver las  
instrucciones en su totalidad.  
¿Qué Registros Debo Mantener?  
Tiene que conservar copias del Anexo H-PR y los Formularios  
499R-2/W-2PR y W-3PR durante un período de 4 años después  
de la fecha de vencimiento para presentar el Anexo H-PR o la  
fecha en que se pagaron los impuestos, la que sea más tarde.  
Usted también tiene que mantener registros para sustentar la  
-15-  
Instrucciones para el Anexo H-PR (2022)  
         
Si desea ajustar los salarios de un empleado sujetos al  
impuesto del Seguro Social o del Medicare de un año anterior,  
debe presentar también el Formulario 499R-2c/W-2cPR,  
Corrección al Comprobante de Retención, junto con el  
Formulario W-3c PR, Transmisión de Comprobantes de  
Retención Corregidos.  
Cómo Obtener Formularios y  
Publicaciones  
Para obtener los formularios y publicaciones del IRS  
mencionados en estas instrucciones, acceda a IRS en IRS.gov/  
Forms, en inglés.  
sección 6103. No obstante, la sección 6103 permite o requiere  
que el IRS divulgue o provea tal información a terceros, tal como  
se describe en el Código. Por ejemplo, podemos divulgar su  
información tributaria al Departamento de Justicia para casos de  
litigio civil y penal y a las ciudades, estados, el Distrito de  
Columbia, estados libres asociados con los Estados Unidos y  
territorios de los Estados Unidos a fin de ayudarlos en la  
aplicación de sus respectivas leyes tributarias. Podemos  
también divulgar esta información a otros países si los mismos  
tienen un tratado tributario con los EE. UU., a las agencias del  
gobierno federal y estatal para hacer cumplir las leyes penales  
federales no tributarias o a las agencias federales encargadas  
de hacer cumplir la ley y a agencias de inteligencia para  
combatir el terrorismo.  
Aviso sobre la Ley de  
Confidencialidad de Información y la  
Ley de Reducción de Trámites  
Solicitamos la información requerida en este formulario para  
cumplir con las leyes que regulan la recaudación de los  
impuestos internos de los Estados Unidos. Usted está obligado  
a darnos esta información. La necesitamos para asegurarnos de  
que usted cumpla con dichas leyes y también para calcular y  
cobrar la cantidad correcta de impuestos. Si no nos da la  
información que le solicitamos o si nos da información falsa o  
fraudulenta, puede estar sujeto a multas.  
Los promedios de tiempo requeridos para completar y  
presentar este formulario variarán dependiendo de las  
circunstancias individuales. Los promedios de tiempo estimado  
están aprobados bajo el número de control 1545-0074 de la  
OMB y son los siguientes: Mantener los registros, 33 min.;  
Aprender acerca de la ley o sobre este formulario, 6 min.;  
Preparar este formulario, 1 h; Copiar, organizar y enviar  
este formulario al IRS, 34 min.  
No está obligado a facilitar la información solicitada en un  
formulario sujeto a la Ley de Reducción de Trámites, a menos  
que el mismo muestre un número de control válido de la Office  
of Management and Budget (Oficina de Administración y  
Presupuesto u OMB, por sus siglas en inglés). Los libros o  
registros relativos a un formulario o sus instrucciones tendrán  
que ser conservados mientras su contenido pueda ser utilizado  
en la aplicación de toda ley tributaria federal.  
Si desea hacer algún comentario acerca de la exactitud de  
estos estimados de tiempo o si desea hacer alguna sugerencia  
que ayude a que este formulario sea más sencillo, por favor,  
envíenoslos. Nos puede enviar comentarios desde el sitio web  
IRS.gov/FormComments, en inglés. O puede enviar sus  
comentarios al Internal Revenue Service, Tax Forms and  
Publications Division, 1111 Constitution Ave. NW, IR-6526,  
Washington, DC 20224. No envíe el Anexo H-PR a esta  
dirección. En vez de eso, vea Cuándo y Dónde Presentar,  
anteriormente.  
El Subtítulo C, Employment Taxes (Impuestos sobre la  
nómina) del Código de Impuestos Internos impone dichos  
impuestos sobre los salarios. Se usa este formulario para  
determinar la cantidad de impuestos que usted adeuda. La  
sección 6011 requiere que provea la información solicitada si le  
corresponde el impuesto. La sección 6109 requiere que usted  
incluya su número de identificación.  
Por regla general, las declaraciones de impuestos y toda  
información pertinente son confidenciales, conforme a la  
-16-  
Instrucciones para el Anexo H-PR (2022)