Instructions for Form 1040 Schedule H (Spanish Version)
Instructions for Schedule H (Form 1040) (sp), Household Employment Taxes (Spanish Version)
Rev. 2023
Povezani obrasci
- Form 1040 Schedule H (Spanish Version) - Household Employment Taxes (Spanish Version)
Department of the Treasury
Internal Revenue Service
Instrucciones para el Anexo H de 2023
Aquí hay una lista de los formularios que los empleadores
Impuestos sobre
de empleados domésticos necesitan completar.
Anexo H (Formulario 1040) para calcular sus impuestos sobre el empleo de em-
pleados domésticos.
•
el Empleo
Formulario W-2 (o Formulario 499R-2/W-2PR, para los empleadores en Puerto
•
de Empleados
Domésticos
Rico) para declarar los salarios pagados a sus empleados. Las referencias al Formula-
rio W-2 también son aplicables al Formulario 499R-2/W-2PR a menos que se especifi-
que lo contrario.
Formulario W-3 (o Formulario W-3 (PR), para los empleadores en Puerto Rico)
•
para enviar la Copia A del (de los) Formulario(s) W-2 a la Administración del Seguro
Social (SSA, por sus siglas en inglés). Las referencias al Formulario W-3 también son
aplicables al Formulario W-3 (PR) a menos que se especifique lo contrario.
Para información adicional, vea el apartado What Forms Must You File? (¿Qué for-
mularios tiene que presentar?) en la Publicación 926, Household Employer’s Tax Gui-
de (Guía tributaria para empleadores de empleados domésticos).
Nos han preguntado:
¿Necesito pagar impuestos sobre el empleo de empleados domésticos en 2023? Si
usted tiene un empleado doméstico, tiene que retener y pagar los impuestos del Seguro
Social y del Medicare si pagó salarios en efectivo de $2,600 o más en 2023 a cualquier
Línea A, más adelante, para más información. Usted necesita pagar el impuesto federal
para el desempleo si usted pagó salarios de $1,000 o más en cualquier trimestre natural
¿Cómo presento el Anexo H? Presente el Anexo H con su Formulario 1040,
1040-SR, 1040-NR, 1040-SS o 1041. Si usted no está presentando una declaración de
impuestos para 2023, presente un Anexo H por sí solo.
¿Hago un pago por separado? No. Usted paga ambos impuestos, el impuesto sobre
el ingreso del trabajo y los impuestos sobre el empleo al Tesoro de los Estados Unidos
cuando presenta el Anexo H con su declaración.
Nota: Los contribuyentes en Puerto Rico pagan el impuesto sobre el ingreso al De-
partamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico.
¿Cuándo tengo que pagar? La mayoría de los contribuyentes tienen que pagar el 15
de abril de 2024.
¿Cuántas copias del Formulario W-3 tengo que enviar a la SSA? Envíe una copia
del Formulario W-3 con la Copia A del (de los) Formulario(s) W-2 a la SSA y manten-
ga una copia del Formulario W-3 para sus registros.
Fechas importantes
Para el .
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Usted tiene que .
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31 de enero de 2024
Entregar a su empleado el Formulario W-2 y enviar
la Copia A del (de los) Formulario(s) W-2 a la SSA.
15 de abril de 2024
Presentar el Anexo H y pagar sus impuestos sobre
el empleo de empleados domésticos con su
declaración de impuestos para 2023.
Las secciones a las cuales se hace referencia abajo corresponden
Contenido
Página
al Código Federal de Impuestos Internos a menos que se indique de
otra manera.
Dec 21, 2023
Cat. No. 93913G
H-1
Contenido
Página
Qué Hay de Nuevo
Los impuestos del Seguro Social y del Medicare para 2023.
La tasa tributaria del Seguro Social sobre los salarios sujetos al
impuesto, incluyendo los salarios de licencia por enfermedad y
familiar calificados pagados en 2023 por la licencia tomada
después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de
2021, es el 6.2% para cada uno, el empleador y el empleado, o
el 12.4% para ambos. Los salarios de licencia por enfermedad
calificados y los salarios de licencia familiar calificados paga-
dos en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de
2020 y antes del 1 de abril de 2021 no están sujetos a la parte
correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social;
por lo tanto, la tasa tributaria sobre estos salarios es el 6.2%. La
base salarial para la retención del impuesto del Seguro Social
es $160,200.
¿Quién Tiene que Presentar el Formulario W-2 y el
¿Tiene un Número de Identificación del Empleador
¿Puede Trabajar Legalmente Su Empleado en los
¿Qué Ocurre con los Impuestos al Fondo de Desempleo
La tasa tributaria del Medicare es el 1.45% tanto para el em-
pleado como para el empleador. La tasa tributaria no cambió de
la cantidad para el año 2022. No hay un límite de la base sala-
rial para el impuesto del Medicare.
Cómo Completar el Anexo H, el Formulario W-2 y el
Hoja de Trabajo 1. Crédito por Contribuciones
Efectuadas Después de la Fecha de
Hoja de Trabajo 2. Empleadores de Empleados
Domésticos en Estados con Reducción en el
Los impuestos del Seguro Social y del Medicare se aplican a
los salarios de los trabajadores domésticos si usted les paga
$2,600 o más en salarios en efectivo en 2023. Para más infor-
adelante.
Para información sobre las tasas y límites salariales que
aplicarán en 2024, vea la Publicación 926.
Exclusión de estacionamiento calificado y beneficios de
transporte para viajes pendulares. Para 2023, la exclusión
mensual para estacionamiento calificado es $300 y la exclusión
mensual para transporte para viajes pendulares en carretera en
vehículos y pases de tránsito es $300.
Hoja de Trabajo 3. Crédito por los Salarios de Licencia
por Enfermedad y Familiar Calificados Pagados en
2023 por la Licencia Tomada después del 31 de
Hoja de Trabajo 4. Crédito por los Salarios de Licencia
por Enfermedad y Familiar Calificados Pagados en
2023 por la Licencia Tomada después del 31 de
Estado con reducción en el crédito. Un estado que no ha pa-
gado el dinero que pidió prestado al gobierno federal a fin de
pagar beneficios de desempleo es un “estado con reducción en
el crédito”. El Departamento del Trabajo determina cuáles son
estos estados. Si un empleador paga salarios que están sujetos a
las leyes de compensación por desempleo de un estado con re-
ducción en el crédito, ese empleador tiene que pagar la obliga-
ción adicional del impuesto federal de desempleo.
Para 2023, hay estados con reducción en el crédito. Si ha pa-
gado salarios que están sujetos a las leyes de compensación por
desempleo de un estado con reducción en el crédito, su crédito
contra la contribución federal para el desempleo será reducido
en base a la tasa de reducción del crédito para ese estado. Use
para 2023.
Reglas para Empleadores de Establecimientos
Recordatorios
Aviso sobre la Ley de Confidencialidad de Información
El crédito por los salarios de licencia por enfermedad y li-
cencia familiar calificados relacionados con el COVID-19 se
limita a la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020
y antes del 1 de octubre de 2021. Generalmente, el crédito
por los salarios de licencia por enfermedad y familiar califica-
dos promulgado conforme a la Families First Coronavirus Re-
lief Act (FFCRA) (Ley de Familias Primero en Respuesta al
Coronavirus o FFCRA, por sus siglas en inglés), y enmendado
y extendido por la COVID-related Tax Relief Act of 2020 (Ley
de Alivio Tributario relacionado con el COVID de 2020), por
la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del
1 de abril de 2021, y el crédito por los salarios de licencia por
enfermedad y familiar calificados conforme a las secciones
Acontecimientos Futuros
Para obtener la información más reciente sobre los aconteci-
mientos relacionados con el Anexo H y sus instrucciones, co-
mo legislación promulgada después de que éstos se hayan pu-
Formularios, instrucciones y publicaciones en español. Para
descargar, ver o imprimir formularios, instrucciones y publica-
ciones que están disponibles en español, acceda a IRS.gov/
H-2
3131, 3132 y 3133 del Código de Impuestos Internos, según
promulgado conforme a la American Rescue Plan Act of 2021
(Ley del Plan de Rescate Estadounidense de 2021 o la Ley
ARP, por sus siglas en inglés), por la licencia tomada después
del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, han
vencido. Sin embargo, los empleadores que pagan salarios de
licencia por enfermedad y familiar calificados en 2023 por la
licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1
de octubre de 2021 son elegibles para reclamar un crédito por
los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados
en el Anexo H presentado para 2023. Para más información,
al desempeñar su trabajo. Lo más importante es que usted haya
tenido el derecho de controlar los pormenores o detalles de có-
mo se debía cumplir el trabajo.
Ejemplo. Usted le pagó a Pat Roble por cuidar a su niño y
hacer trabajo doméstico ligero 4 días a la semana en su casa.
Pat seguía sus instrucciones específicas acerca de sus deberes
domésticos y sobre el cuidado de su hijo. Usted le provee a Pat
el equipo doméstico y los suministros necesarios que necesita
para hacer su trabajo. Pat es su empleado doméstico.
Se define el trabajo doméstico como el trabajo hecho en su
residencia o en sus alrededores. Algunos ejemplos de trabaja-
dores que hacen trabajo doméstico son:
cencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1
dito por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y
antes del 1 de octubre de 2021. Para más información sobre el
crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar
Amas de llaves
Choferes
Enfermeras privadas
Niñeras
Guardianes (celadores) Nodrizas (institutrices)
Cocineros
Conserjes
Jardineros
Personal de limpieza
Mayordomos
Profesionales de la
salud (auxiliares)
Reembolso por el desplazamiento calificado de ida y vuelta
al trabajo en bicicleta. La Tax Cuts and Jobs Act (Ley de
Empleos y Reducción de Impuestos) ha suspendido la exclu-
sión del reembolso por el desplazamiento calificado de ida y
vuelta al trabajo en bicicleta del ingreso de sus empleados para
los años que comienzan después de 2017 y antes de 2026.
Si un trabajador es su empleado, no importa si trabaja a
tiempo completo o parcial, o si lo contrató a través de una
agencia o de una lista provista por una agencia o asociación.
Tampoco importa si los salarios pagados se basan en trabajo
realizado por hora, por día, por semana o a destajo.
Si usted recibe servicios de cuidado en el hogar mediante un
programa administrado por una agencia federal, estatal o del
gobierno local y la persona que proporciona su cuidado es su
empleado doméstico, usted puede pedirle al IRS que autorice a
un agente conforme a la sección 3504 para que declare, presen-
te y pague en su nombre todo impuesto federal sobre la nómi-
na, incluyendo el impuesto FUTA. Para más información, vea
el Formulario 2678, Employer/Payer Appointment of Agent
(Designación del agente por parte del empleador/pagador).
Externalización de las obligaciones de nómina. Usted es res-
ponsable de asegurarse que las declaraciones de impuestos se
presenten y que los depósitos y pagos se efectúen, aun si usted
contrata los servicios de un tercero para hacerlo. Usted sigue
siendo responsable aun si el tercero no cumple con la acción
requerida. Antes de elegir por externalizar cualquier parte de su
nómina y las obligaciones relacionadas con los impuestos (es
decir, retención, presentación y pago de los impuestos del Se-
guro Social, del Medicare, del FUTA y los impuestos sobre los
ingresos) a un tercero pagador, tal como un proveedor de servi-
cios de nómina o agente declarante, acceda a IRS.gov/
OutsourcingPayrollDuties para información útil sobre este te-
ma. Para más información sobre los diferentes tipos de arreglos
de terceros pagadores, vea el apartado 16 en la Publicación 15.
Si una agencia del gobierno o un agente tercero pre-
senta y paga los impuestos de empleo por salarios pa-
gados a su trabajador doméstico en su nombre, usted
CONSEJO
no necesita presentar el Anexo H para declarar esos impues-
tos.
Preparadores remunerados. Si utiliza un preparador remune-
rado para completar el Anexo H, el preparador remunerado tie-
ne que completar y firmar la sección del preparador remunera-
do del Anexo H, a menos que usted esté adjuntando el Anexo
H al Formulario 1040, 1040-SR, 1040-NR, 1040-SS o 1041.
Un preparador remunerado tiene que firmar el Anexo H y pro-
veer la información solicitada en la sección del formulario titu-
lada Para Uso Exclusivo del Preparador Remunerado si le
pagó al preparador por haber preparado el Anexo H y no era su
empleado. El preparador tiene que entregarle una copia adicio-
nal de la declaración además de la copia adicional de la decla-
ración que en sí será presentada ante el IRS.
Trabajadores que no son empleados suyos. Los trabajadores
que contrata por medio de una agencia no son sus empleados si
la agencia es responsable de quién hace el trabajo y cómo se
hace. Las personas que trabajan por cuenta propia tampoco se
consideran empleados suyos. Un trabajador trabaja por cuenta
propia si solamente el trabajador tiene el derecho de dirigir y
de controlar cómo se hace el trabajo. Los trabajadores por
cuenta propia, por lo general, usan sus propias herramientas y
ofrecen sus servicios al público en general como negocio inde-
pendiente.
Ejemplo. Usted hizo un acuerdo con un trabajador para cui-
dar su césped. El trabajador opera un negocio de cuidado del
césped y ofrece sus servicios al público en general. El trabaja-
dor contrata a sus propios ayudantes, proporciona sus propias
herramientas y suministros, e instruye a los ayudantes en cómo
hacer su trabajo. Ni el trabajador ni sus ayudantes son sus em-
pleados.
¿Quién Tiene que Presentar el Anexo
H?
Tiene que presentar el Anexo H si contesta “Sí” a cualesquiera
de las preguntas en las líneas A, B y C del Anexo H.
¿Tuvo un empleado doméstico? Si contrató a una persona
para que le hiciera trabajo doméstico y usted podía controlar lo
que el empleado tenía que hacer y cómo se hacía, entonces se
considera que esa persona fue su empleado doméstico. Esto es
así aun cuando le haya otorgado al empleado cierta autonomía
Para más información, vea la Publicación 926 (o la Publica-
ción 179 para empleadores en Puerto Rico).
H-3
ción de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés).
Tiene que verificar que el empleado sea ciudadano de los
EE. UU. o una persona quien puede trabajar legalmente en los
Estados Unidos y, además, tiene que mantener el Formulario
I-9 en sus registros. Puede obtener el formulario y el Manual de
bre Español para confirmar la elegibilidad de empleo de em-
pleados recién contratados.
¿Quién Tiene que Presentar el
Formulario W-2 y el Formulario W-3?
Tiene que presentar el Formulario W-2 por cada empleado do-
méstico a quien le pagó $2,600 o más de salarios en efectivo
sujetos a los impuestos del Seguro Social y del Medicare en
2023. Para saber si estos salarios están sujetos a estos impues-
del Anexo H, más adelante. Aun si los salarios no están sujetos
a estos impuestos, si usted retuvo impuesto federal sobre los in-
gresos de cualquier empleado doméstico, tiene que presentar el
Formulario W-2 para ese empleado. Sin embargo, si los sala-
rios no están sujetos a los impuestos del Seguro Social y del
Medicare, deje en blanco las casillas 3, 4, 5 y 6 en el Formula-
rio W-2; sólo complete las casillas 1 y 2. Si los salarios para
2023 son menos de $2,600 y completa las casillas 3, 4, 5 y 6 en
el Formulario W-2, la SSA rechazará su Formulario W-2.
Nota: El Formulario I-9 está disponible en español. Sólo los
empleadores ubicados en Puerto Rico pueden completar la ver-
sión en español del Formulario I-9 en lugar de la versión en in-
versiones en inglés y en español del Formulario I-9 y sus ins-
trucciones por separado.
¿Qué Ocurre con los Impuestos al
Fondo de Desempleo Estatal?
Nota: Si es un empleador ubicado en Puerto Rico y los sala-
rios no están sujetos a los impuestos del Seguro Social y del
Medicare, deje en blanco las casillas 20, 21, 22 y 23 en el For-
mulario 499R-2/W-2PR, pero complete el resto del formulario
según sus instrucciones. Si los salarios para 2023 son menos de
$2,600 y completa las casillas 20, 21, 22 y 23 del Formulario
499R-2/W-2PR, la SSA rechazará su Formulario 499R-2/
W-2PR.
Si tuvo un empleado doméstico en 2023, es probable que tenga
que pagar contribuciones al fondo de desempleo estatal para
2023. Para saber si tiene que hacerlo, comuníquese con su
agencia local. Si desea obtener una lista completa de informa-
ción que le ayudará a comunicarse con las agencias estatales
para el desempleo, acceda al sitio web del Departamento de
Trabajo de los EE. UU. en oui.doleta.gov/unemploy/
agencies.asp. Debe también averiguar si necesita pagar o rete-
ner otros impuestos estatales sobre el empleo o si debe estar
cubierto por un seguro de compensación de obreros.
Si se le requiere presentar un Formulario W-2 para 2023 pa-
ra cualquier empleado doméstico, también tiene que enviar el
Formulario W-3 con la Copia A de los Formularios W-2 a la
SSA. Se le recomienda presentar sus Formularios W-2 y W-3
electrónicamente. Si presenta por medios electrónicos usando
el SSA’s Form W-2 Online service (Servicio en línea de la SSA
para el Formulario W-2), la SSA genera información del For-
mulario W-3 de la presentación electrónica del (de los) Formu-
lario(s) W-2. Para más información sobre la presentación por
medios electrónicos, acceda al sitio web de la SSA, Employer
W-2 Filing Instructions & Information (Información e instruc-
ciones para el empleador sobre la presentación del Formulario
Nota: Empleadores ubicados en Puerto Rico, vean el apartado
9 en la Publicación 179 o llamen al 787-754-5353.
Cuándo y Dónde Presentar
Anexo H
Si presenta el Formulario 1040, 1040-SR, 1040-NR, 1040-SS o
1041 para 2023, recuerde adjuntar el Anexo H a su declaración.
Envíe su declaración de impuestos a más tardar el 15 de abril
de 2024 a la dirección indicada en las instrucciones para su de-
claración de impuestos. Si usted vive en Maile o Massachus-
sets, usted tiene hasta el 17 de abril de 2024, debido a la cele-
bración de los días de fiesta del Día de los Patriotas y el Día de
la Emancipación.
¿Tiene un Número de Identificación
del Empleador (EIN)?
Si tiene empleados domésticos, necesitará un número de identi-
ficación del empleador (EIN, por sus siglas en inglés) para pre-
sentar el Anexo H. Si no tiene un EIN, podría solicitar uno a
Español. También puede solicitar un EIN enviando un Formu-
lario SS-4 por fax o por correo al IRS. No use su número de
Seguro Social (SSN) en lugar de su EIN. Las Instrucciones para
el Formulario SS-4 explican cómo puede obtener el EIN inme-
diatamente por Internet, por lo general en 4 días laborables por
fax o en aproximadamente 4 semanas si lo solicita por correo.
ciones, incluyendo el Formulario SS-4.
Excepciones. Si obtiene una prórroga para presentar su decla-
ración de impuestos, presente su declaración junto con el Ane-
xo H a más tardar en la fecha límite de dicha prórroga. Si pre-
senta a base de año fiscal, presente su declaración y el Anexo
H para la fecha de vencimiento de la misma, incluyendo pró-
rrogas.
Si usted es un contribuyente que presenta a base de
año natural y no tiene ningún empleado doméstico pa-
ra 2023, no tiene que presentar el Anexo H para 2023.
CONSEJO
¿Puede Trabajar Legalmente Su
Empleado en los Estados Unidos?
Si tiene empleados domésticos para 2023 pero no está obli-
gado a presentar una declaración de impuestos para 2023 (por
ejemplo, debido a que su ingreso total está por debajo de la
cantidad que requiere que presente), tiene que presentar el Ane-
xo H por sí solo para el 15 de abril de 2024. Complete el Ane-
xo H e inclúyalo en el sobre con su cheque o giro. No envíe
Es ilegal emplear a una persona que no puede trabajar legal-
mente en los Estados Unidos. Cuando contrata a un empleado
doméstico para que éste trabaje para usted con regularidad, tan-
to usted como el empleado deberán completar parte del Formu-
lario I-9, Employment Eligibility Verification (Verificación de
elegibilidad de empleo), del Servicio de Ciudadanía e Inmigra-
H-4
presentar, más adelante. Envíe su Anexo H completado y el pa-
go a la dirección en la lista para el lugar donde usted vive. Ha-
ga su cheque o giro a la orden de United States Treasury (Teso-
ro de los Estados Unidos) por la cantidad total de sus impues-
tos sobre el empleo de empleados domésticos adeudados. Ano-
te su nombre, dirección, SSN, número de teléfono en donde nos
podamos comunicar con usted durante el día y “2023 Schedu-
le H” (Anexo H de 2023) en su cheque o giro. Los empleadores
de empleados domésticos que están exentos de pagar impuestos
y que no tienen que presentar un declaración de impuestos pue-
den presentar el Anexo H por sí solo (por ejemplo, una iglesia
que le paga a un empleado doméstico para ocuparse del hogar
de un ministro).
Cómo Completar el Anexo H, el
Formulario W-2 y el Formulario
W-3
Anexo H
Si se le declaró que su empleado doméstico recibió pa-
gos de un plan estatal para individuos incapacitados,
!
´
PRECAUCION
Número de Seguro Social (SSN). Anote su SSN. Si es decla-
rante del Formulario 1041, no anote su número en este espacio.
Pero asegúrese de anotar su EIN en el espacio provisto.
Formulario W-2 y Formulario W-3
Se le recomienda presentar su(s) Formulario(s) W-2 y Formu-
lario(s) W-3 electrónicamente. Acceda a las instrucciones e in-
formación de presentación del Formulario W-2 del empleador
la presentación electrónica. Si presenta los formularios por me-
dios electrónicos usando el SSA’s Form W-2 Online service
(Servicio en línea de la SSA para el Formulario W-2), la SSA
genera su Formulario W-3 automáticamente basado en su(s)
Formulario(s) W-2.
Número de identificación del empleador (EIN). El EIN es
un número de nueve dígitos expedido por el IRS. Los dígitos
están ordenados de la siguiente manera: 00-0000000. Anote su
te. Si ha solicitado un EIN pero no lo ha recibido, escriba “Ap-
plied for” (Solicitado) seguido por la fecha en que lo solicitó.
No use su SSN en lugar de un EIN.
Línea A. ¿Le pagó a algún empleado doméstico salarios en
efectivo de $2,600 o más en 2023? Para calcular el total de
los salarios en efectivo que pagó durante 2023 a cada empleado
doméstico, no incluya las cantidades pagadas a cualquiera de
las siguientes personas:
Para el 31 de enero de 2024, envíe la Copia A de todos los
Formularios W-2 y W-3 a la SSA y entregue las Copias B, C y
2 del Formulario W-2 a cada empleado. Para los formularios en
papel, usted cumplirá con este requisito si el formulario está
debidamente rotulado, enviado por correo y el matasellos im-
preso a más tardar el 31 de enero de 2024.
Su cónyuge.
Su hijo que tenía menos de 21 años de edad.
Su padre o su madre. (Pero vea Excepción para los pa-
•
•
•
Si presenta los Formularios W-2 y W-3 electrónica-
dres a continuación).
mente, no envíe los Formularios W-2 y W-3 en papel a
la SSA.
!
Su empleado que tenía menos de 18 años de edad en cual-
•
´
PRECAUCION
quier momento de 2023. Si el empleado no era estudiante, vea
continuación.
Si presenta ante la SSA en papel, envíe la Copia A de todos
sus Formularios W-2 junto con el Formulario W-3 a:
Excepción para los padres. Incluya los salarios en efectivo
que le pagó a su padre o a su madre por trabajar en su hogar o
en sus alrededores si tanto el punto (1) como el punto (2) a
continuación le corresponden:
Social Security Administration
Direct Operations Center
Wilkes-Barre, PA 18769-0001
1. Su hijo (incluyendo un hijo adoptivo o hijastro) que vi-
vió con usted tenía menos de 18 años de edad o tenía una con-
dición física o mental que requería el cuidado personal de un
adulto durante al menos 4 semanas consecutivas durante el tri-
mestre natural en el cual los servicios fueron realizados. Un tri-
mestre natural es de enero a marzo, de abril a junio, de julio a
septiembre y de octubre a diciembre.
Si utiliza “correo certificado” para presentar, cambie el código
postal a “18769-0002”. Si utiliza un servicio de entrega privado
aprobado (PDS, por sus siglas en inglés) por el IRS, añada
“Attn: W-2 Process, 1150 E. Mountain Drive” a la dirección y
cambie el código postal
a
“18702-7997”. Acceda
a
IRS.gov/PDS para el listado más reciente de proveedores apro-
bados por el IRS.
2. Usted estaba divorciado y no se ha vuelto a casar, era
viudo (a) o estaba casado y vivía con una persona cuya condi-
ción física o mental impidió que su cónyuge cuidara al hijo du-
rante al menos 4 semanas consecutivas durante el trimestre na-
tural en el cual los servicios fueron realizados.
Verifique con su estado, ciudad o agencia local de im-
puestos para saber si tiene que presentar la Copia 1
del Formulario W-2.
CONSEJO
Multas. Es posible que tenga que pagar una multa si no les en-
trega a sus empleados el Formulario W-2 o si no presenta la
Copia A de los formularios ante la SSA para las fechas de ven-
cimiento. También podría tener que pagar una multa si no
muestra el SSN de su empleado en el Formulario W-2 o si no
provee la información correcta en el formulario.
Excepción para los empleados menores de 18 años de
edad. Incluya los salarios en efectivo que pagó a una persona
menor de 18 años de edad y que no era estudiante si éste de-
sempeñaba servicios domésticos como su ocupación principal.
Salarios en efectivo. Los salarios en efectivo incluyen los pa-
gados con cheques, giros, etcétera. Los salarios en efectivo no
incluyen el valor de comidas, alojamiento, ropa, tarjetas de
trasnporte ni otros artículos proporcionados a su empleado do-
méstico que no sean en efectivo. Sin embargo, el efectivo que
H-5
le entregue a su empleado en lugar de estos artículos se incluye
en los salarios en efectivo.
dad y familiar calificados pagados en 2023 que son declarados
en la línea 1b, alcancen $160,200 para el año. Sin embargo,
continúe reteniendo el impuesto sobre los ingresos y el impues-
to del Medicare por todo el año sobre todos los salarios, inclu-
yendo los salarios de licencia por enfermedad y familiar califi-
cados pagados en 2023 aun cuando los salarios hayan alcanza-
do la base salarial del Seguro Social de $160,200.
Los salarios que no sean en efectivo pagados a empleados
domésticos no están sujetos a los impuestos del Seguro Social
o del Medicare; sin embargo, están sujetos al impuesto federal
sobre el ingreso a menos que se aplique una exclusión específi-
ca. Declare el valor de los salarios que no sean en efectivo tri-
butables en la casilla 1 del Formulario W-2 junto con los sala-
rios en efectivo. No declare los salarios que no sean en efectivo
tributables en la casilla 3 o 5 del Formulario W-2. Vea el apar-
tado 5 de la Publicación 15 para más información sobre los sa-
larios en efectivo y los que no sean efectivo, y la Publicación
15-B para información sobre las prestaciones suplementarias.
La tasa tributaria del Medicare es el 1.45% (0.0145) tanto
para la parte del empleado como la del empleador, la misma ta-
sa que correspondió para el año 2022. No hay límite sobre la
cantidad de salarios sujetos al impuesto del Medicare. Si no le
dedujo la parte del impuesto correspondiente al empleado de su
salario, entonces tiene que pagar la parte del impuesto que le
corresponde al empleado, además de la parte que le correspon-
de a usted del impuesto, un total del 12.4% (0.124) para el Se-
guro Social y un total del 2.9% (0.029) para el Medicare. Vea
Formulario W-2 y Formulario W-3, más adelante, para más in-
formación.
Nota: Los empleadores de empleados domésticos ubicados en
Puerto Rico declaran el valor de los salarios que no sean en
efectivo tributables en la casilla 7 del Formulario 499R-2/
W-2PR en conjunto con los salarios en efectivo. No declare los
salarios que no sean en efectivo en la casilla 20 o en la casilla
22 del Formulario 499R-2/W-2PR. Vea el apartado 5 o el apar-
tado 8 de la Publicación 179 para más información sobre los
salarios en efectivo y los que no sean en efectivo.
Nota: Los empleadores localizados en Puerto Rico, vean las
Instrucciones para el Formulario W-3 (PR).
Además de retener el 1.45% para el impuesto del Medicare,
usted tiene que retener el 0.9% para el Impuesto Adicional del
Medicare por los salarios pagados a un empleado en exceso de
$200,000 en un año natural. Se le requiere comenzar la reten-
ción del Impuesto Adicional del Medicare en el período de pa-
go en el que le paga a un empleado un salario de más de
$200,000 y después continuar la retención en cada período de
pago hasta el final del año natural. El Impuesto Adicional del
Medicare sólo se le impone al empleado. No hay parte corres-
pondiente al empleador del Impuesto Adicional del Medicare.
Todos los salarios que están sujetos al impuesto del Medicare
están sujetos a la retención del Impuesto Adicional del Medica-
re si éstos se pagan en exceso del límite de $200,000. Para más
información sobre el Impuesto Adicional del Medicare, acceda
Beneficios de transporte (viajes pendulares). Si reembolsa
a su empleado por estacionamiento calificado, transporte en ve-
hículo de desplazamiento en carretera entre su hogar y el lugar
de trabajo o con tarjetas abonadas de transporte colectivo, es
posible que pueda excluir las cantidades de reembolso en efec-
tivo de contar como salarios pagados en efectivo sujetos al im-
puesto del Seguro Social y al impuesto del Medicare. El esta-
cionamiento calificado es estacionamiento en o cerca de su ho-
gar o en o cerca del lugar desde donde su empleado se desplaza
de ida y vuelta a su hogar. Esto no incluye el estacionamiento
en el hogar del empleado o cerca del mismo. Para 2023, usted
puede reembolsarle a su empleado $300 por mes por estaciona-
miento calificado y $300 por mes por transporte combinado en
vehículos de desplazamiento de ida y vuelta al trabajo y tarjetas
abonadas de transporte colectivo. Vea Transportation (Commu-
ting) Benefits (Beneficios de transporte (viajes pendulares)) en
la Publicación 15-B, para más información. Todo reembolso en
efectivo que sea mayor que estas cantidades se incluye como
salario.
Requisito de los $2,600. Si le paga a un empleado domésti-
co salarios en efectivo de $2,600 o más en 2023, tiene que de-
clarar y pagar los impuestos del Seguro Social y del Medicare
sobre todos los salarios, incluyendo los primeros $2,600 paga-
dos a ese empleado. El requisito se aplica a salarios en efectivo
pagados en 2023, sin importar cuándo los salarios fueron de-
vengados. Vea la Publicación 926 para más información.
Parte I. Impuestos del Seguro Social, del
Medicare y Federal sobre el Ingreso
Los impuestos del Seguro Social y del Medicare se usan para
pagar los beneficios de jubilación, de sobrevivientes, por inca-
pacidad y beneficios de salud que reciben los trabajadores y sus
familias. Tanto usted como su empleado pagan por partes igua-
les estos impuestos.
Nota: Si es un empleador de empleados domésticos ubicado
en Puerto Rico, vea la Publicación 179.
Línea 1a. Total de salarios pagados en efectivo sujetos al
impuesto del Seguro Social. Anote el total de salarios en
2023 a cada empleado doméstico que cumpla con el requisito
de los $2,600, discutido anteriormente.
Usted no está requerido a retener el impuesto federal sobre
el ingreso por los salarios pagados a un empleado doméstico.
Debe retener el impuesto federal sobre el ingreso si su emplea-
do doméstico le pide que lo retenga y usted está de acuerdo. El
empleado tiene que entregarle un Formulario W-4 completado.
Si le pagó a cualquier empleado doméstico salarios en
efectivo de más de $160,200 en 2023, incluya en la lí-
nea 1a sólo los primeros $160,200 de los salarios en
efectivo de ese empleado.
!
´
PRECAUCION
Para 2023, la tasa tributaria del Seguro Social sobre los sala-
rios sujetos al impuesto, excepto los salarios de licencia por en-
fermedad y familiar calificados pagados en 2023 por la licencia
tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril
de 2021, es el 6.2% correspondiente tanto al empleador como
al empleado, o sea, el 12.4% para ambos. No siga pagando el
impuesto del Seguro Social ni anotando los salarios de un em-
pleado en la línea 1a cuando los salarios sujetos a impuestos
del empleado, incluyendo los salarios de licencia por enferme-
Línea 1b. Salarios de licencia por enfermedad y familiar ca-
lificados pagados en 2023 por la licencia tomada después
del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 in-
cluidos en la línea 1a. Anote los salarios de licencia por en-
fermedad y familiar calificados pagados en 2023 por la licencia
tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril
de 2021 incluidos en la línea 1a. Para más información sobre
H-6
los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados
pagados en 2023 por la licencia tomada después del 31 de mar-
zo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, vea las instrucciones
gobierno federal y sus agencias e instrumentalidades, excepto
las que se describen en la sección 501(c)(1)) tienen derecho a
un crédito si éstos proveen licencia por enfermedad pagada a
los empleados que de otra manera cumple con los requisitos de
la Emergency Paid Sick Leave Act (EPSLA) (Ley de Licencia
Pagada de Emergencia por Enfermedad o EPSLA, por sus sig-
las en inglés). Conforme a la EPSLA, según enmendada para
propósitos de la Ley ARP, los salarios se consideran salarios de
licencia por enfermedad calificados si son pagados a emplea-
dos que no pueden trabajar antes del 1 de octubre de 2021 por-
que el empleado:
Línea 2a. Impuesto del Seguro Social. Multiplique la canti-
dad de la línea 1a por el 12.4% (0.124). Anote el resultado en
la línea 2a.
Línea 2b. Parte correspondiente al empleador del impuesto
del Seguro Social por los salarios de licencia por enferme-
dad y familiar calificados pagados en 2023 por la licencia
tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de
abril de 2021. Multiplique la cantidad de la línea 1b por el
6.2% (0.062). Anote el resultado en la línea 2b.
1. Está sujeto a una orden de cuarentena o aislamiento fe-
deral, estatal o local relacionada con el COVID-19;
2. Ha sido aconsejado por un proveedor de cuidado de sa-
lud que se ponga en cuarentena por preocupaciones relaciona-
das con el COVID-19;
Línea 2c. Total del impuesto del Seguro Social. Reste la lí-
nea 2b de la línea 2a. Anote el resultado en la línea 2c.
Línea 3. Total de salarios en efectivo sujetos al impuesto del
en efectivo, anteriormente) pagados en 2023 a cada empleado
No hay límite sobre la cantidad de salarios sujetos al impuesto
del Medicare.
3. Está experimentando síntomas de COVID-19 y está soli-
citando un diagnóstico médico; o por la licencia tomada des-
pués del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021,
está buscando o esperando los resultados de una prueba de
diagnóstico o un diagnóstico médico de COVID-19 (y el em-
pleado ha estado expuesto a COVID-19 o el empleador del em-
pleado ha solicitado dicha prueba o diagnóstico), o el empleado
está obteniendo inmunizaciones relacionadas con el COVID-19
o recuperándose de una lesión, incapacidad, enfermedad o con-
dición relacionada con dicha inmunización;
Línea 4. Impuesto del Medicare. Multiplique la cantidad de
la línea 3 por el 2.9% (0.029). Anote el resultado en la línea 4.
Línea 5. Total de salarios en efectivo sujetos a la retención
del Impuesto Adicional del Medicare. Anote el total de sala-
dos en 2023 a cada empleado que excedió $200,000.
4. Está cuidando a una persona sujeta a una orden descrita
en el punto (1) o quien ha sido aconsejado como se describe en
el punto (2);
Línea 6. Retención del Impuesto Adicional del Medicare.
Multiplique la cantidad de la línea 5 por el 0.9% (0.009). Anote
el resultado en la línea 6.
5. Está cuidando a un hijo o a una hija debido a que la es-
cuela o lugar de cuidados para ese hijo ha sido cerrado o los
cuidados infantiles para ese hijo no están disponibles debido a
las precauciones del COVID-19; o
Línea 7. Impuesto federal sobre el ingreso retenido. Anote
cualquier cantidad de impuesto federal retenido sobre los sala-
rios que usted pagó a sus empleados domésticos en 2023. Vea
la Publicación 926 y la Publicación 15-T para información so-
bre la retención de impuestos federales sobre los ingresos.
6. Está experimentando otras condiciones sustancialmente
similares a las especificadas por el Departamento de Salud y
Servicios Humanos de los Estados Unidos que, por la licencia
tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octu-
bre de 2021, incluye acompañar a una persona a obtener una
inmunización relacionada con el COVID-19, o para cuidar a
una persona que se está recuperando de cualquier lesión, inca-
pacidad, enfermedad o condición relacionada con la inmuniza-
ción.
Nota: Los empleadores de empleados domésticos ubicados en
Puerto Rico omiten la línea 7.
Línea 8a. Total de impuestos del Seguro Social, del Medica-
re y federal sobre el ingreso. Sume las cantidades de las lí-
neas 2c, 4, 6 y 7. Anote el resultado en la línea 8a.
Líneas 8b a 8f
Hijo o hija. Generalmente, un hijo o una hija tiene que ha-
ber sido menor de 18 años de edad o incapaz de cuidarse a sí
mismo debido a una incapacidad mental o física. Un hijo o una
hija incluye un hijo biológico, un hijo adoptivo, un hijastro, un
hijo de crianza, una persona bajo tutela legal o un hijo para
quien el empleado asume el estado parental y cumple con las
obligaciones de un padre.
Si usted no está reclamando un crédito por los salarios de licen-
cia por enfermedad calificados o por los salarios de licencia fa-
miliar calificados, anote la cantidad de la línea 8a en la línea
8d y pase a la línea 9.
Los mismos salarios no pueden ser tratados como salarios
de licencia por enfermedad calificados y también como salarios
de licencia familiar calificados. Por la licencia tomada después
del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, cua-
lesquier salarios tomados en cuenta para determinar el crédito
por los salarios de licencia por enfermedad y familiar califica-
dos no pueden ser tomados en cuenta como salarios para pro-
pósitos de los créditos conforme a las secciones 45A, 45P, 45S
y 51.
Límites sobre salarios de licencia por enfermedad califica-
dos. La EPSLA, según enmendada para propósitos de la Ley
ARP, provee diferentes limitaciones para diferentes circunstan-
cias bajo las cuales se pagan salarios de licencia por enferme-
dad calificados. Para la licencia por enfermedad pagada que ca-
lifica bajo los puntos (1), (2) o (3), mencionados anteriormente,
la cantidad de salarios de licencia por enfermedad calificados
se determina por la tasa regular de pago del empleado, pero el
salario no puede exceder de $511 por cualquier día (o parte de
un día) por el cual el individuo recibe paga de licencia por en-
fermedad. Para la licencia por enfermedad pagada que califique
bajo los puntos (4), (5) o (6), mencionados anteriormente, la
Ley de Licencia Pagada de Emergencia por Enfermedad
(EPSLA). Los empleadores con menos de 500 empleados y,
por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes
del 1 de octubre de 2021, ciertos empleadores gubernamentales
sin tener en cuenta el número de empleados (a excepción del
H-7
cantidad de los salarios de licencia por enfermedad calificados
se determina a dos tercios de la tasa regular de pago del em-
pleado, pero el salario no puede exceder de $200 por cualquier
día (o parte de un día) por el cual el individuo recibe paga de
licencia por enfermedad. La EPSLA también limita a cada indi-
viduo a un máximo de hasta 80 horas de licencia por enferme-
dad pagada en total por la licencia tomada después del 31 de
marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. La Ley ARP res-
tablece este límite a 80 horas de licencia por enfermedad paga-
da por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y
antes del 1 de octubre de 2021. Por lo tanto, por la licencia to-
mada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de
2021, la cantidad máxima de salarios pagados de licencia por
enfermedad no puede exceder de $5,110 para un empleado por
la licencia bajo los puntos (1), (2) o (3), y no puede exceder de
$2,000 para un empleado por la licencia bajo los puntos (4), (5)
o (6). Estas cantidades máximas también se restablecen y se
aplican a la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y
antes del 1 de octubre de 2021.
Tasa de pago y límite de salarios. La tasa de pago tiene que
ser al menos dos tercios de la tasa regular de pago del emplea-
do (según lo determinado conforme a la Fair Labor Standards
Act of 1938 (Ley de Normas Justas de Trabajo de 1938)) multi-
plicada por el número de horas que el empleado habría sido
programado para trabajar. Por la licencia tomada después del
31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, el total de
los salarios de licencia familiar calificados no pueden exceder
de $200 por día o $10,000 en el agregado por empleado. Por la
licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1
de octubre de 2021, el límite se restablece y el total de los sala-
rios calificados por la licencia no pueden exceder de $200 por
día o $12,000 en el agregado por empleado.
Para más información sobre los salarios de licencia por en-
Si usted pagó salarios de licencia por enfermedad y fa-
miliar calificados en 2023 por la licencia tomada des-
pués del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de
CONSEJO
2021, complete las líneas 8g a 8j antes de completar la Hoja
de Trabajo 3. Si usted pagó salarios de licencia por enferme-
dad y familiar calificados en 2023 por la licencia tomada des-
pués del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021,
complete las líneas 8k a 8n antes de completar la Hoja de
Trabajo 4.
Para más información sobre los salarios de licencia por en-
Ley de Emergencia de Expansión de la Licencia Familiar y
por Enfermedad (FMLA Expandida). Los empleadores con
menos de 500 empleados y, por la licencia tomada después del
31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, ciertos
empleadores gubernamentales sin tener en cuenta el número de
empleados (a excepción del gobierno federal y sus agencias e
instrumentalidades, excepto las que se describen en la sección
501(c)(1)) tienen derecho a un crédito conforme a la FFCRA,
según enmendada para propósitos de la Ley ARP, si éstos pro-
veen licencia familiar pagada a los empleados que de otra ma-
nera cumple con los requisitos de la Emergency Family and
Medical Leave Expansion Act (Expanded FMLA) (Ley de
Emergencia de Expansión de la Licencia Familiar y por Enfer-
medad o FMLA Expandida). Por la licencia tomada después del
31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, los salarios
son salarios de licencia familiar calificados si son pagados a un
empleado que ha estado empleado durante al menos 30 días na-
turales cuando un empleado no puede trabajar debido a la nece-
sidad de cuidar a un hijo o a una hija menor de 18 años de edad
o incapaz de cuidarse a sí mismo debido a una incapacidad
mental o física porque la escuela o el lugar de cuidados para
ese hijo ha sido cerrado, o el proveedor de cuidado infantil para
ese hijo no está disponible, debido a una emergencia de salud
Por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes
del 1 de octubre de 2021, la licencia puede ser concedida por
cualquier otra razón provista conforme a la EPSLA, según en-
mendada para propósitos de la Ley ARP.
Línea 8b. Porción no reembolsable del crédito por los sala-
rios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la
licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes
del 1 de abril de 2021. Anote la porción no reembolsable del
crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar
calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de
2020 y antes del 1 de abril de 2021 de la línea 2j del Paso 2 de
Complete la línea 8b sólo si los salarios de licencia
por enfermedad calificados y/o los salarios de licencia
familiar calificados se pagaron en 2023 por la licencia
tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril
de 2021.
!
´
PRECAUCION
Los negocios y las organizaciones exentas de impuestos que
tienen menos de 500 empleados y los declarantes del Anexo H
que proveen licencia por enfermedad pagada conforme a la
EPSLA, y/o proveen licencia familiar pagada conforme a la
salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la
licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1
de abril de 2021. Para propósitos del crédito, los salarios de li-
cencia por enfermedad calificados y los salarios de licencia fa-
miliar calificados son salarios para propósitos del impuesto del
Seguro Social y del Medicare, determinados sin tomar en cuen-
ta las exclusiones de la definición de empleo conforme a las
secciones 3121(b)(1) a (22), que un empleador paga y que, por
lo demás, cumplen con los requisitos de la EPSLA o la FMLA
Expandida. El crédito por salarios de licencia por enfermedad y
familiar calificados consiste de los salarios de licencia por en-
fermedad calificados, los salarios de licencia familiar califica-
salarios y la parte correspondiente al empleador de los impues-
tos del Medicare asignables a esos salarios. La porción no
reembolsable del crédito se limita a la parte correspondiente al
empleador de los impuestos del Seguro Social declarados en la
línea 2a del Anexo H.
Por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y
antes del 1 de abril de 2021, los primeros 10 días por los cuales
un empleado toma la licencia pueden no ser pagados. Durante
este período, los empleados pueden usar otras formas de licen-
cia pagada, como licencia por enfermedad calificada, licencia
por enfermedad acumulada, licencia anual u otro tiempo libre
remunerado. Después de que un empleado haya tomado licen-
cia por 10 días, el empleador provee al empleado licencia paga-
da (es decir, salarios por licencia familiar calificados) por hasta
10 semanas. Por la licencia tomada después del 31 de marzo de
2021 y antes del 1 de octubre de 2021, la regla de los 10 días
discutida anteriormente no aplica y la licencia pagada puede
ser provista por hasta 12 semanas.
H-8
Todo crédito que exceda la cantidad restante de la parte co-
rrespondiente al empleador del impuesto del Seguro Social es
reembolsable y declarado en la línea 8e del Anexo H. Para más
información sobre el crédito por los salarios de licencia por en-
nes 3121(b)(1) a (22), que un empleador paga y que, por lo de-
más, cumplen con los requisitos de la EPSLA o la FMLA Ex-
pandida, según promulgados conforme a la FFCRA y enmen-
dados para propósitos de la Ley ARP.
El crédito por los salarios de licencia por enfermedad y fa-
miliar calificados consiste de:
Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios
de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados.
El crédito por los salarios de licencia por enfermedad y licencia
familiar calificados se aumenta para cubrir los gastos califica-
dos del plan de salud que se pueden asignar apropiadamente a
los salarios de licencia calificados por los cuales se permite el
crédito. Estos gastos calificados del plan de salud son cantida-
des pagadas o incurridas por el empleador para proporcionar y
mantener un plan de salud grupal, pero sólo en la medida en
que tales cantidades estén excluidas de los ingresos de los em-
pleados como cobertura bajo un plan de accidentes o plan de
salud. La cantidad de gastos calificados del plan de salud gene-
ralmente incluye tanto la porción del costo pagado por el em-
pleador como la porción del costo pagado por el empleado con
aportaciones salariales que reducen dicho salario antes de la
imposición de los impuestos. Sin embargo, los gastos califica-
dos del plan de salud no incluyen cantidades que el empleado
pagó con aportaciones salariales hechas después de la imposi-
ción de los impuestos. Para más información, acceda a IRS.gov/
PLC.
Los salarios de licencia por enfermedad calificados y/o
los salarios de licencia familiar calificados;
•
Los gastos calificados del plan de salud asignables a los
salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados;
•
Las aportaciones a planes de pensiones de beneficio defi-
•
nido de negociación colectiva, sujetas a las limitaciones de los
salarios de licencia calificados, asignables a los salarios de li-
cencia por enfermedad y familiar calificados;
Las aportaciones al programa de aprendizaje de negocia-
•
ción colectiva, sujetas a las limitaciones de los salarios de li-
cencia calificados, asignables a los salarios de licencia por en-
fermedad y familiar calificados;
La parte correspondiente al empleador de los impuestos
del Seguro Social y del Medicare asignable a los salarios de li-
•
cencia por enfermedad y familiar calificados.
Para información adicional sobre las cantidades de negocia-
ción colectiva discutidas anteriormente, vea las secciones 3131
y 3132.
Todo crédito que exceda la cantidad restante de la parte co-
rrespondiente al empleador del impuesto del Medicare es reem-
bolsable y declarado en la línea 8f del Anexo H. Para más in-
formación sobre el crédito por los salarios de licencia por en-
Usted tiene que incluir la cantidad total (tanto las por-
ciones no reembolsables como las reembolsables) del
crédito por los salarios de licencia por enfermedad y
CONSEJO
familiar calificados en su ingreso bruto para el año tributario
que incluye el último día de cualquier trimestre natural en el
que un crédito es permitido.
Línea 8d. Total del impuesto del Seguro Social, del Medica-
re y federal sobre el ingreso después de los créditos no
reembolsables. Sume las líneas 8b y 8c y luego reste ese total
de la línea 8a. Anote el resultado en la línea 8d.
Línea 8c. Porción no reembolsable del crédito por los sala-
rios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la
licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes
del 1 de octubre de 2021. Anote la porción no reembolsable
del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y fami-
4.
Línea 8e. Porción reembolsable del crédito por los salarios
de licencia por enfermedad y familiar calificados por la li-
cencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del
1 de abril de 2021. Anote la porción reembolsable del crédito
por los salarios de licencia por enfermedad y familiar califica-
Complete la línea 8c sólo si los salarios de licencia
Complete la línea 8e sólo si los salarios de licencia
por enfermedad calificados y/o los salarios de licencia
familiar calificados se pagaron en 2023 por la licencia
tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octu-
bre de 2021.
!
´
PRECAUCION
por enfermedad calificados y/o los salarios de licencia
familiar calificados se pagaron en 2023 por la licencia
tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril
de 2021.
!
´
PRECAUCION
Los negocios y organizaciones exentas de impuestos que
tienen menos de 500 empleados y los declarantes del Anexo H
que proveen licencia por enfermedad pagada conforme a la
proveen licencia familiar pagada a empleados y que, por lo de-
bles para reclamar el crédito por los salarios de licencia por en-
fermedad y familiar calificados por la licencia tomada después
del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. La
porción no reembolsable del crédito se limita a la parte corres-
pondiente al empleador del impuesto del Medicare declarado
en la línea 4 del Anexo H.
Los negocios y las organizaciones exentas de impuestos con
menos de 500 empleados y los declarantes del Anexo H que
proveen licencia por enfermedad pagada conforme a la EPSLA
pandida son elegibles para reclamar el crédito por los salarios
de licencia por enfermedad y familiar calificados. El crédito
por los salarios de licencia por enfermedad y familiar califica-
dos consiste de los salarios de licencia por enfermedad califica-
dos, los salarios de licencia familiar calificados, los gastos cali-
ficados del plan de salud asignables a esos salarios y la parte
correspondiente al empleador del impuesto del Medicare asig-
nable a esos salarios. La porción reembolsable del crédito se
permite después de que la parte correspondiente al empleador
del impuesto del Seguro Social se reduzca a cero por los crédi-
tos no reembolsables que se aplican contra la parte correspon-
diente al empleador del impuesto del Seguro Social.
Para propósitos de este crédito, los salarios de licencia por
enfermedad calificados y los salarios de licencia familiar califi-
cados son salarios para propósitos de los impuestos del Seguro
Social y del Medicare, determinados sin tomar en cuenta las
exclusiones de la definición de empleo conforme a las seccio-
H-9
lud asignables a los salarios de licencia por enfermedad califi-
cados pagados en 2023 por la licencia tomada después del 31
de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Esta cantidad
jo 3.
Línea 8f. Porción reembolsable del crédito por los salarios
de licencia por enfermedad y familiar calificados por la li-
cencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del
1 de octubre de 2021. Anote la porción reembolsable del cré-
dito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar cali-
Complete las líneas 8i y 8j sólo si los salarios de licen-
cia familiar calificados se pagaron en 2023 por la li-
cencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y an-
tes del 1 de abril de 2021.
!
Complete la línea 8f sólo si los salarios de licencia por
enfermedad calificados y/o los salarios de licencia fa-
miliar calificados se pagaron en 2023 por la licencia
´
PRECAUCION
!
´
PRECAUCION
tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octu-
bre de 2021.
Línea 8i. Salarios de licencia familiar calificados por la li-
cencia tomada antes del 1 de abril de 2021. Anote los sala-
rios de licencia familiar calificados tributables (sujetos al im-
puesto del Seguro Social) que pagó en 2023 a sus empleados
por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes
del 1 de abril de 2021. Los salarios de licencia familiar califica-
dos por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y
antes del 1 de abril de 2021 no están sujetos a la parte corres-
pondiente al empleador del impuesto del Seguro Social; por lo
tanto, la tasa tributaria sobre estos salarios es el 6.2%. Deje de
pagar el impuesto del Seguro Social sobre los salarios de un
empleado y deje de declarar los salarios del empleado en la lí-
nea 1a cuando los salarios del empleado sujetos al impuesto,
incluyendo los salarios de licencia por enfermedad y familiar
calificados declarados en la línea 1b, alcancen $160,200 para el
declaración del impuesto del Medicare por los salarios de li-
cencia familiar calificados, incluyendo la porción por encima
de la base salarial del Seguro Social. Esta cantidad también se
Los negocios y las organizaciones exentas de impuestos con
menos de 500 empleados y los declarantes del Anexo H tienen
derecho a un crédito si proveen licencia por enfermedad paga-
da a empleados y que, por lo demás, cumple con los requisitos
y/o proveen licencia familiar pagada a empleados y que, por lo
gún enmendada para propósitos de la Ley ARP, son elegibles
para reclamar un crédito por la licencia tomada después del 31
de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. La porción
reembolsable del crédito se permite después de que la parte co-
rrespondiente al empleador del impuesto del Medicare se re-
duzca a cero por los créditos no reembolsables que se aplican
contra la parte correspondiente al empleador del impuesto del
Medicare.
Líneas 8g a 8n
Las cantidades anotadas en las líneas 8g a 8n son cantidades
jo 4 más adelante en estas instrucciones para calcular ciertos
créditos. Si usted está reclamando estos créditos, tiene que ano-
tar las cantidades correspondientes.
Línea 8j. Gastos calificados del plan de salud asignables a
los salarios de licencia familiar calificados declarados en la
bles a los salarios de licencia familiar calificados pagados en
2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y
antes del 1 de abril de 2021. Esta cantidad también se anota en
Complete las líneas 8g y 8h sólo si los salarios de li-
cencia por enfermedad calificados se pagaron en 2023
por la licencia tomada después del 31 de marzo de
2020 y antes del 1 de abril de 2021.
!
´
PRECAUCION
Complete las líneas 8k y 8l sólo si los salarios de li-
cencia por enfermedad calificados se pagaron en 2023
por la licencia tomada después del 31 de marzo de
2021 y antes del 1 de octubre de 2021.
!
Línea 8g. Salarios de licencia por enfermedad calificados
por la licencia tomada antes del 1 de abril de 2021. Anote
los salarios de licencia por enfermedad calificados tributables
(sujetos a los impuestos del Seguro Social) que pagó en 2023 a
sus empleados por la licencia tomada después del 31 de marzo
de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Los salarios de licencia
por enfermedad calificados por la licencia tomada después del
31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 no están
sujetos a la parte correspondiente al empleador del impuesto
del Seguro Social; por lo tanto, la tasa tributaria sobre estos sa-
larios es el 6.2%. Deje de pagar el impuesto del Seguro Social
sobre los salarios de un empleado y deje de declarar los sala-
rios del empleado en la línea 1a cuando los salarios sujetos al
impuesto, incluyendo los salarios de licencia por enfermedad y
familiar calificados declarados en la línea 1b, alcancen
teriormente, para la declaración del impuesto del Medicare por
los salarios de licencia por enfermedad calificados, incluyendo
la porción por encima de la base salarial del Seguro Social. Es-
´
PRECAUCION
Línea 8k. Salarios de licencia por enfermedad calificados
por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y
antes del 1 de octubre de 2021. Anote los salarios de licencia
por enfermedad calificados que pagó en 2023 a sus empleados
por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes
del 1 de octubre de 2021, incluyendo cualquier salario de licen-
cia por enfermedad calificado que estaba por encima de la base
salarial del Seguro Social y cualquier salario de licencia por en-
fermedad calificado excluido de la definición de empleo con-
forme a las secciones 3121(b)(1) a (22). Vea las instrucciones
salarios de licencia por enfermedad calificados por la licencia
tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octu-
bre de 2021. Esta cantidad también se anota en la línea 2a del
Línea 8l. Gastos calificados del plan de salud asignables a
los salarios de licencia por enfermedad calificados declara-
lud asignables a los salarios de licencia por enfermedad califi-
cados pagados en 2023 por la licencia tomada después del 31
de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Esta
Línea 8h. Gastos calificados del plan de salud asignables a
los salarios de licencia por enfermedad calificados declara-
H-10
ciones requeridas para 2023 al fondo de desempleo estatal de
su estado para el 15 de abril de 2024. Las personas que presen-
tan usando el año fiscal tienen que pagar todas las contribucio-
nes requeridas para 2023 a más tardar en la fecha de venci-
miento requerida para presentar sus declaraciones federales
(sin incluir prórrogas).
Complete las líneas 8m y 8n sólo si los salarios de li-
cencia familiar calificados se pagaron en 2023 por la
licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y an-
tes del 1 de octubre de 2021.
!
´
PRECAUCION
Los impuestos estatales para el desempleo a veces se deno-
minan contribuciones. Las contribuciones son pagos que el es-
tado requiere que usted, en su capacidad de empleador, haga a
su fondo de desempleo para costear los pagos de la compensa-
ción por desempleo. Sin embargo, las contribuciones no inclu-
yen:
Línea 8m. Salarios de licencia familiar calificados por la li-
cencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del
1 de octubre de 2021. Anote los salarios de licencia familiar
calificados que pagó en 2023 a sus empleados por la licencia
tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octu-
bre de 2021, incluyendo cualquier salario de licencia familiar
calificado que estaba por encima de la base salarial del Seguro
Social y cualquier salario de licencia familiar calificado exclui-
do de la definición de empleo conforme a las secciones 3121(b)
para más información sobre los salarios de licencia familiar ca-
lificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de
2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Esta cantidad también
Cualquier pago deducido o deducible de la paga de su
empleado;
•
Multas, intereses o impuestos administrativos especiales;
•
ni
Contribuciones voluntarias que pagó para obtener una ta-
sa de experiencia estatal más baja.
•
Si pagó contribuciones a un estado con reducción en el cré-
Líneas 10 a 12. Conteste las preguntas de las líneas 10 a 12
para determinar si debe completar la Sección A o la Sección B
de la Parte II.
Línea 8n. Gastos calificados del plan de salud asignables a
los salarios de licencia familiar calificados declarados en la
nables a los salarios de licencia familiar calificados pagados en
2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y
antes del 1 de octubre de 2021. Esta cantidad también se anota
Contribuyentes que presentan a base de año fiscal. Si pa-
gó todas las contribuciones del desempleo estatal de 2023 para
la fecha de vencimiento de su declaración (sin incluir prórro-
gas), marque el recuadro “Sí” en la línea 11. Marque el recua-
dro “No” si no pagó todas sus contribuciones estatales para la
fecha de vencimiento de su declaración.
Línea 9. ¿Les pagó a todos los empleados domésticos el to-
tal de salarios en efectivo de $1,000 o más en cualquier tri-
mestre natural de 2022 o 2023? Revise los salarios en efecti-
vo que pagó a todos sus empleados domésticos en cada
trimestre natural de 2022 y 2023.
Sección A
Línea 13. Nombre del estado donde pagó las contribuciones
al fondo de desempleo. Anote la abreviatura de dos letras del
nombre del estado (o del Distrito de Columbia, de Puerto Rico
o de las Islas Vírgenes Estadounidenses) al cual le pagó las
contribuciones al fondo de desempleo. Para el listado de los es-
tados y sus abreviaturas postales, vea Nombres de los Estados
y Abreviaturas Postales, más adelante.
Si el total de cualquier trimestre de 2022 o 2023 no es
$1,000 o más, marque “No”, no siga e incluya la cantidad de la
línea 8d en la línea 9 del Anexo 2 (Formulario 1040). Incluya
las cantidades, si alguna, de las líneas 8e y 8f en la línea 13z
del Anexo 3 (Formulario 1040). Si no presenta el Formulario
1040, complete la Parte IV del Anexo H y siga las instruccio-
Línea 14. Contribuciones pagadas a su fondo estatal de de-
riormente) que pagó a su fondo estatal para el desempleo para
2023. Si no tuvo que hacer ninguna contribución debido a que
su estado le había asignado una tasa de experiencia del cero por
ciento, anote “0% rate” (tasa del 0%) en la línea 14.
Si el total de cualquier trimestre de 2022 o 2023 es $1,000 o
más, marque “Sí” y complete la Parte II del Anexo H.
Parte II. Impuesto Federal para el
Desempleo (FUTA)
El impuesto federal para el desempleo (FUTA), junto con los
sistemas de desempleo estatales, provee fondos para el pago de
compensación por desempleo a los trabajadores que han perdi-
do su empleo. La mayoría de los empleadores pagan tanto un
impuesto federal como un impuesto estatal para el desempleo.
Línea 15. Total de salarios en efectivo sujetos al impuesto
federal para el desempleo (FUTA). Anote el total de salarios
gó en 2023 a cada empleado doméstico, incluyendo los em-
pleados a los cuales les pagó menos de $1,000. Sin embargo,
no incluya los salarios en efectivo pagados durante 2023 a
cualquiera de las siguientes personas:
El impuesto FUTA aplica a los primeros $7,000 que usted le
paga a cada empleado durante un año natural, después de restar
cualquier pago exento del impuesto FUTA. La tasa tributaria
contribuciones pagadas a su estado a continuación. Sólo los
empleadores pagan el impuesto FUTA. No cobre ni deduzca el
impuesto FUTA de los salarios que le pague a su empleado. Us-
ted tiene que pagarlo de sus propios fondos.
Su cónyuge.
Su hijo menor de 21 años de edad.
Su padre o su madre.
•
•
•
Si le pagó a algún empleado doméstico más de $7,000 en
2023, incluya en la línea 15 sólo los primeros $7,000 de sala-
rios en efectivo que le pagó a ese empleado.
Línea 16. Impuesto FUTA. Multiplique los salarios de la lí-
nea 15 por el 0.6% (0.006). Anote el resultado en la línea 16.
Crédito por contribuciones pagadas al estado. Es posible
que pueda tomar un crédito de hasta un máximo del 5.4% con-
tra el impuesto FUTA, lo cual resulta en una tasa tributaria neta
del 0.6%. Pero para hacerlo, tiene que pagar todas las contribu-
H-11
nes para el desempleo estatal después de la fecha de venci-
miento o usted se encuentra en un estado con reducción en el
crédito, no anote la cantidad que sea menor entre la línea 19 o
la línea 22, como se discute a continuación. Usted pagó contri-
buciones para el desempleo estatal fuera de plazo si usted pagó
cualquier contribución al estado después de la fecha de venci-
miento del Formulario 1040, 1040-SR o 1040-SS (sin incluir
prórrogas). Usted se encuentra en un estado con reducción en
el crédito si es un empleador de empleados domésticos en un
estado que tiene una cantidad mayor de cero en la columna Ta-
Sección B
Complete las líneas 17 a 24 sólo si marcó el recuadro
“No” en la línea 10, 11 o 12.
!
´
PRECAUCION
Crédito para el año 2023. Para el año 2023, el crédito que us-
ted puede tomar por toda contribución que efectúe después del
15 de abril de 2024 al fondo estatal para el desempleo se limita
al 90% del crédito que se le hubiese permitido si hubiese efec-
tuado los pagos de las contribuciones en o antes del 15 de abril
de 2024.
Línea 17. Complete todas las columnas a continuación que
le correspondan. Complete todas las columnas que le corres-
pondan. De no hacerlo, no podrá obtener el crédito. Si necesita
más espacio, adjunte una declaración escrita usando el mismo
formato de la línea 17. Su estado le proveerá la tasa de expe-
riencia. Si no sabe cuál es su tasa, comuníquese con su agencia
estatal para el desempleo.
Si usted pagó contribuciones para el desempleo estatal
después de la fecha de vencimiento, utilice la Hoja de
Trabajo 1 para calcular la cantidad a anotar en la lí-
CONSEJO
nea 23. Si usted se encuentra en un estado con reducción en el
a anotar en la línea 23. Si pagó contribuciones para el desem-
pleo estatal después de la fecha de vencimiento y también se
encuentra en un estado con reducción en el crédito, complete
la Hoja de Trabajo 1 antes de completar la Hoja de Trabajo
2. Si no pagó contribuciones para el desempleo estatal después
de la fecha de vencimiento ni se encuentra en un estado con re-
ducción en el crédito, no tiene que completar la Hoja de Tra-
bajo 1 ni la Hoja de Trabajo 2.
Tiene que completar las columnas (a), (b) y (h) aun cuando
no se le haya asignado una tasa de experiencia. Si se le asignó
una tasa de experiencia del 5.4% o mayor, tiene que también
completar las columnas (c) y (d). Si se le asignó una tasa de ex-
periencia menor del 5.4%, tiene que completar todas las colum-
nas.
Si se le asignó una tasa de experiencia sólo por una parte del
año o si la tasa le fue cambiada durante el año, tiene que com-
pletar una línea separada para cada período.
Parte III. Total de Impuestos sobre el
Empleo de Empleados Domésticos
Columna (b). Salarios sujetos al impuesto. Anote los sala-
rios tributables sobre los cuales tiene que pagar impuestos al
fondo de desempleo del estado que aparece en la columna (a).
Si su tasa de experiencia es del 0%, anote la cantidad de sala-
rios sobre la cual habría tenido que pagar impuestos si esta tasa
de experiencia no hubiera sido concedida.
Línea 25. Anote la cantidad de la línea 8d. Anote la cantidad
de la línea 8d. Si no hay ninguna cantidad en la línea 8d, anote
“-0-”.
Línea 26. Sume la línea 16 (o la línea 24) y la línea 25. Su-
me las cantidades de las líneas 16 y 25. Si se le requirió com-
pletar la Sección B de la Parte II, sume las cantidades de las lí-
neas 24 y 25 y anote el total en la línea 26.
Columna (h). Contribuciones pagadas al fondo estatal de
riormente) que pagó al fondo estatal de desempleo correspon-
diente a 2023 para el 15 de abril de 2024. Los contribuyentes
que presentan a base de año fiscal anotan el total de contribu-
ciones correspondiente a 2023 que pagaron al fondo estatal de
desempleo para la fecha de vencimiento de su declaración (sin
incluir prórrogas). Si reclama créditos en exceso como pagos
de contribuciones estatales para el fondo de desempleo, adjunte
una copia de la carta que recibió de su estado.
Línea 27. ¿Tiene que presentar el Formulario 1040? Siga
las instrucciones en la tabla.
Anote la
Anote la
Anote la
cantidad de la cantidad, si
cantidad, si
línea 8d del
Anexo H o, si
alguna, de la alguna, de
línea 8e del
la línea 8f
Si presenta el
Formulario...
aplica, la línea Anexo H en... del Anexo H
26 en...
en...
Línea 18. Totales. Sume las cantidades de las columnas (g) y
(h) por separado y anote los totales en los espacios provistos.
1040 o 1040-SR
1040-NR
1040-SS
La línea 9 del
Anexo 2
(Formulario 1040) (Formulario
1040)
La línea 13z del La línea 13z
Anexo 3
del Anexo 3
(Formulario
1040)
Línea 19. Sume las columnas (g) y (h) de la línea 18. Sume
las cantidades indicadas de las columnas (g) y (h) de la línea
18. Anote el resultado en la línea 19.
La línea 9 del
Anexo 2
(Formulario 1040) (Formulario
1040)
La línea 13z del La línea 13z
Anexo 3
del Anexo 3
(Formulario
1040)
Línea 20. Total de salarios en efectivo sujetos al impuesto
federal de desempleo (FUTA). Anote el total de los salarios
pagados en efectivo sujetos al impuesto FUTA. Vea las instruc-
La línea 4 de la
Parte I del
Formulario
1040-SS
La línea 11a de La línea 11b
la Parte I del
Formulario
1040-SS
de la Parte I
del Formulario
1040-SS
Línea 21. Multiplique la línea 20 por el 6.0% (0.06). Multi-
plique los salarios de la línea 20 por el 6.0% (0.060). Anote el
resultado en la línea 21.
1041
La línea 7 de la
Parte I del Anexo la Parte II del
G del Formulario Anexo G del
La línea 18b de La línea 18b
Línea 22. Multiplique la línea 20 por el 5.4% (0.054). Mul-
tiplique los salarios de la línea 20 por el 5.4% (0.054). Anote el
resultado en la línea 22.
de la Parte II
del Anexo G
del Formulario
1041
1041
Formulario
1041
Línea 23. Anote la menor de las cantidades que aparecen en
las líneas 19 o 22. Anote la cantidad que sea menor entre la
línea 19 o la línea 22. Sin embargo, si usted pagó contribucio-
H-12
Hoja de Trabajo 1. Crédito por Contribuciones Efectuadas Después de la
Fecha de Vencimiento
Guarde para Sus Registros
1.
2.
3.
4.
Anote la cantidad de la línea 22 del Anexo H . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Anote la cantidad de la línea 19 del Anexo H . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Reste la línea 2 de la línea 1. Si es cero o menos, anote “-0-” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Anote el total de las contribuciones pagadas al (a los) estado(s) después de la fecha de
vencimiento del Formulario 1040 o del Formulario 1040-SR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5.
6.
7.
8.
9.
Anote la cantidad menor entre la línea 3 o la línea 4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Multiplique la línea 5 por el 90% (0.90) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Sume las líneas 2 y 6 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Anote la cantidad menor entre la cantidad de la línea 1 o la línea 7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
¿Está en un estado con reducción en el crédito?
Sí. Anote la cantidad de la línea 8, anteriormente, en la línea 1 de la Hoja de Trabajo 2. Complete esa Hoja de
Trabajo 2 para calcular la cantidad a anotar en la línea 23 del Anexo H.
No. Anote la cantidad de la línea 8 en la línea 23 del Anexo H.
Nombres de los Estados y Abreviaturas Postales
Estado
Abreviatura Postal Estado
Abreviatura Postal Estado
Abreviatura Postal Estado
Abreviatura Postal
Alabama
Alaska
AL
AK
AZ
AR
CA
CO
CT
DE
DC
FL
Indiana
IN
IA
Nevada
NV
NH
NJ
Tennessee
TN
TX
UT
VT
VA
WA
WV
WI
WY
PR
Iowa
New Hampshire
New Jersey
New Mexico
New York
Texas
Arizona
Kansas
KS
Utah
Arkansas
California
Colorado
Connecticut
Delaware
District of Columbia
Florida
Kentucky
Louisiana
Maine
KY
LA
ME
MD
MA
MI
NM
NY
NC
ND
OH
OK
OR
PA
Vermont
Virginia
North Carolina
North Dakota
Ohio
Washington
West Virginia
Wisconsin
Wyoming
Puerto Rico
U.S. Virgin Islands
Maryland
Massachusetts
Michigan
Minnesota
Mississippi
Missouri
Montana
Nebraska
Oklahoma
MN
MS
MO
MT
NE
Oregon
Georgia
GA
HI
Pennsylvania
Rhode Island
South Carolina
South Dakota
VI
Hawaii
RI
Idaho
ID
SC
Illinois
IL
SD
Si no presenta ninguno de los formularios anteriores, complete
la Parte IV del Anexo H y siga las instrucciones bajo Cuándo y
Dónde Presentar, anteriormente.
Form W-2 Online service (Servicio en línea de la SSA para el
Formulario W-2), la SSA generará la información del Formula-
rio W-3 de su presentación electrónica.
Preparadores Remunerados
Usted tiene que declarar tanto los salarios en efectivo como
los salarios que no sean en efectivo en la casilla 1 (casilla 7 del
Formulario 499R-2/W-2PR) al igual que las propinas y otra
compensación. Para más información, vea las Instrucciones ge-
nerales para el Formulario W-2 y W-3.
Para Uso Exclusivo del Preparador Remunerado. Tiene
que completar esta parte si se le pagó para preparar el Anexo
H y no era empleado de la entidad que presenta la declaración
y no está adjuntando el Anexo H al Formulario 1040,
1040-SR, 1040-NR, 1040-SS o 1041. Tiene que firmar en el
espacio provisto y entregarle al contribuyente una copia del
Anexo H además de la copia que se presentará ante el IRS.
Impuestos correspondientes al empleado pagados por el
empleador. Usted es responsable por el pago tanto de la parte
de los impuestos correspondiente a su empleado como la parte
correspondiente a usted. Usted puede retener la parte corres-
pondiente a su empleado de los salarios del empleado o pagarlo
de sus propios fondos. Si pagó en su totalidad la parte corres-
pondiente al empleado de los impuestos del Seguro Social y del
Medicare sin deducir las cantidades de los salarios del
Formulario W-2 y Formulario W-3
Si presenta uno o más Formularios W-2, también tiene que pre-
sentar el Formulario W-3. Le recomendamos que presente elec-
trónicamente. Si presenta electrónicamente mediante el SSA’s
H-13
Hoja de Trabajo 2. Empleadores de Empleados Domésticos en Estados con
Reducción en el Crédito
Guarde para Sus Registros
1. Anote la cantidad menor entre la línea 19 o la línea 22 del Anexo H. (Sin embargo, si completó la Hoja de Trabajo
1, anote la cantidad de la línea 8 de esa Hoja de Trabajo 1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.
2.
2. Anote el total de los salarios sujetos al impuesto FUTA de la línea 20 del Anexo H . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. Coloque una “X” en la casilla para CADA estado en donde estuvo obligado a pagar contribuciones estatales para el desempleo este año. Si todos los
estados que marca tienen una tasa de reducción en el crédito de cero, no tiene que completar esta Hoja de Trabajo 2. Para cada estado con una tasa de
reducción en el crédito mayor de cero, anote los salarios sujetos al impuesto FUTA, multiplique esta cantidad por la tasa de reducción y luego anote la
cantidad de reducción en el crédito. No anote los salarios sujetos al impuesto estatal para el desempleo en la casilla Salarios Sujetos al Impuesto
FUTA. Tampoco incluya en la casilla titulada Salarios Sujetos al Impuesto FUTA los salarios que fueron excluidos del impuesto estatal para el
desempleo. Si algún estado no le corresponde, déjelo en blanco.
Abreviatura
Postal
Salarios Sujetos al
Impuesto FUTA
Tasa de
Reducción
Reducción en el
Crédito
Abreviatura Postal Salarios Sujetos
Tasa de
Reducción
Reducción en
el Crédito
al Impuesto
FUTA
AK
AL
AR
AZ
CA
CO
CT
DC
DE
FL
x 0.000
NC
ND
NE
NH
NJ
x 0.000
x 0.000
x 0.000
x 0.000
x 0.006
x 0.000
x 0.000
x 0.000
x 0.000
x 0.000
x 0.000
x 0.000
x 0.000
x 0.000
x 0.000
x 0.000
x 0.000
x 0.000
x 0.000
x 0.000
x 0.000
x 0.000
x 0.000
x 0.000
x 0.000
x 0.000
x 0.000
x 0.000
x 0.000
x 0.000
x 0.000
x 0.000
x 0.000
x 0.006
x 0.000
x 0.000
x 0.000
x 0.000
x 0.000
x 0.000
x 0.000
x 0.000
x 0.000
x 0.000
x 0.000
x 0.000
x 0.000
x 0.000
x 0.000
x 0.000
x 0.000
x 0.039
NM
NV
NY
OH
OK
OR
PA
GA
HI
IA
RI
ID
SC
IL
SD
TN
TX
UT
VA
VT
WA
WI
WV
WY
PR
IN
KS
KY
LA
MA
MD
ME
MI
MN
MO
MS
MT
VI
4. Total de la reducción en el crédito. Sume las cantidades que aparecen en los encasillados Reducción en el
Crédito. Anote el total aquí . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4.
5.
5. Reste la línea 4 de esta Hoja de Trabajo 2 de la línea 1 de esta Hoja de Trabajo 2 y anote el resultado aquí y en
la línea 23 del Anexo H. Si es cero o menos, anote “-0-” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
H-14
Hoja de Trabajo 3. Crédito por los Salarios de Licencia por Enfermedad y
Familiar Calificados Pagados en 2023 por la Licencia Tomada después del
31 de Marzo de 2020 y antes del 1 de Abril de 2021
Guarde para Sus Registros
Determine cómo completará esta hoja de trabajo.
Si usted pagó salarios de licencia por enfermedad y/o familiar calificados en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de
abril de 2021, complete el Paso 1 y el Paso 2. Precaución: Utilice la Hoja de Trabajo 4 para calcular el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y
familiar calificados pagados en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021.
Paso 1.
Determine la parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social para este año
1a
Anote la cantidad del impuesto del Seguro Social de la línea 2a de la Parte I del Anexo H
(Formulario 1040) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1a
1b
1c
Multiplique la línea 1a por el 50% (0.50) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1b
Anote la cantidad del impuesto del Seguro Social de la línea 2b de la Parte I del Anexo H
(Formulario 1040) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1c
1d
Parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social. Reste la línea 1c de
la línea 1b . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1d
Paso 2.
Calcule el crédito de licencia por enfermedad y familiar
2a
Salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la línea 8g de la Parte I del
Anexo H (Formulario 1040) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2a
2a(i) Salarios de licencia por enfermedad calificados incluidos en la línea 3 de la Parte I del Anexo
H (Formulario 1040), pero no incluidos en la línea 8g de la Parte I del Anexo H (Formulario
1040) porque los salarios declarados en esa línea estaban limitados por la base salarial del
Seguro Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2a(i)
2a(ii) Total de salarios de licencia por enfermedad calificados. Sume las líneas 2a y 2a(i) . . . . . . .
2a(ii)
2a(iii) Salarios de licencia por enfermedad calificados excluidos de la definición de empleo
conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2a(iii)
2b
2c
2d
2e
Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad
calificados declarados en la línea 8h de la Parte I del Anexo H (Formulario 1040) . . . . . . . . 2b
Parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare sobre los salarios de licencia
por enfermedad calificados. Multiplique la línea 2a(ii) por el 1.45% (0.0145) . . . . . . . . . . . 2c
Crédito por los salarios de licencia por enfermedad calificados. Sume las líneas 2a(ii),
2a(iii), 2b y 2c . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Salarios de licencia familiar calificados declarados en la línea 8i de la Parte I del Anexo
H (Formulario 1040) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2e
2d
2e(i) Salarios de licencia familiar calificados incluidos en la línea 3 de la Parte I del Anexo
H (Formulario 1040), pero no incluidos en la línea 8i de la Parte I del Anexo H (Formulario
1040) porque los salarios declarados en esa línea estaban limitados por la base salarial del
Seguro Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2e(i)
2e(ii) Total de salarios de licencia familiar calificados. Sume las líneas 2e y 2e(i) . . . . . . . . . . . .
2e(ii)
2e(iii) Salarios de licencia familiar calificados excluidos de la definición de empleo conforme a las
secciones 3121(b)(1) a (22) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2e(iii)
2f
2g
2h
2i
Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia familiar calificados
declarados en la línea 8j de la Parte I del Anexo H (Formulario 1040) . . . . . . . . . . . . . . . . 2f
Parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare sobre los salarios de licencia
familiar calificados. Multiplique la línea 2e(ii) por el 1.45% (0.0145) . . . . . . . . . . . . . . . . 2g
Crédito por los salarios de licencia familiar calificados. Sume las líneas 2e(ii), 2e(iii), 2f
y 2g . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados. Sume las
líneas 2d y 2h . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2h
2i
2j
Porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y
familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1
de abril de 2021. Anote la cantidad menor entre la línea 1d o la línea 2i. Anote esta cantidad
en línea 8b de la Parte I del Anexo H (Formulario 1040) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2j
2k
Porción reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar
calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril
de 2021. Reste la línea 2j de la línea 2i y anote esta cantidad en la línea 8e de la Parte I del
Anexo H (Formulario 1040) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2k
H-15
Hoja de Trabajo 4. Crédito por los Salarios de Licencia por Enfermedad y
Familiar Calificados Pagados en 2023 por la Licencia Tomada después del
31 de Marzo de 2021 y antes del 1 de Octubre de 2021
Guarde para Sus Registros
Determine cómo completará esta hoja de trabajo.
Si usted pagó salarios de licencia por enfermedad y/o familiar calificados en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de
octubre de 2021, complete el Paso 1 y el Paso 2. Precaución: Utilice la Hoja de Trabajo 3 para calcular el crédito por los salarios de licencia por
enfermedad y familiar calificados pagados en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021.
Paso 1.
Paso 2.
Determine la parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare
Anote la cantidad del impuesto del Medicare de la línea 4 de la Parte I del Anexo
H (Formulario 1040) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1a
Parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare. Multiplique la línea 1a
por el 50% (0.50) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Calcule el crédito de licencia por enfermedad y familiar
1a
1b
1b
2a
Salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la línea 8k de la Parte I del
Anexo H (Formulario 1040) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2a
2a(i)
Salarios de licencia por enfermedad calificados incluidos en la línea 8k de la Parte I del
Anexo H (Formulario 1040) que no fueron incluidos como salarios en las líneas 1a y 3 de la
Parte I del Anexo H (Formulario 1040) porque los salarios de licencia por enfermedad
calificados fueron excluidos de la definición de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1)
a (22) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2a(i)
2a(ii) Reste la línea 2a(i) de la línea 2a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2a(ii)
2a(iii) Salarios de licencia por enfermedad calificados incluidos en la línea 8k de la Parte I del
Anexo H (Formulario 1040), pero no incluidos como salarios declarados en la línea 1a de la
Parte I del Anexo H (Formulario 1040) porque los salarios de licencia por enfermedad
calificados estaban limitados por la base salarial del Seguro Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2a(iii)
2a(iv) Reste la línea 2a(iii) de la línea 2a(ii) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2a(iv)
2b
Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad
calificados declarados en la línea 8l de la Parte I del Anexo H (Formulario 1040) . . . . . . . . 2b
2b(i) Cantidades de ciertos acuerdos de negociación colectiva asignables a los salarios de licencia
por enfermedad calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes
del 1 de octubre de 2021 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2b(i)
2c
Parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social sobre los salarios de
licencia por enfermedad calificados. Multiplique la línea 2a(iv) por el 6.2% (0.062) . . . . . . 2c
2d
2e
Parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare sobre los salarios de licencia
por enfermedad calificados. Multiplique la línea 2a(ii) por el 1.45% (0.0145) . . . . . . . . . . . 2d
Crédito por los salarios de licencia por enfermedad calificados. Sume las líneas 2a, 2b,
2b(i), 2c y 2d . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2e
2f
Salarios de licencia familiar calificados declarados en la línea 8m de la Parte I del Anexo
H (Formulario 1040) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2f
2f(i)
Salarios de licencia familiar calificados incluidos en la línea 8m de la Parte I del Anexo
H (Formulario 1040) que no fueron incluidos como salarios en las líneas 1a y 3 de la Parte I
del Anexo H (Formulario 1040) porque los salarios de licencia familiar calificados fueron
excluidos de la definición de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22) . . . . . . . . . 2f(i)
2f(ii) Reste la línea 2f(i) de la línea 2f . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2f(ii)
2f(iii) Salarios de licencia familiar calificados incluidos en la línea 8m de la Parte I del Anexo
H (Formulario 1040), pero no incluidos como salarios declarados en la línea 1a de la Parte I
del Anexo H (Formulario 1040) porque los salarios de licencia familiar calificados estaban
limitados por la base salarial del Seguro Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2f(iii)
2f(iv) Reste la línea 2f(iii) de la línea 2f(ii) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2f(iv)
2g
Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia familiar calificados
declarados en la línea 8n de la Parte I del Anexo H (Formulario 1040) . . . . . . . . . . . . . . . 2g
2g(i) Cantidades de ciertos acuerdos de negociación colectiva asignables a los salarios de licencia
familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de
octubre de 2021 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2g(i)
2h
Parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social sobre los salarios de
licencia familiar calificados. Multiplique la línea 2f(iv) por el 6.2% (0.062) . . . . . . . . . . . . 2h
2i
Parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare sobre los salarios de licencia
familiar calificados. Multiplique la línea 2f(ii) por el 1.45% (0.0145) . . . . . . . . . . . . . . . . . 2i
2j
Crédito por los salarios de licencia familiar calificados. Sume las líneas 2f, 2g, 2g(i), 2h
y 2i . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2j
2k
2l
Crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados. Sume las
líneas 2e y 2j . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2k
Porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y
familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1
de octubre de 2021. Anote la cantidad menor entre la línea 1b o la línea 2k. Anote esta
cantidad en la línea 8c de la Parte I del Anexo H (Formulario 1040) . . . . . . . . . . . . . . . . .
2l
2m
Porción reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar
calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de
octubre de 2021. Reste la línea 2l de la línea 2k y anote esta cantidad en la línea 8f de la
Parte I del Anexo H (Formulario 1040) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2m
H-16
empleado, los salarios del empleado se aumentan por la canti-
dad de dicho impuesto para propósitos de la retención del im-
puesto sobre el ingreso. Sin embargo, los impuestos que usted
pagó no se consideran en los salarios del Seguro Social y del
Medicare y no se incluyen en las casillas 3 y 5 del Formulario
W-2 (las casillas 20 y 22 del Formulario 499R-2/W-2PR). Ade-
más, no considere los impuestos para propósitos de los salarios
sujetos al impuesto FUTA. Siga los pasos (1) a (3) a continua-
ción:
15 de septiembre de 2023 y el 16 de enero de 2024. Si usted
presenta el Formulario 1040 o 1040-SR para el 31 de enero de
2024 y paga en su totalidad el saldo adeudado junto con el for-
mulario, no tiene que hacer el pago que se adeuda para el 16
de enero de 2024.
Excepción. Usted no será multado por no hacer el pago del
impuesto estimado si tanto el punto (1) como el (2), indicados a
continuación, le corresponden para el año:
1. Usted no tendrá impuestos federales sobre los ingresos
retenidos de su salario o sueldo, pensión o cualesquier otros pa-
gos que usted reciba.
1. Anote las cantidades que pagó en nombre de su emplea-
do en las casillas 4 y 6 (las casillas 21 y 23 del Formulario
499R-2/W-2PR). No incluya su parte de estos impuestos.
2. Sus impuestos federales sobre los ingresos, excluyendo
el impuesto sobre el empleo de empleados domésticos, no sería
lo suficiente para requerirle el pago del impuesto estimado.
2. Sume las cantidades de las casillas 3, 4 y 6 (las casillas
20, 21 y 23 del Formulario 499R-2/W-2PR). Sin embargo, si la
cantidad de la casilla 5 (la casilla 22 del Formulario 499R-2/
W-2PR) es mayor que la cantidad de la casilla 3 (la casilla 20
del Formulario 499R-2/W-2PR), luego sume las cantidades de
las casillas 4, 5 y 6 (las casillas 21, 22 y 23 del Formulario
499R-2/W-2PR).
¿Qué Registros Tengo que Mantener?
Tiene que mantener copias del Anexo H y de los Formularios
W-2, W-3 y W-4 relacionados durante al menos 4 años después
de la fecha de vencimiento para la presentación del Anexo H o
la fecha en que se pagaron los impuestos, la que sea más tarde.
Usted también tiene que mantener registros para sustentar la in-
formación que anote en los formularios que presente. Los re-
gistros relacionados con los salarios de licencia por enfermedad
calificados y los salarios de licencia familiar calificados toma-
dos después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre
de 2021 se deben conservar por al menos 6 años. Se tienen que
entregar copias al IRS si así se solicita. Si tiene que presentar el
Formulario W-2, tiene que mantener un registro con el nombre,
la dirección y el SSN de cada empleado. Cada día de pago, de-
be registrar y mantener las fechas y las cantidades de:
3. Incluya el resultado en la casilla 1 (la casilla 7 del For-
mulario 499R-2/W-2PR). También incluya en la casilla 1 (la
casilla 7 del Formulario 499R-2/W-2PR) todo salario tributable
que no sea en efectivo que no se declare en las casillas 3 y 5
(las casillas 20 y 22 del Formulario 499R-2/W-2PR).
Marque una “X” en el recuadro Empleador de em-
pleado doméstico de la casilla b, Clase de pagador,
CONSEJO
del Formulario W-3.
Nota: Los empleadores de empleados domésticos ubicados en
Puerto Rico,vean el apartado 13 de la Publicación 179.
Los pagos de salarios en efectivo y los salarios que no
sean en efectivo,
•
Para más información sobre la presentación electrónica de
los Formularios W-2 y W-3, acceda al sitio web Employer W-2
Filing Instructions & Information (Instrucciones e información
para el empleador para la presentación del Formulario W-2) de
Todo impuesto del Seguro Social retenido o que usted
acordó pagar por su empleado,
•
Todo impuesto del Medicare retenido o que usted acordó
pagar por su empleado,
•
Todo impuesto federal sobre el ingreso retenido y
Todo impuesto estatal sobre la nómina que tuvo que rete-
•
•
ner.
Información que También Debe
Saber
Multa por el Impuesto Estimado
¿Qué Es el Crédito por Ingreso del
Trabajo (EIC)?
El EIC es un crédito tributario reembolsable para ciertos traba-
jadores.
Es posible que necesite aumentar el impuesto federal sobre el
ingreso retenido de su salario, pensión, anualidad, etc., o reali-
zar pagos del impuesto estimado para así evitar la multa por el
impuesto estimado, basado es sus impuestos sobre el empleo
por su empleado doméstico indicados en la línea 26 del Anexo
H. Usted puede aumentar la cantidad del impuesto federal rete-
nido proveyéndole a su empleador un nuevo Formulario W-4, o
proveyéndole al pagador de su plan de retiro un nuevo Formu-
lario W-4P. Haga el pago del impuesto estimado presentando el
Formulario 1040-ES, Estimated Tax for Individuals (Impuestos
estimados para personas físicas). Para más información, vea la
Publicación 505.
¿A qué empleados les tengo que notificar sobre el EIC? Us-
ted tiene que notificarle a su empleado doméstico sobre el EIC
si usted acuerda retener impuesto federal sobre el ingreso de
los salarios del empleado, pero no lo hizo porque las tablas de
retención del impuesto sobre el ingreso mostraban que no se
debía retener impuesto.
Se le recomienda notificar a cada empleado cuyos sa-
larios para 2023 fueron menos de $56,838 ($63,398 si
CONSEJO
es casado que presenta una declaración conjunta) que
ese empleado puede ser elegible para el EIC para 2023.
¿Cómo y cuándo tengo que notificar a mis empleados? Us-
ted tiene que proveerle al empleado uno de los siguientes:
Nota: Empleadores de empleados domésticos ubicados en
Puerto Rico hacen pagos del impuesto estimado presentando el
Formulario 1040-ES (PR).
El Formulario W-2 oficial del IRS que contenga la infor-
mación requerida sobre el EIC en la parte posterior de la Copia
•
Los pagos del impuesto estimado tienen que hacerse a
B.
medida que la obligación tributaria se incurra, a más
tardar el 18 de abril de 2023, el 15 de junio de 2023, el
!
´
PRECAUCION
H-17
Un Formulario W-2 sustituto con la misma información
que está en la Copia B del Formulario W-2 oficial del IRS, so-
bre el EIC en la parte posterior de la copia del empleado.
en la línea 8a. También escriba “Disability” (Incapacidad) y
anote la cantidad restada en la línea de puntos junto a la línea
8a. Vea el aviso emitido por el estado para más detalles.
•
El Aviso 797, Possible Federal Tax Refund Due to the
Earned Income Credit (EIC) (Posible reembolso de impuestos
federales por el crédito por ingreso del trabajo).
Su declaración escrita con el mismo lenguaje que se en-
cuentra en el Aviso 797.
•
Cómo se Corrige el Anexo H
Si descubre un error en un Anexo H que ha presentado ante-
riormente con el Formulario 1040, 1040–SR, 1040-NR o
1040-SS, presente el Formulario 1040-X, Amended U.S. Indivi-
dual Income Tax Return (Declaración enmendada del impues-
tos estadounidense sobre los ingresos personales) y adjunte un
Anexo H corregido. Si descubre un error en un Anexo H que
ha presentado anteriormente con el Formulario 1040-SS, pre-
sente un Formulario 1040-SS "Enmendado" y adjunte un Ane-
xo H corregido. Si descubre un error en un Anexo H que ha
presentado anteriormente con el Formulario 1041, presente un
Formulario 1041 "Corregido" y adjunte un Anexo H corregido.
•
Si no está obligado a entregarle al empleado un Formulario
W-2, usted tiene que proveer la notificación para el 7 de febre-
ro de 2024.
Si la notificación no se provee a tiempo en un Formulario
W-2, usted tiene que entregarle el aviso a la mano directamente
al empleado o enviarlo por correo de “Primera clase” a la últi-
ma dirección conocida del empleado.
¿Cómo reclaman mis empleados el EIC? Los empleados
elegibles reclaman el EIC en sus declaraciones de impuestos de
2023.
Si descubre un error en un Anexo H que presentó como una
declaración independiente, presente otro Anexo H indepen-
diente con la información corregida. En la parte superior de su
Anexo H, escriba en letra negrilla “CORRECTED” (Corregi-
do), seguido por la fecha en que descubrió el error.
Reglas para Empleadores de
Establecimientos Comerciales
No use el Anexo H si optó por declarar los impuestos sobre la
nómina de sus empleados domésticos junto con los de los otros
empleados suyos en el Formulario 941 o el Formulario
941 (PR), Declaración del Impuesto Federal TRIMESTRAL
del Empleador; en el Formulario 943, Declaración del Impues-
to Federal Anual del Empleador de Empleados Agropecuarios;
o en el Formulario 944, Declaración del Impuesto Federal
ANUAL del Empleador. Si decide declarar de esta manera,
asegúrese de incluir los salarios de sus empleados domésticos
en el Formulario 940, Declaración del Impuesto Federal Anual
del Empleador del Impuesto Federal para el Desempleo (FU-
TA).
Nota: Si es un empleador de empleados domésticos ubicado
en Puerto Rico y descubre un error en un Anexo H que ha pre-
sentado anteriormente con el Formulario 1040-SS, presente un
Formulario 1040-PR “Corregido” y adjunte un Anexo H-PR
corregido.
Si adeuda impuestos, pague el impuesto en su totalidad con
su Formulario 1040-X “Corregido”, su Formulario 1040-SS o
1040-PR, su Formulario 1041 "Enmendado" o su Anexo H in-
dependiente. Si pagó impuesto en exceso en un Anexo H pre-
viamente presentado, entonces, dependiendo de si usted ajusta
o reclama un reembolso, tiene que certificar que le devolvió o
reembolsó la parte correspondiente al empleado de los impues-
tos del Seguro Social y del Medicare, o que usted ha obtenido
el consentimiento de sus empleados para presentar una recla-
mación de reembolso por el impuesto del empleado. Vea la Pu-
blicación 926, para ver las instrucciones en su totalidad.
Pagos Estatales por Incapacidad
Ciertos pagos del plan estatal efectuados a empleados domésti-
cos son tratados como salarios sujetos al impuesto del Seguro
Social y del Medicare. Si su empleado recibió pagos de un plan
estatal que le retuvo la parte correspondiente al empleado del
impuesto del Seguro Social y del Medicare, incluya los pagos
en las líneas 1a, 3 y, si aplica, 5 del Anexo H y complete el
resto de la Parte I hasta la línea 7. Sume las líneas 2c, 4, 6 y 7
(Los empleadores de empleados domésticos ubicados en Puerto
Rico suman las líneas 2c, 4 y 6). A ese total réstele la cantidad
de estos impuestos retenidos por el estado. Anote el resultado
Cómo Obtener Formularios y
Publicaciones
Para obtener los formularios y publicaciones del IRS menciona-
dos en estas instrucciones (incluyendo el Aviso 797), acceda a
Aviso sobre la Ley de Confidencialidad de Información y la Ley de Reducción
de Trámites
Solicitamos la información requerida en este formulario para cumplir con las leyes que regulan la recaudación de los impuestos
internos de los Estados Unidos. Usted está obligado a proveernos la información. La necesitamos para asegurarnos de que usted
cumpla con estas leyes y también para calcular y cobrar la cantidad correcta de impuestos. Si no nos provee la información que le
solicitamos o provee información falsa o fraudulenta, puede estar sujeto a multas.
Usted no está obligado a facilitar la información solicitada en un formulario que esté sujeto a la Paperwork Reduction Act (Ley
de Reducción de Trámites), a menos que el formulario muestre un número de control válido de la Office of Management and Bud-
get (Oficina de Administración y Presupuesto u OMB, por sus siglas en inglés). Los libros o registros relacionados con un formula-
rio o sus instrucciones tienen que conservarse mientras su contenido pueda ser utilizado en la aplicación de toda ley de impuestos
internos.
El Subtítulo C, Employment Taxes (Impuestos sobre la nómina) del Código de Impuestos Internos impone impuestos sobre la
nómina sobre los salarios y dispone la retención de impuestos sobre los ingresos. Se usa este formulario para determinar la cantidad
H-18
de impuestos que usted adeuda. La sección 6011 requiere que usted provea la información solicitada si le corresponde el impuesto.
La sección 6109 requiere que usted provea su número de identificación.
Por lo general, las declaraciones de impuestos y toda información pertinente son confidenciales, como se estipula en la sección
6103. Sin embargo, la sección 6103 del Código permite o requiere que el IRS divulgue o provea la información a otros como esta-
blece el Código. Por ejemplo, podemos divulgar su información tributaria al Departamento de Justicia para hacer cumplir las leyes
tributarias, tanto civiles como penales, y a ciudades, estados, el Distrito de Columbia y los territorios no autónomos de los EE. UU.
a fin de ayudarlos en la aplicación de sus respectivas leyes tributarias. Podemos también divulgar esta información a otros países
conforme a un tratado tributario, a agencias del gobierno federal y estatal para hacer cumplir las leyes penales federales no tributa-
rias o a agencias federales encargadas de la aplicación de la ley y a agencias federales de inteligencia para combatir el terrorismo.
El tiempo que se necesita para completar y presentar este formulario varía según las circunstancias individuales. Los promedios
de tiempo estimado están aprobados bajo el número de control 1545-0074 de la OMB y se incluyen en los estimados mostrados en
las instrucciones para su declaración del impuesto personal sobre el ingreso.
Los promedios de tiempo requeridos para todos los demás contribuyentes que presentan este formulario son:
Mantener los registros.
Aprender acerca de la ley o sobre el formulario
Preparar el formulario .
Copiar, organizar y enviar el formulario al IRS
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1h, 38 min.
39 min.
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1h, 3 min.
34 min.
Si desea hacer algún comentario acerca de la exactitud de estos estimados de tiempo o si tiene alguna sugerencia que ayude a
que este formulario sea más sencillo, comuníquese con nosotros. Nos puede enviar comentarios desde el sitio web IRS.gov/
FormComments. O puede enviar sus comentarios al Internal Revenue Service, Tax Forms and Publications Division, 1111 Constitu-
tion Ave. NW, IR-6526, Washington, DC 20224. No envíe el Anexo H (Formulario 1040) a esta dirección. En vez de eso, vea
Cuándo y Dónde Presentar, anteriormente.
¿Tiene que Presentar el Formulario 1040, 1040-SR, 1040-NR, 1040-SS o 1041?
Sí — Adjunte el Anexo H a ese formulario y envíelo a la dirección que se encuentra en las instrucciones de su declaración de
impuestos.
No — Envíe el Anexo H completado y el pago a la dirección que le aplique según se muestra abajo. No se necesita dirección física.
SI usted vive en...
ENTONCES use esta dirección...
Arizona, Florida, Louisiana, Mississippi, New Mexico, Texas
Department of the Treasury
Internal Revenue Service
Austin, TX 73301-0002
Alabama, Arkansas, Connecticut, Delaware, District of Columbia, Georgia,
Illinois, Indiana, Iowa, Kentucky, Maine, Maryland, Massachusetts, Minnesota,
Missouri, New Hampshire, New Jersey, New York, North Carolina, Oklahoma,
Pennsylvania, Rhode Island, South Carolina, Tennessee, Vermont, Virginia,
West Virginia, Wisconsin
Department of the Treasury
Internal Revenue Service
Kansas City, MO 64999-0002
Alaska, California, Colorado, Hawaii, Idaho, Kansas, Michigan, Montana,
Nebraska, Nevada, Ohio, Oregon, North Dakota, South Dakota, Utah,
Washington, Wyoming
Department of the Treasury
Internal Revenue Service
Ogden, UT 84201-0002
Un país extranjero, un territorio de los Estados Unidos* o si tiene una dirección
APO o FPO, o si presenta un Formulario 2555 o 4563, o si es extranjero con
doble residencia
Department of the Treasury
Internal Revenue Service
Austin, TX 73301-0215
* Si usted reside en la Samoa Estadounidense, Puerto Rico, Guam, las Islas Vírgenes Estadounidenses o la Mancomunidad de las Islas
Marianas del Norte, vea la Publicación 570.
H-19