Obrazac 798 Upute - Španjolska
Modelo 798
Gravamen Temporal de Entidades de crédito y establecimientos
financieros de crédito. Pago Anticipado.
INSTRUCCIONES SOBRE LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
798 Y LAS FORMAS DE PRESENTACIÓN DEL MISMO.
Cuestiones generales
Estas instrucciones resultan aplicables por primera vez, para el pago
anticipado del gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos
financieros de crédito correspondiente al ejercicio 2023, que deberá
presentarse e ingresarse durante los veinte primeros días naturales del mes
de febrero correspondiente.
Obligados a presentar el Modelo 798
Las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito que
operen en territorio español cuya suma de ingresos por intereses y
comisiones, determinada de acuerdo con su normativa contable de
aplicación, correspondiente al año 2019 sea igual o superior a 800 millones
de euros, deberán satisfacer durante los años 2023 y 2024 el gravamen
temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito
regulado en la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de
gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y
establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto
temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas
normas tributarias.
En el caso de grupos:
-
Cuando las entidades de crédito y establecimientos financieros de
crédito formen parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de
consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, deberá satisfacer
el gravamen temporal la entidad que sea representante de dicho grupo
fiscal, de acuerdo con la normativa del Impuesto que resulte de
aplicación, determinándose la suma de ingresos por intereses y
comisiones por referencia a dicho grupo.
-
Cuando las entidades de crédito y establecimientos financieros de
crédito formen parte de un grupo mercantil y deban presentar las
declaraciones del Impuesto sobre Sociedades en territorio común y en
territorio foral, ya sea de forma individual o consolidada, la suma de los
intereses y comisiones deberá computarse tomando en consideración
las entidades y grupos que hayan declarado en territorio común y los
que lo hayan hecho en territorio foral, siendo el obligado al pago de la
totalidad del gravamen temporal, la entidad que haya declarado de
acuerdo con la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades, o la que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 56 de dicha Ley, sea la representante del grupo fiscal que
declare de acuerdo con dicha norma.
Plazos de presentación del modelo 798
El modelo 798 deberá presentarse e ingresarse durante los veinte primeros
días naturales del mes de febrero de los ejercicios 2023 y 2024.
Formas de presentación del Modelo 798.
La presentación del Modelo 798 será obligatoria por vía electrónica utilizando
certificados electrónicos reconocidos emitidos para la identificación y
autenticación del contribuyente.
La presentación del modelo 798 pueden realizarla:
a) Los obligados tributarios.
b) Los representantes voluntarios de los obligados al pago con poderes o
facultades (apoderados) para presentar electrónicamente en nombre de los
mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o
representarles ante ésta.
A estos efectos se informa de que además del apoderamiento general existe
un trámite específico de apoderamiento para la presentación de estos
modelos.
c) Los colaboradores sociales en la aplicación de los tributos.
Cumplimentación del modelo 798
1.IDENTIFICACIÓN
En este apartado debe introducirse el NIF del declarante, y su denominación o
razón social.
Deberá incluirse también el código CNAE (2009) correspondiente a la actividad
principal que realice el declarante.
Grupos Fiscales/Mercantiles
Deberá señalarse si el declarante forma parte de un grupo fiscal y/o grupo
mercantil, en las casillas correspondientes.
En el caso de que se marque con una “X” la casilla de Grupo Fiscal, deberá
cumplimentarse asimismo el número de grupo correspondiente en la casilla
“Número de grupo”.
Teléfono: deberá indicarse en esta casilla un teléfono de contacto.
Persona de contacto: deberá indicarse en esta casilla el nombre y apellidos de la
persona de contacto.
2.DEVENGO
a) Ejercicio: Consigne el ejercicio al que corresponde el pago anticipado.
b) Periodo: Esta casilla aparecerá cumplimentada en el formulario del
modelo con el contenido “OA” al haber un único pago anticipado en el
ejercicio.
3.LIQUIDACIÓN
a) Prestación Patrimonial: gravamen temporal
Casilla 01: Margen de Intereses correspondientes al año natural anterior.
Se consignará la cifra correspondiente al importe del margen de intereses
derivados de la actividad que desarrollen en España correspondientes al año
natural anterior al del nacimiento de la obligación de pago, que figuren en su
cuenta de pérdidas y ganancias, determinada de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa contable que sea de aplicación.
Casilla 02: Ingresos y gastos por comisiones correspondientes al año
natural anterior. Se consignará la cifra correspondiente al importe de ingresos y
gastos por comisiones derivados de la actividad que desarrollen en España
correspondientes al año natural anterior al del nacimiento de la obligación de
pago, que figuren en su cuenta de pérdidas y ganancias, determinada de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa contable que sea de aplicación.
Casilla 03: Total Base de la Prestación. En esta casilla, figurará el importe
resultante de la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por
comisiones correspondientes al año natural anterior, consignados en las casillas
(01) y (02). Artículo 2, apartado 4 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
En el caso de grupos:
-
Cuando el obligado al pago forme parte de un grupo fiscal que tribute en
el régimen de consolidación fiscal (establecido como obligado al pago de
la prestación en los casos descritos en el párrafo segundo del artículo
2.1 de la Ley 38/2022), la suma del margen de intereses y de los
ingresos y gastos por comisiones será la resultante de la cuenta de
pérdidas y ganancias de dicho grupo fiscal.
-
Cuando el obligado al pago forme parte de un grupo mercantil
(establecido como obligado al pago de la prestación en los casos
descritos en el párrafo tercero del artículo 2.1 de la Ley 38/2022), la
suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones
será la resultante de las cuentas de pérdidas y ganancias de los grupos
fiscales, entidades y establecimientos que se deban integrar en el
mismo.
Casilla 04: Porcentaje aplicable para determinar la prestación. El porcentaje
aplicable es del 4,8 por ciento. Artículo 2, apartado 4 de la Ley 38/2022, de 27 de
diciembre.
Casilla 05: Prestación Resultante. En esta casilla figurará el importe de la
prestación a satisfacer por cada obligado al pago, que será el resultado de
aplicar el porcentaje del 4,8 al total de la base de la prestación consignada en la
casilla (03) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4 de la Ley
38/2022, de 27 de diciembre.
b) Total Liquidación
Casilla 06: Base para el Cálculo del Pago Anticipado. El importe que deberá
figurar en esta casilla como base para el cálculo del pago anticipado es el mismo
importe consignado en la casilla 05 “Prestación Resultante”. Artículo 2, apartado
5 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
Casilla 07: Porcentaje del Pago Anticipado. El porcentaje aplicable para
calcular el pago anticipado es del 50 por ciento. Artículo 2, apartado 5 de la Ley
38/2022, de 27 de diciembre.
4.RESULTADO DEL PAGO ANTICIPADO
Casilla 08: Resultado del Pago Anticipado. En esta casilla figurará el
resultado de multiplicar la base para el cálculo del pago anticipado consignada
en la (casilla 06) por el porcentaje del 50 por ciento de la casilla (07).
Casilla 09: A deducir. (Sólo en caso de declaración complementaria;
Resultado a ingresar procedente de pagos anticipados anteriores
correspondientes al mismo ejercicio y periodo). Esta casilla solo se
cumplimentará en el caso de que se trate de una declaración complementaria
de otra presentada con anterioridad correspondientes al mismo periodo y
ejercicio. En ese caso, se indicará en esta casilla, el resultado a ingresar
procedente de la declaración complementaria presentada con anterioridad.
Casilla 10: Resultado del Pago Anticipado. Se consignará en esta casilla el
resultado del pago anticipado, procedente de restar al resultado del pago
anticipado de la casilla (08), el importe a deducir consignado en su caso en la
casilla (09).
En caso de que no se hubiera presentado declaración complementaria, el
importe de esta casilla 10, deberá coincidir con el importe consignado en la
casilla como resultado del pago anticipado (casilla 08).
5.INGRESO
Debe consignarse el importe a ingresar (casilla “I”-Importe), igual al importe
consignado en la casilla [10] (“Resultado del pago anticipado”), así como la
forma de pago elegida en la casilla “Forma de pago”.
Si se cumplimenta la opción de “Domiciliación del importe a ingresar”, debe
presentarse la declaración del pago anticipado Modelo 798 en el plazo de
domiciliación de cada periodo de liquidación, esto es, 5 días antes del
vencimiento del plazo de presentación. Asimismo, deberán incluirse en la
declaración los datos completos de la cuenta bancaria (Código IBAN) en caso de
pago mediante domiciliación bancaria o el Número de Referencia Completo, en
el caso de pago mediante adeudo en cuenta con obtención del NRC.
6.COMPLEMENTARIA
Complementaria: Se marcará una «X» en la casilla “Declaración
complementaria” cuando esta declaración sea complementaria de otra u otras
declaraciones presentadas anteriormente por el mismo concepto
correspondientes al mismo ejercicio y periodo impositivo.
y
En tal supuesto, se hará constar también en este apartado el número de
justificante de la declaración anterior. De haberse presentado anteriormente más
de una declaración, se hará constar el número de justificante de la última de
ellas.