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Agencia Tributariaꢀ
Instrucciones
Solicitud de aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas
residentes en otros Estados Miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico
Europeo con efectivo intercambio de información. (Art. 46 texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes y arts. 21 a 24 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes).
Las referencias a la Ley del Impuesto y al Reglamento, contenidas en las presentes instrucciones, se entienden
efectuadas al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2004 (BOE del 12 de marzo), y al Reglamento de dicho Impuesto, aprobado por el artículo único del
Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio (BOE de 5 de agosto).
Normativa
•
Artículo 46 del texto refundido de la Ley del Impuesto.
Artículos 21 a 24 del Reglamento del Impuesto
•
.
Las instrucciones se han confeccionado teniendo en cuenta la normativa vigente desde 1 de enero de 2015.
Cuando se utilice este modelo para efectuar solicitudes correspondientes a ejercicios anteriores habrá
que tener en cuenta la normativa aplicable en esos ejercicios.
Cuestiones generales
Ámbito de aplicación, contenido y procedimiento de aplicación del régimen:
Según el artículo 46 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(IRNR), los contribuyentes por el IRNR, personas físicas residentes de un Estado miembro de la
Unión Europea o residentes en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo con el que exista
un efectivo intercambio de información tributaria, pueden optar por tributar en calidad de
contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) cuando concurran
determinadas circunstancias.
Sin perjuicio de que la opción suponga, en su caso, una tributación efectiva en España calculada en
función de las normas del IRPF, las personas físicas a las que resulte de aplicación este régimen
opcional no perderán, en ningún caso, su condición de contribuyentes por el IRNR.
Podrán solicitar la aplicación de este régimen opcional los contribuyentes que cumplan las siguientes
condiciones:
a) Que sean personas físicas.
b) Que acrediten ser residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico
Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria1.
c) Que acrediten que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
1º. Que hayan obtenido durante el ejercicio en España por rendimientos del trabajo y por
rendimientos de actividades económicas, como mínimo, el 75 por ciento de la totalidad de su
renta siempre que tales rentas hayan tributado efectivamente durante el período por el IRNR.
2º. Que la renta obtenida durante el ejercicio en España haya sido inferior al 90 por ciento del
mínimo personal y familiar que le hubiese correspondido de acuerdo con sus circunstancias
personales y familiares de haber sido residente en España siempre que dicha renta haya
tributado efectivamente durante el período por el IRNR y que la renta obtenida fuera de España
haya sido asimismo inferior a dicho mínimo.
Los contribuyentes que formen parte de alguna de las modalidades de unidad familiar establecidas en
el IRPF podrán solicitar que el régimen opcional les sea aplicado teniendo en cuenta las normas
1
Comprende a los residentes en la Unión Europea más los de Islandia y Noruega [Para más información, ver el anexo VI del
Folleto “Tributación de no residentes (rentas devengadas a partir de 1-1-2011)], disponible en el Portal de Internet de la
Agencia Tributaria, dentro de la opción Fiscalidad No Residentes.
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sobre tributación conjunta contenidas en la Ley del IRPF, siempre que se cumplan las siguientes
condiciones:
a) Que el cónyuge y, en su caso, los restantes miembros de la unidad familiar acrediten su residencia
en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo
intercambio de información tributaria.
b) Que las condiciones establecidas en el párrafo c) del apartado anterior se cumplan considerando la
totalidad de las rentas obtenidas por todos los miembros de la unidad familiar.
c) Que la solicitud sea formulada por todos los miembros de la unidad familiar o, en su caso, por sus
representantes legales.
El régimen opcional no será aplicable en ningún caso a los contribuyentes residentes en países o
territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.
En los supuestos de fallecimiento del contribuyente, la solicitud podrá ser formulada por los sucesores
del causante.
Plazo de presentación:
Con carácter general, el plazo de presentación del modelo de solicitud será de cuatro años contados
a partir del 2 de mayo o inmediato hábil posterior del año natural siguiente correspondiente al periodo
impositivo respecto del cual se solicita la aplicación del régimen opcional.
Los contribuyentes que hayan obtenido rentas mediante establecimiento permanente disponen de un
plazo de cuatro años contados a partir del fin del plazo de presentación de sus declaraciones por el
Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Documentación:
Al solicitar la aplicación del régimen se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad fiscal extranjera. En el caso de que se
solicite la aplicación del régimen opcional teniendo en cuenta las normas sobre tributación conjunta
se deberá aportar certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad fiscal extranjera, referido a
aquellos contribuyentes de la unidad familiar que sean perceptores de rentas.
b) Declaración de las rentas mundiales obtenidas por el contribuyente no residente, o, en el caso de
que se solicite la aplicación del régimen opcional teniendo en cuenta las normas sobre tributación
conjunta, de las rentas mundiales obtenidas por todos los miembros integrantes de la unidad familiar,
así como de sus circunstancias personales y familiares, utilizando para ello el formato del modelo de
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado para el período impositivo.
c) Declaración de las rentas obtenidas en territorio español por el contribuyente, o, en el caso de que
se solicite la aplicación del régimen opcional teniendo en cuenta las normas sobre tributación
conjunta, de las rentas obtenidas en territorio español por todos los miembros integrantes de la
unidad familiar, así como de sus circunstancias personales y familiares, utilizando para ello el formato
del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado para el
periodo impositivo.
d) Acreditación de la tributación efectiva durante el período por el Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, mediante aportación de los siguientes documentos:
1º. Documentos justificativos de las retenciones soportadas.
2º. Si, por haber realizado actividades económicas en España a través de establecimiento
permanente, se ha presentado autoliquidación «Modelo 200», documento de manifestación del
número de justificante correspondiente a la citada autoliquidación.
3º. Si se ha presentado autoliquidación «Modelo 210», documento de manifestación del número
de justificante correspondiente a la citada autoliquidación.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la Administración podrá requerir del contribuyente cuantos
documentos justificativos juzgue necesarios para acreditar el cumplimiento de las condiciones que
determinen la aplicación del régimen opcional.
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Cuando la documentación que se aporte esté redactada en una lengua no oficial del territorio
español, se presentará acompañada de su correspondiente traducción.
La presentación electrónica de la solicitud (opción no disponible hasta 1-1-2016) requerirá que la
citada documentación se presente en forma de documentos electrónicos, utilizando la opción “Aportar
documentación complementaria” específica para este procedimiento.
Tramitación de la solicitud
Una vez acreditada la procedencia de la aplicación del régimen opcional, la Administración Tributaria
determinará el importe del IRPF correspondiente al período en que el contribuyente haya solicitado la
aplicación de dicho régimen.
Si dicho importe arroja una cuantía inferior al importe global de las cantidades satisfechas durante el
período por el contribuyente en concepto del IRNR, incluyendo los pagos a cuenta, por las rentas
obtenidas en territorio español, la Administración Tributaria procederá, previas las comprobaciones
necesarias, a devolver el exceso.
Antes de dictar resolución, la Administración pondrá de manifiesto el expediente al contribuyente o,
en su caso, a su representante, para que efectúe las alegaciones que estime pertinentes.
La resolución que ponga fin al procedimiento deberá adoptarse dentro del plazo de seis meses
contados desde que se formule la correspondiente solicitud, siempre que la Administración disponga
de todos los datos y justificantes necesarios.
La devolución que corresponda se practicará dentro del plazo previsto para dictar resolución.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa no imputable
al contribuyente, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora previsto en el
artículo 26.6 de la Ley 58/2003, General Tributaria, desde el día siguiente al término de dicho plazo y
hasta la fecha en que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente así lo reclame.
La Administración tributaria española pondrá en conocimiento de la Administración tributaria del
Estado de residencia del solicitante que el mismo ha sido objeto de un procedimiento tributario en
territorio español, desarrollado en cumplimiento de la incorporación a nuestro ordenamiento de la
Recomendación de la Comisión de la Unión Europea de 21 de diciembre de 1993.
Identificación:
Cualquiera que sea la forma de presentación de la solicitud, el contribuyente deberá disponer de
Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el
Censo de Obligados Tributarios.
Formas y lugares de presentación: La presentación de las solicitudes podrá realizarse por
cualquiera de las siguientes formas:
I.TRANSITORIAMENTE, FORMA DE PRESENTACIÓN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015:
Hasta el 31-12-2015 las solicitudes se presentarán utilizando los modelos de solicitud, imprimibles y
rellenables manualmente, que estarán disponibles en el Portal de Internet de la Agencia Tributaria,
que se presentarán, acompañadas de la documentación antes citada, personalmente o por correo
certificado, en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria, dirigidas a la Oficina Nacional de
Gestión Tributaria del Departamento de Gestión Tributaria.
II.FORMAS DE PRESENTACIÓN A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2016:
A. Presentación mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del
servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su sede
electrónica (sistema de predeclaración).
Se accederá a la sede electrónica de la Agencia Tributaria y se cumplimentará el formulario
disponible en la citada sede, lo que permitirá obtener las solicitudes impresas válidas para su
presentación. No será precisa la utilización de etiquetas identificativas, ya que el servicio de
impresión genera el propio código de barras de la etiqueta con los datos identificativos del titular.
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LA OBTENCIÓN DE LA SOLICITUD IMPRESA NO IMPLICA QUE ESA SOLICITUD HAYA SIDO
PRESENTADA.
La solicitud en papel impreso obtenida mediante la utilización del servicio de impresión,
acompañada de la documentación correspondiente, se presentará, personalmente o por correo
certificado, en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria, dirigida a la Oficina Nacional de
Gestión Tributaria del Departamento de Gestión Tributaria.
No producirán efectos ante la Agencia Tributaria las alteraciones o correcciones manuales de los
datos impresos que figuran en las solicitudes. No obstante, por motivos de seguridad, el dato del
Número de Identificación Fiscal (NIF) del contribuyente se deberá cumplimentar manualmente.
B. Presentación electrónica por Internet, utilizando un certificado electrónico reconocido.
La presentación electrónica por Internet a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria
podrá ser efectuada:
a) Por los contribuyentes o, en su caso, sus representantes legales.
b) Por aquellos representantes voluntarios de los contribuyentes con poderes o facultades para
presentar electrónicamente en nombre de los mismos solicitudes ante la Agencia Tributaria o
representarles ante ésta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General
de la Agencia Tributaria.
c) Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la
aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la
normativa vigente en cada momento.
El contribuyente deberá disponer de un certificado electrónico, que podrá ser el asociado al
Documento Nacional de Identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico
reconocido que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia
Tributaria.
En el caso de opción por tributación conjunta formulada por ambos cónyuges, la presentación se
realizará utilizando el certificado electrónico de uno de ellos quien deberá haber sido previamente
apoderado para la presentación de la solicitud y dicho apoderamiento deberá figurar incorporado
en el Registro de apoderamientos regulado por la Resolución de 18 de mayo de 2010, de la
Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Cuando la presentación electrónica se realice por apoderados o por colaboradores sociales
debidamente autorizados, serán éstos quienes deberán disponer de su certificado electrónico
reconocido.
El contribuyente o, en su caso, el presentador, deberá CUMPLIMENTAR los datos del formulario
que estará disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y TRANSMITIR la solicitud
con el sistema de firma electrónica.
En el caso de opción por tributación conjunta formulada por ambos cónyuges, se deberá
consignar el Número de Identificación Fiscal (NIF) del solicitante, así como el del cónyuge.
Si la solicitud es aceptada, la Agencia Tributaria devolverá en pantalla los datos de la misma
validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de
presentación. Se deberá imprimir y conservar la solicitud aceptada y validada con el mencionado
código seguro de verificación.
En el supuesto de que la solicitud fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los
errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de
entrada, o a repetir la solicitud, si el error fuese originado por otro motivo.
La presentación electrónica de la solicitud requerirá que la documentación que debe aportarse se
presente en forma de documentos electrónicos, utilizando la opción “Aportar documentación
complementaria” específica para este procedimiento.
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Cumplimentación de la solicitud
Período impositivo
A efectos de la aplicación de este régimen, el período impositivo coincidirá con el año natural.
No obstante, cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto del 31 de
diciembre, el período impositivo finalizará en la fecha de fallecimiento.
“Período impositivo”: se hará constar el año natural por el que se solicita la aplicación del régimen.
“Finalización”: sólo se cumplimentará si se ha producido el fallecimiento del contribuyente durante el
período impositivo en un día distinto del 31 de diciembre. En ese caso, se hará constar la fecha de
fallecimiento.
Contribuyente
Cualquiera que sea la forma de presentación, el contribuyente deberá disponer de Número de
Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de
Obligados Tributarios.
“NIF”: se consignará en esta casilla el número de identificación fiscal (NIF) asignado en España.
“Apellidos”: se consignará el primer apellido y, en su caso, el segundo apellido, en este mismo
orden.
“Nombre”: se indicará el nombre completo.
"NIF en el país de residencia": si el contribuyente dispone de un número de identificación fiscal
asignado en su país o territorio de residencia se consignará en esta casilla.
"Fecha de nacimiento": se indicará la fecha de nacimiento del contribuyente (día/mes/año), en
formato dd/mm/aaaa.
"Lugar de nacimiento": se indicará el lugar de nacimiento del contribuyente. Este apartado se
subdivide en dos:
"Ciudad": se consignará el municipio y, en su caso, la provincia o región o departamento
correspondiente al lugar de nacimiento.
"Códigoꢀ país": se consignará el código del país o territorio correspondiente al lugar de
nacimiento del contribuyente, de acuerdo con las claves de países que se relacionan.
"Residencia fiscal: Código País" (1): Se hará constar el código del Estado miembro de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo donde hay tenido la residencia fiscal el contribuyente
durante el período impositivo, de acuerdo con las claves de países que se relacionan.
"Dirección en el país de residencia": se cumplimentarán los datos de la dirección en el país de
residencia que procedan teniendo en cuenta las indicaciones particulares que seguidamente se
señalan.
"Domicilio" (2): se consignará la dirección correspondiente al domicilio en el país de residencia:
tipo de vía (calle, plaza, avenida, carretera...), nombre de la vía pública, número de casa, o, en
su caso, punto kilométrico, etc.
"Datos complementarios del domicilio" (3): en su caso, se harán constar los datos adicionales
que resulten necesarios para la completa identificación del domicilio.
"Población/ciudad" (4): se consignará el nombre de la población o ciudad en la que se
encuentra situado el domicilio.
"Código postal (ZIP)" (6): se consignará el código postal correspondiente al domicilio.
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"Provincia/Región/Estado" (7): cuando sea necesario para una correcta identificación de la
dirección del domicilio, se consignará el nombre de la Provincia, Región, Estado, Departamento
o cualquier otra subdivisión política o administrativa, donde se encuentre situado el domicilio.
"Código país" (9): se cumplimentará el código del país o territorio correspondiente al domicilio,
de acuerdo con las claves de país o territorios que se relacionan.
"Teléfonos fijo y móvil" (10) y (11): a fin de agilizar la resolución de las incidencias que
eventualmente puedan surgir en la tramitación de la autoliquidación, consigne en las casillas (10)
y (11) los números de los teléfonos, fijo y móvil, en los que pueda ser más fácilmente localizado
en días y horas laborables.
Representante del contribuyente o, en su caso, domicilio a efectos de notificaciones
en territorio español
Si el contribuyente ha nombrado un representante ante la Administración Tributaria, con domicilio en
territorio español, en relación a sus obligaciones por este Impuesto, se hará constar en este apartado.
En ausencia de representante, si el contribuyente dispone de un domicilio en territorio español, podrá
comunicarlo en este apartado a efectos de notificaciones.
Existe obligación de nombrar representante en los casos previstos en el artículo 10 de la Ley del
Impuesto En los demás casos, este nombramiento será voluntario.
.
“NIF”: se consignará el número de identificación fiscal del representante.
“Apellidos, o razón social o denominación”:
Para personas físicas, se consignará el primer apellido y, en su caso, el segundo apellido, en este
mismo orden.
Para personas jurídicas y entidades, se consignará la razón social o la denominación completa de la
entidad, sin anagramas.
“Nombre”: Para personas físicas, se consignará el nombre completo.
"Representante":
Legal: marque una X en esta casilla cuando utilice este apartado para consignar los datos del
representante legal.
Voluntario: marque una X en esta casilla cuando utilice este apartado para consignar los datos
del representante nombrado con carácter voluntario.
"Domicilio": se cumplimentarán los datos del domicilio que procedan, teniendo en cuenta las
indicaciones particulares que seguidamente se señalan.
(13). Tipo de vía: Consigne la denominación correspondiente al tipo o clase de vía pública: calle,
plaza, avenida, glorieta, carretera, bajada, cuesta, pasaje, paseo, rambla, etc.
(15). Tipo de numeración: Indique el tipo de numeración que proceda: número (NÚM), kilómetro
(KM), sin número (S/N), etc.
(16). Número de casa: Número identificativo de la casa o, en su caso, punto kilométrico.
(17). Calificador de número: En su caso, consigne el dato que completa el número de la casa
(BIS, duplicado -DUP.-, moderno -MOD.-, antiguo -ANT.-, etc.) o el punto kilométrico (metros).
(23). Datos complementarios del domicilio: En su caso, se harán constar los datos adicionales
que resulten necesarios para la completa identificación del domicilio (por ejemplo: Urbanización
El Alcotán, Edificio La Peñota, Residencial El Valle, Polígono Miralcampo, etc.).
(24). Localidad/Población: Consigne en esta casilla el nombre de la localidad o población en la
que se encuentra situado el domicilio, cuando sea distinto del Municipio.
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(28) y (29). Teléfonos, fijo y móvil: A fin de agilizar la resolución de las incidencias que
eventualmente puedan surgir en la tramitación de la autoliquidación, consigne en las casillas (28)
y (29) los números de los teléfonos, fijo y móvil, en los que pueda ser más fácilmente localizado
en días y horas laborables.
Cónyuge y Otros miembros de la unidad familiar
Los apartados "Cónyuge" y "Otros miembros de la unidad familiar" que correspondan, sólo deberán
cumplimentarse en el supuesto de que el contribuyente forme parte de alguna de las modalidades de
unidad familiar reguladas en la Ley del IRPF.
Las modalidades de unidad familiar establecidas en la Ley del IRPF son las formadas por:
a) Cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
- Hijos menores, excepto los que vivan independientes con el consentimiento de los padres.
- Hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o
rehabilitada.
b) En el caso de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial: la formada por el padre
o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro que cumplan los requisitos anteriores.
Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación
existente a 31 de diciembre de cada año.
“NIF": Se hará constar el número de identificación fiscal asignado en España. Tratándose de hijos
menores de edad carentes de NIF propio, no se cumplimentará esta casilla.
“Apellidos”: se consignará el primer apellido y, en su caso, el segundo apellido, en este mismo
orden.
“Nombre”: se indicará el nombre completo
“Fecha de nacimiento”: se indicará dicha fecha (día/mes/año), en formato dd/mm/aaaa.
"Residencia fiscal: código país”: Se hará constar el Estado miembro de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo donde haya tenido la residencia fiscal el cónyuge y los restantes
miembros de la unidad familiar, respectivamente, durante el período impositivo, de acuerdo con las
claves de países que se relacionan.
Solicitud
Consigne una "X" en la casilla que corresponda al tipo de tributación elegido.
Devolución: La devolución que pudiera proceder se efectuará mediante transferencia a la cuenta
bancaria de titularidad del contribuyente que se indique en la solicitud, que deberá identificarse
mediante el código IBAN.
Si se trata de una cuenta bancaria abierta en España se consignará el IBAN en el espacio específico
destinado a cuentas en España.
Si se trata de una cuenta bancaria abierta en el extranjero (UE/zona SEPA) deberá consignarse el
código IBAN de la cuenta y el código SWIFT-BIC de la entidad bancaria en el espacio específico
destinado a cuentas UE/zona SEPA.
Fecha y firma
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En las solicitudes que se vayan a presentar en papel impreso se hará constar la fecha y firma. Deberá
ir firmada por el contribuyente o por su representante. En el caso de matrimonios que hayan optado
por aplicar las normas de tributación conjunta, la solicitud deberá ir firmada por ambos cónyuges o, en
su caso, por sus representantes.
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