Իսպանիայի 650 – ականներ
Modelo 650
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
AUTOLIQUIDACIÓN DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES POR SUCESIÓN
INSTRUCCIONES
CUESTIONES GENERALES
Normativa reguladora
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, (BOE de 19 de
diciembre)
Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones, (BOE de 16 de noviembre)
Orden HAP/2488/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 650, 651 y 655
de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y se determina el lugar, forma
y plazo para su presentación, (BOE de 31 de diciembre)
Objeto de la autoliquidación
Será objeto de declaración la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier
otro título sucesorio, y la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros
sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos
expresamente regulados en el artículo 17.2 a) de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias.
Ámbito de aplicación
El modelo aprobado será de aplicación para la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones en aquellos casos en los que los contribuyentes deban cumplir sus obligaciones por
este Impuesto a la Administración Tributaria del Estado, y por lo tanto el rendimiento no se haya
cedido a las Comunidades Autónomas, en virtud de lo establecido en la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de
régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas
tributarias.
Obligación de declarar
A) Por obligación personal
Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, así como los
representantes y funcionarios del Estado español en el extranjero, están obligados a presentar
declaración o autoliquidación por este impuesto por los bienes y derechos que adquieran por
herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio. Asimismo, están sujetas las cantidades que
se perciban por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, para el caso de
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fallecimiento del asegurado, cuando el contratante sea distinto del beneficiario, salvo los
supuestos expresamente regulados en el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
B) Por obligación real
Las personas físicas que no tengan su residencia habitual en territorio español están obligadas a
presentar declaración o autoliquidación de este impuesto por los bienes y derechos, cualquiera
que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en
territorio español, adquiridos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. Asimismo,
están sujetas las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la
vida cuando siendo el perceptor no residente, el contrato se hubiera celebrado en España con
cualquier compañía aseguradora o cuando la compañía aseguradora sea española, cualquiera
que sea el lugar de celebración del contrato. Los sujetos pasivos por obligación real vendrán
obligados a designar una persona con residencia en España para que los represente ante la
Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto.
Residencia habitual
Para determinar la residencia habitual se estará a lo establecido en las normas del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
A los efectos de este impuesto se entenderá que una persona física con residencia habitual en
territorio español, tiene su residencia habitual en una Comunidad Autónoma cuando
permanezca en su territorio un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos
anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo (fallecimiento).
Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales. Salvo
prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una
Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual, definiéndose
ésta conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Cuando no fuera posible determinar la permanencia según lo indicado más arriba, se estará al
territorio de la Comunidad Autónoma donde el sujeto pasivo tenga su principal centro de
intereses, considerándose como tal el territorio donde obtenga la mayor parte de la base
imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinada por los
componentes de renta relacionados en el artículo 28 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por
la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común
y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Plazo de presentación
El plazo de presentación es de seis meses contados desde el día de fallecimiento del causante o
desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
Formas y lugar de presentación Ceuta y Melilla
1.- Presentación en impreso del modelo 650.
Se efectuará cumplimentado el modelo 650 que se puede descargar desde la web de la Agencia
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Los sujetos pasivos, una vez cumplimentado el modelo, deberá ingresar el importe de la
autoliquidación en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como
colaboradora de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la gestión recaudatoria
(Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito).
Ingresado el importe, el modelo de declaración se presentará en la sede de la Delegación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ceuta situada en la Calle Serrano Orive 2, C.P.
51001 Ceuta o bien en Plaza del Mar s/n, edificio “V Centenario” Torre Sur, C.P. 52004 de Melilla.
En los supuestos en los que de una autoliquidación no resulte cuota tributaria a ingresar, su
presentación, junto con la documentación que se debe adjuntar al modelo, y el resto de
autoliquidaciones que se presenten en relación a la misma sucesión o donación, se realizará
directamente en la sede de las respectivas Delegaciones de la Agencia Tributaria de Ceuta o
Melilla, previa presentación en su caso de la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento, de la
compensación o del pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español.
Para la presentación y diligenciado, deberán solicitar cita previa desde la web de la Agencia
teléfonos 901 200 351 /91 290 13 40.
2.- Presentación del modelo 650 a través del formulario obtenido a través del servicio de
impresión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Predeclaración).
cumplimentar con programa de ayuda para su impresión y presentación en papel. Ceuta y Melilla). Una vez
finalizada la cumplimentación se debe imprimir el modelo junto con una carátula que contendrá
el número de referencia de la presentación, así como las instrucciones para efectuar la
presentación.
En el caso de que la autoliquidación resulte a ingresar, los sujetos pasivos deberán ingresar el
importe de la autoliquidación, en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que
actúe como colaboradora de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la gestión
recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito).
Una vez se hubiera ingresado el importe de la o las autoliquidaciones, se podrá presentar en las
oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, junto con el documento o declaración
en el que se contenga o se constate el hecho imponible, así como con la documentación a que
se refiere el artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En los demás supuestos, el modelo y la documentación se podrá presentar directamente en las
oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Una vez realizada la presentación de la autoliquidación acompañada de la documentación
pertinente, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, deberá presentar la documentación original
relacionada en el mismo en las respectivas Delegaciones de la Agencia Tributaria de Ceuta o
Melilla, para su correspondiente diligenciado.
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Para el diligenciado, deberán solicitar cita previa desde la web de la Agencia Estatal de
351 /91 290 13 40.
3.- Presentación electrónica por internet del modelo 650.
Para efectuar la presentación electrónica el declarante, o en su caso, el presentador, deberá
cumplimentar y transmitir los datos del formulario que estará disponible en la Sede Electrónica
autoliquidación por cada sujeto pasivo. Así mismo, deberá transmitir el documento o declaración
en el que se contenga o se constate el hecho imponible que origine el tributo y la documentación
a que se refiere el artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,
digitalizados en los términos establecidos en el artículo 35.2 Ley 11/2007, de 22 de junio.
En los casos de autoliquidaciones con resultado a ingresar, deberá seguir el procedimiento
indicado en el artículo 6.1 de la Orden HAP/2488/2014, de 29 de diciembre, por la que se
aprueban los modelos 650, 651 Y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, y se determina el lugar, forma y plazos para su presentación.
En los casos en los que de la autoliquidación no resulte cuota a ingresar o existiendo resultado a
ingresar se pretendiera solicitar el aplazamiento o fraccionamiento, la compensación, el pago
mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español o bien simplemente reconocer la
totalidad de la deuda resultante, el procedimiento de presentación electrónica será el descrito
en el artículo 6.2 de la Orden HAP/2488/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los
modelos 650, 651 Y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y se
determina el lugar, forma y plazos para su presentación.
En ambas circunstancias, una vez realizada la presentación, la Agencia Tributaria le devolverá en
pantalla los datos de la declaración y del documento de ingreso, modelo 650, por cada uno de
los sujetos pasivos que autoliquidan, junto con el número de justificante de la presentación.
Cada uno de ellos estará validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además
de la fecha y hora de presentación.
En este caso, obtendrá por vía electrónica, la Certificación acreditativa de la presentación y pago
a que se refieren los artículos 87 y 87 bis del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones (Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre), que estará a disposición del
presentador en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Por tanto, no tendrán que desplazarse a las Delegaciones de Ceuta o Melilla para su obtención.
Advertencia: La Certificación acreditativa de la presentación y pago, se genera con los datos introducidos por el presentador al
cumplimentar el formulario o programa de ayuda del modelo de autoliquidación.
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DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR CON EL MODELO
Se deberá aportar la documentación a que se refiere el artículo 66 de del RD 1629/1991, por el
que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Documentación obligatoria:
•
•
Original y copia simple de la Escritura de Aceptación de Herencia.
En su defecto, el Inventario de Bienes y Herederos, por duplicado, en el que se señalen los datos
identificativos del causante y los herederos, la designación de un domicilio a efectos de
notificaciones, relación detallada de los bienes y derechos objeto de la herencia con expresión
del valor de los mismos a la fecha de fallecimiento, así como de las cargas, deudas y gastos cuya
deducción se solicita.
•
•
•
•
Copia del Certificado de Defunción.
Copia del Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
Copia del Testamento o de la Declaración de Herederos.
Poder de representación (obligatorio en el caso de sujetos pasivos no residentes, art. 47 de la
Ley 58/2003, General Tributaria y del art. 18.4 del RD 1629/1991, Reglamento del Impuesto
pasaporte del otorgante y del DNI del representante.
•
Copia del Número de Identificación Fiscal (NIF) de los herederos.
Otra documentación a aportar, en su caso:
•
•
•
•
•
Copia del recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), y del título de adquisición de los
inmuebles, o en su defecto Nota Simple Registral.
Certificado del banco con expresión de los saldos de las cuentas y /o valores depositados, a la
fecha de fallecimiento.
Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos que sean deducibles, así
como de la edad de los herederos.
Copia de la documentación de los vehículos objeto de la herencia (ficha técnica, permiso de
circulación).
Justificación del valor teórico de las participaciones en el capital de entidades jurídicas cuyos
títulos no cotizan en bolsa.
•
•
Certificado acreditativo del grado de discapacidad del sujeto/s pasivo/s.
Copia de los contratos de seguro, o certificado de la entidad aseguradora.
Advertencia
Si los documentos están expedidos por funcionarios o autoridades extranjeras, tienen que venir con Apostilla de la
Haya y traducción jurada.
Cuando se disponga de un certificado sucesorio europeo (Reglamento UE nº 650/2012),
acreditativo de la condición de heredero o legatario, podrá aportarse copia auténtica de éste,
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en lugar del certificado de defunción y del testamento o declaración de heredero. Si el certificado
está redactado en idioma distinto al castellano, deberá acompañarse de traducción.
EL PRESENTE MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN INCLUYE:
•
•
HOJAS DONDE SE INDICARÁN LOS DATOS GENERALES
Y
LA RELACIÓN DE
DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN, ASÍ COMO LA RELACIÓN DE SUJETOS PASIVOS (páginas 1 y
2) Y LA RELACIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN EL CAUDAL HEREDITARIO
(páginas 3 a 8).
AUTOLIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE A CADA SUJETO PASIVO (páginas 1 y 2).
Tanto de los Datos Generales, Relación de Documentos y Sujetos Pasivos, como de la Relación
de Bienes se cumplimentará una única hoja o Relación por herencia.
De la Autoliquidación correspondiente al sujeto pasivo, se cumplimentará una por cada sujeto
pasivo que suscriba la declaración, por sí mismo o mediante representante.
INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DE LOS DATOS GENERALES,
RELACIÓN DE DOCUMENTOS Y RELACIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN EL
CAUDAL HEREDITARIO.
PÁGINA 1
Datos generales. Modelo 650
Nº de declaración. A cumplimentar por la Administración.
Ceuta o Melilla. Sólo marcar esta casilla si la declaración corresponde a Ceuta o Melilla.
Número de registro identificativo de la documentación. A cumplimentar por la
Administración.
DATOS DEL DOCUMENTO
Se marcará con una X el tipo de documento, según se acompañe un documento privado o uno
público.
En caso de presentación de documento público notarial, se señalarán los apellidos y el nombre
del Notario, el número de protocolo y su fecha.
El código de Notario sólo se cumplimentará cuando el Notario lo hubiera consignado en el
documento, junto a sus datos identificativos.
Correo electrónico. No es necesaria su cumplimentación.
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CAUSANTE
Se consignarán los datos identificativos del causante: NIF, apellidos y nombre y su residencia
habitual.
Fecha devengo. Indicar la fecha de devengo (DD/MM/AAAA).
En las adquisiciones por causa de muerte y en los seguros sobre la vida el Impuesto se devenga
el día del fallecimiento del causante o del asegurado, o cuando adquiera firmeza la declaración
del fallecimiento del causante conforme al artículo 196 del Código Civil. En las adquisiciones
producidas en vida del causante como consecuencia de contratos o pactos sucesorios, en el día
en que se cause o celebre dicho acuerdo.
PRESENTADOR
Es la persona a quien los obligados tributarios han designado para presentar la declaración y
demás documentación que acompaña a esta. Cumplimente los datos requeridos. Se debe
consignar la fecha y firma del presentador.
Relación de documentos que se adjuntan
De los documentos relacionados, señalar los que en cada caso se presenten conforme a lo
dispuesto en el art. 66 del Reglamento.
PÁGINA 2
RELACIÓN DE SUJETOS PASIVOS
Cumplimentar los datos identificativos de cada uno de los sujetos pasivos del impuesto, que
suscriban la autoliquidación, con indicación de si son o no residentes en territorio español.
PÁGINA 3
1 Relación de bienes que integran el caudal hereditario
En cada uno de los apartados que se suceden bajo el título “Relación de bienes que integran el
caudal hereditario” deberán relacionarse los que pertenecieran al causante, con indicación de
los datos solicitados. Se cumplimentará una única relación de bienes por herencia.
A. Bienes inmuebles
Casilla 01. Consignar el valor real de los bienes inmuebles cuya titularidad corresponda al
causante, y formen parte del caudal hereditario.
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En la columna Naturaleza consignar un número del 1 al 8, según el tipo de inmueble de que se
trate:
1- Vivienda
2- Local Comercial
3- Garaje
4- Trastero
5- Nave Industrial
6- Solar
7- Finca Rústica
8- Otros
En Vivienda habitual indicar con una “X”, en su caso, cuando sea la vivienda habitual del
causante.
En Porcentaje de titularidad detallar el porcentaje de titularidad que sobre el bien posee el
causante.
En la Clave del título: (Común para todos los tipos de bien) utilizar las siguientes claves: P: Pleno
dominio
N: Nuda propiedad
T: Derecho de aprovechamiento por turno (multipropiedad), propiedad a tiempo parcial o
fórmulas similares con titularidad parcial del bien.
En Referencia catastral consignar el Número de Referencia Catastral correspondiente al bien
inmueble.
En Situación indicar la situación del inmueble (provincia, municipio, vía pública, número, piso)
En la columna Valor consignar el valor real que se atribuye a los bienes y derechos a la fecha de
fallecimiento del causante.
Cuando el bien o derecho perteneciese solo en parte al causante reflejar el valor que
corresponda a su participación en el bien o derecho.
B. Bienes y derechos afectos a actividades empresariales y profesionales
Casilla 02. Relacionar todos los bienes y derechos afectos a la actividad
En la columna Porcentaje de titularidad detallar el porcentaje de titularidad que sobre el bien
posee el causante.
En Epígrafe se hará constar el epígrafe del I.A.E. correspondiente a la actividad empresarial o
profesional.
En Bien inmueble marcar una “X” si el bien afecto es un bien inmueble.
Sólo en el caso de que se tratase de un bien inmueble, se cumplimentará la columna relativa a
Naturaleza, según las opciones del apartado A.
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En Referencia catastral consignar el Número de Referencia Catastral correspondiente al bien
inmueble.
En Descripción del bien o derecho describir brevemente el bien o derecho afecto.
En Valor consignar el valor real de los bienes o derechos a fecha de fallecimiento del causante.
PÁGINA 4
C. Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financiera y
otros tipos de imposiciones en cuenta
Casilla 03. Respecto de cada una de las cuentas, depósitos o imposiciones de que el causante
fuese titular consignar el porcentaje de titularidad, la clave del título, el número de cuenta o
depósito, el NIF de la entidad y su denominación y el valor a la fecha del fallecimiento.
D. Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios
Casilla 04. Relacionar todos los valores representativos de la cesión a terceros de capitales
propios de los que el causante fuese titular, consignando en la columna Descripción el número
de cada clase de valor.
E. Valores representativos de la participación en los fondos propios de cualquier
entidad
Casilla 05. Incluir las acciones y participaciones en el capital social o en los fondos propios de
Sociedades, Fondos de Inversión o de otras entidades jurídicas, consignando en la columna
Descripción, el número de cada clase de títulos.
PÁGINA 5
F. Joyas, vehículos, objetos de arte y antigüedades
Casilla 06. Incluir el valor real de las joyas, automóviles, vehículos de dos o tres ruedas,
embarcaciones de recreo o deportes náuticos, veleros, aviones, avionetas y demás aeronaves.
G. Demás bienes y derechos de contenido económico
Casilla 07. Consignar en este apartado los bienes y derechos no incluidos en los apartados
anteriores, tales como haberes devengados y no percibidos, opciones contractuales, derechos
derivados de la propiedad intelectual o industrial no afectos a actividades económicas,
préstamos concedidos u otros.
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En particular se consignará el derecho a la percepción de las cantidades que, cualquiera que sea
su denominación, entreguen las empresas a los familiares de miembros o empleados fallecidos,
siempre que no esté dispuesta expresamente su tributación en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas.
H. Cargas y gravámenes deducibles
Casilla 08. Únicamente serán deducibles las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua,
temporal o redimible que aparezcan directamente establecidas sobre los bienes y disminuyan
realmente su capital y valor, como los censos y las pensiones, sin que merezcan tal consideración
las que constituyan obligación personal del adquirente ni las que, como las hipotecas y las
prendas, no supongan disminución del valor de lo transmitido, sin perjuicio de que las deudas
que garanticen puedan ser deducidas si concurren los requisitos establecidos paras las deudas
deducibles.
Cuando no constase expresamente la duración de las pensiones, cargas o gravámenes
deducibles, se considerará ilimitada.
Se entenderá como valor del censo, el del capital que deba entregarse para su redención según
las normas del Código Civil o de las legislaciones forales. El valor de las pensiones se obtendrá
capitalizándolas al tipo de interés legal del dinero determinado en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado, y tomando del capital resultante aquélla parte que, según las reglas
establecidas para valorar los usufructos, corresponda a la edad del pensionista, si la pensión es
vitalicia, o la duración de la pensión si es temporal.
I. Ajuar doméstico
Casilla 09. El ajuar doméstico forma parte de la masa hereditaria y se valorará en el 3 por 100
del importe del caudal relicto del causante (valor calculado) salvo que los interesados asignen a
este ajuar un valor superior, o prueben fehacientemente su inexistencia, o que su valor es
inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje (valor estimado). El valor calculado
del ajuar doméstico se minorará en el de los bienes que por disposición del artículo 1.321 del
Código Civil o disposiciones de Derecho civil, foral o especial deben entregarse al cónyuge
sobreviviente, cuyo valor se fijará en el 3 por 100 del valor catastral de la vivienda habitual del
matrimonio.
En Valor estimado, consignar el valor del ajuar doméstico conforme a la estimación efectuada
por los interesados.
En Valor calculado, consignar el resultado de aplicar el 3 por 100 al caudal relicto (ver casilla 16)
En Valor catastral indicar dicho valor referido al ejercicio del fallecimiento.
En Reducción vivienda habitual del matrimonio se hará constar el resultado de aplicar el 3 por
100 al valor catastral de la vivienda en el que residiera el matrimonio.
J. Deudas deducibles
Casilla 10. Consignar en este apartado el valor de las deudas deducibles describiendo
brevemente su origen.
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Podrán deducirse, con carácter general las deudas que dejare contraídas el causante de la
sucesión siempre que su existencia se acredite por documento público, o por documento privado
que reúna los requisitos del artículo 1227 del Código Civil o se justifique de otro modo la
existencia de aquéllas, salvo las que lo fuesen a favor de los herederos o de los legatarios de
parte alícuota y de los cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos de aquéllos, aunque
renuncien a la herencia.
La Administración podrá exigir que se ratifique la deuda en documento público por los
herederos, con la comparecencia del acreedor. En especial, serán deducibles las cantidades que
adeudare el causante por razón de tributos del Estado, de Comunidades Autónomas o de
Corporaciones Locales o por deudas de la Seguridad Social y que se satisfagan por los herederos,
albaceas o administradores del caudal hereditario, aunque correspondan a liquidaciones giradas
después del fallecimiento.
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K. Gastos deducibles
Casilla 11. Consignar en este apartado el valor de los gastos deducibles describiendo
brevemente los mismos.
Serán deducibles del caudal hereditario:
a) Los gastos que, cuando la testamentaría o el abintestato adquieran carácter litigioso, se
ocasionen en el litigio en interés común de todos los herederos por la representación legítima
de dichas testamentarías o abintestatos, siempre que resulten debidamente probados con
testimonio de los autos; y los de arbitraje, en las mismas condiciones, acreditados por testimonio
de las actuaciones.
b) Los gastos de última enfermedad satisfechos por los herederos, en cuanto se justifiquen.
c) Los gastos de entierro y funeral en cuanto se justifiquen y hasta donde guarden la debida
proporción con el caudal hereditario, conforme a los usos y costumbres de cada localidad. No
serán deducibles los gastos que tengan su causa en la administración del caudal relicto.
L. Bienes o derechos adicionables al caudal hereditario
Casilla 12. Apartado reservado para incluir los bienes que, sin ser de titularidad del causante a
la fecha del fallecimiento, procedería adicionar al caudal hereditario.
Columna Clave de adición. Consignar alguna de las siguientes claves:
•
A1. Bienes y derechos adicionables por haber pertenecido al causante hasta el año
anterior al fallecimiento, salvo prueba en contrario. Esta adición afectará a todos los
causahabientes en la misma proporción, salvo que fehacientemente se acredite la transmisión a
alguna persona en particular, en cuyo caso sólo afectará a ésta, que asumirá la condición de
heredero a efectos fiscales.
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•
A2. Bienes y derechos adicionables por haberlos adquirido en usufructo y a título
oneroso el causante, y en nuda propiedad un heredero, legatario, pariente dentro del tercer
grado o cónyuge de cualquiera de ellos o del causante, en los tres años anteriores al
fallecimiento. Esta adición afectará exclusivamente al adquirente de la nuda propiedad, al que
se liquidará por la transmisión «mortis causa» del pleno dominio.
•
A3. Bienes y derechos adicionables por haber sido transmitidos por el causante a título
oneroso durante los cinco años anteriores a su fallecimiento, reservándose éste el usufructo u
otro derecho vitalicio, salvo cuando se trate de un contrato de renta vitalicia celebrado con una
entidad dedicada legalmente a este género de operaciones. Esta adición afectará
exclusivamente al adquirente de la nuda propiedad, al que se liquidará por la transmisión
«mortis causa» del pleno dominio.
•
A4. Valores y efectos depositados cuyos resguardos se hubiesen endosado, si con
anterioridad al fallecimiento del endosante no se hubiesen retirado aquéllos o tomado razón del
endoso en los libros del depositario, y los valores nominativos que hubiesen sido igualmente
objeto de endoso, si la transferencia no se hubiese hecho constar en los libros de la entidad
emisora con antelación al fallecimiento del causante, salvo prueba en contrario. Esta adición
afectará exclusivamente al endosatario de los valores.
Exclusión de las adiciones: no se practicarán las adiciones cuando lo satisfecho por el Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados sea superior a lo que
correspondería pagar por el Impuesto sobre Sucesiones. De ser inferior, ha lugar la adición, pero
el sujeto pasivo tiene derecho a que se le deduzca de la liquidación practicada por el Impuesto
sobre Sucesiones lo satisfecho por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados.
M. Exenciones comunes a todos los herederos
Casilla 13. Será aplicable únicamente para el caso de los bonos de caja de bancos industriales y
de negocios que no hayan sido atribuidos por el testador a persona determinada. La fecha de
adquisición de los bonos, que se consignará en la columna Descripción, ha de ser anterior al
1901-1987.
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N. Relación de bienes y derechos legados por el causante a determinados
derechohabientes
Casilla 14. Este apartado tiene por objeto recoger los bienes y derechos atribuidos
específicamente por el testador a personas determinadas, que normalmente habrán de
deducirse del caudal hereditario neto para determinar el caudal hereditario a repartir, aunque,
en su caso, pueden implicar el reparto de todo el caudal.
Deberá consignarse el NIF, así como el nombre y apellidos del beneficiario del legado.
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En Tipo de legado se hará constar la letra del apartado de la relación de bienes en que se haya
incluido el bien objeto del legado. (Ej: “A” si el bien legado es un inmueble).
En Descripción del legado, se describirán los bienes legados, de la misma forma en que se haya
realizado en el apartado de relación de bienes correspondiente.
En Clave del título se consignará una de las siguientes claves:
P: Si se lega la plena propiedad del bien.
N: Si el bien se lega en nuda propiedad.
U: Si lo que se lega es el usufructo del bien.
En Porcentaje legado hacer constar el porcentaje del título que haya sido objeto del legado. En
Valor, se hará constar el valor del bien menos las cargas que pudieran recaer sobre él o las
deudas garantizadas con el mismo y que asumiera el legatario.
O. Percepciones de contratos de seguro sobre la vida
Consignar las cantidades a percibir por los beneficiarios de los contratos de seguro, que
posteriormente se acumularán a la porción hereditaria y/o al legado, en caso de que el
beneficiario fuese, además, heredero y/o legatario.
Cumplimentar además de las cantidades a percibir por el beneficiario, los demás datos
solicitados que hacen referencia a la entidad aseguradora, a la póliza suscrita y el beneficiario.
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Valor de los bienes y derechos del causante.
Casilla 15. Consignará la suma de las casillas 01 a 07.
Caudal relicto.
Casilla 16. Resultado de restar a la casilla 15 la 08. (Valor de los bienes y derechos del causante-
Cargas y gravámenes deducibles).
Caudal hereditario neto.
Casilla 17. Como caudal hereditario neto consignar el resultado de minorar el caudal relicto
(casilla 16) en el importe de las deudas y gastos (casillas 10 y 11) y exenciones (casilla 13), y
adicionar el importe del ajuar doméstico (casilla 09) y el importe de los bienes adicionables al
caudal hereditario (casilla 12). Es decir, 17 = 16-10 -11-13+09+12
Caudal hereditario neto a repartir.
Casilla 18. Resultado de restar el importe consignado en la casilla 17, «Caudal hereditario neto»
menos el importe consignado en la casilla 14, «Relación de bienes y derechos legados».
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INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN
PÁGINA 1
Espacio reservado para la etiqueta identificativa Si dispone de etiquetas identificativas, adhiera
la etiqueta correspondiente al sujeto pasivo.
Si no dispone de etiquetas, cumplimente los datos de identificación del sujeto pasivo y consigne
el anagrama. Para ello, si dispone de certificado electrónico o Cl@ve PIN puede obtener estos
datos en las “Etiquetas identificativas”.
Anagrama
Código autoliquidación A cumplimentar por la Administración.
Nº de registro identificativo de la documentación A cumplimentar por la Administración.
Devengo
Consignar la fecha de fallecimiento del causante. Se debe expresar utilizando dos dígitos para el
día, dos para el mes, y cuatro para el año.
Prescrito
Sólo marcar esta casilla si, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley General Tributaria, y en el
artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, fuera aplicable la prescripción.
Sujeto pasivo
Cumplimentar los datos identificativos del sujeto pasivo y los de su residencia habitual. En el
caso de que sea no residente, no olvide rellenar el país de residencia.
En la casilla “Grupo” se consignará el número del grupo que corresponda al sujeto pasivo, de los
que se relacionan a continuación:
• Grupo I. Descendientes y adoptados menores de veintiún años.
• Grupo II. Descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y
adoptantes.
• Grupo III. Colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos, tíos), y
ascendientes y descendientes por afinidad.
• Grupo IV. Colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños.
14
En la casilla “Patrimonio preexistente” se hará constar el tramo en que esté comprendido el
patrimonio del sujeto pasivo a la fecha del devengo del impuesto. Los tramos vigentes para las
sucesiones devengadas a partir del 1 de enero de 2000 son:
• 1.er tramo. De 0 a 402.678,11 euros.
• 2.º tramo. De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 euros.
• 3.er tramo. De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 euros.
• 4.º tramo. Más de 4.020.770,98 euros.
En Título sucesorio Marque con una «X» el título sucesorio de que se trate: herencia, legado u
otros. Cabe contemplar en la casilla «Otros»: donación mortis causa, contratos o pactos
sucesorios, las cantidades asignadas por los testadores a los albaceas siempre que excedan de
lo establecido por usos o costumbres, o del 10 por 100 del valor del caudal hereditario, la
percepción de cantidades que las entidades entreguen a los familiares de los empleados
fallecidos, salvo las derivadas de seguros sobre la vida para el caso de fallecimiento, o las que
deban tributar por I.R.P.F.
Causante
Consignar los datos identificativos requeridos de la persona fallecida.
Normativa aplicable
Deberá marcar Estado, única normativa aplicable para Ceuta y Melilla
Datos del documento
Se marcará con una X el tipo de documento, según se acompañe un documento privado o uno
público.
En caso de presentación de documento público notarial, se señalarán los apellidos y el nombre
del Notario, el número de protocolo y su fecha.
El código de Notario sólo se cumplimentará cuando el Notario lo hubiera consignado en el
documento, junto a sus datos identificativos.
Liquidación parcial o complementaria
Señale con una «X» cuando se trate de una liquidación parcial o complementaria.
Los sujetos pasivos pueden autoliquidar parcialmente con la finalidad de cobrar seguros de vida,
créditos del causante, haberes devengados y no percibidos, y retirar bienes, valores, efectos o
dinero que se encuentren en depósito o bien en otros supuestos análogos recogidos
reglamentariamente.
Sobre el valor de los bienes se aplicará directamente la tarifa y los coeficientes multiplicadores,
sin practicar reducción alguna, excepto en los casos de liquidaciones parciales que se practiquen
para el cobro de seguros sobre la vida de cualquier tipo, que se tendrán en cuenta las
reducciones previstas en el artículo 20 de la Ley del Impuesto, con los requisitos y límites
establecidos en el mismo.
Los sujetos pasivos pueden también presentar liquidaciones complementarias a una anterior,
dentro o fuera del plazo reglamentario.
En la casilla «Nº justificante» deberá cumplimentar el correspondiente a la declaración que se
complementa.
15
En la casilla Cuota ingresada deberá hacer constar el importe satisfecho, en su caso, en
anteriores liquidaciones.
Datos para cálculo
Caso general. Marcar una X cuando la sucesión corresponda al caso general, entendiendo por
tal cuando no se trate de ninguno de los casos específicos que figuran a continuación.
Adquisición nuda propiedad. Marcar X cuando el sujeto pasivo adquiera la nuda propiedad
respecto de alguno o todos los bienes de la herencia.
Acumulación donaciones. Marcar X cuando a la adquisición del sujeto pasivo fuesen
acumulables donaciones que anteriormente le hubiese hecho el causante.
En el caso de fallecimiento del donante, se acumula a la base de la herencia el valor de las
donaciones realizadas por el causante en los cuatro años anteriores al fallecimiento. Esta
acumulación se realizará única y exclusivamente a efectos del cálculo del tipo medio, y sólo para
los herederos afectados.
Solicitud Prórroga. Marcar X en la casilla correspondiente para comunicar si fue presentada o
no solicitud de prórroga de los plazos de presentación. En caso afirmativo, se consignará la fecha
de su presentación.
Valor porción del caudal hereditario.
Casilla 19. Relacione su participación en el caudal hereditario, trasladando a la casilla 19 la
valoración de ésta, conforme a la regla definida en el artículo 27 de la Ley del Impuesto, es decir,
cualesquiera que sean las participaciones y adjudicaciones que los interesados hagan, se
considerará para los efectos del impuesto como si se hubiesen hecho con estricta igualdad y con
arreglo a las normas reguladoras de la sucesión.
Asimismo, deberán tenerse en cuenta los bienes que, según las Instrucciones del Apartado L.
BIENES ADICIONABLES AL CAUDAL HEREDITARIO. Casilla 14, procedería adicionar a la porción
hereditaria individual.
Valor legado.
Casilla 20. De entre los bienes relacionados en el Apartado N, consigne el valor neto de aquellos
que el causante atribuye específicamente al sujeto pasivo.
Valor seguros vida.
Casilla 21. Consignar las cantidades a percibir por el beneficiario, según la información
consignada en el Apartado O.
Base imponible.
Casilla 22. El importe de la casilla 22 será el resultado de sumar los importes consignados en las
casillas 19, 20 y 21
Reducción por parentesco con el causante.
16
Casilla 23. Consignar las reducciones que correspondan en función del grupo
Grupo I. Adquisiciones por descendientes y adoptados, menores de veintiún años:
•
15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el
causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.
•
Grupo II. Adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años,
cónyuges, ascendientes y adoptantes: 15.956,87 euros.
Grupo III. Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y
descendientes por afinidad: 7.993,46 euros.
Grupo IV. Adquisiciones por colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes
•
•
y extraños; no ha lugar a reducción.
Reducción por discapacidad.
Casilla 24. Consignar la reducción de 47.858,59 euros cuando el sujeto pasivo tenga la
consideración legal de discapacitado, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
100 e inferior al 65 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto legislativo
1/1994, de 20 de junio; la reducción será de 150.253,03 euros para aquellas personas que, con
arreglo a la normativa anteriormente citada, acrediten un grado de discapacidad igual o superior
al 65 por 100.
Reducción por prestación de seguros de vida.
Casilla 25.
Contratados antes del 19 de enero de 1987 (disposición transitoria 4.ª de la Ley). Reducción
sobre las cantidades que excedan de 3.005,06 euros:
– 90% si el parentesco con el contratante es de cónyuge, ascendiente o descendiente.
– 50% cuando el parentesco sea colateral de segundo grado.
– 25% cuando el parentesco sea colateral de tercer o cuarto grado.
– 10% cuando el parentesco sea colateral de grado más distante o no exista parentesco.
• Reducción de hasta 4.507,59 euros si el devengo se ha producido entre el 1-1-95 y el 31-12-
96, y de 9.015,18 euros si se produjo a partir del 1-1-97 o de 9.195,49 euros a partir del 1-1-
2000, a los beneficiarios cuyo parentesco con el contratante fallecido sea el de cónyuge,
ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. En los seguros colectivos el grado de
parentesco se referirá al asegurado fallecido.
Esta reducción es única por sujeto pasivo cualquiera que sea el número de contratos de que
fuera beneficiario y no es aplicable cuando se tenga derecho a la reducción del punto anterior.
Reducción por adquisición de empresas y participaciones.
Casilla 26. Se aplica esta reducción, cuyo importe es del 95 por 100 de la parte atribuible al
sujeto pasivo, a la adquisición de empresas individuales o negocios profesionales y
participaciones en entidades o derechos de usufructo que recaigan sobre los mismos a los que
sea aplicable la exención del apartado 8.º del artículo 4.º de la Ley del Impuesto sobre el
Patrimonio cuando la transmisión se haga a favor de cónyuges, descendientes o adoptados o,
cuando estos últimos no existan, a favor de ascendientes, adoptantes y colaterales del
fallecido hasta el tercer grado. La adquisición deberá mantenerse durante los diez años
17
siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo.
En el caso de no cumplirse el requisito de permanencia, deberá pagarse la parte del impuesto
que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, y los
intereses de demora, mediante la presentación de declaración complementaria.
Conforme al artículo 4 apartado 8.º de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, están exentos:
«Uno. Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su
actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y
directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta.
A efectos del cálculo de la principal fuente de renta, no se computarán ni las remuneraciones de
las funciones de dirección que se ejerzan en las entidades a que se refiere el número dos de este
apartado, ni cualesquiera otras remuneraciones que traigan su causa de la participación en
dichas entidades.
También estarán exentos los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio,
cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los
cónyuges, siempre que se cumplan los requisitos del párrafo anterior.
Dos. Las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre
que concurran las condiciones siguientes:
a)
Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o
inmobiliario.
Se entenderá que una entidad no gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por lo
tanto, realiza una actividad empresarial cuando, por aplicación de lo establecido en el artículo
75 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, dicha entidad no
reúna las condiciones para considerar que más de la mitad de su activo está constituido por
valores o es de mera tenencia de bienes.
b)
Que, cuando la entidad revista forma societaria, no concurran los supuestos establecidos
en el artículo 75 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, salvo el
recogido en la letra b) del número 1 de dicho artículo.
c)
Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea, al menos, del 15
por 100, computado de forma individual, o del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge,
ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco
en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.
d)
Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad,
percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los
rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
A efectos del cálculo anterior, no se computarán entre los rendimientos empresariales,
profesionales y de trabajo personal, los rendimientos de la actividad empresarial a que se refiere
el número 1 de este apartado.
Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas de las personas a las
que se refiere la letra anterior, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la
misma deberán de cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin
perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.
18
La exención sólo alcanzará al valor de las participaciones, determinado conforme a las reglas que
se establecen en el artículo 16. Uno de esta Ley, en la parte que corresponda a la proporción
existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional,
minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de
la entidad.
Tres. Reglamentariamente se determinarán:
a) Los requisitos que deban concurrir para que sea aplicable la exención en cuanto a los bienes,
derechos y deudas necesarios para el desarrollo de una actividad empresarial o profesional. b)
Las condiciones que han de reunir las participaciones en entidades.
Además de la anterior reducción cuando en la base imponible correspondiente a una adquisición
«mortis causa» del cónyuge, descendientes o adoptados de la persona fallecida se incluyeran
bienes comprendidos en los apartados uno, dos o tres del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de
junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto integrantes del Patrimonio Histórico Español
o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas, se aplicará asimismo una
reducción del 95 por 100 de su valor con los mismos requisitos de permanencia señalados
anteriormente.
Reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante.
Casilla 27. En las adquisiciones de la vivienda habitual del causante consignar el 95 por 100 de
reducción sobre la parte del valor de la vivienda incluido en su base imponible, con el límite de
122.606,47 euros por cada sujeto pasivo, cuando los adquirentes sean el cónyuge,
ascendientes o descendientes del causante, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco
años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento. La
aplicación de esta reducción requerirá que la adquisición se mantenga durante los diez años
siguientes al fallecimiento del causante, salvo que, a su vez, falleciese el adquirente dentro de
este plazo. En el caso de no cumplirse el requisito de permanencia, deberá pagarse la parte del
impuesto que se hubiese dejado de ingresar y los intereses de demora.
Reducción por adquisición de explotaciones agrarias.
Casilla 28. La reducción que a continuación se expone es incompatible con la reducción por
adquisición de empresa individual. Se aplicará una u otra, según la opción de los interesados.
Consignar el importe resultante de aplicar los porcentajes que a continuación se indican sobre
el bien o derecho transmitido de que se trate:
90%. Transmisión íntegra de la explotación, realizada en favor o por el titular de otra Explotación
Agraria Prioritaria (100 por 100 si el adquirente es un agricultor joven o un asalariado agrario).
75%. Transmisión parcial de explotaciones y fincas rústicas en favor de un titular de una
Explotación Agraria Prioritaria (85 por 100 si el adquirente es un agricultor joven o un asalariado
agrario).
50%. Transmisión de terrenos para completar bajo una sola linde el 50 por 100 o más de la
superficie de una explotación.
Resultan asimismo aplicables las reducciones por transmisión mortis causa de superficies
rústicas de dedicación forestal reguladas en la disposición adicional 4.ª de la Ley 19/1995, de 4
de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
19
Reducción por adquisición de bienes del Patrimonio histórico o cultural.
Casilla 29. Cuando en la base imponible correspondiente a una adquisición “mortis causa” del
cónyuge, descendientes o adoptados del fallecido se incluyeran bienes exentos en el Impuesto
sobre el Patrimonio, en cuanto integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio
Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas, se aplicará una reducción del 95% de su
valor con los mismos requisitos de permanencia señalados para la reducción de la casilla 27.
Reducción por transmisión consecutiva mortis causa.
Casilla 30. Consignar el importe de lo satisfecho previamente como cuota tributaria por las
transmisiones «mortis causa», cuando unos mismos bienes fueran objeto de dos o más
transmisiones «mortis causa» en favor de descendientes o adoptados en un período máximo de
10 años, y se proceda a liquidar la segunda o ulteriores transmisiones.
Según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 20 de la ley del impuesto no será de aplicación
esta reducción cuando el sujeto pasivo o el causante fuesen no residentes en territorio español,
por tanto, si se aplica la normativa estatal no tendrá derecho a esta reducción.
Reducciones aprobadas por la Comunidad Autónoma cuya normativa tenga derecho a aplicar
el sujeto pasivo.
No aplicable para Ceuta y Melilla
Total reducciones.
Casilla 36. Sumar los importes consignados en las casillas 23 a 35.
Base liquidable.
Casilla 37. casilla 22 menos casilla 36
CASO GENERAL
IMPORTANTE: Las casillas 38 a 40 sólo se rellenarán si no se da ninguno de los supuestos que
implican la aplicación de un tipo medio efectivo de tributación.
Aplicación de Tarifa
Al importe de la casilla 37, aplicar la tarifa que figura en el cuadro siguiente y consignar el
resultado de las cantidades obtenidas (tarifa para las sucesiones devengadas a partir del 1-1-
2000):
Base liquidable Hasta
Resto base liquidable Tipo aplicable
hasta
Porcentaje
Cuota Íntegra
0,00
0,00
7.993,46
7.987,45
7.987,45
7.987,45
7.987,45
7.987,45
7.987,45
7,65%
7.993,46
15.980,91
23.968,36
31.955,81
39.943,26
47.930,72
611,50
8,50%
1.290,43
2.037,26
2.851,98
3.734,59
4.685,10
9,35%
10,20%
11,05%
11,90%
12,75%
20
55.918,17
63.905,62
71.893,07
79.880,52
119.757,67
159.634,83
239.389,13
398.777,54
797.555,08
5.703,50
6.789,79
7.987,45
7.987,45
13,60%
14,45%
15,30%
16,15%
18,70%
21,25%
25,50%
29,75%
34,00%
7.943,98
7.987,45
9.166,06
39.877,15
39.877,16
79.754,54
159.388,41
398.777,54
en adelante
15.606,22
23.063,25
40.011,04
80.655,08
199.291,40
Se introducen las casillas a y b al efecto de facilitar el cálculo numérico.
Cuota íntegra.
Casilla 38. Sumar casilla a y casilla b
Coeficiente multiplicador.
Casilla 39. Señalar el coeficiente multiplicador que corresponda según el siguiente cuadro, en
función del patrimonio preexistente del sujeto pasivo y de su grado de parentesco con el
causante:
GRUPOS DEL ARTÍCULO 20
PATRIMONIO PREEXISTENTE
I Y II
III
IV
De 0 a 402.678,11
1,0000
1,0500
1,1000
1,2000
1,5882
1,6676
1,7471
1,9059
2,0000
2,1000
2,2000
2,4000
De más de 402.678,11 a 2.007.380,43
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98
De más de 4.020.770,98
Cuota tributaria.
Casilla 40. Multiplicar casillas 38 y 39
CASOS APLICACIÓN DE TIPO MEDIO
IMPORTANTE: Las casillas 41 a 46 sólo se rellenarán en el caso de que se dé alguno de los
supuestos que implican la aplicación de un tipo medio efectivo de tributación para el cálculo de
la cuota tributaria, y que son la adquisición de bienes en nuda propiedad y la existencia de
donaciones que se deben acumular a la base liquidable de la adquisición mortis causa.
Base liquidable teórica.
Casilla 41. Cálculo en los diferentes supuestos de aplicación:
A. Adquisición mortis causa de bienes en nuda propiedad
21
1º Cálculo del valor del pleno dominio de los bienes adquiridos en nuda propiedad: Suma del
valor del usufructo y de la nuda propiedad de los bienes adquiridos, o del porcentaje de los
bienes que se adquiera.
2ª Sumar el valor de lo adquirido en plena propiedad.
3ª Restar el total de las reducciones a las que se tenga derecho.
Tener en cuenta que para el cálculo de reducciones de bienes que se hayan adquirido en todo o
en parte en nuda propiedad, los porcentajes de reducción se aplicarán sobre la plena propiedad
de dichos bienes o de la parte de los mismos recibida.
B. Acumulación de donaciones
Sumar al importe de la casilla 37 el valor de las donaciones que sean acumulables según lo
dispuesto en el artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones.
C. Casos de aplicación simultánea del tipo medio
En los casos en los que se den conjuntamente los dos supuestos, la adquisición de bienes en
nuda propiedad y la existencia de donaciones acumulables, se calculará una base liquidable
teórica previa tal y como se describe en el caso de adquisición de la nuda propiedad, y a ésta se
le sumará el importe de las donaciones acumulables, obteniendo así la base liquidable teórica
válida para el cálculo del tipo medio.
Cuota íntegra teórica (a) + (b).
Casilla 42. Al importe de la casilla 41, se le aplicará la tarifa del impuesto obteniendo la cuota
íntegra teórica.
Para obtener información sobre la aplicación de la tarifa véanse las instrucciones recogidas en el
apartado CASO GENERAL
Coeficiente multiplicador. Casilla 43. Véanse las instrucciones de la casilla 39.
Cuota tributaria teórica. Casilla 44. Resultado del producto de las casillas 42 y 43.
Tipo medio efectivo de gravamen.
Casilla 45. Resultado de dividir la casilla 44 entre la casilla 41 y multiplicar por cien, expresando
el resultado con inclusión de hasta dos decimales.
Cuota tributaria. Casilla 46. Resultado de multiplicar la casilla 37 por la casilla 45.
DEUDA TRIBUTARIA
Cuota Tributaria.
Casilla 47. Para el caso general será igual al importe de la casilla 40. Para los casos de aplicación
del tipo medio será el valor consignado en la casilla 46.
Reducción por exceso de cuota.
Casilla 48. Cuando la diferencia entre la cuota tributaria obtenida por la aplicación del
coeficiente multiplicador que corresponda, y la que resultaría de aplicar a la misma cuota íntegra
el coeficiente multiplicador inmediato inferior, sea mayor que la que exista entre el importe del
22
patrimonio preexistente tenido en cuenta para la liquidación y el importe máximo del tramo de
patrimonio preexistente que motivaría la aplicación del citado coeficiente multiplicador inferior,
aquella se reduciría en el importe del exceso.
Cuota tributaria ajustada.
Casilla 49. Restar a la casilla 47 el importe de la casilla 48.
Bonificación Ceuta y Melilla.
Casilla 50. Se aplicará una bonificación del 50% de la cuota tributaria ajustada cuando el
causante hubiera tenido su residencia en Ceuta o Melilla durante los cinco años anteriores al
devengo.
Esta reducción se elevará al 99% si además el sujeto pasivo se encuentra dentro de los grupos I
o II de tributación, dado su grado de parentesco con el causante.
Bonificaciones aprobadas en las normativas de las Comunidades Autónomas.
Casillas 51 a 54.
No aplicable para Ceuta y Melilla
Deducción doble imposición internacional.
Casilla 55. Cuando el contribuyente esté sujeto al impuesto por obligación personal, podrá
deducir la menor de las dos cantidades siguientes:
a)
afecte al incremento patrimonial sometido a gravamen en España.
b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de este impuesto al incremento patrimonial
El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de impuesto similar, que
correspondiente a bienes que radiquen o derechos que puedan ser ejercitados fuera de España,
cuando hubiesen sido sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar.
Deducciones aprobadas en las normativas de las Comunidades Autónomas.
Casillas 56 a 58.
No aplicable para Ceuta y Melilla
Otras deducciones y bonificaciones.
Casilla 59. Aquí consignará el importe de las bonificaciones y deducciones que tenga derecho a
aplicar, y cuya naturaleza no se ajuste al literal de otras casillas.
Deducción de cuotas anteriores.
Casilla 60. Se consignarán las cuotas ingresadas anteriormente por el sujeto pasivo por
liquidaciones previas, entre otras:
Por liquidaciones o declaraciones-liquidaciones parciales.
En el caso de declaraciones complementarias, el importe ingresado por las liquidaciones
a las que sustituyan.
23
Total deducciones y bonificaciones. Casilla 61. Suma de los
importes consignados en las casillas 50 a 60.
Intereses de demora.
Casilla 62.
El interés de demora tributario es el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en que
aquél se devengue, incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales
del Estado establezca otro diferente.
Se aplicará el mismo desde la finalización del plazo legal de presentación de la declaración
hasta la fecha del ingreso de la deuda tributaria autoliquidada sobre el importe de la casilla 49
menos casilla 61.
Total a ingresar.
Casilla 63.
Restar al importe de la casilla 49 el importe de la 61 y sumar el de la 62.
EL CONTENIDO DE LAS INSTRUCCIONES DE ESTE MODELO TIENE CARÁCTER
MERAMENTE INFORMATIVO, POR LO QUE, EN CUALQUIER CASO, HABRA QUE
ESTAR A LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA VIGENTE
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