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Form 798 Instruksi - Spanyol

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Modelo 798  
Gravamen Temporal de Entidades de crédito y establecimientos  
financieros de crédito. Pago Anticipado.  
INSTRUCCIONES SOBRE LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO  
798 Y LAS FORMAS DE PRESENTACIÓN DEL MISMO.  
Cuestiones generales  
Estas instrucciones resultan aplicables por primera vez, para el pago  
anticipado del gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos  
financieros de crédito correspondiente al ejercicio 2023, que deberá  
presentarse e ingresarse durante los veinte primeros días naturales del mes  
de febrero correspondiente.  
Obligados a presentar el Modelo 798  
Las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito que  
operen en territorio español cuya suma de ingresos por intereses y  
comisiones, determinada de acuerdo con su normativa contable de  
aplicación, correspondiente al año 2019 sea igual o superior a 800 millones  
de euros, deberán satisfacer durante los años 2023 y 2024 el gravamen  
temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito  
regulado en la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de  
gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y  
establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto  
temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas  
normas tributarias.  
En el caso de grupos:  
-
Cuando las entidades de crédito y establecimientos financieros de  
crédito formen parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de  
consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, deberá satisfacer  
el gravamen temporal la entidad que sea representante de dicho grupo  
fiscal, de acuerdo con la normativa del Impuesto que resulte de  
aplicación, determinándose la suma de ingresos por intereses y  
comisiones por referencia a dicho grupo.  
-
Cuando las entidades de crédito y establecimientos financieros de  
crédito formen parte de un grupo mercantil y deban presentar las  
declaraciones del Impuesto sobre Sociedades en territorio común y en  
territorio foral, ya sea de forma individual o consolidada, la suma de los  
intereses y comisiones deberá computarse tomando en consideración  
las entidades y grupos que hayan declarado en territorio común y los  
que lo hayan hecho en territorio foral, siendo el obligado al pago de la  
totalidad del gravamen temporal, la entidad que haya declarado de  
acuerdo con la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre  
Sociedades, o la que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del  
artículo 56 de dicha Ley, sea la representante del grupo fiscal que  
declare de acuerdo con dicha norma.  
Plazos de presentación del modelo 798  
El modelo 798 deberá presentarse e ingresarse durante los veinte primeros  
días naturales del mes de febrero de los ejercicios 2023 y 2024.  
Formas de presentación del Modelo 798.  
La presentación del Modelo 798 será obligatoria por vía electrónica utilizando  
certificados electrónicos reconocidos emitidos para la identificación y  
autenticación del contribuyente.  
La presentación del modelo 798 pueden realizarla:  
a) Los obligados tributarios.  
b) Los representantes voluntarios de los obligados al pago con poderes o  
facultades (apoderados) para presentar electrónicamente en nombre de los  
mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o  
representarles ante ésta.  
A estos efectos se informa de que además del apoderamiento general existe  
un trámite específico de apoderamiento para la presentación de estos  
modelos.  
c) Los colaboradores sociales en la aplicación de los tributos.  
Cumplimentación del modelo 798  
1.IDENTIFICACIÓN  
En este apartado debe introducirse el NIF del declarante, y su denominación o  
razón social.  
Deberá incluirse también el código CNAE (2009) correspondiente a la actividad  
principal que realice el declarante.  
Grupos Fiscales/Mercantiles  
Deberá señalarse si el declarante forma parte de un grupo fiscal y/o grupo  
mercantil, en las casillas correspondientes.  
En el caso de que se marque con una “X” la casilla de Grupo Fiscal, deberá  
cumplimentarse asimismo el número de grupo correspondiente en la casilla  
“Número de grupo”.  
Teléfono: deberá indicarse en esta casilla un teléfono de contacto.  
Persona de contacto: deberá indicarse en esta casilla el nombre y apellidos de la  
persona de contacto.  
2.DEVENGO  
a) Ejercicio: Consigne el ejercicio al que corresponde el pago anticipado.  
b) Periodo: Esta casilla aparecerá cumplimentada en el formulario del  
modelo con el contenido “OA” al haber un único pago anticipado en el  
ejercicio.  
3.LIQUIDACIÓN  
a) Prestación Patrimonial: gravamen temporal  
Casilla 01: Margen de Intereses correspondientes al año natural anterior.  
Se consignará la cifra correspondiente al importe del margen de intereses  
derivados de la actividad que desarrollen en España correspondientes al año  
natural anterior al del nacimiento de la obligación de pago, que figuren en su  
cuenta de pérdidas y ganancias, determinada de acuerdo con lo dispuesto en la  
normativa contable que sea de aplicación.  
Casilla 02: Ingresos y gastos por comisiones correspondientes al año  
natural anterior. Se consignará la cifra correspondiente al importe de ingresos y  
gastos por comisiones derivados de la actividad que desarrollen en España  
correspondientes al año natural anterior al del nacimiento de la obligación de  
pago, que figuren en su cuenta de pérdidas y ganancias, determinada de  
acuerdo con lo dispuesto en la normativa contable que sea de aplicación.  
Casilla 03: Total Base de la Prestación. En esta casilla, figurará el importe  
resultante de la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por  
comisiones correspondientes al año natural anterior, consignados en las casillas  
(01) y (02). Artículo 2, apartado 4 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.  
En el caso de grupos:  
-
Cuando el obligado al pago forme parte de un grupo fiscal que tribute en  
el régimen de consolidación fiscal (establecido como obligado al pago de  
la prestación en los casos descritos en el párrafo segundo del artículo  
2.1 de la Ley 38/2022), la suma del margen de intereses y de los  
ingresos y gastos por comisiones será la resultante de la cuenta de  
pérdidas y ganancias de dicho grupo fiscal.  
-
Cuando el obligado al pago forme parte de un grupo mercantil  
(establecido como obligado al pago de la prestación en los casos  
descritos en el párrafo tercero del artículo 2.1 de la Ley 38/2022), la  
suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones  
será la resultante de las cuentas de pérdidas y ganancias de los grupos  
fiscales, entidades y establecimientos que se deban integrar en el  
mismo.  
Casilla 04: Porcentaje aplicable para determinar la prestación. El porcentaje  
aplicable es del 4,8 por ciento. Artículo 2, apartado 4 de la Ley 38/2022, de 27 de  
diciembre.  
Casilla 05: Prestación Resultante. En esta casilla figurará el importe de la  
prestación a satisfacer por cada obligado al pago, que será el resultado de  
aplicar el porcentaje del 4,8 al total de la base de la prestación consignada en la  
casilla (03) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4 de la Ley  
38/2022, de 27 de diciembre.  
b) Total Liquidación  
Casilla 06: Base para el Cálculo del Pago Anticipado. El importe que deberá  
figurar en esta casilla como base para el cálculo del pago anticipado es el mismo  
importe consignado en la casilla 05 “Prestación Resultante”. Artículo 2, apartado  
5 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.  
Casilla 07: Porcentaje del Pago Anticipado. El porcentaje aplicable para  
calcular el pago anticipado es del 50 por ciento. Artículo 2, apartado 5 de la Ley  
38/2022, de 27 de diciembre.  
4.RESULTADO DEL PAGO ANTICIPADO  
Casilla 08: Resultado del Pago Anticipado. En esta casilla figurará el  
resultado de multiplicar la base para el cálculo del pago anticipado consignada  
en la (casilla 06) por el porcentaje del 50 por ciento de la casilla (07).  
Casilla 09: A deducir. (Sólo en caso de declaración complementaria;  
Resultado a ingresar procedente de pagos anticipados anteriores  
correspondientes al mismo ejercicio y periodo). Esta casilla solo se  
cumplimentará en el caso de que se trate de una declaración complementaria  
de otra presentada con anterioridad correspondientes al mismo periodo y  
ejercicio. En ese caso, se indicará en esta casilla, el resultado a ingresar  
procedente de la declaración complementaria presentada con anterioridad.  
Casilla 10: Resultado del Pago Anticipado. Se consignará en esta casilla el  
resultado del pago anticipado, procedente de restar al resultado del pago  
anticipado de la casilla (08), el importe a deducir consignado en su caso en la  
casilla (09).  
En caso de que no se hubiera presentado declaración complementaria, el  
importe de esta casilla 10, deberá coincidir con el importe consignado en la  
casilla como resultado del pago anticipado (casilla 08).  
5.INGRESO  
Debe consignarse el importe a ingresar (casilla “I”-Importe), igual al importe  
consignado en la casilla [10] (“Resultado del pago anticipado”), así como la  
forma de pago elegida en la casilla “Forma de pago”.  
Si se cumplimenta la opción de “Domiciliación del importe a ingresar”, debe  
presentarse la declaración del pago anticipado Modelo 798 en el plazo de  
domiciliación de cada periodo de liquidación, esto es, 5 días antes del  
vencimiento del plazo de presentación. Asimismo, deberán incluirse en la  
declaración los datos completos de la cuenta bancaria (Código IBAN) en caso de  
pago mediante domiciliación bancaria o el Número de Referencia Completo, en  
el caso de pago mediante adeudo en cuenta con obtención del NRC.  
6.COMPLEMENTARIA  
Complementaria: Se marcará una «X» en la casilla “Declaración  
complementaria” cuando esta declaración sea complementaria de otra u otras  
declaraciones presentadas anteriormente por el mismo concepto  
correspondientes al mismo ejercicio y periodo impositivo.  
y
En tal supuesto, se hará constar también en este apartado el número de  
justificante de la declaración anterior. De haberse presentado anteriormente más  
de una declaración, se hará constar el número de justificante de la última de  
ellas.