Formulár 039 Návody - Španielsko
AYUDA PARA LA CUMPLIMENTACIN DEL MODELO PARA LA COMUNICACIN DE DATOS RELATIVA AL RGIMENES
AYUDA PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL
MODELO PARA LA COMUNICACIÓN DE DATOS
RELATIVA AL RÉGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO
DE ENTIDADES EN EL IVA. MODELO 039.
1- OBLIGADOS A DECLARAR
2- CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
1-OBLIGADOS A DECLARAR
Los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades y que vayan
a aplicar el régimen especial previsto en el Capítulo IX del Título IX de la Ley del
Impuesto deberán comunicar esta circunstancia al órgano competente de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
Esta comunicación se efectuará por la entidad dominante en el mes de diciembre
anterior al año natural en el que deba surtir efecto y contendrá los siguientes datos:
a) Identificación de los empresarios o profesionales que integran el grupo y que
van a aplicar el régimen especial.
b) En el caso de establecimientos permanentes de entidades no residentes en el
territorio de aplicación del Impuesto que tengan la condición de sociedad
dominante, se exigirá la identificación de la entidad no residente en el territorio
de aplicación del Impuesto a la que pertenece.
c) Copia de los acuerdos por los que las entidades han optado por el régimen
especial.
d) Relación del porcentaje de participación directo o indirecto mantenido por la
entidad dominante respecto de todas y cada una de las entidades que van a
aplicar el régimen especial y la fecha de adquisición de las respectivas
participaciones.
e) La manifestación de que se cumplen todos los requisitos establecidos en el
artículo 163 quinquies de la Ley del Impuesto. Si no se indica expresamente lo
contrario, esta opción no abarcará lo dispuesto por el artículo 163 sexies. cinco
de la Ley del Impuesto.
f) En su caso, la opción establecida en el artículo 163 sexies.cinco de la Ley del
Impuesto y la solicitud de inscripción en el Registro de devolución mensual
regulado en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, la entidad dominante deberá presentar una comunicación en caso de que se
produzca cualquier modificación que afecte a las entidades del grupo que aplican el
régimen especial. Esta comunicación deberá presentarse dentro del periodo de
declaración-liquidación correspondiente al periodo de liquidación en que se produzca.
En relación con la solicitud de inscripción en el Registro de devolución mensual, en el
supuesto de que los acuerdos para la inscripción en el registro se adoptaran con
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posterioridad al inicio del año natural, la comunicación debe presentarse durante el
plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas, surtiendo efectos desde el día
siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas
autoliquidaciones.
Los órganos administrativos competentes para la recepción de esta información
comunicarán a la entidad dominante el número del grupo fiscal otorgado. Este número
se hará constar en todas las autoliquidaciones, tanto individuales como agregadas, que
se presenten constante la aplicación del régimen especial.
Los empresarios o profesionales que, formando parte de un grupo de entidades, opten
por la aplicación del régimen especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 163.
quinquies de la Ley 37/1992, podrán optar asimismo por la aplicación de lo dispuesto en
el artículo 163 sexies. cinco de la Ley del Impuesto. Esta opción:
a) Se podrá ejercitar de forma simultánea a la opción por la aplicación del régimen
especial o con posterioridad al inicio de dicha aplicación.
b) Deberá ejercitarse, en todo caso, durante el mes de diciembre anterior al año
natural en que deba surtir efecto.
c) Tendrá una validez mínima de un año natural, entendiéndose prorrogada salvo
renuncia.
d) Será susceptible de renuncia. La renuncia tendrá una validez mínima de un año y
se ejercitará mediante comunicación al órgano competente de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria. Esta renuncia no impedirá que las entidades que la
formulen continúen aplicando el régimen especial del grupo de entidades con
exclusión de lo dispuesto en el artículo 163 sexies. cinco de la Ley del Impuesto.
Las entidades que hayan ejercitado la opción que se establece en el artículo 163 sexies.
cinco de la Ley del Impuesto podrán optar por la aplicación de la regla de prorrata
especial a que se refiere el artículo 103.dos.1º de dicha Ley del Impuesto en relación
con el sector diferenciado de las operaciones intragrupo.
Dicha opción deberá ejercitarse en los siguientes plazos:
a) En general, durante el mes de diciembre del año anterior a aquél a partir del
cual se desea que comience a surtir efectos.
b) En los supuestos de inicio de actividades empresariales o profesionales, y en
los de inicio de una actividad que constituya un sector diferenciado respecto
de las que se venían desarrollando con anterioridad, hasta la finalización del
plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al período en el
que se produzca el comienzo en la realización habitual de las entregas de
bienes o prestaciones de servicios correspondientes a tales actividades.
La opción por la aplicación de la regla de prorrata especial surtirá efectos en tanto no
sea revocada por el sujeto pasivo. Dicha revocación podrá efectuarse durante el mes de
diciembre del año anterior a aquél a partir del cual se desea que la misma comience a
surtir efectos.
En el mes de diciembre de cada año natural, la entidad dominante deberá comunicar al
órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la relación de
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entidades que, dentro de su grupo, apliquen el régimen especial, identificando las que
motiven cualquier alteración respecto a las del año anterior.
En el caso de entidades que se incorporen al grupo, junto con esta comunicación se
deberá aportar copia de los acuerdos por los que esas entidades han optado por el
régimen especial. Estos acuerdos se deberán haber adoptado antes del 1 de enero del
año natural en el que se opte por la aplicación del régimen especial. No obstante, para
las entidades de nueva creación que se incorporen a un grupo que ya viniera aplicando
el régimen especial, será válida la adopción del acuerdo antes de la finalización del
periodo de presentación de la primera declaración-liquidación individual que
corresponda en aplicación del régimen especial, aplicándose en tal caso el régimen
especial desde el primer día del periodo de liquidación al que se refiera esa declaración-
liquidación.
La renuncia al régimen especial se ejercitará mediante comunicación al órgano
competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se deberá formular en
el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
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2- CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
En primer lugar se consignará la causa de la presentación de la declaración.
Causas de presentación de la declaración: Son causas de presentación del modelo:
alta, modificación y renuncia al régimen especial, así como la obligación de presentar la
comunicación anual. Siempre que se presente este modelo se deberá marcar la causa
correspondiente.
PÁGINA 1:
1. Datos identificativos: Deberá cumplimentar los datos identificativos: NIF y razón o
denominación social. Asimismo, consignará el número de grupo asignado por la
Administración tributaria salvo que el motivo de la presentación sea el alta del grupo en
el régimen especial. Cuando se trate de un grupo foral, a los efectos de presentar
telemáticamente ante la AEAT, se solicitará un número en la Agencia Estatal que se
consignará en el apartado “número de grupo”, además de marcar “grupo sometido a
normativa foral” y consignar el número de grupo foral asignado.
2.Tipos de operaciones: Dependen de la causa de presentación.
Los tipos de operación admitidos en cada caso son:
A) ALTA: '10', '11', '12'
Los datos a consignar según el tipo de operación son:
tipo de operación
datos
Obligatorio/ opcional
10 - Alta
Entidad dominante. Fecha acuerdo consejo de administración.
obligatorio
Día / Mes / año
obligatorio
opcional
11 – opción 163 sexies.
cinco
debe consignarse también el código 10
Entidad dominante. Prorrata especial (Artículo 103.Dos 1º de la
Ley IVA) Opción
12- - opción Régimen
devolución mensual
obligatorio
debe consignarse también el código 10
10 – Comunicación de alta en el Régimen especial del grupo de entidades.
Deberá consignar de forma obligatoria la “Fecha acuerdo consejo de administración. (Día / Mes
/ año) que figura en el apartado 3. Entidad dominante
11 – Comunicación opción artículo 163 sexies. cinco LIVA
La Entidad dominante podrá comunicar esta opción simultáneamente a la comunicación de alta
en el Régimen especial, en cuyo caso, cumplimentará también la casilla 10.
La entidad dominante de un grupo que haya ejercitado la opción regulada en el artículo 163
sexies.Cinco de la LIVA, indicará si opta individualmente por aplicar la prorrata especial en
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relación con el sector diferenciado de operaciones intragrupo, marcando la opción
correspondiente del apartado 3. Entidad dominante. Prorrata especial
12- Solicitud inscripción Registro de devolución mensual.
La Entidad dominante podrá comunicar esta opción simultáneamente a la comunicación de alta
en el Régimen especial, en cuyo caso, cumplimentará también la casilla 10.
.
B) MODIFICACIÓN: 13’, '14', ‘15’, ‘16’
Los datos a consignar según el tipo de operación son:
tipo de operación
datos
Obligatorio/ opcional
Datos identificativos. Nº Grupo
Modificación. Rég. Previsto en el art. 133
sexies.Cinco Ley IVA. Opción
Modificación. Rég. Previsto en el art. 163
sexies.Cinco Ley IVA. Renuncia
Datos identificativos. Nº Grupo
Entidad dominante. Prorrata especial (Artículo
103.Dos 1º de la Ley IVA). Opción
Entidad dominante. Prorrata especial (Artículo
103.Dos 1º de la Ley IVA). Renuncia
Datos identificativos. Nº Grupo
debe consignarse alguna entidad dependiente en la
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obligatorio
13 – Régimen 163 sexies. cinco
Obligatorio uno de los dos
obligatorio
14 – modificación datos
dominante
Obligatorio uno de los dos
obligatorio
obligatorio
15 – modificación dependientes
Datos identificativos. Nº Grupo
Modificación. Régimen de devolución mensual.
Opción
obligatorio
16 - Régimen devolución mensual
Obligatorio uno de los dos
Modificación. Régimen de devolución mensual.
Renuncia
13 – Régimen 163 sexies. Cinco LIVA.
La entidad dominante de un grupo que previamente haya optado por aplicar el Régimen especial
del grupo de entidades, comunicará la opción por el régimen establecido en el artículo 163
sexies. Cinco LIVA, o en su caso, la renuncia al mismo.
14 – Modificación de datos de la entidad dominante.
La entidad dominante de un grupo que haya ejercitado la opción regulada en el artículo 163
sexies. Cinco de la LIVA marcará esta casilla si opta individualmente por aplicar la prorrata
especial en relación con el sector diferenciado de operaciones intragrupo, según lo dispuesto en
el apartado 103.dos.1º de la Ley del IVA, o en su caso, si revoca dicha opción.
En cualquiera de los casos, será obligatorio cumplimentar la opción correspondiente del
apartado 3. Entidad dominante. Prorrata especial
15 – Modificación de datos que afecten a entidades dependientes del grupo.
Si marca esta casilla deberá consignar obligatoriamente la información exigida en la página 2
respecto de la entidad dependiente cuyos datos se pretendan modificar.
16 – Registro de devolución mensual
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La entidad dominante de un grupo que previamente haya optado por aplicar el Régimen especial
del grupo de entidades, marcará esta casilla para:
- Solicitar la inscripción en el Registro de devolución mensual: la entidad dominante presentará
la solicitud de inscripción durante el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.
- Solicitar la baja en el Registro de devolución mensual: la entidad dominante presentará la
solicitud de baja en el Registro de devolución mensual, respecto a todas las entidades
integrantes del grupo, en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir
efecto.
C) RENUNCIA AL REGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES DEL IVA: ‘17 ’.
Los datos a consignar según el tipo de operación son:
tipo de operación
17 – Renuncia Reg. especial
datos
Obligatorio/ opcional
obligatorio
opcional
Datos identificativos. Nº Grupo
Entidad dominante. Fecha acuerdo consejo de
administración. Día / Mes / año
17 – Renuncia Régimen especial del grupo de entidades.
La entidad dominante cumplimentará esta casilla para ejercer la renuncia al régimen especial en
el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
D) COMUNICACIÓN ANUAL: '18', '19'
Con el objetivo de facilitar la presentación de la comunicación anual, una vez
seleccionada la causa comunicación anual se muestra una pantalla donde debe
consignarse el Nif, razón social y número de grupo, tras lo cual se cargan en el modelo
los datos que constan en el censo en la AEAT.
Si se opta por el tipo 19 COMUNICACIÓN ANUAL SIN ALTERACIONES, todos los
datos se mostraran sin posibilidad de variación y de esta forma deben ser enviados a la
AEAT.
Si se opta por el tipo 18 COMUNICACIÓN ANUAL CON ALTERACIONES, si será
posible realizar variaciones, que se indican en la página 2
Apartado 3. Entidad dominante.
Prorrata especial: La entidad dominante de un grupo que haya ejercitado la opción regulada en
el artículo 163 sexies.Cinco de la LIVA, indicará si opta individualmente por aplicar la prorrata
especial en relación con el sector diferenciado de operaciones intragrupo, según lo dispuesto en
el apartado 103. dos 1º de la Ley del IVA, o en su caso, si revoca dicha opción.
Fecha del acuerdo del consejo de administración: asimismo, comunicará la fecha del acuerdo
del consejo de administración de alta o baja en el régimen especial.
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PÁGINA 2:
IDENTIFICACIÓN DE ENTIDADES DEPENDIENTES INTEGRANTES DEL
GRUPO.
Las operaciones a realizar dependen de la causa de presentación.
ALTA: Operaciones permitidas '20- alta de dependiente', '23 – prorrata'
En esta página comunicará a la Administración tributaria los datos de todas las
entidades dependientes integrantes del grupo que tributan en el régimen especial
MODIFICACIÓN: Operaciones permitidas '20’, ‘21’, ‘22’, ‘23’, '24'
En esta página comunicará a la Administración tributaria exclusivamente los datos que
sufran variación de las entidades dependientes integrantes del grupo que tributan en el
régimen especial.
COMUNICACIÓN ANUAL CON ALTERACIONES Operaciones permitidas: '20’, ‘21’, ‘22’,
‘23’, '24' Aquellas dependientes que no presenten alteraciones no llevaran operación a
realizar.
En esta página comunicará a la Administración tributaria los datos de todas las
entidades dependientes integrantes del grupo que tributan en el régimen especial
Con el objetivo de facilitar la presentación de la comunicación anual, se cargan en el
modelo los datos que constan en el censo en la AEAT. En aquellas dependientes en que
no hay variación no debe marcarse operación.
Los datos a consignar según las operaciones a realizar en la dependiente son:
tipo de operación
datos
Obligatorio/
opcional
obligatorio
obligatorio
obligatorio
obligatorio
obligatorio
obligatorio
obligatorio
obligatorio
obligatorio
opcional
obligatorio
Obligatorio uno de los
dos
obligatorio
obligatorio
obligatorio
N.I.F
20 - alta
Fecha Alta reg. Especial . Día/ Mes/ Año
Fecha acuerdo consejo de administración. Día / Mes / año
% de participación
Fecha adquisición participaciones. Día / Mes / Año
N.I.F
Fecha Baja. Exclusión. Día/ Mes/ Año
N.I.F
Fecha Baja. Renuncia. Día/ Mes/ Año
Fecha acuerdo consejo de administración. Día / Mes / año
N.I.F
Prorrata especial. Opción
Prorrata especial. Revocación
N.I.F
% de participación
Fecha adquisición participaciones. Día / Mes / año
21 - Exclusión
22 - Renuncia
23 – Prorrata especial
24 – Modificación %
participación / fecha
adquisición participaciones
Porcentaje de participación: deberá informar del porcentaje de participación directo o
indirecto mantenido por la entidad dominante respecto de cada una de las entidades que
van a aplicar el régimen especial, en el momento de presentar la declaración.
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Fecha de adquisición de las participaciones: se indicará la fecha en la que adquirió las
últimas participaciones.
Entidad dependiente. Prorrata especial: cada entidad dependiente que forme parte de
un grupo que haya ejercitado la opción regulada en el artículo 163 sexies.Cinco de la
Ley del IVA, indicará si opta individualmente por aplicar la prorrata especial en
relación con el sector diferenciado de operaciones intragrupo, según lo dispuesto en el
apartado 103. dos 1º de la Ley del IVA, o en su caso, si revoca dicha opción.
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