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Formulár 650 Návody - Španielsko

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Modelo 650  
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones  
AUTOLIQUIDACIÓN DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES POR SUCESIÓN  
INSTRUCCIONES  
CUESTIONES GENERALES  
Normativa reguladora  
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, (BOE de 19 de  
diciembre)  
Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto  
sobre Sucesiones y Donaciones, (BOE de 16 de noviembre)  
Orden HAP/2488/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 650, 651 y 655  
de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y se determina el lugar, forma  
y plazo para su presentación, (BOE de 31 de diciembre)  
Objeto de la autoliquidación  
Será objeto de declaración la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier  
otro título sucesorio, y la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros  
sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos  
expresamente regulados en el artículo 17.2 a) de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del  
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias.  
Ámbito de aplicación  
El modelo aprobado será de aplicación para la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y  
Donaciones en aquellos casos en los que los contribuyentes deban cumplir sus obligaciones por  
este Impuesto a la Administración Tributaria del Estado, y por lo tanto el rendimiento no se haya  
cedido a las Comunidades Autónomas, en virtud de lo establecido en la Ley 22/2009, de 18 de  
diciembre por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de  
régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas  
tributarias.  
Obligación de declarar  
A) Por obligación personal  
Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, así como los  
representantes y funcionarios del Estado español en el extranjero, están obligados a presentar  
declaración o autoliquidación por este impuesto por los bienes y derechos que adquieran por  
herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio. Asimismo, están sujetas las cantidades que  
se perciban por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, para el caso de  
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fallecimiento del asegurado, cuando el contratante sea distinto del beneficiario, salvo los  
supuestos expresamente regulados en el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,  
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.  
B) Por obligación real  
Las personas físicas que no tengan su residencia habitual en territorio español están obligadas a  
presentar declaración o autoliquidación de este impuesto por los bienes y derechos, cualquiera  
que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en  
territorio español, adquiridos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. Asimismo,  
están sujetas las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la  
vida cuando siendo el perceptor no residente, el contrato se hubiera celebrado en España con  
cualquier compañía aseguradora o cuando la compañía aseguradora sea española, cualquiera  
que sea el lugar de celebración del contrato. Los sujetos pasivos por obligación real vendrán  
obligados a designar una persona con residencia en España para que los represente ante la  
Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto.  
Residencia habitual  
Para determinar la residencia habitual se estará a lo establecido en las normas del Impuesto  
sobre la Renta de las Personas Físicas.  
A los efectos de este impuesto se entenderá que una persona física con residencia habitual en  
territorio español, tiene su residencia habitual en una Comunidad Autónoma cuando  
permanezca en su territorio un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos  
anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo (fallecimiento).  
Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales. Salvo  
prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una  
Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual, definiéndose  
ésta conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por  
el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.  
Cuando no fuera posible determinar la permanencia según lo indicado más arriba, se estará al  
territorio de la Comunidad Autónoma donde el sujeto pasivo tenga su principal centro de  
intereses, considerándose como tal el territorio donde obtenga la mayor parte de la base  
imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinada por los  
componentes de renta relacionados en el artículo 28 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por  
la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común  
y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.  
Plazo de presentación  
El plazo de presentación es de seis meses contados desde el día de fallecimiento del causante o  
desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.  
Formas y lugar de presentación Ceuta y Melilla  
1.- Presentación en impreso del modelo 650.  
Se efectuará cumplimentado el modelo 650 que se puede descargar desde la web de la Agencia  
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Los sujetos pasivos, una vez cumplimentado el modelo, deberá ingresar el importe de la  
autoliquidación en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como  
colaboradora de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la gestión recaudatoria  
(Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito).  
Ingresado el importe, el modelo de declaración se presentará en la sede de la Delegación de la  
Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ceuta situada en la Calle Serrano Orive 2, C.P.  
51001 Ceuta o bien en Plaza del Mar s/n, edificio “V Centenario” Torre Sur, C.P. 52004 de Melilla.  
En los supuestos en los que de una autoliquidación no resulte cuota tributaria a ingresar, su  
presentación, junto con la documentación que se debe adjuntar al modelo, y el resto de  
autoliquidaciones que se presenten en relación a la misma sucesión o donación, se realizará  
directamente en la sede de las respectivas Delegaciones de la Agencia Tributaria de Ceuta o  
Melilla, previa presentación en su caso de la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento, de la  
compensación o del pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español.  
Para la presentación y diligenciado, deberán solicitar cita previa desde la web de la Agencia  
Estatal de Administración Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es), o llamando a los  
teléfonos 901 200 351 /91 290 13 40.  
2.- Presentación del modelo 650 a través del formulario obtenido a través del servicio de  
impresión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Predeclaración).  
Se deberá cumplimentar el formulario disponible en la Sede Electrónica de la AEAT (Modelo 650 a  
finalizada la cumplimentación se debe imprimir el modelo junto con una carátula que contendrá  
el número de referencia de la presentación, así como las instrucciones para efectuar la  
presentación.  
En el caso de que la autoliquidación resulte a ingresar, los sujetos pasivos deberán ingresar el  
importe de la autoliquidación, en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que  
actúe como colaboradora de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la gestión  
recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito).  
Una vez se hubiera ingresado el importe de la o las autoliquidaciones, se podrá presentar en las  
oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, junto con el documento o declaración  
en el que se contenga o se constate el hecho imponible, así como con la documentación a que  
se refiere el artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.  
En los demás supuestos, el modelo y la documentación se podrá presentar directamente en las  
oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.  
Una vez realizada la presentación de la autoliquidación acompañada de la documentación  
pertinente, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento del  
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, deberá presentar la documentación original  
relacionada en el mismo en las respectivas Delegaciones de la Agencia Tributaria de Ceuta o  
Melilla, para su correspondiente diligenciado.  
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Para el diligenciado, deberán solicitar cita previa desde la web de la Agencia Estatal de  
Administración Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es ), o llamando a los teléfonos 901 200  
351 /91 290 13 40.  
3.- Presentación electrónica por internet del modelo 650.  
Para efectuar la presentación electrónica el declarante, o en su caso, el presentador, deberá  
cumplimentar y transmitir los datos del formulario que estará disponible en la Sede Electrónica  
autoliquidación por cada sujeto pasivo. Así mismo, deberá transmitir el documento o declaración  
en el que se contenga o se constate el hecho imponible que origine el tributo y la documentación  
a que se refiere el artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,  
digitalizados en los términos establecidos en el artículo 35.2 Ley 11/2007, de 22 de junio.  
En los casos de autoliquidaciones con resultado a ingresar, deberá seguir el procedimiento  
indicado en el artículo 6.1 de la Orden HAP/2488/2014, de 29 de diciembre, por la que se  
aprueban los modelos 650, 651 Y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y  
Donaciones, y se determina el lugar, forma y plazos para su presentación.  
En los casos en los que de la autoliquidación no resulte cuota a ingresar o existiendo resultado a  
ingresar se pretendiera solicitar el aplazamiento o fraccionamiento, la compensación, el pago  
mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español o bien simplemente reconocer la  
totalidad de la deuda resultante, el procedimiento de presentación electrónica será el descrito  
en el artículo 6.2 de la Orden HAP/2488/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los  
modelos 650, 651 Y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y se  
determina el lugar, forma y plazos para su presentación.  
En ambas circunstancias, una vez realizada la presentación, la Agencia Tributaria le devolverá en  
pantalla los datos de la declaración y del documento de ingreso, modelo 650, por cada uno de  
los sujetos pasivos que autoliquidan, junto con el número de justificante de la presentación.  
Cada uno de ellos estará validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además  
de la fecha y hora de presentación.  
En este caso, obtendrá por vía electrónica, la Certificación acreditativa de la presentación y pago  
a que se refieren los artículos 87 y 87 bis del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y  
Donaciones (Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre), que estará a disposición del  
presentador en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.  
Por tanto, no tendrán que desplazarse a las Delegaciones de Ceuta o Melilla para su obtención.  
Advertencia: La Certificación acreditativa de la presentación y pago, se genera con los datos introducidos por el presentador al  
cumplimentar el formulario o programa de ayuda del modelo de autoliquidación.  
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DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR CON EL MODELO  
Se deberá aportar la documentación a que se refiere el artículo 66 de del RD 1629/1991, por el  
que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.  
Documentación obligatoria:  
Original y copia simple de la Escritura de Aceptación de Herencia.  
En su defecto, el Inventario de Bienes y Herederos, por duplicado, en el que se señalen los datos  
identificativos del causante y los herederos, la designación de un domicilio a efectos de  
notificaciones, relación detallada de los bienes y derechos objeto de la herencia con expresión  
del valor de los mismos a la fecha de fallecimiento, así como de las cargas, deudas y gastos cuya  
deducción se solicita.  
Copia del Certificado de Defunción.  
Copia del Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.  
Copia del Testamento o de la Declaración de Herederos.  
Poder de representación (obligatorio en el caso de sujetos pasivos no residentes, art. 47 de la  
Ley 58/2003, General Tributaria y del art. 18.4 del RD 1629/1991, Reglamento del Impuesto  
sobre Sucesiones y Donaciones). Para ello pueden utilizar el modelo de representación en los  
pasaporte del otorgante y del DNI del representante.  
Copia del Número de Identificación Fiscal (NIF) de los herederos.  
Otra documentación a aportar, en su caso:  
Copia del recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), y del título de adquisición de los  
inmuebles, o en su defecto Nota Simple Registral.  
Certificado del banco con expresión de los saldos de las cuentas y /o valores depositados, a la  
fecha de fallecimiento.  
Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos que sean deducibles, así  
como de la edad de los herederos.  
Copia de la documentación de los vehículos objeto de la herencia (ficha técnica, permiso de  
circulación).  
Justificación del valor teórico de las participaciones en el capital de entidades jurídicas cuyos  
títulos no cotizan en bolsa.  
Certificado acreditativo del grado de discapacidad del sujeto/s pasivo/s.  
Copia de los contratos de seguro, o certificado de la entidad aseguradora.  
Advertencia  
Si los documentos están expedidos por funcionarios o autoridades extranjeras, tienen que venir con Apostilla de la  
Haya y traducción jurada.  
Cuando se disponga de un certificado sucesorio europeo (Reglamento UE nº 650/2012),  
acreditativo de la condición de heredero o legatario, podrá aportarse copia auténtica de éste,  
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en lugar del certificado de defunción y del testamento o declaración de heredero. Si el certificado  
está redactado en idioma distinto al castellano, deberá acompañarse de traducción.  
EL PRESENTE MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN INCLUYE:  
HOJAS DONDE SE INDICARÁN LOS DATOS GENERALES  
Y
LA RELACIÓN DE  
DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN, ASÍ COMO LA RELACIÓN DE SUJETOS PASIVOS (páginas 1 y  
2) Y LA RELACIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN EL CAUDAL HEREDITARIO  
(páginas 3 a 8).  
AUTOLIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE A CADA SUJETO PASIVO (páginas 1 y 2).  
Tanto de los Datos Generales, Relación de Documentos y Sujetos Pasivos, como de la Relación  
de Bienes se cumplimentará una única hoja o Relación por herencia.  
De la Autoliquidación correspondiente al sujeto pasivo, se cumplimentará una por cada sujeto  
pasivo que suscriba la declaración, por sí mismo o mediante representante.  
INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DE LOS DATOS GENERALES,  
RELACIÓN DE DOCUMENTOS Y RELACIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN EL  
CAUDAL HEREDITARIO.  
PÁGINA 1  
Datos generales. Modelo 650  
Nº de declaración. A cumplimentar por la Administración.  
Ceuta o Melilla. Sólo marcar esta casilla si la declaración corresponde a Ceuta o Melilla.  
Número de registro identificativo de la documentación. A cumplimentar por la  
Administración.  
DATOS DEL DOCUMENTO  
Se marcará con una X el tipo de documento, según se acompañe un documento privado o uno  
público.  
En caso de presentación de documento público notarial, se señalarán los apellidos y el nombre  
del Notario, el número de protocolo y su fecha.  
El código de Notario sólo se cumplimentará cuando el Notario lo hubiera consignado en el  
documento, junto a sus datos identificativos.  
Correo electrónico. No es necesaria su cumplimentación.  
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CAUSANTE  
Se consignarán los datos identificativos del causante: NIF, apellidos y nombre y su residencia  
habitual.  
Fecha devengo. Indicar la fecha de devengo (DD/MM/AAAA).  
En las adquisiciones por causa de muerte y en los seguros sobre la vida el Impuesto se devenga  
el día del fallecimiento del causante o del asegurado, o cuando adquiera firmeza la declaración  
del fallecimiento del causante conforme al artículo 196 del Código Civil. En las adquisiciones  
producidas en vida del causante como consecuencia de contratos o pactos sucesorios, en el día  
en que se cause o celebre dicho acuerdo.  
PRESENTADOR  
Es la persona a quien los obligados tributarios han designado para presentar la declaración y  
demás documentación que acompaña a esta. Cumplimente los datos requeridos. Se debe  
consignar la fecha y firma del presentador.  
Relación de documentos que se adjuntan  
De los documentos relacionados, señalar los que en cada caso se presenten conforme a lo  
dispuesto en el art. 66 del Reglamento.  
PÁGINA 2  
RELACIÓN DE SUJETOS PASIVOS  
Cumplimentar los datos identificativos de cada uno de los sujetos pasivos del impuesto, que  
suscriban la autoliquidación, con indicación de si son o no residentes en territorio español.  
PÁGINA 3  
1 Relación de bienes que integran el caudal hereditario  
En cada uno de los apartados que se suceden bajo el título “Relación de bienes que integran el  
caudal hereditario” deberán relacionarse los que pertenecieran al causante, con indicación de  
los datos solicitados. Se cumplimentará una única relación de bienes por herencia.  
A. Bienes inmuebles  
Casilla 01. Consignar el valor real de los bienes inmuebles cuya titularidad corresponda al  
causante, y formen parte del caudal hereditario.  
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En la columna Naturaleza consignar un número del 1 al 8, según el tipo de inmueble de que se  
trate:  
1- Vivienda  
2- Local Comercial  
3- Garaje  
4- Trastero  
5- Nave Industrial  
6- Solar  
7- Finca Rústica  
8- Otros  
En Vivienda habitual indicar con una “X”, en su caso, cuando sea la vivienda habitual del  
causante.  
En Porcentaje de titularidad detallar el porcentaje de titularidad que sobre el bien posee el  
causante.  
En la Clave del título: (Común para todos los tipos de bien) utilizar las siguientes claves: P: Pleno  
dominio  
N: Nuda propiedad  
T: Derecho de aprovechamiento por turno (multipropiedad), propiedad a tiempo parcial o  
fórmulas similares con titularidad parcial del bien.  
En Referencia catastral consignar el Número de Referencia Catastral correspondiente al bien  
inmueble.  
En Situación indicar la situación del inmueble (provincia, municipio, vía pública, número, piso)  
En la columna Valor consignar el valor real que se atribuye a los bienes y derechos a la fecha de  
fallecimiento del causante.  
Cuando el bien o derecho perteneciese solo en parte al causante reflejar el valor que  
corresponda a su participación en el bien o derecho.  
B. Bienes y derechos afectos a actividades empresariales y profesionales  
Casilla 02. Relacionar todos los bienes y derechos afectos a la actividad  
En la columna Porcentaje de titularidad detallar el porcentaje de titularidad que sobre el bien  
posee el causante.  
En Epígrafe se hará constar el epígrafe del I.A.E. correspondiente a la actividad empresarial o  
profesional.  
En Bien inmueble marcar una “X” si el bien afecto es un bien inmueble.  
Sólo en el caso de que se tratase de un bien inmueble, se cumplimentará la columna relativa a  
Naturaleza, según las opciones del apartado A.  
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En Referencia catastral consignar el Número de Referencia Catastral correspondiente al bien  
inmueble.  
En Descripción del bien o derecho describir brevemente el bien o derecho afecto.  
En Valor consignar el valor real de los bienes o derechos a fecha de fallecimiento del causante.  
PÁGINA 4  
C. Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financiera y  
otros tipos de imposiciones en cuenta  
Casilla 03. Respecto de cada una de las cuentas, depósitos o imposiciones de que el causante  
fuese titular consignar el porcentaje de titularidad, la clave del título, el número de cuenta o  
depósito, el NIF de la entidad y su denominación y el valor a la fecha del fallecimiento.  
D. Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios  
Casilla 04. Relacionar todos los valores representativos de la cesión a terceros de capitales  
propios de los que el causante fuese titular, consignando en la columna Descripción el número  
de cada clase de valor.  
E. Valores representativos de la participación en los fondos propios de cualquier  
entidad  
Casilla 05. Incluir las acciones y participaciones en el capital social o en los fondos propios de  
Sociedades, Fondos de Inversión o de otras entidades jurídicas, consignando en la columna  
Descripción, el número de cada clase de títulos.  
PÁGINA 5  
F. Joyas, vehículos, objetos de arte y antigüedades  
Casilla 06. Incluir el valor real de las joyas, automóviles, vehículos de dos o tres ruedas,  
embarcaciones de recreo o deportes náuticos, veleros, aviones, avionetas y demás aeronaves.  
G. Demás bienes y derechos de contenido económico  
Casilla 07. Consignar en este apartado los bienes y derechos no incluidos en los apartados  
anteriores, tales como haberes devengados y no percibidos, opciones contractuales, derechos  
derivados de la propiedad intelectual o industrial no afectos a actividades económicas,  
préstamos concedidos u otros.  
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En particular se consignará el derecho a la percepción de las cantidades que, cualquiera que sea  
su denominación, entreguen las empresas a los familiares de miembros o empleados fallecidos,  
siempre que no esté dispuesta expresamente su tributación en el Impuesto sobre la Renta de  
las Personas Físicas.  
H. Cargas y gravámenes deducibles  
Casilla 08. Únicamente serán deducibles las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua,  
temporal o redimible que aparezcan directamente establecidas sobre los bienes y disminuyan  
realmente su capital y valor, como los censos y las pensiones, sin que merezcan tal consideración  
las que constituyan obligación personal del adquirente ni las que, como las hipotecas y las  
prendas, no supongan disminución del valor de lo transmitido, sin perjuicio de que las deudas  
que garanticen puedan ser deducidas si concurren los requisitos establecidos paras las deudas  
deducibles.  
Cuando no constase expresamente la duración de las pensiones, cargas o gravámenes  
deducibles, se considerará ilimitada.  
Se entenderá como valor del censo, el del capital que deba entregarse para su redención según  
las normas del Código Civil o de las legislaciones forales. El valor de las pensiones se obtendrá  
capitalizándolas al tipo de interés legal del dinero determinado en la Ley de Presupuestos  
Generales del Estado, y tomando del capital resultante aquélla parte que, según las reglas  
establecidas para valorar los usufructos, corresponda a la edad del pensionista, si la pensión es  
vitalicia, o la duración de la pensión si es temporal.  
I. Ajuar doméstico  
Casilla 09. El ajuar doméstico forma parte de la masa hereditaria y se valorará en el 3 por 100  
del importe del caudal relicto del causante (valor calculado) salvo que los interesados asignen a  
este ajuar un valor superior, o prueben fehacientemente su inexistencia, o que su valor es  
inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje (valor estimado). El valor calculado  
del ajuar doméstico se minorará en el de los bienes que por disposición del artículo 1.321 del  
Código Civil o disposiciones de Derecho civil, foral o especial deben entregarse al cónyuge  
sobreviviente, cuyo valor se fijará en el 3 por 100 del valor catastral de la vivienda habitual del  
matrimonio.  
En Valor estimado, consignar el valor del ajuar doméstico conforme a la estimación efectuada  
por los interesados.  
En Valor calculado, consignar el resultado de aplicar el 3 por 100 al caudal relicto (ver casilla 16)  
En Valor catastral indicar dicho valor referido al ejercicio del fallecimiento.  
En Reducción vivienda habitual del matrimonio se hará constar el resultado de aplicar el 3 por  
100 al valor catastral de la vivienda en el que residiera el matrimonio.  
J. Deudas deducibles  
Casilla 10. Consignar en este apartado el valor de las deudas deducibles describiendo  
brevemente su origen.  
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Podrán deducirse, con carácter general las deudas que dejare contraídas el causante de la  
sucesión siempre que su existencia se acredite por documento público, o por documento privado  
que reúna los requisitos del artículo 1227 del Código Civil o se justifique de otro modo la  
existencia de aquéllas, salvo las que lo fuesen a favor de los herederos o de los legatarios de  
parte alícuota y de los cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos de aquéllos, aunque  
renuncien a la herencia.  
La Administración podrá exigir que se ratifique la deuda en documento público por los  
herederos, con la comparecencia del acreedor. En especial, serán deducibles las cantidades que  
adeudare el causante por razón de tributos del Estado, de Comunidades Autónomas o de  
Corporaciones Locales o por deudas de la Seguridad Social y que se satisfagan por los herederos,  
albaceas o administradores del caudal hereditario, aunque correspondan a liquidaciones giradas  
después del fallecimiento.  
PÁGINA 6  
K. Gastos deducibles  
Casilla 11. Consignar en este apartado el valor de los gastos deducibles describiendo  
brevemente los mismos.  
Serán deducibles del caudal hereditario:  
a) Los gastos que, cuando la testamentaría o el abintestato adquieran carácter litigioso, se  
ocasionen en el litigio en interés común de todos los herederos por la representación legítima  
de dichas testamentarías o abintestatos, siempre que resulten debidamente probados con  
testimonio de los autos; y los de arbitraje, en las mismas condiciones, acreditados por testimonio  
de las actuaciones.  
b) Los gastos de última enfermedad satisfechos por los herederos, en cuanto se justifiquen.  
c) Los gastos de entierro y funeral en cuanto se justifiquen y hasta donde guarden la debida  
proporción con el caudal hereditario, conforme a los usos y costumbres de cada localidad. No  
serán deducibles los gastos que tengan su causa en la administración del caudal relicto.  
L. Bienes o derechos adicionables al caudal hereditario  
Casilla 12. Apartado reservado para incluir los bienes que, sin ser de titularidad del causante a  
la fecha del fallecimiento, procedería adicionar al caudal hereditario.  
Columna Clave de adición. Consignar alguna de las siguientes claves:  
A1. Bienes y derechos adicionables por haber pertenecido al causante hasta el año  
anterior al fallecimiento, salvo prueba en contrario. Esta adición afectará a todos los  
causahabientes en la misma proporción, salvo que fehacientemente se acredite la transmisión a  
alguna persona en particular, en cuyo caso sólo afectará a ésta, que asumirá la condición de  
heredero a efectos fiscales.  
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A2. Bienes y derechos adicionables por haberlos adquirido en usufructo y a título  
oneroso el causante, y en nuda propiedad un heredero, legatario, pariente dentro del tercer  
grado o cónyuge de cualquiera de ellos o del causante, en los tres años anteriores al  
fallecimiento. Esta adición afectará exclusivamente al adquirente de la nuda propiedad, al que  
se liquidará por la transmisión «mortis causa» del pleno dominio.  
A3. Bienes y derechos adicionables por haber sido transmitidos por el causante a título  
oneroso durante los cinco años anteriores a su fallecimiento, reservándose éste el usufructo u  
otro derecho vitalicio, salvo cuando se trate de un contrato de renta vitalicia celebrado con una  
entidad dedicada legalmente a este género de operaciones. Esta adición afectará  
exclusivamente al adquirente de la nuda propiedad, al que se liquidará por la transmisión  
«mortis causa» del pleno dominio.  
A4. Valores y efectos depositados cuyos resguardos se hubiesen endosado, si con  
anterioridad al fallecimiento del endosante no se hubiesen retirado aquéllos o tomado razón del  
endoso en los libros del depositario, y los valores nominativos que hubiesen sido igualmente  
objeto de endoso, si la transferencia no se hubiese hecho constar en los libros de la entidad  
emisora con antelación al fallecimiento del causante, salvo prueba en contrario. Esta adición  
afectará exclusivamente al endosatario de los valores.  
Exclusión de las adiciones: no se practicarán las adiciones cuando lo satisfecho por el Impuesto  
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados sea superior a lo que  
correspondería pagar por el Impuesto sobre Sucesiones. De ser inferior, ha lugar la adición, pero  
el sujeto pasivo tiene derecho a que se le deduzca de la liquidación practicada por el Impuesto  
sobre Sucesiones lo satisfecho por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos  
Jurídicos Documentados.  
M. Exenciones comunes a todos los herederos  
Casilla 13. Será aplicable únicamente para el caso de los bonos de caja de bancos industriales y  
de negocios que no hayan sido atribuidos por el testador a persona determinada. La fecha de  
adquisición de los bonos, que se consignará en la columna Descripción, ha de ser anterior al  
1901-1987.  
PÁGINA 7  
N. Relación de bienes y derechos legados por el causante a determinados  
derechohabientes  
Casilla 14. Este apartado tiene por objeto recoger los bienes y derechos atribuidos  
específicamente por el testador a personas determinadas, que normalmente habrán de  
deducirse del caudal hereditario neto para determinar el caudal hereditario a repartir, aunque,  
en su caso, pueden implicar el reparto de todo el caudal.  
Deberá consignarse el NIF, así como el nombre y apellidos del beneficiario del legado.  
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En Tipo de legado se hará constar la letra del apartado de la relación de bienes en que se haya  
incluido el bien objeto del legado. (Ej: “A” si el bien legado es un inmueble).  
En Descripción del legado, se describirán los bienes legados, de la misma forma en que se haya  
realizado en el apartado de relación de bienes correspondiente.  
En Clave del título se consignará una de las siguientes claves:  
P: Si se lega la plena propiedad del bien.  
N: Si el bien se lega en nuda propiedad.  
U: Si lo que se lega es el usufructo del bien.  
En Porcentaje legado hacer constar el porcentaje del título que haya sido objeto del legado. En  
Valor, se hará constar el valor del bien menos las cargas que pudieran recaer sobre él o las  
deudas garantizadas con el mismo y que asumiera el legatario.  
O. Percepciones de contratos de seguro sobre la vida  
Consignar las cantidades a percibir por los beneficiarios de los contratos de seguro, que  
posteriormente se acumularán a la porción hereditaria y/o al legado, en caso de que el  
beneficiario fuese, además, heredero y/o legatario.  
Cumplimentar además de las cantidades a percibir por el beneficiario, los demás datos  
solicitados que hacen referencia a la entidad aseguradora, a la póliza suscrita y el beneficiario.  
PÁGINA 8  
Valor de los bienes y derechos del causante.  
Casilla 15. Consignará la suma de las casillas 01 a 07.  
Caudal relicto.  
Casilla 16. Resultado de restar a la casilla 15 la 08. (Valor de los bienes y derechos del causante-  
Cargas y gravámenes deducibles).  
Caudal hereditario neto.  
Casilla 17. Como caudal hereditario neto consignar el resultado de minorar el caudal relicto  
(casilla 16) en el importe de las deudas y gastos (casillas 10 y 11) y exenciones (casilla 13), y  
adicionar el importe del ajuar doméstico (casilla 09) y el importe de los bienes adicionables al  
caudal hereditario (casilla 12). Es decir, 17 = 16-10 -11-13+09+12  
Caudal hereditario neto a repartir.  
Casilla 18. Resultado de restar el importe consignado en la casilla 17, «Caudal hereditario neto»  
menos el importe consignado en la casilla 14, «Relación de bienes y derechos legados».  
13  
INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN  
PÁGINA 1  
Espacio reservado para la etiqueta identificativa Si dispone de etiquetas identificativas, adhiera  
la etiqueta correspondiente al sujeto pasivo.  
Si no dispone de etiquetas, cumplimente los datos de identificación del sujeto pasivo y consigne  
el anagrama. Para ello, si dispone de certificado electrónico o Cl@ve PIN puede obtener estos  
datos en las “Etiquetas identificativas”.  
Anagrama  
Código autoliquidación A cumplimentar por la Administración.  
Nº de registro identificativo de la documentación A cumplimentar por la Administración.  
Devengo  
Consignar la fecha de fallecimiento del causante. Se debe expresar utilizando dos dígitos para el  
día, dos para el mes, y cuatro para el año.  
Prescrito  
Sólo marcar esta casilla si, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley General Tributaria, y en el  
artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, fuera aplicable la prescripción.  
Sujeto pasivo  
Cumplimentar los datos identificativos del sujeto pasivo y los de su residencia habitual. En el  
caso de que sea no residente, no olvide rellenar el país de residencia.  
En la casilla “Grupo” se consignará el número del grupo que corresponda al sujeto pasivo, de los  
que se relacionan a continuación:  
Grupo I. Descendientes y adoptados menores de veintiún años.  
Grupo II. Descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y  
adoptantes.  
Grupo III. Colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos, tíos), y  
ascendientes y descendientes por afinidad.  
Grupo IV. Colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños.  
14  
En la casilla “Patrimonio preexistente” se hará constar el tramo en que esté comprendido el  
patrimonio del sujeto pasivo a la fecha del devengo del impuesto. Los tramos vigentes para las  
sucesiones devengadas a partir del 1 de enero de 2000 son:  
1.er tramo. De 0 a 402.678,11 euros.  
2.º tramo. De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 euros.  
3.er tramo. De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 euros.  
4.º tramo. Más de 4.020.770,98 euros.  
En Título sucesorio Marque con una «X» el título sucesorio de que se trate: herencia, legado u  
otros. Cabe contemplar en la casilla «Otros»: donación mortis causa, contratos o pactos  
sucesorios, las cantidades asignadas por los testadores a los albaceas siempre que excedan de  
lo establecido por usos o costumbres, o del 10 por 100 del valor del caudal hereditario, la  
percepción de cantidades que las entidades entreguen a los familiares de los empleados  
fallecidos, salvo las derivadas de seguros sobre la vida para el caso de fallecimiento, o las que  
deban tributar por I.R.P.F.  
Causante  
Consignar los datos identificativos requeridos de la persona fallecida.  
Normativa aplicable  
Deberá marcar Estado, única normativa aplicable para Ceuta y Melilla  
Datos del documento  
Se marcará con una X el tipo de documento, según se acompañe un documento privado o uno  
público.  
En caso de presentación de documento público notarial, se señalarán los apellidos y el nombre  
del Notario, el número de protocolo y su fecha.  
El código de Notario sólo se cumplimentará cuando el Notario lo hubiera consignado en el  
documento, junto a sus datos identificativos.  
Liquidación parcial o complementaria  
Señale con una «X» cuando se trate de una liquidación parcial o complementaria.  
Los sujetos pasivos pueden autoliquidar parcialmente con la finalidad de cobrar seguros de vida,  
créditos del causante, haberes devengados y no percibidos, y retirar bienes, valores, efectos o  
dinero que se encuentren en depósito o bien en otros supuestos análogos recogidos  
reglamentariamente.  
Sobre el valor de los bienes se aplicará directamente la tarifa y los coeficientes multiplicadores,  
sin practicar reducción alguna, excepto en los casos de liquidaciones parciales que se practiquen  
para el cobro de seguros sobre la vida de cualquier tipo, que se tendrán en cuenta las  
reducciones previstas en el artículo 20 de la Ley del Impuesto, con los requisitos y límites  
establecidos en el mismo.  
Los sujetos pasivos pueden también presentar liquidaciones complementarias a una anterior,  
dentro o fuera del plazo reglamentario.  
En la casilla «Nº justificante» deberá cumplimentar el correspondiente a la declaración que se  
complementa.  
15  
En la casilla Cuota ingresada deberá hacer constar el importe satisfecho, en su caso, en  
anteriores liquidaciones.  
Datos para cálculo  
Caso general. Marcar una X cuando la sucesión corresponda al caso general, entendiendo por  
tal cuando no se trate de ninguno de los casos específicos que figuran a continuación.  
Adquisición nuda propiedad. Marcar X cuando el sujeto pasivo adquiera la nuda propiedad  
respecto de alguno o todos los bienes de la herencia.  
Acumulación donaciones. Marcar X cuando a la adquisición del sujeto pasivo fuesen  
acumulables donaciones que anteriormente le hubiese hecho el causante.  
En el caso de fallecimiento del donante, se acumula a la base de la herencia el valor de las  
donaciones realizadas por el causante en los cuatro años anteriores al fallecimiento. Esta  
acumulación se realizará única y exclusivamente a efectos del cálculo del tipo medio, y sólo para  
los herederos afectados.  
Solicitud Prórroga. Marcar X en la casilla correspondiente para comunicar si fue presentada o  
no solicitud de prórroga de los plazos de presentación. En caso afirmativo, se consignará la fecha  
de su presentación.  
Valor porción del caudal hereditario.  
Casilla 19. Relacione su participación en el caudal hereditario, trasladando a la casilla 19 la  
valoración de ésta, conforme a la regla definida en el artículo 27 de la Ley del Impuesto, es decir,  
cualesquiera que sean las participaciones y adjudicaciones que los interesados hagan, se  
considerará para los efectos del impuesto como si se hubiesen hecho con estricta igualdad y con  
arreglo a las normas reguladoras de la sucesión.  
Asimismo, deberán tenerse en cuenta los bienes que, según las Instrucciones del Apartado L.  
BIENES ADICIONABLES AL CAUDAL HEREDITARIO. Casilla 14, procedería adicionar a la porción  
hereditaria individual.  
Valor legado.  
Casilla 20. De entre los bienes relacionados en el Apartado N, consigne el valor neto de aquellos  
que el causante atribuye específicamente al sujeto pasivo.  
Valor seguros vida.  
Casilla 21. Consignar las cantidades a percibir por el beneficiario, según la información  
consignada en el Apartado O.  
Base imponible.  
Casilla 22. El importe de la casilla 22 será el resultado de sumar los importes consignados en las  
casillas 19, 20 y 21  
Reducción por parentesco con el causante.  
16  
Casilla 23. Consignar las reducciones que correspondan en función del grupo  
Grupo I. Adquisiciones por descendientes y adoptados, menores de veintiún años:  
15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el  
causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.  
Grupo II. Adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años,  
cónyuges, ascendientes y adoptantes: 15.956,87 euros.  
Grupo III. Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y  
descendientes por afinidad: 7.993,46 euros.  
Grupo IV. Adquisiciones por colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes  
y extraños; no ha lugar a reducción.  
Reducción por discapacidad.  
Casilla 24. Consignar la reducción de 47.858,59 euros cuando el sujeto pasivo tenga la  
consideración legal de discapacitado, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por  
100 e inferior al 65 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto  
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto legislativo  
1/1994, de 20 de junio; la reducción será de 150.253,03 euros para aquellas personas que, con  
arreglo a la normativa anteriormente citada, acrediten un grado de discapacidad igual o superior  
al 65 por 100.  
Reducción por prestación de seguros de vida.  
Casilla 25.  
Contratados antes del 19 de enero de 1987 (disposición transitoria 4.ª de la Ley). Reducción  
sobre las cantidades que excedan de 3.005,06 euros:  
90% si el parentesco con el contratante es de cónyuge, ascendiente o descendiente.  
50% cuando el parentesco sea colateral de segundo grado.  
25% cuando el parentesco sea colateral de tercer o cuarto grado.  
10% cuando el parentesco sea colateral de grado más distante o no exista parentesco.  
• Reducción de hasta 4.507,59 euros si el devengo se ha producido entre el 1-1-95 y el 31-12-  
96, y de 9.015,18 euros si se produjo a partir del 1-1-97 o de 9.195,49 euros a partir del 1-1-  
2000, a los beneficiarios cuyo parentesco con el contratante fallecido sea el de cónyuge,  
ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. En los seguros colectivos el grado de  
parentesco se referirá al asegurado fallecido.  
Esta reducción es única por sujeto pasivo cualquiera que sea el número de contratos de que  
fuera beneficiario y no es aplicable cuando se tenga derecho a la reducción del punto anterior.  
Reducción por adquisición de empresas y participaciones.  
Casilla 26. Se aplica esta reducción, cuyo importe es del 95 por 100 de la parte atribuible al  
sujeto pasivo, a la adquisición de empresas individuales o negocios profesionales y  
participaciones en entidades o derechos de usufructo que recaigan sobre los mismos a los que  
sea aplicable la exención del apartado 8.º del artículo 4.º de la Ley del Impuesto sobre el  
Patrimonio cuando la transmisión se haga a favor de cónyuges, descendientes o adoptados o,  
cuando estos últimos no existan, a favor de ascendientes, adoptantes y colaterales del  
fallecido hasta el tercer grado. La adquisición deberá mantenerse durante los diez años  
17  
siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo.  
En el caso de no cumplirse el requisito de permanencia, deberá pagarse la parte del impuesto  
que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, y los  
intereses de demora, mediante la presentación de declaración complementaria.  
Conforme al artículo 4 apartado 8.º de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, están exentos:  
«Uno. Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su  
actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y  
directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta.  
A efectos del cálculo de la principal fuente de renta, no se computarán ni las remuneraciones de  
las funciones de dirección que se ejerzan en las entidades a que se refiere el número dos de este  
apartado, ni cualesquiera otras remuneraciones que traigan su causa de la participación en  
dichas entidades.  
También estarán exentos los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio,  
cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los  
cónyuges, siempre que se cumplan los requisitos del párrafo anterior.  
Dos. Las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre  
que concurran las condiciones siguientes:  
a)  
Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o  
inmobiliario.  
Se entenderá que una entidad no gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por lo  
tanto, realiza una actividad empresarial cuando, por aplicación de lo establecido en el artículo  
75 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, dicha entidad no  
reúna las condiciones para considerar que más de la mitad de su activo está constituido por  
valores o es de mera tenencia de bienes.  
b)  
Que, cuando la entidad revista forma societaria, no concurran los supuestos establecidos  
en el artículo 75 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, salvo el  
recogido en la letra b) del número 1 de dicho artículo.  
c)  
Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea, al menos, del 15  
por 100, computado de forma individual, o del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge,  
ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco  
en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.  
d)  
Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad,  
percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los  
rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.  
A efectos del cálculo anterior, no se computarán entre los rendimientos empresariales,  
profesionales y de trabajo personal, los rendimientos de la actividad empresarial a que se refiere  
el número 1 de este apartado.  
Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas de las personas a las  
que se refiere la letra anterior, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la  
misma deberán de cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin  
perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.  
18  
La exención sólo alcanzará al valor de las participaciones, determinado conforme a las reglas que  
se establecen en el artículo 16. Uno de esta Ley, en la parte que corresponda a la proporción  
existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional,  
minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de  
la entidad.  
Tres. Reglamentariamente se determinarán:  
a) Los requisitos que deban concurrir para que sea aplicable la exención en cuanto a los bienes,  
derechos y deudas necesarios para el desarrollo de una actividad empresarial o profesional. b)  
Las condiciones que han de reunir las participaciones en entidades.  
Además de la anterior reducción cuando en la base imponible correspondiente a una adquisición  
«mortis causa» del cónyuge, descendientes o adoptados de la persona fallecida se incluyeran  
bienes comprendidos en los apartados uno, dos o tres del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de  
junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto integrantes del Patrimonio Histórico Español  
o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas, se aplicará asimismo una  
reducción del 95 por 100 de su valor con los mismos requisitos de permanencia señalados  
anteriormente.  
Reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante.  
Casilla 27. En las adquisiciones de la vivienda habitual del causante consignar el 95 por 100 de  
reducción sobre la parte del valor de la vivienda incluido en su base imponible, con el límite de  
122.606,47 euros por cada sujeto pasivo, cuando los adquirentes sean el cónyuge,  
ascendientes o descendientes del causante, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco  
años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento. La  
aplicación de esta reducción requerirá que la adquisición se mantenga durante los diez años  
siguientes al fallecimiento del causante, salvo que, a su vez, falleciese el adquirente dentro de  
este plazo. En el caso de no cumplirse el requisito de permanencia, deberá pagarse la parte del  
impuesto que se hubiese dejado de ingresar y los intereses de demora.  
Reducción por adquisición de explotaciones agrarias.  
Casilla 28. La reducción que a continuación se expone es incompatible con la reducción por  
adquisición de empresa individual. Se aplicará una u otra, según la opción de los interesados.  
Consignar el importe resultante de aplicar los porcentajes que a continuación se indican sobre  
el bien o derecho transmitido de que se trate:  
90%. Transmisión íntegra de la explotación, realizada en favor o por el titular de otra Explotación  
Agraria Prioritaria (100 por 100 si el adquirente es un agricultor joven o un asalariado agrario).  
75%. Transmisión parcial de explotaciones y fincas rústicas en favor de un titular de una  
Explotación Agraria Prioritaria (85 por 100 si el adquirente es un agricultor joven o un asalariado  
agrario).  
50%. Transmisión de terrenos para completar bajo una sola linde el 50 por 100 o más de la  
superficie de una explotación.  
Resultan asimismo aplicables las reducciones por transmisión mortis causa de superficies  
rústicas de dedicación forestal reguladas en la disposición adicional 4.ª de la Ley 19/1995, de 4  
de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.  
19  
Reducción por adquisición de bienes del Patrimonio histórico o cultural.  
Casilla 29. Cuando en la base imponible correspondiente a una adquisición “mortis causa” del  
cónyuge, descendientes o adoptados del fallecido se incluyeran bienes exentos en el Impuesto  
sobre el Patrimonio, en cuanto integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio  
Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas, se aplicará una reducción del 95% de su  
valor con los mismos requisitos de permanencia señalados para la reducción de la casilla 27.  
Reducción por transmisión consecutiva mortis causa.  
Casilla 30. Consignar el importe de lo satisfecho previamente como cuota tributaria por las  
transmisiones «mortis causa», cuando unos mismos bienes fueran objeto de dos o más  
transmisiones «mortis causa» en favor de descendientes o adoptados en un período máximo de  
10 años, y se proceda a liquidar la segunda o ulteriores transmisiones.  
Según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 20 de la ley del impuesto no será de aplicación  
esta reducción cuando el sujeto pasivo o el causante fuesen no residentes en territorio español,  
por tanto, si se aplica la normativa estatal no tendrá derecho a esta reducción.  
Reducciones aprobadas por la Comunidad Autónoma cuya normativa tenga derecho a aplicar  
el sujeto pasivo.  
No aplicable para Ceuta y Melilla  
Total reducciones.  
Casilla 36. Sumar los importes consignados en las casillas 23 a 35.  
Base liquidable.  
Casilla 37. casilla 22 menos casilla 36  
CASO GENERAL  
IMPORTANTE: Las casillas 38 a 40 sólo se rellenarán si no se da ninguno de los supuestos que  
implican la aplicación de un tipo medio efectivo de tributación.  
Aplicación de Tarifa  
Al importe de la casilla 37, aplicar la tarifa que figura en el cuadro siguiente y consignar el  
resultado de las cantidades obtenidas (tarifa para las sucesiones devengadas a partir del 1-1-  
2000):  
Base liquidable Hasta  
Resto base liquidable Tipo aplicable  
hasta  
Porcentaje  
Cuota Íntegra  
0,00  
0,00  
7.993,46  
7.987,45  
7.987,45  
7.987,45  
7.987,45  
7.987,45  
7.987,45  
7,65%  
7.993,46  
15.980,91  
23.968,36  
31.955,81  
39.943,26  
47.930,72  
611,50  
8,50%  
1.290,43  
2.037,26  
2.851,98  
3.734,59  
4.685,10  
9,35%  
10,20%  
11,05%  
11,90%  
12,75%  
20  
55.918,17  
63.905,62  
71.893,07  
79.880,52  
119.757,67  
159.634,83  
239.389,13  
398.777,54  
797.555,08  
5.703,50  
6.789,79  
7.987,45  
7.987,45  
13,60%  
14,45%  
15,30%  
16,15%  
18,70%  
21,25%  
25,50%  
29,75%  
34,00%  
7.943,98  
7.987,45  
9.166,06  
39.877,15  
39.877,16  
79.754,54  
159.388,41  
398.777,54  
en adelante  
15.606,22  
23.063,25  
40.011,04  
80.655,08  
199.291,40  
Se introducen las casillas a y b al efecto de facilitar el cálculo numérico.  
Cuota íntegra.  
Casilla 38. Sumar casilla a y casilla b  
Coeficiente multiplicador.  
Casilla 39. Señalar el coeficiente multiplicador que corresponda según el siguiente cuadro, en  
función del patrimonio preexistente del sujeto pasivo y de su grado de parentesco con el  
causante:  
GRUPOS DEL ARTÍCULO 20  
PATRIMONIO PREEXISTENTE  
I Y II  
III  
IV  
De 0 a 402.678,11  
1,0000  
1,0500  
1,1000  
1,2000  
1,5882  
1,6676  
1,7471  
1,9059  
2,0000  
2,1000  
2,2000  
2,4000  
De más de 402.678,11 a 2.007.380,43  
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98  
De más de 4.020.770,98  
Cuota tributaria.  
Casilla 40. Multiplicar casillas 38 y 39  
CASOS APLICACIÓN DE TIPO MEDIO  
IMPORTANTE: Las casillas 41 a 46 sólo se rellenarán en el caso de que se dé alguno de los  
supuestos que implican la aplicación de un tipo medio efectivo de tributación para el cálculo de  
la cuota tributaria, y que son la adquisición de bienes en nuda propiedad y la existencia de  
donaciones que se deben acumular a la base liquidable de la adquisición mortis causa.  
Base liquidable teórica.  
Casilla 41. Cálculo en los diferentes supuestos de aplicación:  
A. Adquisición mortis causa de bienes en nuda propiedad  
21  
1º Cálculo del valor del pleno dominio de los bienes adquiridos en nuda propiedad: Suma del  
valor del usufructo y de la nuda propiedad de los bienes adquiridos, o del porcentaje de los  
bienes que se adquiera.  
2ª Sumar el valor de lo adquirido en plena propiedad.  
3ª Restar el total de las reducciones a las que se tenga derecho.  
Tener en cuenta que para el cálculo de reducciones de bienes que se hayan adquirido en todo o  
en parte en nuda propiedad, los porcentajes de reducción se aplicarán sobre la plena propiedad  
de dichos bienes o de la parte de los mismos recibida.  
B. Acumulación de donaciones  
Sumar al importe de la casilla 37 el valor de las donaciones que sean acumulables según lo  
dispuesto en el artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones.  
C. Casos de aplicación simultánea del tipo medio  
En los casos en los que se den conjuntamente los dos supuestos, la adquisición de bienes en  
nuda propiedad y la existencia de donaciones acumulables, se calculará una base liquidable  
teórica previa tal y como se describe en el caso de adquisición de la nuda propiedad, y a ésta se  
le sumará el importe de las donaciones acumulables, obteniendo así la base liquidable teórica  
válida para el cálculo del tipo medio.  
Cuota íntegra teórica (a) + (b).  
Casilla 42. Al importe de la casilla 41, se le aplicará la tarifa del impuesto obteniendo la cuota  
íntegra teórica.  
Para obtener información sobre la aplicación de la tarifa véanse las instrucciones recogidas en el  
apartado CASO GENERAL  
Coeficiente multiplicador. Casilla 43. Véanse las instrucciones de la casilla 39.  
Cuota tributaria teórica. Casilla 44. Resultado del producto de las casillas 42 y 43.  
Tipo medio efectivo de gravamen.  
Casilla 45. Resultado de dividir la casilla 44 entre la casilla 41 y multiplicar por cien, expresando  
el resultado con inclusión de hasta dos decimales.  
Cuota tributaria. Casilla 46. Resultado de multiplicar la casilla 37 por la casilla 45.  
DEUDA TRIBUTARIA  
Cuota Tributaria.  
Casilla 47. Para el caso general será igual al importe de la casilla 40. Para los casos de aplicación  
del tipo medio será el valor consignado en la casilla 46.  
Reducción por exceso de cuota.  
Casilla 48. Cuando la diferencia entre la cuota tributaria obtenida por la aplicación del  
coeficiente multiplicador que corresponda, y la que resultaría de aplicar a la misma cuota íntegra  
el coeficiente multiplicador inmediato inferior, sea mayor que la que exista entre el importe del  
22  
patrimonio preexistente tenido en cuenta para la liquidación y el importe máximo del tramo de  
patrimonio preexistente que motivaría la aplicación del citado coeficiente multiplicador inferior,  
aquella se reduciría en el importe del exceso.  
Cuota tributaria ajustada.  
Casilla 49. Restar a la casilla 47 el importe de la casilla 48.  
Bonificación Ceuta y Melilla.  
Casilla 50. Se aplicará una bonificación del 50% de la cuota tributaria ajustada cuando el  
causante hubiera tenido su residencia en Ceuta o Melilla durante los cinco años anteriores al  
devengo.  
Esta reducción se elevará al 99% si además el sujeto pasivo se encuentra dentro de los grupos I  
o II de tributación, dado su grado de parentesco con el causante.  
Bonificaciones aprobadas en las normativas de las Comunidades Autónomas.  
Casillas 51 a 54.  
No aplicable para Ceuta y Melilla  
Deducción doble imposición internacional.  
Casilla 55. Cuando el contribuyente esté sujeto al impuesto por obligación personal, podrá  
deducir la menor de las dos cantidades siguientes:  
a)  
afecte al incremento patrimonial sometido a gravamen en España.  
b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de este impuesto al incremento patrimonial  
El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de impuesto similar, que  
correspondiente a bienes que radiquen o derechos que puedan ser ejercitados fuera de España,  
cuando hubiesen sido sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar.  
Deducciones aprobadas en las normativas de las Comunidades Autónomas.  
Casillas 56 a 58.  
No aplicable para Ceuta y Melilla  
Otras deducciones y bonificaciones.  
Casilla 59. Aquí consignará el importe de las bonificaciones y deducciones que tenga derecho a  
aplicar, y cuya naturaleza no se ajuste al literal de otras casillas.  
Deducción de cuotas anteriores.  
Casilla 60. Se consignarán las cuotas ingresadas anteriormente por el sujeto pasivo por  
liquidaciones previas, entre otras:  
Por liquidaciones o declaraciones-liquidaciones parciales.  
En el caso de declaraciones complementarias, el importe ingresado por las liquidaciones  
a las que sustituyan.  
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Total deducciones y bonificaciones. Casilla 61. Suma de los  
importes consignados en las casillas 50 a 60.  
Intereses de demora.  
Casilla 62.  
El interés de demora tributario es el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en que  
aquél se devengue, incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales  
del Estado establezca otro diferente.  
Se aplicará el mismo desde la finalización del plazo legal de presentación de la declaración  
hasta la fecha del ingreso de la deuda tributaria autoliquidada sobre el importe de la casilla 49  
menos casilla 61.  
Total a ingresar.  
Casilla 63.  
Restar al importe de la casilla 49 el importe de la 61 y sumar el de la 62.  
EL CONTENIDO DE LAS INSTRUCCIONES DE ESTE MODELO TIENE CARÁCTER  
MERAMENTE INFORMATIVO, POR LO QUE, EN CUALQUIER CASO, HABRA QUE  
ESTAR A LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA VIGENTE  
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