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Форма 039 Інструкція - Іспанія

AYUDA PARA LA CUMPLIMENTACIN DEL MODELO PARA LA COMUNICACIN DE DATOS RELATIVA AL RGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES EN

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AYUDA PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL  
MODELO PARA LA COMUNICACIÓN DE DATOS  
RELATIVA AL RÉGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO  
DE ENTIDADES EN EL IVA. MODELO 039.  
1- OBLIGADOS A DECLARAR  
2- CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO  
1-OBLIGADOS A DECLARAR  
Los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades y que vayan  
a aplicar el régimen especial previsto en el Capítulo IX del Título IX de la Ley del  
Impuesto deberán comunicar esta circunstancia al órgano competente de la Agencia  
Estatal de Administración Tributaria.  
Esta comunicación se efectuará por la entidad dominante en el mes de diciembre  
anterior al año natural en el que deba surtir efecto y contendrá los siguientes datos:  
a) Identificación de los empresarios o profesionales que integran el grupo y que  
van a aplicar el régimen especial.  
b) En el caso de establecimientos permanentes de entidades no residentes en el  
territorio de aplicación del Impuesto que tengan la condición de sociedad  
dominante, se exigirá la identificación de la entidad no residente en el territorio  
de aplicación del Impuesto a la que pertenece.  
c) Copia de los acuerdos por los que las entidades han optado por el régimen  
especial.  
d) Relación del porcentaje de participación directo o indirecto mantenido por la  
entidad dominante respecto de todas y cada una de las entidades que van a  
aplicar el régimen especial y la fecha de adquisición de las respectivas  
participaciones.  
e) La manifestación de que se cumplen todos los requisitos establecidos en el  
artículo 163 quinquies de la Ley del Impuesto. Si no se indica expresamente lo  
contrario, esta opción no abarcará lo dispuesto por el artículo 163 sexies. cinco  
de la Ley del Impuesto.  
f) En su caso, la opción establecida en el artículo 163 sexies.cinco de la Ley del  
Impuesto y la solicitud de inscripción en el Registro de devolución mensual  
regulado en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.  
Asimismo, la entidad dominante deberá presentar una comunicación en caso de que se  
produzca cualquier modificación que afecte a las entidades del grupo que aplican el  
régimen especial. Esta comunicación deberá presentarse dentro del periodo de  
declaración-liquidación correspondiente al periodo de liquidación en que se produzca.  
En relación con la solicitud de inscripción en el Registro de devolución mensual, en el  
supuesto de que los acuerdos para la inscripción en el registro se adoptaran con  
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posterioridad al inicio del año natural, la comunicación debe presentarse durante el  
plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas, surtiendo efectos desde el día  
siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas  
autoliquidaciones.  
Los órganos administrativos competentes para la recepción de esta información  
comunicarán a la entidad dominante el número del grupo fiscal otorgado. Este número  
se hará constar en todas las autoliquidaciones, tanto individuales como agregadas, que  
se presenten constante la aplicación del régimen especial.  
Los empresarios o profesionales que, formando parte de un grupo de entidades, opten  
por la aplicación del régimen especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 163.  
quinquies de la Ley 37/1992, podrán optar asimismo por la aplicación de lo dispuesto en  
el artículo 163 sexies. cinco de la Ley del Impuesto. Esta opción:  
a) Se podrá ejercitar de forma simultánea a la opción por la aplicación del régimen  
especial o con posterioridad al inicio de dicha aplicación.  
b) Deberá ejercitarse, en todo caso, durante el mes de diciembre anterior al año  
natural en que deba surtir efecto.  
c) Tendrá una validez mínima de un año natural, entendiéndose prorrogada salvo  
renuncia.  
d) Será susceptible de renuncia. La renuncia tendrá una validez mínima de un año y  
se ejercitará mediante comunicación al órgano competente de la Agencia Estatal  
de Administración Tributaria. Esta renuncia no impedirá que las entidades que la  
formulen continúen aplicando el régimen especial del grupo de entidades con  
exclusión de lo dispuesto en el artículo 163 sexies. cinco de la Ley del Impuesto.  
Las entidades que hayan ejercitado la opción que se establece en el artículo 163 sexies.  
cinco de la Ley del Impuesto podrán optar por la aplicación de la regla de prorrata  
especial a que se refiere el artículo 103.dos.1º de dicha Ley del Impuesto en relación  
con el sector diferenciado de las operaciones intragrupo.  
Dicha opción deberá ejercitarse en los siguientes plazos:  
a) En general, durante el mes de diciembre del año anterior a aquél a partir del  
cual se desea que comience a surtir efectos.  
b) En los supuestos de inicio de actividades empresariales o profesionales, y en  
los de inicio de una actividad que constituya un sector diferenciado respecto  
de las que se venían desarrollando con anterioridad, hasta la finalización del  
plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al período en el  
que se produzca el comienzo en la realización habitual de las entregas de  
bienes o prestaciones de servicios correspondientes a tales actividades.  
La opción por la aplicación de la regla de prorrata especial surtirá efectos en tanto no  
sea revocada por el sujeto pasivo. Dicha revocación podrá efectuarse durante el mes de  
diciembre del año anterior a aquél a partir del cual se desea que la misma comience a  
surtir efectos.  
En el mes de diciembre de cada año natural, la entidad dominante deberá comunicar al  
órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la relación de  
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entidades que, dentro de su grupo, apliquen el régimen especial, identificando las que  
motiven cualquier alteración respecto a las del año anterior.  
En el caso de entidades que se incorporen al grupo, junto con esta comunicación se  
deberá aportar copia de los acuerdos por los que esas entidades han optado por el  
régimen especial. Estos acuerdos se deberán haber adoptado antes del 1 de enero del  
año natural en el que se opte por la aplicación del régimen especial. No obstante, para  
las entidades de nueva creación que se incorporen a un grupo que ya viniera aplicando  
el régimen especial, será válida la adopción del acuerdo antes de la finalización del  
periodo de presentación de la primera declaración-liquidación individual que  
corresponda en aplicación del régimen especial, aplicándose en tal caso el régimen  
especial desde el primer día del periodo de liquidación al que se refiera esa declaración-  
liquidación.  
La renuncia al régimen especial se ejercitará mediante comunicación al órgano  
competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se deberá formular en  
el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.  
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2- CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO  
En primer lugar se consignará la causa de la presentación de la declaración.  
Causas de presentación de la declaración: Son causas de presentación del modelo:  
alta, modificación y renuncia al régimen especial, así como la obligación de presentar la  
comunicación anual. Siempre que se presente este modelo se deberá marcar la causa  
correspondiente.  
PÁGINA 1:  
1. Datos identificativos: Deberá cumplimentar los datos identificativos: NIF y razón o  
denominación social. Asimismo, consignará el número de grupo asignado por la  
Administración tributaria salvo que el motivo de la presentación sea el alta del grupo en  
el régimen especial. Cuando se trate de un grupo foral, a los efectos de presentar  
telemáticamente ante la AEAT, se solicitará un número en la Agencia Estatal que se  
consignará en el apartado “número de grupo”, además de marcar “grupo sometido a  
normativa foral” y consignar el número de grupo foral asignado.  
2.Tipos de operaciones: Dependen de la causa de presentación.  
Los tipos de operación admitidos en cada caso son:  
A) ALTA: '10', '11', '12'  
Los datos a consignar según el tipo de operación son:  
tipo de operación  
datos  
Obligatorio/ opcional  
10 - Alta  
Entidad dominante. Fecha acuerdo consejo de administración.  
obligatorio  
Día / Mes / año  
obligatorio  
opcional  
11 – opción 163 sexies.  
cinco  
debe consignarse también el código 10  
Entidad dominante. Prorrata especial (Artículo 103.Dos 1º de la  
Ley IVA) Opción  
12- - opción Régimen  
devolución mensual  
obligatorio  
debe consignarse también el código 10  
10 – Comunicación de alta en el Régimen especial del grupo de entidades.  
Deberá consignar de forma obligatoria la “Fecha acuerdo consejo de administración. (Día / Mes  
/ año) que figura en el apartado 3. Entidad dominante  
11 – Comunicación opción artículo 163 sexies. cinco LIVA  
La Entidad dominante podrá comunicar esta opción simultáneamente a la comunicación de alta  
en el Régimen especial, en cuyo caso, cumplimentará también la casilla 10.  
La entidad dominante de un grupo que haya ejercitado la opción regulada en el artículo 163  
sexies.Cinco de la LIVA, indicará si opta individualmente por aplicar la prorrata especial en  
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relación con el sector diferenciado de operaciones intragrupo, marcando la opción  
correspondiente del apartado 3. Entidad dominante. Prorrata especial  
12- Solicitud inscripción Registro de devolución mensual.  
La Entidad dominante podrá comunicar esta opción simultáneamente a la comunicación de alta  
en el Régimen especial, en cuyo caso, cumplimentará también la casilla 10.  
.
B) MODIFICACIÓN: 13’, '14', ‘15’, ‘16’  
Los datos a consignar según el tipo de operación son:  
tipo de operación  
datos  
Obligatorio/ opcional  
Datos identificativos. Nº Grupo  
Modificación. Rég. Previsto en el art. 133  
sexies.Cinco Ley IVA. Opción  
Modificación. Rég. Previsto en el art. 163  
sexies.Cinco Ley IVA. Renuncia  
Datos identificativos. Nº Grupo  
Entidad dominante. Prorrata especial (Artículo  
103.Dos 1º de la Ley IVA). Opción  
Entidad dominante. Prorrata especial (Artículo  
103.Dos 1º de la Ley IVA). Renuncia  
Datos identificativos. Nº Grupo  
debe consignarse alguna entidad dependiente en la  
página 2  
obligatorio  
13 – Régimen 163 sexies. cinco  
Obligatorio uno de los dos  
obligatorio  
14 – modificación datos  
dominante  
Obligatorio uno de los dos  
obligatorio  
obligatorio  
15 – modificación dependientes  
Datos identificativos. Nº Grupo  
Modificación. Régimen de devolución mensual.  
Opción  
obligatorio  
16 - Régimen devolución mensual  
Obligatorio uno de los dos  
Modificación. Régimen de devolución mensual.  
Renuncia  
13 – Régimen 163 sexies. Cinco LIVA.  
La entidad dominante de un grupo que previamente haya optado por aplicar el Régimen especial  
del grupo de entidades, comunicará la opción por el régimen establecido en el artículo 163  
sexies. Cinco LIVA, o en su caso, la renuncia al mismo.  
14 – Modificación de datos de la entidad dominante.  
La entidad dominante de un grupo que haya ejercitado la opción regulada en el artículo 163  
sexies. Cinco de la LIVA marcará esta casilla si opta individualmente por aplicar la prorrata  
especial en relación con el sector diferenciado de operaciones intragrupo, según lo dispuesto en  
el apartado 103.dos.1º de la Ley del IVA, o en su caso, si revoca dicha opción.  
En cualquiera de los casos, será obligatorio cumplimentar la opción correspondiente del  
apartado 3. Entidad dominante. Prorrata especial  
15 – Modificación de datos que afecten a entidades dependientes del grupo.  
Si marca esta casilla deberá consignar obligatoriamente la información exigida en la página 2  
respecto de la entidad dependiente cuyos datos se pretendan modificar.  
16 – Registro de devolución mensual  
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La entidad dominante de un grupo que previamente haya optado por aplicar el Régimen especial  
del grupo de entidades, marcará esta casilla para:  
- Solicitar la inscripción en el Registro de devolución mensual: la entidad dominante presentará  
la solicitud de inscripción durante el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.  
- Solicitar la baja en el Registro de devolución mensual: la entidad dominante presentará la  
solicitud de baja en el Registro de devolución mensual, respecto a todas las entidades  
integrantes del grupo, en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir  
efecto.  
C) RENUNCIA AL REGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES DEL IVA: ‘17 ’.  
Los datos a consignar según el tipo de operación son:  
tipo de operación  
17 – Renuncia Reg. especial  
datos  
Obligatorio/ opcional  
obligatorio  
opcional  
Datos identificativos. Nº Grupo  
Entidad dominante. Fecha acuerdo consejo de  
administración. Día / Mes / año  
17 – Renuncia Régimen especial del grupo de entidades.  
La entidad dominante cumplimentará esta casilla para ejercer la renuncia al régimen especial en  
el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.  
D) COMUNICACIÓN ANUAL: '18', '19'  
Con el objetivo de facilitar la presentación de la comunicación anual, una vez  
seleccionada la causa comunicación anual se muestra una pantalla donde debe  
consignarse el Nif, razón social y número de grupo, tras lo cual se cargan en el modelo  
los datos que constan en el censo en la AEAT.  
Si se opta por el tipo 19 COMUNICACIÓN ANUAL SIN ALTERACIONES, todos los  
datos se mostraran sin posibilidad de variación y de esta forma deben ser enviados a la  
AEAT.  
Si se opta por el tipo 18 COMUNICACIÓN ANUAL CON ALTERACIONES, si será  
posible realizar variaciones, que se indican en la página 2  
Apartado 3. Entidad dominante.  
Prorrata especial: La entidad dominante de un grupo que haya ejercitado la opción regulada en  
el artículo 163 sexies.Cinco de la LIVA, indicará si opta individualmente por aplicar la prorrata  
especial en relación con el sector diferenciado de operaciones intragrupo, según lo dispuesto en  
el apartado 103. dos 1º de la Ley del IVA, o en su caso, si revoca dicha opción.  
Fecha del acuerdo del consejo de administración: asimismo, comunicará la fecha del acuerdo  
del consejo de administración de alta o baja en el régimen especial.  
Página 6 de8  
PÁGINA 2:  
IDENTIFICACIÓN DE ENTIDADES DEPENDIENTES INTEGRANTES DEL  
GRUPO.  
Las operaciones a realizar dependen de la causa de presentación.  
ALTA: Operaciones permitidas '20- alta de dependiente', '23 – prorrata'  
En esta página comunicará a la Administración tributaria los datos de todas las  
entidades dependientes integrantes del grupo que tributan en el régimen especial  
MODIFICACIÓN: Operaciones permitidas '20’, ‘21’, ‘22’, ‘23’, '24'  
En esta página comunicará a la Administración tributaria exclusivamente los datos que  
sufran variación de las entidades dependientes integrantes del grupo que tributan en el  
régimen especial.  
COMUNICACIÓN ANUAL CON ALTERACIONES Operaciones permitidas: '20’, ‘21’, ‘22’,  
‘23’, '24' Aquellas dependientes que no presenten alteraciones no llevaran operación a  
realizar.  
En esta página comunicará a la Administración tributaria los datos de todas las  
entidades dependientes integrantes del grupo que tributan en el régimen especial  
Con el objetivo de facilitar la presentación de la comunicación anual, se cargan en el  
modelo los datos que constan en el censo en la AEAT. En aquellas dependientes en que  
no hay variación no debe marcarse operación.  
Los datos a consignar según las operaciones a realizar en la dependiente son:  
tipo de operación  
datos  
Obligatorio/  
opcional  
obligatorio  
obligatorio  
obligatorio  
obligatorio  
obligatorio  
obligatorio  
obligatorio  
obligatorio  
obligatorio  
opcional  
obligatorio  
Obligatorio uno de los  
dos  
obligatorio  
obligatorio  
obligatorio  
N.I.F  
20 - alta  
Fecha Alta reg. Especial . Día/ Mes/ Año  
Fecha acuerdo consejo de administración. Día / Mes / año  
% de participación  
Fecha adquisición participaciones. Día / Mes / Año  
N.I.F  
Fecha Baja. Exclusión. Día/ Mes/ Año  
N.I.F  
Fecha Baja. Renuncia. Día/ Mes/ Año  
Fecha acuerdo consejo de administración. Día / Mes / año  
N.I.F  
Prorrata especial. Opción  
Prorrata especial. Revocación  
N.I.F  
% de participación  
Fecha adquisición participaciones. Día / Mes / año  
21 - Exclusión  
22 - Renuncia  
23 – Prorrata especial  
24 – Modificación %  
participación / fecha  
adquisición participaciones  
Porcentaje de participación: deberá informar del porcentaje de participación directo o  
indirecto mantenido por la entidad dominante respecto de cada una de las entidades que  
van a aplicar el régimen especial, en el momento de presentar la declaración.  
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Fecha de adquisición de las participaciones: se indicará la fecha en la que adquirió las  
últimas participaciones.  
Entidad dependiente. Prorrata especial: cada entidad dependiente que forme parte de  
un grupo que haya ejercitado la opción regulada en el artículo 163 sexies.Cinco de la  
Ley del IVA, indicará si opta individualmente por aplicar la prorrata especial en  
relación con el sector diferenciado de operaciones intragrupo, según lo dispuesto en el  
apartado 103. dos 1º de la Ley del IVA, o en su caso, si revoca dicha opción.  
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